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Documento BOE-A-2005-10684

Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander para impartir el curso de Capacitación de Operadores de Muelle o Terminal que manipulen mercancías peligrosas en los puertos y el curso de Capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2005, páginas 22144 a 22144 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-10684

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación que presenta la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la que solicita la prórroga de homologación para impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas y el curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos, Visto el informe favorable emitido por la Capitanía Marítima de Santander, en el que consta que dicho Centro continúa reuniendo las condiciones mínimas establecidas la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos (BOE número 134, de 5 de junio), Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación de los cursos de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas en los puertos y de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.

Segundo.-Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el Centro antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora. Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro solicitará la correspondiente autorización a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, en la que deberá constar las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de curriculums profesionales de los profesores. Cuarto.-El Centro de formación, en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, con los datos de los alumnos. En ese acta deberá constar el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto), y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del Centro. El Centro remitirá simultáneamente, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos personales de los alumnos que superen el curso. Quinto.-Esta Dirección General, a través de la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, refrendará el certificado que expide la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, a la vista de las actas emitidas por dicho Centro. Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 24 de mayo de 2005.-El Director general, Felipe Martínez Martínez.

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