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Documento BOE-A-2005-10682

Resolución de 27 de abril de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas de la póliza multicultivo de cítricos; incluida en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2005, páginas 22020 a 22143 (124 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-10682

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.» Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., en la contratación de la póliza multicultivo de cítricos; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 27 de abril de 2005.-El Director general, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I-1

CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

Multicultivo de cítricos y complementario

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2005, aprobado por el Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo, contra los riesgos de Helada, Pedrisco, Viento e Inundación y Garantía de Daños excepcionales, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de los Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera.-Objeto del seguro y garantías.

I. Póliza multicultivo. I.1 Garantía a la producción: Con el límite del capital asegurado que corresponda, se cubren los daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo por Pedrisco, Helada, Viento y Daños Excepcionales, de acuerdo con la opción de aseguramiento elegida por el agricultor y acaecidos durante el período de garantía.

Para el riesgo de Viento se establecen distintas garantías, según el grupo de opciones a elegir:

Opciones de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales: Viento: Garantía a la Producción, en todos los cultivos excepto Limón.

Daños Excepcionales por Viento: Compensación de los Daños sobre la Capacidad Productiva de la plantación (ver punto I.1.2. garantía a la plantación).

Opciones de Pedrisco y Daños Excepcionales:

Daños Excepcionales por Viento: Garantía a la Plantación.

Para el Limón en las opciones de Helada, se establecen dos garantías distintas:

Garantía a la Producción.

Compensación de los daños sobre la Capacidad Productiva de la plantación, por helada en brotes de madera y hojas: Garantía a la Plantación.

El Asegurado, en el momento de formalizar su Declaración de Seguro, deberá señalar alguna de las opciones de aseguramiento, que se establecen en el cuadro I para las producciones y variedades asegurables.

Para todas las opciones y variedades asegurables según los riesgos cubiertos, se establece:

Inicio de Garantías: Pedrisco: a) 1 de mayo: Daños en cantidad que produzcan los efectos reflejados en la definición del riesgo que se hace más adelante y supere el mínimo indemnizable establecido en el apartado A), punto I. de la Condición Especial Decimocuarta.

Daños en calidad de la producción que queda en el árbol después del siniestro.

b) 16 de junio:

Daños en cantidad.

Inundación-lluvia torrencial e incendio: 1 de mayo.

Lluvia persistente: 15 de junio. Helada y viento: 1 de julio.

Final de Garantías: Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada cultivo y variedad, riesgo y opción de Seguro elegida se establece en el cuadro I.

Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto. En el momento de la recolección, si ésta es anterior a dicha fecha.

Incompatibilidad de opciones.

1) Variedades con final de garantías hasta el 31 de diciembre en Naranja o Mandarina y 15 de diciembre para Limón y Pomelo.

No existirá incompatibilidad de opciones, pudiendo el Asegurado elegir la opción que le interese para cada una de las parcelas de manera independiente, para cada uno de los cultivos asegurados. 2) Variedades del mismo cultivo con final de garantías posteriores a las citadas anteriormente.

El Asegurado deberá elegir para un mismo término municipal y variedad del mismo cultivo entre:

Grupo de Opciones de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales.

Grupo de Opciones de Pedrisco y Daños Excepcionales. Por tanto existe incompatibilidad entre los dos grupos citados. Una vez elegido el grupo de opciones, se elegirá para cada parcela del mismo cultivo, aquélla que más se ajuste a su período de recolección. Si en la Declaración de Seguro figuran en el mismo cultivo, para una misma variedad y Término Municipal, parcelas aseguradas en opciones incompatibles, se entenderán como aseguradas en el grupo de opciones de Pedrisco y Daños Excepcionales, con los finales de garantías más próximos a los elegidos erróneamente. Si por error, la opción consignada en la Declaración de Seguro para una variedad determinada no correspondiera a ninguna de las que puede elegir el asegurado para esa variedad, se entenderá como opción asegurada la más cercana en el final del período de garantías a la solicitada por el asegurado, dentro de las elegibles para esa variedad.

I.2 Compensación de los daños sobre la capacidad productiva de la plantación: garantía a la plantación: Se compensará para cada una de las parcelas, la pérdida ocasionada en la capacidad productiva de la plantación, causada por los riesgos de Viento, Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente en todas las especies asegurables de cítricos y por la Helada en el limón.

Para todas las opciones y variedades asegurables, se establece:

Inicio de Garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Final de Garantías.-La fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto de la Póliza Multicultivo o del Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales de Cítricos de la campaña siguiente.

I.3 Cobertura de extensión excepcional de garantías del riesgo de pedrisco: Gozarán de una extensión excepcional de garantías contra el Pedrisco, las producciones de igual variedad correspondientes a las parcelas que estuvieron aseguradas en la Póliza Multicultivo de Cítricos o en el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales del Plan 2004 si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Haber sido aseguradas en dicha campaña en la Póliza Multicultivo de Cítricos o en el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales y que se aseguren en la presente campaña, a nombre del mismo asegurado. Podrán optar al mismo beneficio: Los herederos en caso de fallecimiento del anterior asegurado.

Los nuevos titulares en caso de jubilación previa del anterior asegurado.

Para que el nuevo titular pueda optar a beneficiarse de esta garantía, es preciso que hasta el 15 de junio inclusive, se solicite a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en adelante Agroseguro), calle Gobelas, 23 -28023 Madrid, mediante Declaración Jurada, adjuntando copia del DNI / CIF del antiguo y del nuevo titular y Certificado de Jubilación.

2. Que se aseguren en los quince días naturales siguientes a la ocurrencia del siniestro de Pedrisco, sin poder superar en ningún caso la fecha del 15 de junio, inclusive, siendo imprescindible cumplimentar simultáneamente el correspondiente parte de siniestro, con la relación de parcelas dañadas. En todo caso, el parte de siniestro, habrá de estar recibido en AGROSEGURO, calle Gobelas, 23 -28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación de las correspondientes zonas, como máximo, en la fecha límite del 30 de junio, efectuando éste el correspondiente acuse de recibo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción de esta Cobertura, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción. Esta garantía tendrá inicio el 1 de mayo y como límite garantizado, la menor entre la Producción Real Esperada, la Producción Asegurada actual y la Producción Asegurada del año anterior.

II. Seguro complementario: Siendo de aplicación para todas las opciones de aseguramiento y únicamente para las Declaraciones de la Póliza Multicultivo que se suscriban hasta el 31 de julio, inclusive, se cubren los daños que con el límite del Capital Asegurado, puedan sufrir tanto en cantidad como en calidad las producciones de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo, aseguradas como complementarias en cada parcela, causados por los riesgos de Pedrisco, Helada, Viento y Daños Excepcionales, según la opción elegida y acaecidos durante el período de garantías de este Complementario.

Para los riesgos de Viento, al igual que en la Póliza Multicultivo, se establecen distintas garantías según el grupo de opciones elegido, tal como se estipula en el apartado I/. de esta Condición. Para el riesgo de Helada en limón en las opciones de helada, al igual que en la Póliza Multicultivo, se establecen dos garantías, tal como se estipula en el apartado I/. de esta Condición. Esta producción complementaria se fijará libremente por el agricultor como diferencia entre las esperanzas reales de producción en el momento de la formalización del Seguro Complementario y la producción declarada para cada parcela en la Póliza Multicultivo. Riesgos amparados: Para todas las especies y opciones, serán los correspondientes a la Póliza Multicultivo del que es Complementario.

Inicio de las garantías: 1 de agosto.

Final de garantías: El final de las garantías para todas las especies y opciones será el mismo que el correspondiente a la Póliza Multicultivo del que es Complementario.

III. Tanto para la Póliza Multicultivo, como para el Complementario en su caso, y para todas las especies y opciones señaladas en el cuadro I, las garantías del seguro se inician en la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia y en su caso, nunca antes de la fecha que figura para cada seguro, opción y riesgo(s).

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

I. Garantía a la producción. a) Helada: Cantidad y Calidad para todos los Cultivos.

Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto asegurado, como consecuencia de alguno de los efectos que se indican a continuación, siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del Seguro:

Muerte de los órganos florales. No serán objeto del Seguro los daños producidos por un deficiente cuajado, como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas diferentes de la helada.

Caída del fruto. Necrosis en las hojas, que llegue a ocasionar una defoliación intensa. Detención irreversible del desarrollo de todo o parte del fruto, siempre que venga acompañada de alguna alteración de las características internas o externas del mismo, tales como:

Aparición de manchas en la piel o flavedo.

Presencia de cristales de hesperidina. Separación anormal de las membranas de los gajos, llegando incluso a la aparición de cavernas. Aparición de manchas oscuras en las membranas que separan los gajos. Pérdida de peso por desecación del fruto.

Independientemente de lo anterior, para la variedad Tangelo Fortune de Mandarina, se considera que ha habido daños de Helada únicamente, cuando en la parcela afectada existan frutos con sintomatología de Helada en su interior, tales como presencia de cristales de hesperidina y/o separación anormal de las membranas de los gajos, llegando incluso a la aparición de cavernas y/o aparición de manchas oscuras en las membranas que separan los gajos, no teniendo consideración de riesgo de helada, la aparición únicamente de manchas en la piel o flavedo.

b) Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos. En los siniestros ocurridos hasta el 15 de junio, para considerar pérdidas en cantidad en el producto asegurado, será preciso que en la parcela reclamada, se verifiquen la ocurrencia de todos los siguientes efectos:

Síntomas evidentes de daños por efecto mecánico del Pedrisco en la vegetación: Defoliación acusada, contusiones e incisiones en brotes y ramas.

Caídas de frutos y alteración de las características externas en los frutos que permanecen en el árbol, tales como rozaduras, contusiones e incisiones.

c) Viento: Garantía de daños en cantidad y calidad sobre la Producción.

Es aquel movimiento de aire que, por su intensidad y persistencia, pueda ocasionar por acción mecánica, pérdidas en el producto asegurado, siempre y cuando en la parcela reclamada, se verifique la ocurrencia de todos los siguientes efectos:

Síntomas evidentes de daño por efecto mecánico del viento en la vegetación: Defoliación acusada y pelado de la punta de las ramas.

Alteración de las características externas en los frutos existentes en el árbol, tales como «rozaduras» (aparición de manchas en la piel o flavedo), «contusiones» (presencia de magulladuras) e «incisiones» (heridas circulares o rectilíneas).

En caso de vientos dominantes, deberá apreciarse además la existencia del llamado «efecto cortaviento» en las primeras filas de la plantación.

En el supuesto de que se produzca caída de frutos, únicamente se considerará que están amparados por este riesgo, cuando entre los existentes en el suelo, se aprecien frutos con resto del pezón o cáliz. En caso de ocurrencia de un siniestro de viento de las características anteriormente mencionadas, no serán objeto del seguro los daños producidos por:

La caída de frutos con claros síntomas de sobremadurez.

Plagas (araña), enfermedades (aguado) y alteraciones fisiológicas (taqueta, manchado de la piel, pixat) anteriores a la ocurrencia del siniestro.

D) Daños excepcionales:

a) Lluvia persistente: Precipitación atmosférica de agua que por su continuidad y abundancia, produzca encharcamiento y/o enlodamiento, causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o consecuencias que abajo se indican, debiéndose producir éstos de forma generalizada en el término municipal donde se ubique la parcela asegurada.

Efectos y/o consecuencias:

Caída de fruta, siempre que se produzca con síntomas evidentes de asfixia radicular, asociado a amarilleamiento y caída de hojas.

Muerte o pérdida total del árbol por asfixia radicular. Daños en el fruto producidos por el «aguado» o «aiguat» (Phytopthora sp) para la Naranja, durante el período de lluvias o los 10 días siguientes a la finalización del mismo, debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquellos sean consecuencia del siniestro.

Quedan excluidos:

Las alteraciones fisiológicas en los frutos (fisiopatías): «Taqueta» o «podredumbre del pezón», «manchados de piel», «pixat» y otras alteraciones distintas al «aguado» en naranja.

Los daños producidos por Lluvia Persistente en parcelas con drenaje insuficiente. Los daños producidos en parcelas ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica Las pérdidas provocadas por una mala polinización o cuajado. Los daños producidos con los efectos citados anteriormente que no sean consecuencia de la lluvia persistente: Plagas, virosis, caída de frutos por desequilibrios fisiológicos, frutos sobre-maduros, alternancia de temperaturas....

b) Inundación-lluvia torrencial: Se considerará ocurrido este riesgo excepcional cuando los daños producidos en la parcela asegurada sean consecuencia de precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada. No estarán cubiertos por Inundación-Lluvia Torrencial los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de los árboles. Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto asegurado durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo. Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

A efectos del Seguro, los daños anteriores se considerarán como daños excepcionales.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada. Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas. Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

c) Incendio.-Fuego con llama que por combustión o abrasamiento ocasione la pérdida de los bienes asegurados. II. Garantía a la plantación.

Daños excepcionales. a) Viento en plantación: Es aquel movimiento de aire que, por su intensidad y persistencia pueda ocasionar, por acción mecánica, pérdidas a la capacidad productiva de la plantación, debido al arranque, volcado o tronchado del tronco y/o ramas principales.

b) Inundación-lluvia torrencial, incendio y lluvia persistente: Muerte o pérdida total del árbol producida por los riesgos de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente. c) Helada en plantación de limón: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo de los brotes y hojas que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en la Capacidad Productiva de la Plantación, como consecuencia de los efectos que se indican a continuación, siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del Seguro:

Necrosis en hojas, pudiendo ocasionar una defoliación intensa.

Detención irreversible del desarrollo de brotes, como consecuencia del marchitamiento y desecación por muerte o rotura de tejidos. Muerte de yemas, apareciendo oscurecimiento y necrosis en todas o parte de las mismas.

Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de él o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de él o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta. En ningún caso será considerado como daño en cantidad ni en calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes. Plantación regular: Superficie de Cítricos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. Capacidad productiva: Es la producción que podría obtenerse en cada parcela de acuerdo a sus condiciones normales de carácter estable, climático, cultural, tanto presentes como previas, conforme a la naturaleza del objeto asegurado y con sujeción a lo dispuesto en el contrato del seguro. Capacidad productiva de la garantía en plantación: Es aquella que podría obtenerse en cada parcela en la campaña siguiente. Para el cálculo de la misma, se considerará a efectos de Seguro, que coincide con la Producción Real Esperada de la parcela asegurada en la campaña actual. Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en las Normas Oficiales de Comercialización. Producción real final: Es aquélla susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada. Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la indemnización, éstas se valorarán en kg y minorarán el valor de la producción real final definido en el párrafo anterior. Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol. Sobremadurez: Un fruto ha sobrepasado su madurez comercial, cuando presenta alteraciones o desórdenes fisiológicos, que se manifiestan generalmente al tacto, por una falta de consistencia (fruto cansado) y al gusto, por una pérdida de sus características organolépticas (pérdida de acidez, zumo y sabor).

Segunda.-Ámbito de aplicacion.

I. Póliza multicultivo. El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a todas las parcelas de Cítricos en plantación regular situados en las siguientes Provincias, Comarcas y Términos Municipales:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

II. Seguro complementario. El ámbito de aplicación de este Seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en la Póliza Multicultivo, dentro de cualquiera de las opciones.

III. Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro. Tercera. Producciones asegurables.

I. Póliza multicultivo. Son producciones asegurables las correspondientes a las variedades expresadas en la Condición Especial Primera (Cuadro I), de los cultivos de Cítricos: Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo, siendo necesaria la inclusión de la totalidad de las mismas correspondientes a un mismo agricultor de forma conjunta, suscribiendo la Póliza Multicultivo.

No son producciones asegurables las plantaciones destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en «huertos familiares», las correspondientes a árboles aislados, ni las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales, quedando por tanto excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro. Igualmente no tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que se encuentren en estado de abandono.

II. Seguro complementario.

Son producciones asegurables, las producciones incluidas en la Póliza Multicultivo en cualquiera de las opciones, siempre que la correspondiente Declaración de la Póliza Multicultivo haya sido formalizada hasta el 31 de julio, inclusive, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro.

No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en la Póliza Multicultivo. Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en la Póliza Multicultivo.

Cuarta.-Exclusiones.

Además de las previstas en la condición General Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos por plagas, o enfermedades, sequía, vientos salinos, cálidos y/o secos («Ponientadas») y cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para el riesgo de Inundación-Lluvia Torrencial o lluvia persistente en la Condición Primera de estas Especiales.

Igualmente, estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca. Para la variedad «Tangelo Fortune» de Mandarina, queda excluido el «manchado típico» de la misma, tipo «Cold Pitting»: Puntos o pequeñas zonas deprimidas en la corteza, de color marrón inicialmente y producidas por la rotura de glándulas de aceites u oleocelosis, que pueden ir extendiéndose y unirse unas con otras hasta convertirse en manchas más amplías que se van ennegreciendo progresivamente. Asimismo, se excluyen de las garantías los frutos afectados por los riesgos cubiertos una vez sobrepasada su madurez comercial.

Quinta.-Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la Declaración de la Póliza Multicultivo y, en su caso, la Declaración del Seguro Complementario, en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante M.A.P.A.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción. La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Sexta. Período de carencia.

I. Póliza multicultivo. Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración de Seguro, excepto para aquellos asegurados que hubieran contratado la Póliza Multicultivo o el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales de Cítricos en la pasada campaña, que no se les aplicará el período de carencia, si contratan este año la Póliza Multicultivo hasta el 15 de junio, inclusive.

II. Seguro complementario.

Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración de Seguro Complementario.

Séptima.-Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo. A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros. Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil. Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia. Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

Octava. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a: a) Asegurar toda la producción de cítricos que posea en el ámbito de aplicación del Seguro en una única Declaración de Seguro de Póliza Multicultivo. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas. En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda. En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono y parcela. En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva Ordenación de la propiedad. c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud por parte de Agroseguro. d) Consignar en la Declaración de Siniestro y, en su caso, documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha prevista de recolección de cada parcela. Si posteriormente al envío de la Declaración, dicha fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a Agroseguro, mediante telegrama o telefax, con una antelación no inferior a 10 días. Si en la Declaración de siniestro o en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de recolección, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la Condición Especial Primera. e) Consignar en la Declaración de Siniestro en la(s) parcela(s) afectadas si hay o no caída de frutos. f) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados c) y f), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado. Novena.-Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el Asegurado, debiendo estar comprendidos entre los precios mínimos y máximos, establecidos, a estos efectos por el M.A.P.A.

Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para la Póliza Multicultivo.

Décima.-Rendimiento unitario.

I. Póliza multicultivo. Quedará de libre fijación por el Asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela, en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Este rendimiento será de aplicación para la Garantía a la Plantación.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado. En las plantaciones de Limón de la provincia de Málaga, se deberá asegurar en cada parcela, el conjunto de la producción de las distintas cosechas: «Principal» y de «Redrojos». El agricultor, asignará la cosecha correspondiente a «Redrojos», teniendo en cuenta que, el límite máximo del capital asegurado para esta cosecha, será del 30 % en el caso de Redrojo de Verna y del 15 % para el Redrojo de Fino, respecto de la cosecha principal, entendiendo por:

Cosecha principal: Frutos procedentes de floraciones anteriores al 31 de julio.

Cosecha de «redrojos»: Frutos procedentes de floraciones posteriores al 31 de julio, que durante la primera quincena de enero hayan alcanzado como mínimo un diámetro de 2 cm.

II. Seguro complementario.

El agricultor podrá fijar libremente la producción asegurada en el Complementario, teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en la Póliza Multicultivo, no superen las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación. Al igual que en la Póliza Multicultivo, el rendimiento fijado para la garantía a la producción, será automáticamente el rendimiento fijado para la garantía a la plantación.

III. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos. Undécima.-Capital asegurado.

I. Póliza multicultivo. Se establecen dos capitales asegurados para cada parcela: Garantía a la Producción.

Garantía a la Plantación.

El capital asegurado se fija en los distintos riesgos de ambas garantías, en:

Riesgo de Helada y Viento en la producción: El capital asegurado será el 80 por 100 del valor de la producción consignado en la Declaración de Seguro, quedando por tanto como descubierto obligatorio a cargo del asegurado el 20 por 100 restante.

Restantes riesgos de la Garantía a la Producción y Garantía a la Plantación: el capital asegurado será el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro.

II. Seguro complementario.

Al igual que para la Póliza Multicultivo, se establecen dos capitales asegurados para cada parcela, según el tipo de garantía, fijándose el capital asegurado en los distintos riesgos de ambas garantías, en los mismos porcentajes que en la Póliza Multicultivo sobre el Valor de la producción consignado en la Declaración del Seguro.

III. El Valor de la Producción para ambos seguros, en cada una de las garantías a la producción y a la plantación, será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela en la garantía a la producción, el precio unitario asignado por el Asegurado.

Reducción del capital asegurado.

I. Tanto para la Póliza Multicultivo como su Complementario y para todas las opciones de aseguramiento, cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada tanto por riesgos cubiertos como no cubiertos en la póliza, durante el período de carencia, podrá reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción de capital efectuada.

II. Únicamente para la Póliza Multicultivo en todas las opciones, cuando la producción declarada por el agricultor, se vea mermada por riesgos distintos a los cubiertos en la póliza, una vez finalizado el período de carencia, podrá reducir el capital asegurado hasta el 31 de julio, inclusive, conllevando en su caso, el extorno del 100 por 100 de la prima de inventario de los riesgos cubiertos, correspondiente a la reducción de capital efectuada. III. Únicamente para la Póliza Multicultivo, en las opciones con cobertura de forma combinada de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales, cuando la producción declarada por el Agricultor, se vea mermada por riesgos distintos a los cubiertos en la póliza después del 31 de julio, podrá reducir el capital asegurado hasta el 1 de octubre, inclusive, excepto para el Limón en Málaga que será hasta el 15 de octubre, inclusive, conllevando en su caso, el extorno del 100 por 100 de la prima de inventario de los riesgos de Helada, Viento en la producción y en su caso de Helada en plantación de limón, correspondiente a la reducción del capital efectuada. En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción del capital solicitado, cuando con anterioridad a la fecha de solicitud, se hubiera declarado siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos. IV. A efectos de lo establecido en los tres apartados anteriores, el Agricultor deberá remitir a Agroseguro, c/ Gobelas, 23 -28023, en el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasionó la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que solicita de las establecidas en estas Condiciones.

Fecha de ocurrencia. Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada. Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación ‑ Colectivo, n.ºde orden), cultivo, opción de aseguramiento, localización geográfica de la(s) parcela(s) (Provincia, Comarca, Término), n.º de hoja y n.º de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la siguiente fecha según el tipo de reducción solicitada:

Para el apartado I, en los 10 días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia.

Para los apartados II y III, dentro de las fechas límite establecidas en los citados apartados.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Duodécima.-Comunicacion de daños.

Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23 -28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación de las correspondientes Zonas, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro. En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, télex o telefax, indicando al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador del Seguro, en su caso.

Término Municipal y provincia de la o las parcelas siniestradas. Teléfono de localización. Referencia del Seguro (aplicación, colectivo, número de orden). Causa del siniestro. Fecha del siniestro. Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir en los plazos establecidos la correspondiente Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo establecido en la Condición Especial Decimoséptima, no siendo necesario su nuevo envío por correo. En caso de siniestros causados por incendio, el Tomador del Seguro o el Asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles después del siniestro, declaración ante la Autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada del Acta de la Declaración deberá ser remitida a Agroseguro en los cinco días siguientes, debiendo indicar, además de los datos anteriores:

La duración del incendio y sus circunstancias.

Sus causantes conocidos o presuntos. La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos.

En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto en que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Decimotercera.-Muestras testigos.

Como ampliación a la Condición Doce, párrafo 3 de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose a dejar muestras testigo con las siguientes características. Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de 3 árboles para parcelas menores de 60 árboles. La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo en la parcela, debe ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente y contabilizado en todas las direcciones. Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños.

Decimocuarta.-Siniestro indemnizable.

A efectos de la determinación de los siniestros mínimos indemnizables se considerarán siempre por separado la garantía a la producción y la garantía a la plantación: A) Garantía a la producción.-Un siniestro se considerará indemnizable cuando: I. Pedrisco: Daños en cantidad desde el 1 de mayo al 15 de junio. Deben ser superiores al 30 por 100 de la Producción Real Esperada en la parcela asegurada.

Si en este período se produjeran sobre una misma parcela asegurada, varios siniestros de Pedrisco amparados por la Póliza, los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables. II. Pedrisco: Daños en calidad desde el 1 de mayo y daños en cantidad desde el 16 de junio. Daños por Helada y Viento en la producción. Deben ser superiores al 10 por 100 de la Producción Real Esperada en la parcela asegurada. Si durante el período de garantía se produjeran sobre una misma parcela asegurada varios siniestros de los mencionados en este punto, amparados por la póliza, los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables. No obstante, no serán acumulables aquellos siniestros que individualmente produzcan daños que no superen el 2 por 100 de la producción real esperada correspondiente a la parcela asegurada. Esta no acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de determinar si se supera o no el 10 por 100 fijado como siniestro mínimo indemnizable, ya que en el caso de superar dicho 10 por 100 a consecuencia de siniestros de cuantía superior al 2 por 100, serán indemnizables todas las pérdidas sufridas por el cultivo. También serán acumulables a efectos del siniestro mínimo indemnizable de los riesgos contemplados en este punto II, los siniestros de pedrisco que produzcan pérdidas en cantidad entre el 1 de mayo y el 15 de junio del punto I) y superen el 30 por 100 de la Producción Real Esperada. Para la Naranja y el Pomelo en las Comarcas de Bajo Ebro (Tarragona) y de Litoral Norte (Castellón) y a efectos del cálculo de este mínimo indemnizable para los riesgos de Helada y Pedrisco, serán acumulables los siniestros del riesgo de Viento; sin embargo, a efectos de este cálculo para el riesgo de Viento, sólo serán acumulables los siniestros de este mismo riesgo. III. Daños por Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente:

Deben ser superiores al 20 por 100 de la Producción Real Esperada de la parcela afectada.

Para que un siniestro de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, sea acumulable entre sí o con otros riesgos, deberá superar aisladamente el 10 % de la Producción Real Esperada. Para que un siniestro de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, sea indemnizable cuando hayan ocurrido otros riesgos asegurados, la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, (salvo los daños en cantidad por pedrisco desde el 1 de mayo al 15 de junio no indemnizables y los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables), deducidos los daños indemnizables de Helada, Pedrisco y Viento, deberán ser superiores al 20 por 100 de la P.R.E. de la parcela afectada.

A efectos del cálculo establecido en el párrafo anterior, para el riesgo de Viento en las comarcas de Bajo Ebro (Tarragona) y Litoral Norte (Castellón), en Naranja y Pomelo, se deducirá el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de este riesgo.

b) Garantía a la plantación.-Para que los siniestros por Viento en la Plantación, Incendio e Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente y de Helada en plantación en limón, sean considerados como acumulables, los daños producidos por cada uno de ellos han de ser individualmente superiores al 10 por 100 de la Producción Real Esperada en la parcela afectada.

Se considera que un siniestro de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente es indemnizable, cuando la suma de los daños acumulables, sean superiores al 20 por 100 de la Producción Real Esperada de la parcela afectada. Se considera que un siniestro de Helada en plantación en limón es indemnizable, cuando la suma de los daños acumulables, deducido el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente sean superiores al 30 por 100 de la Producción Real Esperada de la parcela afectada. Se considera que un siniestro de Viento en Plantación es indemnizable, cuando la suma de los daños acumulables de los riesgos en plantación, deducido el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, así como deducido el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de la Helada en plantación en limón, sea superior al 30 por 100 de la Producción Real Esperada de la parcela afectada. En ningún caso, serán acumulables los daños producidos en la producción con las Pérdidas en la Plantación.

Decimoquinta.-Franquicia.

Se considerarán por separado, la garantía a la producción y la garantía a la plantación: A) Garantía a la producción: I. Daños por Helada, Pedrisco y Viento en la Producción: En todo el ámbito de aplicación y para todos los riesgos cubiertos, excepto la Naranja y el Pomelo en las Comarcas de Bajo Ebro (Tarragona) y de Litoral Norte (Castellón) para el riesgo de Viento, en caso de siniestro indemnizable, quedará a cargo del asegurado el 10 por 100 de daños.

Para la Naranja y el Pomelo, en las comarcas de Bajo Ebro (Tarragona) y Litoral Norte (Castellón), en el supuesto de siniestro de Viento indemnizable, (los daños ocasionados superen el 10 por 100 de la Producción Real Esperada) quedará a cargo del asegurado como franquicia absoluta los siguientes valores, según variedades:

Naranja: Navelate (tratada con 2,4-D) y Lane Late: 10 %.

Resto de variedades: 5 %.

Pomelo:

Todas las variedades: 10 %.

II. Riesgos Excepcionales: Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente.

En el caso de siniestros de riesgos excepcionales que superen el mínimo indemnizable, tal y como se indica en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100, del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, con las salvedades expresadas en el punto III-Bloque A) de la Condición especial Decimocuarta y los daños indemnizables de los riesgos no excepcionales, quedando por tanto a cargo del asegurado el citado porcentaje (20 por 100).

B) Garantía a la plantación:

En el caso de siniestros de riesgos de Viento en la Plantación, Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, así como Helada en plantación de limón que superen el mínimo indemnizable, tal y como se indica en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100, del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños acumulables de estos riesgos, quedando por tanto a cargo del asegurado el citado porcentaje (20 por 100).

Decimosexta. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente: A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda, según establece la Norma General Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de las producciones aseguradas, se efectuará la tasación definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios según las garantías:

B.1) Garantía a la producción: 1. Se cuantificará la producción real final en dicha parcela.

2. Se calculará la producción real esperada de la misma. En las plantaciones de Limón de la Provincia de Málaga, la producción real esperada de la cosecha de «Redrojo», será como máximo la producción real esperada de la «cosecha principal» aplicando los porcentajes que sobre el capital asegurado de la cosecha principal se establecen en la Condición Especial Décima. 3. Se evaluarán para cada siniestro, los daños totales como diferencia entre la producción real esperada y la producción existente después del siniestro, minorada esta última, por las pérdidas en calidad valoradas en kg. 4. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños respecto a la producción real esperada de la parcela. A estos efectos y como complementario de lo establecido en la Condición Vigésimo primera de estas Especiales, el procedimiento a utilizar en la valoración de daños producidos por Pedrisco, Helada y Viento, en aquellos casos en que los daños totales indemnizables en cantidad y calidad acumulados de uno o varios riesgos de los mencionados, supere el 70 por 100 por aplicación de la Norma Específica de Peritación, el daño total resultante se incrementará según la siguiente tabla

Daño N.E.P.

Daño a aplicar

Daño N.E.P.

Daño a aplicar

70

70

78

86

71

72

79

88

72

74

80

90

73

76

81

92

74

78

82

94

75

80

83

96

76

82

84

98

77

84

≥ 85

100

Si concurren varios riesgos indemnizables de los mencionados, el incremento resultante en los daños totales como consecuencia de aplicación de la tabla, se aplicará proporcionalmente al valor de los daños totales indemnizables individuales de cada riesgo.

Para las plantaciones de Limón de la provincia de Málaga, los daños totales de cada siniestro, se obtendrán ponderando las pérdidas de la cosecha «principal» y las de «Redrojos» respecto a sus correspondientes producciones reales esperadas, globalizando un valor respecto a la Producción Real Esperada total de la parcela.

5. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada, y el carácter de indemnizable o no de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en los Puntos I, II, y III del apartado A) -Condición Decimocuarta de estas Condiciones.

6. Se determinará para cada riesgo, las pérdidas a indemnizar, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta por variedades en siniestros de Viento en Naranja y Pomelo, para las Comarcas de Bajo Ebro (Tarragona) y Litoral Norte (Castellón), según lo establecido en el punto I. del Apartado A) de la Condición Decimoquinta. Del mismo modo se tendrá en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros de Daños Excepcionales, según lo establecido en el punto II de la citada Condición Especial.

En los siniestros de Pedrisco garantizados por la extensión de garantías, las pérdidas a indemnizar, se calcularán multiplicando el porcentaje de daño, por la menor de las producciones indicadas en esta cobertura. B.2) Garantía a la plantación:

1. Se estimará la Capacidad Productiva que se hubiera obtenido en la plantación de la parcela siniestrada. Dicha estimación equivaldrá a la Producción Real Esperada de dicha parcela.

2. Se cuantificará la pérdida de la capacidad productiva causada por el riesgo cubierto, refiriéndola en tanto por ciento, a la Producción Real Esperada de la parcela. 3. Se establecerá el carácter de acumulables e indemnizables o no del total de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada correspondientes a esta garantía, según lo establecido en el apartado B) de la Condición Decimocuarta de estas Condiciones. 4. Se determinarán, las pérdidas a indemnizar, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta, según lo establecido en el apartado B) de la Condición Decimoquinta.

Los importes brutos de las indemnizaciones para la garantía a la producción y la garantía a la plantación, se obtendrán aplicando a las pérdidas indemnizables de cada garantía y riesgo, los precios establecidos a efectos del Seguro.

En ambos apartados el importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan. El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente Norma Específica.

Deducciones:

Entre las deducciones por labores no realizadas, no se incluirá en ningún caso, el coste correspondiente a la recolección y al transporte del producto asegurado.

Se considerará como producción a deducir por aprovechamiento industrial, la correspondiente a los frutos perdidos en cantidad, más los frutos con daño en calidad del 100 %. El valor residual de los frutos con aprovechamiento se considerará del 10 %. El importe de la deducción se calculará aplicando al 10 % de la producción a deducir, el precio del seguro de la variedad correspondiente. Para su aplicación deben cumplirse los siguientes requisitos:

Las características del siniestro permitan el aprovechamiento del fruto, así como el estado de madurez del mismo.

No se considerarán aprovechables las cantidades inferiores a 1.000 Kg. de fruta en la parcela asegurada. La industria transformadora de frutos cítricos esté abierta y acepte la fruta en la fecha de recolección. Pertenezcan a una de las siguientes especies y /o variedades:

Naranja: Navelate, Salustiana, Naranja amarga, Cadenera, Malta, Castellana, Blancas comunes, Lane Late, Verna, Valencia Late, Sanguinas y Sanguineli.

Limón: Todas. Pomelo: Todas.

Una vez aplicadas las compensaciones y deducciones que procedan, se determinará la indemnización por las Garantías a la Producción y la correspondiente a la Garantía de a la Plantación.

Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia de daños que corresponda, y para cada una de las garantías, el porcentaje de cobertura establecido y la regla proporcional cuando proceda, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario. En el caso de que proceda aplicar la regla proporcional, también se aplicará a efectos del cálculo de las deducciones por aprovechamiento industrial.

Decimoséptima. Inspección de daños.

Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días en caso de Pedrisco y Viento en producción, y de veinte días en el caso de los otros riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determinen en la autorización. A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del Seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo. Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo. Empleo de los medios de lucha preventiva.

Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los 30 días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Decimoctava. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única los cultivos de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo, debiéndose cumplimentar una única declaración de seguro de Póliza Multicultivo, donde se incluya la totalidad de los mismos de forma conjunta.

En consecuencia, el Agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables de igual clase que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro.

Decimonovena. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes: a) Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones, por laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, mulching, aplicación de herbicidas o por la práctica del «no cultivo».

b) Realización de podas adecuadas en el momento y con la periodicidad que exija el cultivo. c) Abonado de la plantación de acuerdo con sus necesidades. d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable. e) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor. f) Recolección en el momento adecuado. g) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro.

Vigésima.-Medidas preventivas.

Si el asegurado dispusiera de las medidas preventivas siguientes: Instalaciones fijas o semifijas contra Helada.

Mallas de protección antigranizo. Cortavientos semipermeables intercalados a una distancia máxima de 20 veces su altura.

Lo hará constar en la Declaración de Seguro para poder disfrutar de las bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que dispusieran de tales medidas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la condición Novena de las Generales de la póliza de Seguros Agrícolas.

Vigésima primera.-Normas de peritación.

Como ampliación a la Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación y con la Norma Específica para la Tasación de Cítricos, vigentes, aprobadas en las correspondientes Ordenes Ministeriales.

A efectos de la Valoración de la Helada en plantación de Limón, se adjuntan las tablas que se recogen en el cuadro II. La valoración de los daños producidos por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente se efectuará tal como se establece en el punto 5.2.3. Daños en Cantidad del apartado 5.2. Tasación, correspondiente al Procedimiento para la Peritación de Daños de la Norma Específica para la Tasación de Cítricos vigente. En caso de ocurrencia de siniestros que produzcan sintomatología interna y externa, se aplicará la tabla de doble entrada del cuadro III que se adjunta, determinándose la depreciación conjunta.

Vigésima segunda.-Bonificaciones a las primas.

Se beneficiarán de una bonificación en el Seguro, en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación, los agricultores que aseguraron producciones de cítricos en la última o dos últimas campañas, y que suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro de Póliza Multicultivo de Cítricos.

Esta bonificación se basará, tomando el conjunto de todas las líneas de cítricos:

En la no declaración de siniestro en la/s última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta. En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 94 hasta la última campaña).

Contratación:

Penúltima / última campañas

Sí / sí

No / si

N.º años contratados

≥ 4 Años

≤ 3 Años

≥ 1 Año

Declaración siniestro:

Penúltima / última campañas

No/sí

Sí/no

No/no

Sí/no

No/no

−/No

Ratio:

I/Pcneta (1)

< 50%

5

12

15

8

10

5

50%-80%

10

13

5

8

5

80%-100%

5

8

5

5

5

> 100%

5

5

(1) El ratio: Ind/PCneta: Es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas).

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

Vigésima tercera.

Los asegurados en este Seguro dispondrán, en caso de volver a contratar esta Póliza Multicultivo o el Seguro Multicultivo y de daños excepcionales de Cítricos en la próxima Campaña, de una Extensión Excepcional de Garantías de Pedrisco en términos semejantes a lo establecido en la Condición 1.ª -I.3. de estas Especiales.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO I -2 Condiciones especiales de la garantía adicional en cítricos, aplicable a las organizaciones de productores de cítricos

Primera.-Objeto.

En esta garantía adicional del Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales y Póliza Multicultivo en Cítricos se cubren con el límite del Capital Asegurado el perjuicio económico que representa para una Entidad Asociativa el hacer frente a los gastos fijos asegurables cuando se haya producido una merma de entrada de producción en dicha Entidad Asociativa a consecuencia de la ocurrencia de siniestros de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Incendio y Lluvia Persistente en las parcelas de sus socios si han suscrito la Póliza Multicultivo, o, de Pedrisco y Daños Excepcionales si han suscrito el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales de Cítricos.

A estos efectos, sólo se considerarán aquellos siniestros de Helada, Pedrisco, Viento o Inundación-Lluvia Torrencial, Incendio y Lluvia Persistente, garantizados en las Declaraciones de la Póliza Multicultivo de Cítricos o de Pedrisco y Daños Excepcionales si han suscrito el Multicultivo y de Daños Excepcionales del Plan Anual de Seguros correspondiente, suscritas por los socios, y en los términos y condiciones definidas en las Ordenes Reguladoras de los mismos.

Segunda.-Ámbito de aplicación.

Podrán suscribir esta garantía adicional exclusivamente las Entidades Asociativas Agrarias que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: Que estén registradas como Organizaciones de Productores de Cítricos, (O.P.C.).

No obstante, se considerarán como O.P.C. a efectos del seguro aquellas Cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una O.P.C. y como tal esté reconocida. En el caso de que la O.P.C. además de estar reconocida para Cítricos, comercialice otras producciones distintas a las anteriores, podrá suscribir esta garantía adicional siempre y cuando el porcentaje medio de producción de Cítricos de los últimos tres años represente, al menos, un 85 por 100 del total de la producción. Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo en el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales de Cítricos o en la Póliza Multicultivo de Cítricos en cualquiera de las opciones, siempre y cuando no se haya producido ningún siniestro garantizado. No obstante podrán suscribir dicho seguro, aquellas O.P.C., cuya producción asegurada por los socios en los seguros citados anteriormente, representen al menos los siguientes porcentajes respecto a la producción total de cítricos:

O.P.C. con producción total de cítricos:

Menores a 5.000 Tm.: 90 %.

De 5.000 a 10.000 Tm.: 80 %. Mayores a 10.000 Tm.: 70 %.

En todo caso, el aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única Declaración de Colectivo para la Póliza Multicultivo de Cítricos y el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, cualquier Declaración de Seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las condiciones señaladas.

Tercera.-Costes fijos asegurables.

Serán asegurables únicamente los costes fijos imputables directamente a la recepción, manipulación, conservación, etc., de las producciones de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo y que a continuación se relacionan: Sueldos y salarios del personal fijo que estén dados de alta en plantilla con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.

Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondiente a los trabajadores antes citados. Intereses de préstamos con Entidades de Crédito para la adquisición de elementos del inmovilizado material formalizados antes de la fecha de entrada en vigor del seguro. Gastos de formalización, modificación o cancelación de los préstamos anteriores. Dotación anual de la amortización del inmovilizado material, siguiendo los mismos criterios aplicados a estos efectos en el ejercicio anterior. Importe de los Impuestos de Actividades Económicas y el de Bienes e Inmuebles, a cargo de la empresa, o aquellos que los sustituyan. Importe correspondiente a las primas de los seguros suscritos por la Entidad Asociativa para la cobertura de daños en el inmovilizado material o responsabilidad civil de la propia Entidad, así como las cantidades pagadas por ésta en concepto de Tomador de los Seguros Agrarios Combinados, siempre y cuando no se repercutan sobre los socios. Hasta el 10 por 100 de la suma de los costes fijos anteriores en concepto de costes de difícil justificación.

En ningún caso se computarán como costes fijos las cantidades correspondientes a recargos, sanciones o intereses de demora derivados del incumplimiento por parte de la Entidad Asociativa de sus obligaciones contractuales o legales.

De todos estos gastos se computarán únicamente, las cantidades que sean exigibles en el ejercicio económico correspondiente a la campaña que se formalice la póliza.

Ajuste de los costes fijos asegurables y reales. En el caso de que se trate de una O.P.C. que además de estar reconocida para Cítricos comercialice otras producciones distintas a las anteriores, teniendo en cuenta el límite establecido en la Condición Segunda, los costes fijos asegurables se reducirán a la proporción que represente la media de producción de Cítricos de los tres últimos años respecto a la media del total de producción del mismo período.

Asimismo, cuando los socios de las O.P.C. no hayan asegurado la totalidad de la producción de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo, teniendo en cuenta los límites establecidos en la Condición Segunda, los costes fijos asegurables se reducirán en la misma proporción. Serán de aplicación las dos reducciones anteriores cuando en una misma O.P.C. concurran ambas circunstancias.

Cuarta.-Límite máximo de aseguramiento.

Se establece como límite máximo de aseguramiento el coste unitario de 0,0600 €/kg, entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales de cítricos asegurados por el conjunto de los socios en sus correspondientes Declaraciones del Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales en Cítricos y de la Póliza Multicultivo de Cítricos.

En consecuencia, si se superase el coste unitario de 0,0600 €/kg, el Asegurado ajustará los costes asegurables hasta conseguir este límite. La producción total asegurada por los socios en el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales de Cítricos y en la Póliza Multicultivo de Cítricos deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la Entidad Asociativa en años anteriores.

Quinta.-Exclusiones.

Además de las expresadas en la Condición Tercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se excluyen de las garantías de este Seguro los aumentos de los costes fijos debidos a cualquier causa o riesgo diferente a los riesgos amparados por la cobertura del Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales o la Póliza Multicutivo en Cítricos suscrita por todos los Socios.

Igualmente se excluye de las garantías la pérdida económica debida a cualquier daño material ocurrido sobre las instalaciones de la Sociedad.

Sexta.-Período de garantía.

Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y finalizan en la fecha de terminación de garantías del Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales en Cítricos o la Póliza Multicultivo de Cítricos de sus socios y, en todo caso, si con anterioridad a dicha fecha, cesara la actividad de la Entidad Asociativa por cualquier causa.

Séptima.-Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

La Entidad Asociativa que desee suscribir este Seguro, deberá formalizar una declaración de Seguro provisional en el documento establecido al efecto, antes del 1 de julio del año en curso, inclusive, haciendo efectivo el pago de 600 €, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho plazo. Esta Declaración de Seguro provisional, estará condicionada a que antes del 30 de septiembre, del año en curso, inclusive, se suscriba la Declaración de Seguro definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total del que se descontará el pago a cuenta realizado. Para ambas Declaraciones de Seguro, Provisional y Definitiva que se suscriban el último día del Período de Suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción. Cumplida la condición en los términos establecidos quedará perfeccionado el Seguro entrando en vigor a las 24 horas del día en que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la Declaración del Seguro provisional. En el supuesto de que la Entidad Asociativa incumpla la condición de suscribir debidamente la Declaración de Seguro definitiva en el plazo establecido, una vez suscrita la Declaración de Seguro provisional en plazo y forma, Agroseguro resolverá el contrato con devolución del 50 por 100 del primer pago realizado, quedando el resto, en propiedad de Agroseguro en concepto de daños y perjuicios por los gastos realizados.

Octava.-Período de carencia.

Se establece un período de carencia de un día completo contado desde la entrada en vigor de la Póliza.

Novena.-Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará conforme a las siguientes cantidades y fechas: Primer pago a cuenta: En el momento de suscribir la declaración de Seguro Provisional y en todo caso antes del 1 de julio del año en curso, inclusive, haciendo efectivo el pago de 600 €, no siendo aplicable ningún tipo de subvención ni descuento.

El Asegurado además de tramitar la Declaración por el conducto correspondiente, deberá enviar por fax copia de dicha Declaración, así como del justificante bancario del pago realizado a Agroseguro, c/ Gobelas, 23 -28023 Madrid. Segundo pago: El pago de la prima restante, se realizará conjuntamente con la formalización de la Declaración de Seguro Definitiva y en todo caso antes del 30 de septiembre del año en curso, inclusive, como resultado de restar a la prima que resulte, la cantidad pagada a cuenta. Todos los pagos se realizarán mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago será la que figura en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia. Copia de los justificantes de pago se deberán adjuntar al original de las Declaraciones de Seguro, como medida de prueba de pago de la prima correspondiente a las mismas. En ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un dí a hábil. Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia. Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envio de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria.

Décima.-Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la Condición Novena de las Condiciones Especiales del Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales y Póliza Multicultivo en Cítricos, el Asegurado viene obligado a: 1) Comprobar que, al menos, el 85 por 100 de la producción total que comercializa la O.P.C. corresponde a producciones de Cítricos.

2) Comprobar que, al menos, se ha asegurado los porcentajes establecidos en la Condición Especial Segunda. 3) Realizar preferentemente un único colectivo para el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales en Cítricos y para la Póliza Multicultivo de Cítricos. 4) Facilitar a Agroseguro o persona designada al efecto toda clase de información que obre en poder del Tomador o Asegurado en relación al bien asegurado, así como el acceso a la documentación (contable, póliza de préstamos, etc.) que obre en su poder. 5) Aportar cuanta documentación le solicite Agroseguro en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud.

En caso de incumplimiento de las obligaciones 4) y 5) quedará en suspenso la valoración de las pérdidas y por tanto, el pago de la indemnización. Este incumplimiento llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en el caso que hubiere concurrido dolo o culpa grave. Undécima.-Comunicación de daños.

El Asegurado o Tomador del Seguro deberá comunicar aquellos siniestros que considere que son indemnizables, de acuerdo con la Condición decimotercera, a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., en su domicilio social, c/ Gobelas, 23 -28023 Madrid.

La comunicación del siniestro se realizará por fax o telefax, indicando los siguientes datos:

Denominación y domicilio de la Entidad.

Teléfono. Referencia del Seguro. Causa y fecha del siniestro. Estimación de las pérdidas de los socios.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir a Agroseguro en un plazo de 45 días, los siguientes documentos:

Nombre y apellidos de los socios de las O.P.C. indicando para cada uno de ellos la superficie y volumen de producción de cada uno de los cultivos que posea, así como, nombre y apellidos de los socios que no hayan contratado sus producciones en alguna de las opciones de la Póliza Multicultivo de Cítricos o de Pedrisco y Daños Excepcionales en Cítricos y, la producción no asegurada por cada uno de ellos. Memorias anuales de la Sociedad, de los últimos 3 años, donde se incluya el número de socios, el balance de la situación económica y plan de amortización.

Cuentas de explotación de los últimos tres años. Certificado de préstamos y utilización de los mismos. Certificado de registro como O.P.C.

Duodécima.-Capital asegurado.

El Capital Asegurado se fija en el 100 por 100 de los costes fijos asegurables, teniendo en cuenta los ajustes especificados en la Condición Tercera, así como el límite máximo de aseguramiento establecido en la Condición Cuarta de estas Especiales.

Decimotercera.-Siniestro indemnizable.

Para que el conjunto de siniestros producidos en las parcelas de los socios hagan indemnizable este seguro, la merma de producción producida por los riesgos cubiertos, deberá ser superior a los siguientes porcentajes sobre la Producción Real Esperada, variando éstos según el volumen total de la Producción Asegurada, en cualquiera de las opciones:

Producción Asegurada Total

Menores a 7.000 Tm.

Mayores a 7.000 Tm.

30%

25% con un máximo de 3.500 Tm.

Decimocuarta.-Deducible absoluto.

Se establece un deducible absoluto de un 20 por 100 de la cantidad menor que resulte de los costes fijos reales, teniendo en cuenta, en su caso, los ajustes especificados en la Condición Tercera, y el límite máximo de aseguramiento establecido en la Condición Cuarta, multiplicado por la producción real esperada de toda la Entidad Asociativa.

Este valor quedará siempre a cargo del asegurado.

Decimoquinta.-Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de las pérdidas será el siguiente: 1. Al finalizar la campaña de tasación de la Póliza Multicultivo de Cítricos y del Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales en Cítricos, y una vez confeccionadas las correspondientes Actas de Tasación, se procederá a obtener de ellas la siguiente información: a) Cuantificación de la Producción Real Esperada en el total de la Entidad Asociativa como suma de las Producciones Reales Esperadas de cada una de las parcelas de los socios, siguiendo los siguientes criterios: En las parcelas en las que habiendo ocurrido algún siniestro se haya levantado el correspondiente Acta de Tasación del Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales en Cítricos y de la Póliza Multicultivo de Cítricos, se considerará como Producción Real Esperada la que figure en dicho Acta de Tasación.

En el supuesto de que no fuera indemnizable y no figurara dicho valor, se tomará como Producción Real Esperada la producción declarada en el seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales en Cítricos y en la Póliza Multicultivo. En las parcelas en las que no se levante Acta de Tasación alguna en el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales en Cítricos y la Póliza Multicultivo, por no ocurrencia de siniestros garantizados, se tomará como Producción Real Esperada la producción declarada en el seguro correspondiente.

b) Cuantificación de la Producción Real Final en el total de la Entidad Asociativa, como suma de las Producciones Reales Finales de cada una de las parcelas de los socios, siguiendo los siguientes criterios:

En las parcelas en las que habiendo ocurrido algún siniestro se haya levantado el correspondiente Acta de Tasación del Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales en Cítricos y de la Póliza Multicultivo, se tomará como producción Real Final la que figure en dicho Acta.

En el supuesto de que en alguna parcela el Acta de Tasación fuera no indemnizable y no figurara el valor de la Producción Real Final, se tomará como tal la Producción Real Esperada o Declarada en el Seguro Multicultivo y Daños Excepcionales y en la Póliza Multicultivo, en su caso. En las parcelas en las que no se haya levantado Actas de Tasación alguna en el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales en Cítricos y en la Póliza Multicultivo, se tomará como Producción Real Final la Producción Declarada en el Seguro Multicultivo y de Daños Escepcionales y en la Póliza Multicultivo.

c) Se calculará la merma de producción como diferencia entre la Producción Real Esperada y la Producción Real Final del Total de la Entidad Asociativa. 2. Se establecerá si el conjunto de pérdidas habidas en las parcelas de los socios hace que este Seguro sea indemnizable, según lo establecido en la Condición Decimotercera. Si no superara dicho valor, se procederá a levantar el Acta no indemnizable.

3. Se cuantificará los costes fijos reales de la Entidad Asociativa, teniendo en cuenta las posibles reducciones establecidas en la Condición Tercera, así como las posibles deducciones de los costes por arrendamiento de instalaciones, regularizaciones de empleo, manipulación de producción de terceros, etc. 4. Se calcularán los Costes Unitarios Reales como relación entre los Costes Fijos Reales y la Producción Real Esperada de toda la Entidad Asociativa. En el supuesto de que este valor sea superior al límite máximo de aseguramiento establecido en la Condición Cuarta, se tomará para cálculos posteriores este valor máximo. 5. El perjuicio económico bruto sufrido por el asegurado, se obtendrá aplicando a las mermas de producción el coste unitario obtenido en el apartado anterior. 6. Al cómputo anterior se le minorará con el deducible absoluto establecido en la Condición Decimocuarta. 7. Sobre el importe resultante se le aplicará la regla proporcional, cuando proceda, obteniéndose la indemnización final a percibir por el Asegurado. Se hará entrega al Asegurado de copia del Acta de Tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido, estándose en cuanto al procedimiento a seguir en este último supuesto a lo que se dispone al efecto en la Norma General de Peritación de los Seguros Agrícolas.

Decimosexta.

Se beneficiarán de una bonificación especial de un 5 % las Organizaciones de Productores de Cítricos, que habiendo suscrito la Garantía Adicional en el Plan de Seguros Agrarios anterior y no habiendo declarado siniestro suscriban en el presente Plan una nueva Declaración de Seguro de esta línea.

Estas bonificaciones será de aplicación, sólo cuando los valores asegurados, no difieran de forma sustancial de lo asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II-2 Tarifa de primas de la garantía adicional de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial, incendio y lluvia persistente en la póliza multicultivo o de pedrisco y daños excepcionales en el seguro multicultivo y de daños excepcionales en cítricos

La tasa a aplicar será el 60 por 100 de la tasa media del Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales y Póliza Multicultivo en Cítricos. Esta tasa media es el resultado de dividir la suma de las primas correspondientes a cada socio entre la suma del capital asegurado.

APÉNDICE 1

Zonificación de cítricos por término municipal en la provincia de Murcia (1)

T.M. 1. Abanilla.

Zona II: Todos los polígonos.

T.M. 2. Abarán.

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 3. Águilas.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 4. Albudeite.

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 4. Albudeite.

Zona II: Polígonos 7, 8 y 9.

Zona III: Polígono 6. Zona IV: Polígonos 1 a 5 y C9.

T.M. 902. Los Alcázares.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 6. Aledo.

Zona II: Todos los polígonos.

T.M. 7. Alguazas.

Zona III: Polígonos 3 a 9, 11 y 12.

Zona IV: Polígonos 1, 2, 10 y C9.

T.M. 8. Alhama.

Zona II: Polígonos 1 a 4, 9, 10, 17 a 22, 26 a 32, 37 a 40 y C9. Polígono 8: Parcelas 2 a 5 y 76.

Zona III:

Polígono 5 a 7, 11 a 16, 23 a 25 y 33 a 36.

Polígono 8: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

T.M. 9. Archena.

Zona II: Polígonos 1 a 4 y 8 a 14.

Polígono 17: Resto de parcelas no incluídas en Zona IV.

Zona IV: Polígonos 5 a 7, 15, 16, 18 a 20 y C9.

Polígono 17: Parcelas 123 a 125, 127, 129 a 133 y 135 a 160.

T.M. 10. Beniel.

Zona II: Todos los polígonos.

T.M. 11. Blanca.

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 13. Calasparra.

Zona IV: Todos los polígonos. (1) A efectos de asignación de zonas de riesgo, las parcelas o solares con cítricos situadas en los cascos urbanos, se entienden incluidas para todos los términos municipales en el denominado polígono C9. En aquellos términos municipales en que el polígono C9 no se relacione expresamente, se debe entender que va incluido con el grupo del resto de polígonos catastrales no relacionados.

T.M. 14. Campos del Río.

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 16. Cartagena.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 18. Ceuti. Zona II: Polígonos 3 a 7, 11, 12 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2 y 8 a 10. T.M. 19. Cieza.

Zona IV: Todos los polígonos.

T.M. 20. Fortuna.

Zona II:

Polígonos 1 a 18, 21 a 42 y C9.

Polígono 19: Parcelas 18, 38 a 45, 51, 73 a 156, 162 a 168, 176 a 184, 248, 275 a 281 y 283.

Zona IV:

Polígono 20.

Polígono 19: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

T.M. 21. Fuente Álamo.

Zona I: Polígono 6 a 49, 68 a 93, 112 a 126, 132, 134 a 149 y C9.

Polígono 5: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 67: Parcelas 34, 37 a 40, 47 a 102, 163 a 190, 196 a 209, 211 a 213, 215, 217 y 222. Polígono 127: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 128: Parcelas 1 a 8, 56, 58 y 110 a 177. Polígono 131: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

Zona II:

Polígonos 1 a 4, 50 a 66, 94 a 111, 129, 130 y 133.

Polígono 5: Parcelas 1, 2 y 3. Polígono 67: Resto de parcelas no incluidas en zona I. Polígono 127: Parcelas 27A y B, 54, 56 a 61, 64 a 82. Polígono 128: Resto de parcelas no incluidas en Zona I. Polígono 131: Parcelas 1 a 5, 80 a 101, 127 a 139, 141 a 144 y 147.

T.M. 23. Librilla. Zona II: Polígonos 1 a 6 y C9.

Polígono 7: Parcelas 29 a 34, 36 a 47, 54 y 55. Polígono 8: Parcelas 1 a 16, 18, 19, 165, 167 a 171. Polígono 9: Parcelas 39 a 147, 296 a 309. Polígono 10: Parcelas 1 a 15, 282 a 315, 460 a 485.

Zona III: Polígono 7: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

Polígono 8: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 9: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 10: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

T.m. 24. Lorca.

Zona I: Polígonos 94 a 102.

Zona II: Polígonos 83, 87 a 93 y 103. Zona III: Polígonos 104 a 106, 111 a 127. Zona IV: Resto de polígonos no incluidos en las Zonas I, II y III.

T.M. 25. Lorquí.

Zona II: Polígonos 1 a 8, 13 a 18 y C9. Polígono 10: Parcelas 113 a 132. Zona IV: Polígonos 9, 11 y 12. Polígono 10: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

T.M. 26. Mazarrón.

Zona I: Polígonos 10 a 22, 36 a 43, 45, 49 y C9. Zona II: Polígonos 1 a 9, 23 a 35, 44, 46 a 48 y 50 a 54.

T.M. 27. Molina de Segura.

Zona II: Polígonos 1 a 14, 22 a 48 y C9. Polígono 15: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV. Polígono 18: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV. Zona IV: Polígonos 16, 17 y 19 a 21. Polígono 15: Parcelas 32 a 81. Polígono 18: Parcelas 1 a 64, 175 a 514, 516 a 523, 525 a 549, 562, 563 y 566.

T.M. 29. MULA.

Zona II: Polígonos 1 a 44, 46 a 49, 51 a 56, 61, 205 a 224 y C9. Polígono 45: Parcelas 1 a 14, 26, 124 a 146, 148 y 149. Polígono 50: Resto de parcelas no incluidas en Zona III. Polígono 57: Resto de parcelas no incluidas en Zona III:

Polígono 62: Parcelas 1 a 35, 145, 146 y 149.

Polígono 187: Parcelas 1 a 84, 197, 199 y 200. Polígono 188: Parcelas 1 a 129, 165 a 169, 171, 177 a 181. Polígono 189: Parcelas 1 a 22, 241 y 308. Polígono 190: Resto de parcelas no incluidas en Zona III. Polígono 201: Parcelas 1, 2, 4 a 7, 11 a 13 y 18 a 23. Polígono 204: Resto de parcelas no incluidas en Zona III.

Zona III: Polígonos 58 a 60, 63 a 186, 191 a 200, 202 y 203. Polígono 45: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

Polígono 50: Parcelas 411 a 416, 420 a 435. Polígono 57: Parcelas 18 a 30. Polígono 62: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 187: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 188: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 189: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 190: Parcelas 47 a 63. Polígono 201: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 204: Parcelas 8 a 13.

T.M. 30. Murcia.

Zona I: Polígonos 41 a 68, 140 a 167, 227 a 229, 237 y 238. Zona II: Polígonos 1 a 4, 10 a 40, 69, 70, 75 a 86, 106, 107, 110 a 139, 168 a 170, 173, 201 a 217, 219, 222 a 226 y 230 a 236.

Polígono 71: Resto de parcelas no incluidas en Zona III. Polígono 72: Resto de parcelas no incluidas en Zona III. Polígonos 218: Parcelas 1 a 28, 523 a 527, 529 a 539, 541 a 543 y 545 a 547.

Zona III:

Polígono 73, 74, 87, 88, 89, 171 y 172.

Polígono 71: Parcelas 1 a 14, 16 y 53 a 59. Polígono 72: Parcelas 1 a 20, 30 a 72, 307 a 368, 422, 424 a 426, 431, 432, 436, 437, 453 a 455, 464, 465, 468, 472 y 473.

Zona IV:

Polígonos 5 a 9, 90 a 98, 100 a 105, 174 a 200, 220, 221 y C9.

Polígono 218: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

T.M. 31. Ojos.

Zona II:

Polígonos 4 a 12.

Polígono 1-2: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV. Polígono 3: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV.

Zona IV:

Polígono 1-2: Parcelas 1 a 121, 233 a 800, 894 a 900, 903, 904A, 905A, 906, 907, 908, 910, 913A, 914, 928 y C9.

Polígono 3: Parcelas 58 a 62, 65, 66, 68, 69 y 75 a 77.

T.M. 32. Pliego.

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 33. Puerto Lumbreras.

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 34. Ricote.

Zona II: Todos los polígonos.

T.M. 35. San Javier.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 36. San Pedro del Pinatar.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 44. Santomera.

Zona II:

Polígonos 1 y 4 a 13 y C9.

Polígono 2: Parcelas 1 a 14, 20 a 48, 277 y 278.

Zona IV:

Polígono 3.

Polígono 2: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

T.M. 37. Torrepacheco.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 38. Las Torres de Cotillas.

Zona III:

Polígono 1 a 3 y 9 a 19.

Polígono 4: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV. Polígono 8: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV.

Zona IV: Polígonos 5 a 7 y C9.

Polígono 4: Parcelas 20 a 287. Polígono 8: Parcelas 23 a 379.

T.M. 39. Totana.

Zona II: Polígonos 1 a 26, 50 y C9. Zona III: Polígonos 27 a 49.

T.M. 40. Ulea.

Zona II:

Polígonos 1 a 9 y 14 a 23.

Polígono 10: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV. Polígono 11: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV. Polígono 13: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV.

Zona IV:

Polígono 12 y C9.

Polígono 10: Parcelas 9 a 16, 243, 244, 248, 249 y 255. Polígono 11: Parcelas 98 a 106, 145 a 148, 170 a 173, 192 y 287 a 289. Polígono 13: Parcela 13.

T.M. 41. La Unión.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 42. Villanueva del Río Segura.

Zona II: Polígonos 3 a 10. Zona IV: Polígono 1, 2 y C9.

APÉNDICE 2

Zonificación de cítricos por termino municipal en la provincia de Valencia (1)

Comarca 2: Alto Turia

T.M. 79. Calles.

Zona II: Polígonos, 23, 25, 30, 31, 32 y 33. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 106. Chelva.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 112. Chulilla.

Zona IV: Polígonos, 1, 2, 5, 6, 8 y 9. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 114. Domeño.

Zona II: Polígono 47. Zona III: Polígonos 45 y 46. Zona V: Resto de polígonos. T.M. 148. Loriguilla.

(1) A efectos de asignación de zonas de riesgo, las parcelas o solares con cítricos situadas en los casos urbanos, se entienden incluidas para todos los términos municipales en el denominado polígono C9. En aquellos términos municipales en que el polígono C9 no se relacione expresamente, se debe entender que va incluido con el grupo del resto de polígonos catastrales no relacionados.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 149. Losa del Obispo.

Zona IV: Polígonos 4, 5, 6 y C9. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 234. Sot de Chera.

Zona V: Todos los Polígonos.

T.M. 258. Villar del Arzobispo.

Zona III: Polígono 10. Zona IV:

Polígono 7.

Polígono 2: Parcelas 900 a 933, 939 a 985 y 1.004. Polígono 3: Parcelas 248 a 350 y 401 a 547.

Zona V: Resto de Polígonos.

Comarca 3: Campos de Liria

T.M. 51. Benaguacil.

Zona I: Polígonos 4, 5 y 6. Zona III: Polígonos 3, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21 y 22.

T.M. 67. Benisano.

Zona III: Todos los Polígonos.

T.M. 70. Bétera.

Zona II: Polígonos 1, del 8 al 25, 37, 38, 39, 40, del 47 al 68 y del 83 al 93 y C9. Zona III: Polígonos 5, 6, 7, 45, 46, del 26 al 36, del 69 al 72, 74, 73‑34, 75, 76, 77 y 94. Zona IV: Polígonos 43, 44, del 78 al 82 y 95. Zona V: Polígonos 2, 3, 4, 41 y 42.

T.M. 76. Bugarra.

Zona III: Polígonos, 8, 9, 11 y C9. Zona IV: Polígonos, 1, 2 y 5. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 89. Casinos.

Zona V: Todos los Polígonos.

T.M. 133. Gestalgar.

Zona IV: Polígonos, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13 y C9. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 147. Liria.

Zona I: Polígonos 25, 26, 27, 28, 98, 99 y 100. Zona II: Polígonos 21, 22, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 111, 112, 113, 114‑168, 115, 116, 117, 125, 174, 175, 176, 177 y 181. Zona III: Polígonos 23, 24, 84, 85, 86, 94, 95, 96, 97, 101, 102,103, 104, 106, 107, 122, 155, 156, 160, 161, 166, 167, 169 y C9. Zona IV: Polígonos 9, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 31, 32, 46‑120, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,79, 80, 83, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 105, 108, 109, 110, 121, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137,138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148,149, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 158, 159, 162,163, 164, 165, 170, 171, 172, 173, 178, 179, 180, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188,189, 190, 191, 192 y 193. Zona V: Polígonos 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 29, 30, 39, 40, 41,42,43, 44, 45, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 118, 119 y 140.

T.M. 264. Loriguilla Nuevo.

Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y C9.

T.M. 161. Marines.

Zona II: Polígonos, 22, 23, 24 y C9. Zona IV: Polígonos, 18, 25, 26, 27,28 y 29. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 182. Olocau.

Zona II: Polígonos, 13,14,15, 16,17,32 y 33. Zona III: Polígonos 2,3, 22, 23, 24, 25, 29, 31 y C9. Zona IV: Polígonos 18, 19, 34 y 35. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 191. Pedralba.

Zona II: Polígonos 4 y 5. Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 38 y C9. Zona IV: Polígonos 13, 14, 15, 16, 20, 33, 34 y 35. Zona V: Polígonos 21 y 22.

T.M. 202. Puebla de Vallbona.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36,38, 49, 50, 51, 52. Zona III: Polígonos 26, 48, 53 y C9. Zona IV: Polígonos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 21, 22, 23, 24, 25, 34, 37,39, 40, 45, 46, 47.

T.M. 214. Ribarroja del Turia.

Zona II: Polígonos 27, 28, 29, 42, 58, 59, 60 y 78. Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 23, 32, 35, 36, 49, 50, 51,52, 53, 55, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 73,76, 77, 79, 80 y C9. Zona IV: Polígonos 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 30, 31, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 61 y 62. Zona V: Polígonos 10, 25, 26, 56 y 57.

T.M. 256. Villamarchante.

Zona II: Polígonos 5, 6, 7, 32 y 33. Zona III: Polígonos 2, 3 y 4. Zona IV: Polígonos 1, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 36, 37,, 39, 40, 41, 42 y C9. Zona V: Polígonos 8,9,10, 11, 12, 13, 14, 19, 34, 35 y 38.

Comarca 4: Requena‑Utiel

T.M. 108. Chera.

Zona V: Todos los Polígonos.

Comarca 5: Hoya de Buñol

T.M. 12. Alborache.

Zona I: Polígonos 8, 9, 10, 13 y 14. Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 15, 16, 17 y C9. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 26. Alfarp.

Zona I: Polígonos 3, 5, 6, 7 y 16. Zona III: Polígonos 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y C9. Zona V: Polígono 4.

T.M. 77. Buñol.

Zona IV: Polígonos 13, 14, 15, 16 y C9. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 93. Catadau.

Zona I: Polígonos: 6 y 20. Zona II: Polígonos: 4, 5, 15, 16, 17, 18, 19, y 23 y C9. Zona III: Polígonos: 1, 2 y 3. Zona V: Polígonos: 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 21 y 22.

T.M. 99. Cortes de Pallas.

Zona V: Todos los Polígonos.

T.M. 109. Cheste.

Zona III: Polígonos 3, 10, 18, 24, 25, 26, 27, 28, 34, 35 y 36. Zona IV: Polígonos 12, 13, 16, 17,30, 31, 32, 33 y C9. Zona V: Polígonos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y 29.

T.M. 111. Chiva.

Zona III: Polígonos 5, 7, 9, 10, 11, 17, 18, 24 y 26. Zona IV: Polígonos 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 33, 34 y C9. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 115. Dos Aguas.

Zona V: Todos los Polígonos.

T.M. 136. Godelleta.

Zona II: Polígonos: 7 y 8. Zona III: Polígonos: 9, 13 y 14. Zona IV: Resto de polígonos. Zona V: Polígono 20.

T.M. 156. Llombay.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 15, 18, 19, 20, 21 y C9. Zona II: Polígonos: 16 y 17. Zona III: Polígonos: 5 y 6. Zona V: Polígonos: 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

T.M. 158. Macastre.

Zona I: Polígonos 4 y 5. Zona IV: Polígonos 2, 3 y C9. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 172. Monserrat.

Zona II: Polígonos: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 15 y 16. Zona III: Polígonos: 1, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y C9. Zona IV: Polígonos: 2.

T.M. 176. Montroy.

Zona I: Polígonos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22. Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 6, 12, 17 y C9.

T.M. 212. Real de Montroy.

Zona I: Polígonos: 8 y 10. Zona II: Polígonos: 3, 4, 7, 9, 11, 12, 13, 14 y 16. Zona III: Polígonos: 1, 2, 5, 6, 15 y C9.

T.M. 248. Turis.

Zona I: Polígonos 19, 22, 23, 24, 25, 32, 36, 37 y 38. Zona II: Polígonos 18 y 33. Zona III: Polígono 16. Zona IV: Polígonos 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 27, 28, 29, 30, 35 y C9. Zona V: Polígonos 1, 2, 4, 6, 8, 20, 21, 26, 31, 34.

T.M. 261. Yatova.

Zona V: Todos los Polígonos.

Comarca 6: Sagunto

T.M. 10. Albalat de Taronchers.

Zona I: Polígonos 2, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. Zona II: Polígonos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y C9. Zona V: Polígonos 1, 18 y 19.

T.M. 24. Alfara de Algimia.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y C9. Zona II: Polígonos: 6 y 7.

T.M. 28. Algar de Palancia.

Zona I: Polígonos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y C9. Zona II: Polígonos 6 y 12. Zona V: Polígonos 1, 2, 3, 4.

T.M. 30. Algimia de Alfara.

Zona I: Polígonos 1, 2, 6, 7, 8 y 15. Zona III: Polígonos 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y C9.

T.M. 52. Benavites.

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 8, 9 y C9. Zona III: Polígonos 4, 5, 6 y 7.

T.M. 58. Benifairó de les Valls.

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y C9.

T.M. 82. Canet de Berenguer.

Zona IV: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y C9.

T.M. 101. Cuart de les Valls.

Zona I: Polígonos 1, 3, 4, 5 y C9. Zona II: Polígono 2.

T.M. 103. Cuartell.

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4 y C9. Zona III: Polígonos 5 y 6.

T.M. 120. Estivella.

Zona I: Polígono 5. Zona II: Polígonos 4, 6, 7, 8, 9 y C9. Zona III: Polígonos 3. Zona V: Polígonos 1, 2, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

T.M. 122. Faura.

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4 y C9.

T.M. 134. Gilet.

Zona I: Polígonos 2, 6 y 7. Zona II: Polígonos 4 y 5. Zona V: Polígonos 1, 3 y C9.

T.M. 163. Masalfasar.

Zona I: Polígonos 1, 2 y C9. Zona II: Polígonos 3 y 4.

T.M. 164. Masamagrell.

Zona I: Polígonos 3, 4, 5 y 12. Zona II: Polígonos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y C9.

T.M. 177. Museros.

Zona I: Polígonos 5, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Zona II: Polígonos 3, 4, 6, 10, 11, 12, 13 y 22. Zona III: Polígonos 1, 2, 7, 8, 9, 14, 23, 24 y C9.

T.M. 178. Naquera.

Zona I: Polígonos 7, 8 y 9. Zona II: Polígonos 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 28. Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 5, 6, 26 y C9. Zona V: Polígonos 4.

T.M. 192. Petres.

Zona I: Polígonos 4 y 5. Zona II: Polígonos: 1, 2, 3, 6 y C9.

T.M. 199. Puebla de Farnals.

Zona I: Polígono 1. Zona II: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y C9.

T.M. 204. Puig.

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Zona II: Polígonos 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y C9. Zona III: Polígonos 5, 10 y 11.

T.M. 205. Puzol.

Zona I: Polígonos 1, 2 y 3. Zona II: Polígonos 17. Zona III: Polígonos 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y C9. Zona IV: Polígonos 7, 8, 9 y 11.

T.M. 207. Rafelbuñol.

Zona I: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y C9. Zona III: Polígono 1.

T.M. 220. Sagunto.

Zona I: Polígonos 13, 21, 22, 32, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y C9. Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16,17, 18‑19 y 20. Zona III: Polígonos 23, 24, 25, 31, 33, 41, 52, 53, 55, 62, 63, 64, 68, 69, 89, 90, 91, 92 y 97. Zona IV: Polígonos 29, 30, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 70, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 93, 94, 95, 96 y 98. Zona V: Polígonos 11, 26, 27, 28, 35, 72 y 73.

T.M. 224. Segart.

Zona I: Polígonos 3, 4, 5, 6, 11 y C9. Zona V: Polígonos 1, 2, 7, 8, 9 y 10.

T.M. 228. Serra.

Zona II: Polígno 40. Zona III: Polígonos 7, 13, 14, 17, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 46, 47, 49, 50 y C9. Zona IV: Resto Polígonos no incluidos en Zonas II y III.

T.M. 245. Torres‑Torres.

Zona I: Polígonos 6, 8, 9, 12, 13 y 14. Zona III: Polígonos 10, 11, 15, 16, 17 y C9. Zona V: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5 y 7.

Comarca 7: Huerta de Valencia.

T.M. 5. Alacuás.

Zona II: Polígono 5. Zona III: Polígonos 4 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 6 y 7.

T.M. 7. Albal.

Zona I: Polígonos 6 y 7. Zona II: Polígonos 5. Zona III: Polígonos 1, 2 y 4. Zona IV: Polígonos 3, 8, 9, 10, 11 y C9.

T.M. 9. Albalat dels Sorells.

Zona I: Polígonos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y C9. Zona III: Polígonos 1, 2 y 3.

T.M. 13. Alboraya.

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 14. Albuixech.

Zona I: Polígonos 1, 5, 6 y C9. Zona II: Polígono 2.

T.M. 15. Alcácer.

Zona II: Polígonos 1, 2, 8, 9, 10, 12 y C9. Zona III: Polígonos 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 13.

T.M. 21. Aldaya.

Zona III: Polígonos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 19, 20,21, 22 y 23.

T.M. 22. Alfafar.

Zona I: Polígonos 4, 11 y 15. Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 12, 13, 14 y C9. Zona V: Polígonos 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

T.M. 25. Alfara del Patriarca.

Zona II: Polígonos 1, 3, 4, 5 y C9. Zona III: Polígonos 2.

T.M. 32. Almacera.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 54. Benetuser.

Zona III: Polígonos 1, 2, 3 y C9.

T.M. 65. Beniparrell.

Zona I: Polígonos 5 y 6. Zona III: Polígonos 3, 4, 7, 8 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 9, 10, 11, 12 y 13.

T.M. 74. Bonrepos y Mirambell.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 78. Burjasot.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 94. Catarroja.

Zona I: Polígonos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Zona II: Polígonos 8 y C9. Zona III: Polígonos 1‑2, 3, 4, 5, 6, 7, 17, 18 y 19.

T.M. 102. Cuart de Poblet.

Zona III: Polígonos 1, 2, 5, 6 y 8. Zona IV: Polígonos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y C9. Zona V: Polígonos 3, 4, 7, 9, 10 y 11.

T.M. 110. Chirivella.

Zona II: Polígonos 7, 8, 9 y 10. Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y C9.

T.M. 117. Emperador.

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 126. Foyos.

Zona I: Polígonos 1, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y C9. Zona II: Polígonos 2 y 8. Zona III: Polígonos 3, 4, 5, 6 y 7.

T.M. 135. Godella.

Zona I: Polígonos 1, 7, 8, 9, 10, 12 y C9. Zona II: Polígonos 2, 3, 4, 5 y 6. T.M.: 116. La Eliana. Zona IV: Todos los polígonos.

T.M. 152. Lugar Nuevo de la Corona.

Zona II: Todo el Término.

T.M. 159. Manises.

Zona III: Polígonos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 22, 23 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 4, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21, 25 y 26. Zona V: Polígono 11 y 24.

T.M. 165. Masanasa.

Zona I: Polígonos 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Zona II: Polígonos 1, 2, 3 y C9.

T.M. 166. Meliana.

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 169. Mislata.

Zona III: Todos los polígonos.

T.M. 171. Moncada.

Zona I: Polígonos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 16 y C9. Zona II: Polígonos 1, 4, 10, 12, 13, 14 y 15. Zona III: Polígonos 9.

T.M. 186. Paiporta.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4 y 5. Zona III: Polígonos 6, 7, 8 y C9.

T.M. 190. Paterna.

Zona I: Polígonos 8. Zona II: Polígonos 5, 6 y 7. Zona III: Polígonos 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29 y 36 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 15, 16, 17, 26, 30, 33, 34 y 35. Zona V: Polígonos, 9, 23 y 32.

T.M. 193. Picaña.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5 y 14. Zona III: Polígonos 6‑7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y C9.

T.M. 194. Picasent.

Zona I: Polígonos 3, 5‑6, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 47 y 49. Zona II: Polígonos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 21,22,36, 38, 39, 40, 41, 45, 46, 48, 50, 51, 52 y 53 y C9. Zona III: Polígonos 16, 17, 18, 19, 20, 42, 43 y 44.

T.M. 216. Rocafort.

Zona I: Polígonos 4, 5 y C9. Zona II: Polígonos 1, 2 y 3.

T.M. 223. Sedaví.

Zona I: Polígonos 5 y 6. Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4 y C9.

T.M. 230. Silla.

Zona I: Polígonos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 29, 30, 31 y 32. Zona II: Polígonos 2, 3, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 33, 34, 35,36, 37, 38, 39, 40 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 25 y 26.

T.M. 237. Tabernes Blanques.

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 244. Torrente:

Zona I: Polígonos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 40, 41, 42, 43, 55, 56, 57, 58 y 59. Zona II: Polígonos 1, 2, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 46, 47, 48 y 49. Zona III: Polígonos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 38, 39, 44, 45, 50, 54, 60, 61, 62 y C9. Zona IV: Polígonos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 51,52 y 53. Zona V: Polígonos 3 y 37.

T.M. 250. Valencia.

Zona I: Polígonos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 25, 26, 27, 28, 30,31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 45, 46, 47, 48,49, 71, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 82, 83‑84, 85,86, 87‑88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107,108, 109, 110, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128,129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 149‑150, 151,152, 153, 154, 162, 163, 164 y C9. Zona II: Polígonos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 50, 51, 52, 53, 54,55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 75, 76, 77, 78,111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 136, 137,138, 139, 140, 141, 142, 155, 156, 157, 158, 159,161 y 165. Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 29, 63, 64, 65,66, 67, 68, 69, 70, 119 y 121. Pertenencias (Valencia).

Rafalell y Vistabella: Zona II ‑ Polígonos 166, 167, 168, 169, 170 y 171.

Manuella: Zona I. Polígono 43. Tauladella: Zona I-Polígono 44. Casas de Bárcena: Zona I: Polígonos 39, 40, 41 y 42.

T.M. 260. Vinalesa.

Zona I: Polígonos 2 y 3. Zona II: Polígonos 1, 4 y C9.

Comarca 8: Riberas del Júcar.

T.M. 8. Albalat de la Ribera.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 11. Alberique.

Zona I: Polígonos 1, 13, 14, 15 y 16. Zona II: Polígonos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 21, 22, 23, 24, 25, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y C9. Polígono 5: Parcelas 1 a 10, 52 a 61, 63 a 69, 103 a 105, 107 a 114, 135 a 138, 164, 169, 175, 178, 180, 183, 186, 187, 190, 192, 201, 202 y 205. Polígono 19: Parcelas 54 a 62, 80, 102 a 106, 160 a 163, 189, 204, 211 y 212. Polígono 20: Parcelas 10 a 13, 15 a 30, 32, 33, 47 a 60, 62 a 68, 75 a 77, 79, 80, 82 a 90, 93, 95, 96 y 106. Zona III: Polígonos, 4, 11, 12, 17, 18, 26, 27, 28, 29, 30 y resto de parcelas de los polígonos 5, 19 y 20.

T.M. 16. Alcántara de Júcar.

Zona II: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y C9.

T.M. 17. Alcira.

Zona I: Polígonos: 10, 11, 12, 51 y 52. Zona II: Polígonos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 16, 17, 18, 25, 26, 30,31, 32, 33, 47, 48, 49, 50, 53, 55, 61, 62 y C9. Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 19, 20, 21, 24, 34, 35, 36, 37, 38, 40,41, 42, 43, 44, 45, 46, 54, 56, 57, 58, 63 y 64. Zona IV: Polígonos 22, 23, 27, 28, 29, 39, 59 y 60. Zona V: Polígonos 14 y 15.

Pertenencia: La Garrofera.

Zona I: Póligonos 65, 70, 71 y 72.

Zona II: Polígonos 66, 67, 68, 69 y 73.

T.M. 19. Alcudia de Carlet.

Zona II: Polígonos 1. Zona IV: Polígonos Del 2 al 29, Anejo de Montortal y C9.

T.M. 29. Algemesí.

Zona I: Polígonos: 7, 8, 9, 10, 11, 12, 30 y 31. Zona II: Polígonos 6, 13, 27, 28, 29 y 43. Zona III: Polígonos 5, 14, 15, 25‑26, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 4, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,37, 38 y 39.

T.M. 31. Alginet.

Zona I: Polígono 1: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 17: Parcelas 5 a 11, 17, 34 a 36, 40, 43, 44, 48, 51, 54 a 58, 68 a 71, 76, 80, 91, 94, 95, 106 a 112, 115 a 117. Polígono 2: Parcelas 1 a 6, 19 a 21, 23 a 29, 32 a 34, 272, 273, 298, 308, 309, 319 a 321, 323, 324, 326 y 345. Zona II: Polígonos 8, 9, 10, 11, 21 y 22. Polígono 1: Parcelas 67 a 69, 71 a 79, 81 a 83, 85, 87 a 91, 119 a 125, 146 a 148, 163 a 168, 170 a 174, 176 a 180, 198 a 205, 207 a 214, 233, 235, 236, 241, 253, 254, 257, 259, 260, 266 a 271, 291 a 295, 297 a 306, 316 a 339, 341 a 357, 363, 378, 382 a 384, 387, 390 a 393, 401 a 406, 409 a 418, 425 a 427, 429, 430, 433 a 445, 447, 453 a 459, 461, 463, 465, 475 a 481, 492, 493,497 a 499, 502, 509, 515, 518, 519, 525 a 527, 531 a 547, 625 a 628, 632 y 633. Polígono 17: Resto de parcelas no incluidas en Zona I. Polígono 2: Resto de parcelas no incluidas en Zona I. Zona III: Polígonos 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y C9.

T.M. 35. Almusafes.

Zona II: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y C9. Zona III: Polígonos 1, 10, 11, 12, 13 y 14.

T.M. 40. Antella.

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y C9. Zona II: Polígonos 5, 6 y 7.

T.M. 53. Benegida.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3. Zona III: Polígonos 4, 5, 6, 7, 8, 10 y C9.

Pertenencia: Loma Venta Carbonel.

Zona II: Polígono 9.

T.M. 60. Benifayó.

Zona II: Polígonos 1, 14 y 15. Zona III: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y C9.

T.M. 63. Benimodo.

Zona II: Polígonos 1, 12 y 13. Zona III: Anejo de Resalañy, polígonos 15 y 16. Zona IV: Polígonos 2 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y C9.

T.M. 64. Benimuslem.

Zona II: Polígonos: 6 y 7. Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y C9.

T.M. 83. Carcagente.

Zona I: Polígonos 12, 13, 26, 27, 28, 32, 33, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62 y 65. Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 39, 45, 47, 52, 78, 79 Y C9. Zona III: Polígonos 17, 19, 20, 21, 22, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 46, 48, 49, 50, 51, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 80. Zona IV: Polígonos 10, 11, 29, 30 y 43. Zona V: Polígonos 14, 15, 16, 18, 23, 24, 25 y 58.

T.M. 84. Carcer.

Zona II: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12 y C9. Zona III: Polígonos 7 y 8.

T.M. 85. Carlet.

Zona I: Polígono 1. Zona II: Polígonos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 30 y 31. Zona III: Polígonos 16, 17, 18, 21, 29 y 38. Zona IV: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 19, 20, 22, 23, 24,25,26, 27, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y C9.

T.M. 98. Corbera de Alcira.

Zona I: Polígonos: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 20, 21, 22 y C9. Zona II: Polígonos 1, 2, 18 y 19.

T.M. 100. Cotes.

Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y C9.

Pertenencia: Tánger.

Zona II: Polígono 8.

T.M. 105. Cullera.

Zona I: Polígonos: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 51, 55,58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 73,74, 75, 76, 77 y C9. Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 47, 48,49, 50, 52, 53, 54, 56, 57, 69, 70, 71 y 72.

T.M. 123. Favareta.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 125. Fortaleny.

Zona II: Todos los polígonos.

T.M. 130. Gabarda.

Zona I: Polígonos: 3, 4 y 5. Zona II: Polígonos 1, 2, 8, 9 y C9. Zona III: Polígonos 6. Zona IV: Polígonos 7.

T.M. 139. Guadasuar.

Zona I: Polígonos: 1 y 2. Zona II: Polígonos 3, 15 y 16. Zona III: Polígonos 8, 9, 33, 34, 35. Zona IV: Polígonos 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37,38, 39, 40, 41 y C9. Zona V: Polígonos 13 y 14.

T.M. 155. Llauri.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y C9.

Pertenencia: Llauri.

Zona II: Polígonos 14, 15 y 16.

T.M. 162. Masalaves.

Zona III: Polígonos: 1, 2 y 6. Zona IV: Polígonos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y C9.

T.M. 197. Poliña de Júcar.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 203. Puebla Larga.

Zona I: Polígonos: 10. Zona II: Polígonos 5. Zona III: Polígonos 6 y 9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y C9.

Pertenencia: La Manega.

Zona IV: Polígono 18.

T.M. 215. Riola.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y C9.

T.M. 222. San Juan de Enova.

Zona IV: Todos los polígonos.

T.M. 225. Sellent.

Zona II: Polígonos: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y C9. Zona III: Polígono 3.

T.M. 227. Señera.

Zona IV: Todos los polígonos.

T.M. 233. Sollana.

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,27, 28, 29, 30 y C9.

T.M. 235. Sueca.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 18, 19, 20, 21, 40, 41, 42, 43, 44,45, 48, 54, 58, 59 y 60. Zona II: Polígonos: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,22, 23, 24, 25, 26, 27, 28‑51, 29, 30, 31, 32,33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 46, 47, 49, 50, 52,53, 55, 56, 57 y C9.

T.M. 236. Sumarcarcel.

Zona I: Polígonos: 3‑5, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y C9. Zona V: Polígonos: 1, 2, 15 y 16.

T.M. 246. Tous.

Zona I: Polígonos 19, 21 y C9. Zona II: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 257. Villanueva de Castellón.

Zona II: Polígonos: 10 y 11. Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 18 y 19. Zona IV: Polígonos 4, 5, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y C9.

Comarca 9: Gandía.

T.M. 2. Ador.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y C9.

Pertenencia: Machuquera.

Zona I: Polígono 12.

T.M. 23. Alfahuir.

Zona I: Polígonos: 3, 4, 5, 6, 7 y C9. Zona II: Polígonos 1 y 2.

T.M. 33. Almiserat.

Zona I: Polígonos 2, 3, 5 y C9. Zona II: Polígonos 1, 4 y 6.

T.M. 34. Almoines.

Zona II: Todos los Polígonos.

T.M. 37. Alquería de la Condesa.

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 46. Barig.

Zona III: Polígonos: 2, 3, 4, 5, 6 7, 8, 9, 10 y C9. Zona V: Polígono 1.

T.M. 48. Bellreguart.

Zona I: Polígonos: 2, 3, 4 y C9. Zona II: Polígono 1.

Pertenencia: Corral del Hinet.

Zona I: Polígono 5.

T.M. 55. Beniarjo.

Zona I: Polígonos: 1 y 2. Zona II: Polígonos 3, 4, 5 y C9.

T.M. 59. Benifairó de Valldigna.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4‑5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y C9. Zona II: Polígono 9.

T.M. 61. Benifla.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 66. Benirredra.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 91. Castellonet.

Zona I: Polígonos: 3, 4, 5 y 6. Zona II: Polígonos 1, 2, 7 y C9.

T.M. 113. Daimuz.

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 128. Fuente Encarroz.

Zona I: Polígonos: 2, 3, 4, 5 y C9. Zona II: Polígono 1.

T.M. 131. Gandía.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27‑28, 29, 30, 31, 32 y C9. Zona II: Polígonos 6, 8, 9, 13, 14 y 15.

T.M. 140. Guardamar.

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 143. Jaraco.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y C9. Zona II: Polígono 5.

T.M. 146. Jeresa.

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 153. Lugar Nuevo San Jerónimo.

Zona II: Polígonos: 1, 2 y C9. Zona III: Polígonos 3 y 4.

T.M. 168. Miramar.

Zona I: Todos los polígonos.

Pertenencia: La Paloma.

Zona I.

T.M. 181. Oliva.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y C9. Zona II: Polígonos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

T.M. 187. Palma de Gandía.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y C9. Zona II: Polígonos 4, 14 y 15. Zona III: Polígono 3.

T.M. 188. Palmera.

Zona I: Todos los polígonos.

T.M. 195. Piles.

Zona I: Todos los Polígonos.

T.M. 198. Potries.

Zona I: Polígonos: 1, 3 y C9. Zona II: Polígono 2.

T.M. 208. Rafelcofer.

Zona I: Polígonos: 3 y C9. Zona II: Polígonos 1 y 2.

T.M. 211. Real de Gandía.

Zona I: Polígonos: 1, 3, 4, 5 y C9. Zona II: Polígono 2.

T.M. 218. Rotova.

Zona I: Polígonos: 1, 5. Zona II: Polígono 2, 3, 4 y C9.

Pertencia: El Herm.

Zona I: Polígono 6.

T.M. 231. Simat de Valldigna:

Zona I: Polígonos: 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 14, 15, 20 y C9. Zona II: Polígonos 1, 7 y 8. Zona III: Polígonos 16, 17, 18 y 19. Zona V: Polígonos 12 y 13.

T.M. 238. Tabernes de Valldigna.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 17, 18, 19, 20, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31,32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43,44, 45, 46 y C9. Zona II: Polígonos 21, 22, 23 y 25.

T.M. 255. Villalonga.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y C9. Zona V: Polígono 11.

Comarca 11: Enguera y la Canal.

T.M. 39. Anna.

Zona II: Póligonos: 1. Zona III: Polígonos 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 21,22, 23 y C9. Zona IV: Polígonos 6, 7, 8, 9, 17, 18, 19 y 20. Zona V: Polígonos 13, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

T.M. 71. Bicorp.

Zona IV: Polígonos: 17, 18, 22, 28 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 73. Bolbaite.

Zona III: Polígonos: 2. Zona IV: Polígonos 1, 3, 4, 6 y C9. Zona V: Resto polígonos.

T.M. 107. Chella.

Zona III: Polígonos: 2, 4, 5, 8, 9, 11 y C9. Zona IV: Polígonos 6 y 7. Zona V: Resto polígonos.

T.M. 118. Enguera.

Zona III: Polígonos: 6. Zona IV: Polígonos: 7, 8, 9, 11 y C9. Zona V: Resto polígonos.

T.M. 121. Estubeny.

Zona II: Polígonos: 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Zona III: Polígonos 1, 2, 3 y C9.

T.M. 167. Millares.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 179. Navarres.

Zona IV: Polígonos: 1, 2, 3, 5, 8, 10, 15 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 206. Quesa.

Zona IV: Polígonos: 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y C9. Zona V: Resto de Polígonos.

Comarca 12: La Costera de Xativa

T.M. 20. Alcudia de Crespins.

Zona II: Polígonos: 2, 5 y 6. Zona III: Polígonos 3, 4 y C9. Zona V: Polígono 1.

T.M. 45. Barcheta.

Zona I: Polígonos: 10. Zona II: Polígonos 3, 4, 6, 8, 9, 11, 12, 18, 19, 20 y 21. Zona III: Polígonos 1, 5, 7, 13, 14, 15, 17, 22 y C9. Zona IV: Polígono 16. Zona V: Polígono 2.

T.M. 81. Canals.

Zona II: Polígonos: 1, 5 y 17. Zona III: Polígonos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 19, 21 y C9. Zona IV: Polígonos 9, 14, 16, 18 y 20.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se sitúan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona.

Albaricoque

Xátiva

57

IV

Figuereta

Xátiva

57

IV

Fuente del Judío

Xátiva

57

IV

Los Francos

Xátiva

57

IV

Vaquero

Xátiva

57

IV

T.M. 96. Cerdá.

Zona IV: Todos los polígonos.

Pertenencia: Fontanares.

Zona V: Polígono 2 (entre 55-56 de Xátiva).

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se sitúan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Corral de Ballester

Xátiva

57

IV

Enchilagar

Xátiva

57

IV

Entrada de la Foya

Canals

8

III

Fillola de Seorina o Saurina

Canals

8

III

Herrero

Xátiva

57

IV

La Casita

Xátiva

57

IV

La Danza

Canals

8

III

La Fuente

Xátiva

55

V

Las Noyas

Xátiva

57

IV

Milans

Canals

8

III

Molino de Guerrilla

Xátiva

22

II

T.M. 119. Enova.

Zona II: Polígonos: 8, 9 y 10.

Zona III: Polígonos 1, 2, 5, 6, 11 y C9. Zona IV: Polígonos 3, 4 y 7.

T.M. 128. Fuente la Higuera.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 132. Genoves.

Zona I: Polígonos: 5, 6, 9 y 14. Zona II: Polígono 10. Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13 y C9. Zona IV: Polígonos 7 y 8.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se sitúan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Alquería

Xátiva

40

IV

Belén

Xátiva

42

IV

Casa de Morán

Xátiva

40

IV

Casa de Roma

Xátiva

16-18

IV

Cuartero

Xátiva

13

II

Foya de Saura

Xátiva

16

II

Olivar de Barceló

Xátiva

13

III

T.M. 137. Granja de la Costera.

Zona IV: Todos los polígonos.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se sitúan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Casa de Quiles

Vallés

-

IV

El Alter

Canals

6

III

Heredad de Macena

Xátiva

25

II

Hondo del Rabal

Xátiva

22

II

La Ferrería 1 y 2

Canals

8

III

La Marsereta

Torrella

-

IV

Las Doce

Xátiva

27

IV

Lavadero

Xátiva

26

II

Pepot

Canals

8

III

T.M. 145. Xátiva.

Zona I: Polígonos: 1, 2 y 33. Zona II: Polígonos 12, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 44, 45 y C9. Zona III: Polígonos 4, 11, 35, 37, 38 y 46. Zona IV: Polígonos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 18, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 39, 40, 41, 42 y 43.

Pertenencias

Zona

Polígono

El Garro

IV

57.

Señorio de Sorio (La Foya) .

II

29 (en T.M. de Llosa de Ranes).

La Garrofera

V

52 (en T.M. de Bellus).

Oliverera

IV

57.

Pelaire

II

47 (entre T.M. de Sellent y Llosa de Ranes).

Pinar de los Frailes

IV

49-50 (entre Rafelguaraf y Carcaixent).

Pinar de los Frailes

V

51.

Realengo de la Plana

III

54.

Realengo de la Plana

IV

57.

Realengo de la Plan

V

53, 55, y 56.

Seba

IV

57.

Venta de Carbonell

II

48 (entre Beneixida y Villanueba C.).

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se sitúan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Alto de los Bandoleros

LLanera de Ranes

10

IV

Campo de Cinto

Genovés

2

III

Cañada de los Bandoleros

Llanera de Ranes

10

IV

Casita de la Parada

LLanera de Ranes

5

IV

Colmenares

LLanera de Ranes

9

IV

Ermita de Santa Ana

Llosa de Ranes

10

II

Fuente Amarga

LLanera de Ranes

1

III

Garrafó

LLanera de Ranes

8

IV

La Cueva

Canals

8

III

Las Partidas

Rotglá

5

IV

La Valiente

Lugar N. de Fenollet

2

III

Olivar de Bolinches

Vallés

-

IV

Parada del Colorado

LLanera de Ranes

5

IV

Racó de Molla

Genovés

2

III

Santandreu

Vallés

-

IV

Señorio del Conde

Lugar N. de Fenollet

2

III

Terrafort

Rotglá

4

IV

Torró

LLanera de Ranes

7

IV

T.M. 151. Lugar nuevo de Fenollet.

Zona III: Polígono: 2 y C9.

Zona IV: Polígono: 1.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se sitúan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Aquamoll

Genovés

2

III

El Tosal

Genovés

2

III

La Loma

Genovés

2

III

La Rectoría

Genovés

2

III

Miralbo

Xátiva

9

IV

Moreras

Genovés

2

III

Puente Manga

Xátiva

10

IV

T.M. 154. Llanera de Ranes.

Zona I: Polígono: 3. Zona III: Polígonos: 1, 2 y 4. Zona IV: Polígonos: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se sitúan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Llanera de Ranes

Xátiva

57

IV

Alto de Gallego

Xátiva

57

IV

Barana

Xátiva

55

V

Barranco de la Foya

Xátiva

57

IV

Barranquet

Xátiva

57

IV

Chaquetó

Xátiva

57

IV

Escovatillas

Xátiva

57

IV

Tosal del Vaquero

Xátiva

57

IV

T.M. 157. Llosa de Ranes.

Zona I: Polígonos 1, 2 y 3.

Zona II: Polígonos 4, 5, 9, 10, 12 y C9. Zona IV: Polígonos 6, 7 y 8.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se situan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

LLanos del Emperador

Xátiva

47

II

Rastillo

Xátiva

47

II

Serrador

Xátiva

47

II

T.M. 160. Manuel.

Zona I: Polígono: 1. Zona III: Polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y C9.

T.M. 170. Mogente.

Zona IV: Polígonos: 4, 7, 8, 9, 10, 18 y C9. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 174. Montesa.

Zona I: Polígonos 41, 43-48, 46, 47, 49, 50 y 51. Zona II: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 20, 21, 66-79, 67, 71, 72, 73, 74 y C9. Zona III: Polígonos 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 al 40, ambos inclusive, 42-44, 45, 75, 76, 77, 78 y de 80 al 96 (ambos inclusive). Zona IV: Polígonos 11, 12, 13 y 14. Zona V: Polígonos del 52 al 65 (ambos inclusive), 68, 69, 70, 97, 98, 99 y 100.

T.M. 180. Novele.

Zona II: Todos los polígonos.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se sitúan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

La Peña

T.M. Vallés

-

IV

Huerto de Merí

Xátiva

24

II

T.M. 209. Rafelguaraf.

Zona III: Polígonos: 10 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13. Zona V: Polígonos 14 y 15.

T.M. 217. Rotgla y Corbera.

Zona I: Polígonos: 1, 2, 7, 8, 9 y 10. Zona IV: Polígonos 3, 4, 5, 6 y C9.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se sitúan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Camino de la Herrería

Xátiva

26

II

Herrería

Xátiva

26

II

Las Doce 1 y 2

Xátiva

27

IV

Los Veinte (Les Vind)

Xátiva

27

IV

T.M. 243. Torrella.

Zona IV: Todos los polígonos.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se sitúan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Verderal (aceq. de abajo)

Llanera de Ranes

7

IV

Borrego

Xátiva

5

V

Calabaza

Vallés

-

IV

Calzada

Xátiva 57 IV

Carrasca

Xátiva

57

IV

Cresta de Gallego

Xátiva

55

V

Fuente Jordana

Canals

6

III

Gabrielo

Xátiva

57

IV

Molino Vallés

Novele

1

II

T.M. 251. Vallada.

Zona III: Polígonos: 8. Zona IV: « 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y C9. Zona V: « 1, 2, 3, 4, 13, 14 y 15.

T.M. 253. Valles.

Zona IV: Todos los polígonos.

Las pertenencias que a continuación se relacionan, se asegurarán en función de su localización geográfica, asignándoles el Término Municipal y el polígono catastral en que se sitúan:

Pertenencias

Término Municipal

Polígono

Zona

Camino Viejo

Xátiva

57

IV

Casa Almenara

Xátiva

26

II

La Figuereta

Xátivas

57

IV

La Señoría

Canals

8

III

Perinou

Llanera de Ranes

7-8

IV

Comarca 13: Valles de Albaida.

T.M. 3. Adzaneta de Albaida.

Zona IV: Polígonos: 1, 2, 3, 4, 7, 8 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 4. Agullent.

Zona IV: Polígonos: 3, 4, 5, 8, 9, 13 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 6. Albaida:

Zona IV: Polígonos: 8, 9, 11, 12, 18, 19, 33, 34, 35, 36 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 27. Alfarrasí.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 42. Ayelo de Malferit.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 43. Ayelo de Rugat.

Zona IV: Polígonos: 2 y 3. Zona V: Polígono 1 y C9.

T.M. 47. Belgida.

Zona IV: Polígonos: 4, 5 y C9. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 49. Bellus.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 56. Beniatjar.

. Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 57. Benicolet.

Zona IV: Polígonos: 15. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 62. Beniganim.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 68. Benisoda.

Zona IV: Polígonos: 1, 2, 3, 5 y C9. Zona V: Polígono: 4.

T.M. 69. Benisuera.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 72. Bocairente.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 75. Bufali.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 86. Carricola.

Zona IV: Polígonos: 2, 3 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 90. Castellón de Rugat.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 104. Cuatretonda.

Zona IV: Polígonos: 33, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 53, 54, 55 y 56. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 124. Fontanares.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 138. Guadasequies.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 150. Luchente.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 173. Montaberner.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 175. Montichelvo.

Zona IV: Polígonos: 3, 4, 9, 10, 11 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 183. Olleria.

Zona V: Todos los Polígonos.

T.M. 184. Onteniente.

Zona IV: Polígonos: 7, 8, 9, 10, 11 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 185. Otos.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 189. Palomar.

Zona IV: Polígonos: 2 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 196. Pinet.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 200. Puebla del Duc.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 210. Rafol de Salem.

Zona V: Todos los Polígonos.

T.M. 219. Rugat.

Zona IV: Polígonos: 2 y C9. Zona V: Polígono 1.

T.M. 221. Salem.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 226. Sempere.

Zona V: Todos los polígonos.

T.M. 240. Terrateig:

Zona III: Polígono 2. Zona IV: Polígonos: 1, 3 y C9.

APÉNDICE 3

Zonificación de cítricos por términos municipal en la provincia de Castellón (1)

Comarca 5. Litoral Norte

T.M. 4. Alcalá de Chivert (50 polígonos).

Zona I: 10,11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 38, 39,40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y C9.

(1) A efectos de asignación de zonas de riesgo, las parcelas o solares con cítricos situadas en los casos urbanos, se entienden incluidas para todos los términos municipales en el denominado polígono C9. En aquellos términos municipales en que el polígono C9 no se relacione expresamente, se debe entender que va incluido con el grupo del resto de polígonos catastrales no relacionados.

Zona II: 37. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 27. Benicarló (23 polígonos).

Zona I: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y C9. Zona II: 3. Zona III: 1 y 2.

T.M. 34. Calig (17 polígonos).

Zona III: 3 y 16. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 89. Peñíscola (18 polígonos).

Zona I: 3, 4, 5, 6 y 7. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 99. San Jorge (22 polígonos).

Zona II: 7. Zona III: 2. Zona IV: 1. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 102. Sta. Magdalena de Pulpis (23 polígonos).

Zona II: 9, 10 y C9. Zona III: 4, 5, 15 y 16. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 138. Vinaroz (60 polígonos).

Zona I: Resto de polígonos. Zona II: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 43 y 45. Zona III: 11, 13, 14 y 15. Zona IV: 12.

Comarca 6. La Plana.

T.M. 7. Alfondeguilla (8 polígonos).

Zona III: Polígono 6. Polígono 1: Parcelas 39, 74 a 94, 96 a 137, 253, 256 y 257, 260 a 267, 269 a 288, 384, 386 a 395, 397, 401, 402, 406, 407, 501 y 502. Polígono 4: Parcelas 11, 16 a 23, 27, 40, 45, 242 a 258, 260 a 278, 280 a 292, 318, 321, 323, 446 a 449, 451 a 454, 457 a 485, 487 a 492, 499 y 501. Polígono 5: Parcelas 39 a 88, 90, 92 a 119, 122 a 126, 130 a 139 y 273. Polígono 7: Parcelas 165 a 176, 178 a 189, 316, 318 a 323, 325, 409 a 411. Zona V: Polígonos 2, 3 y C9 y el resto de parcelas correspondientes a los polígonos 1, 4, 5 y 7.

T.M. 9. Almazora (Total 19).

Zona II: 5, 10, 13 y 14. Zona I: Resto de polígonos.

T.M. 11. Almenara (21 Polígonos).

Zona I: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 14. Zona II: 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y C9. Zona III: 3 y 11.

15. Argelita (8 polígonos).

Zona III. Polígonos 4, 5, 6, 7 y C9.

Zona V: 1, 2 y 3.

T.M. 16. Artana (16 Polígonos).

Zona I: Polígonos 2, 3, 4, 10, 11 y 12. Zona III: Polígono 8(8A): Parcelas 880, 914 a 927, 929 a 946, 980, 981, 995 a 1.018, 1.020 a 1.161, 1.171 y 1.172. Zona V: Resto de parcelas del polígono 8, (8B) y resto de polígonos no incluidos en zonas anteriores.

T.M. 21. Bechi (15 Polígonos).

Zona I: Resto de polígonos. Zona II: 9 y 10.

T.M. 28. Benicasim (10 Polígonos).

Zona I: Resto de polígonos. Zona II: Polígono 8.

T.M. 31. Borriol (27 polígonos).

Zona I: 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 20. Zona II: 9 y C9. Zona III: Resto de polígonos. Zona IV: 4, 5, 6, 7 y 8.

T.M. 32. Burriana (55 polígonos).

Zona I: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 47. Zona II: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 41, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54. Zona III: Resto de polígonos.

T.M. 33. Cabanes (31 polígonos).

Zona I: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 19, 20, 21, 22, 23, 29 y 30. Zona II: 10 y 11. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 40. Castellón (88 polígonos).

Zona I: 1 a 8, 11, 65, 67 a 132, 134, 137, 145, 146, 151 a 161 y C9. Polígono 133 y 138: Resto de parcelas no especificadas en Zona III. Polígono 149: Resto de parcelas no especificadas en Zona II. Zona II: 9, 10, 13 a 64, 66, 147, 148 y 150. Polígono 149: Parcelas 1 a 41. Zona III: 12, 135, 136, 139 a 144. Polígono 133: Parcelas 55 a 73, 75 a 104 y 106 a 127. Polígono 138: Parcelas 1 a 10, 12 a 28, 41 a 48, 50, 53, 54, 62 a 66, 71, 72 y 123.

T.M. 53. Chilches (7 polígonos).

Zona I: 1. Zona II: 6. Zona III: 2, 3, 4, 5 y C9.

T.M. 58. Espadilla (3 polígonos).

Zona III: Polígono 2. Zona V: Polígono 1 y C9.

T.M. 59. Fanzara (10 polígonos).

Zona III: 3, 4, 5 y 9. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 74. La Llosa (7 polígonos).

Zona I: 1. Zona II: 3, 5 y 6. Zona III: 2, 4 y C9.

77. Moncófar (14 polígonos).

Zona II: 7, 8, 12, 13.

Zona III: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 14 y C9.

T.M. 82. Nules (32 polígonos).

Zona I: 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Zona II: 8, 9, 17, 18, 19 y 20. Polígono 7,(7A): Parcelas 1 a 52, 261 a 359, 619 a 678. Polígono 30,(30A): Parcelas 1 a 97, 123 a 126, 344 a 403, 427 a 435, 482 a 486, 488 y 492. Zona III: 10, 11, 14, 15, 16, 27, 28 y el resto de parcelas correspondientes a los polígonos 7,(7B) y 30,(30B). Zona IV: 12, 13, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 31, 32 y C9.

T.M. 84. Onda (55 polígonos).

Zona I: Resto de polígonos. Zona II: Polígonos 1, 2, 43, 44, 45, 55 y C9. Zona III: 3, 18, 23. Zona V: 6.

T.M. 85. Oropesa (8 polígonos).

Zona I: 1, 2, 3. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 95. Ribesalves (6 polígonos).

Zona III: 1, 2 y 5. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 109. Tales (7 Polígonos).

Zona III: 2, 3, 5, 6 y C9. Zona V: Resto de Polígonos.

T.M. 113. Toga (11 Polígonos).

Zona III: 8, 9 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 117. Torreblanca (15 Polígonos).

Zona I: 1, 3, 4, 5, 9, 10. Zona II: 6, 7, 14. Zona III: Resto de Polígonos.

T.M. 123. Vallat (7 Polígonos).

Zona III: 4. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 126. Vall D'Uxo (15 polígonos).

Zona I: 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y C9. Polígono 4 (4A): Parcelas 200 a 204-206 a 248-250-251-539 a 586-854 a 879. Polígono 6 (6A): Parcelas 62 a 64, 66, 68 a 105, 108, 109, 324 a 354, 356 a 364, 620, 627, 636.

Zona II: Polígono 4 (4B): Parcelas 1 a 30, 259, 263 a 266, 269 a 341, 616 a 620, 623 a 659, 977 a 979, 1.508, 1.524, 1.529, 1.530.

Parcelas 157 a 199-481 a 538-814 a 818-827-829 a 853-880 a 887-1.126 a 1.129-1.486-1.499-1.512-1.517-1.518. Polígono 6 (6B) Resto de parcelas del polígono, no incluidos en zona I, ni zona III.

Zona III: Polígono 4 (4C): Resto de parcelas del polígono, no incluidas en zonas I y II.

Polígono 6 (6C): Parcelas 1 a 25, 244 a 250, 258, 265, 267, 273, 280 a 282, 303, 624, 625.

T.M. 135. Villareal de los Infantes (49 polígonos).

Zona II: 17, 18, 19, 20, 21, 28, 30, 31, 32, 33, 34. Zona I: Resto de polígonos. Todos menos el 16, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 36, que no existen.

T.M. 136. Villavieja (5 polígonos).

Zona I: 1 y 4. Zona III: Polígono 2 (2A): Parcelas: 170, 171, 189, 190, 192, 193, 198 a 215, 228 a 235. Polígono 3 (3A): Resto de parcelas no incluidas en polígono 3 (3B) de Zona II. Zona II: C9. Polígono 2 (2B): Resto de parcelas no incluidas en polígono 2 (2A), de Zona III. Polígono 3 (3B): 1 a 69, 84 a 105, 117 a 124, 234 y 235.

T.M. 143. Alquerías (12 Polígonos).

Zona III: 3, 7. Zona II: Resto de polígonos.

APÉNDICE 4

Zonificación de naranja por términos municipales en la provincia de Córdoba (1)

Comarca 2. La Sierra.

T.M. 36. Hornachuelos.

Zona I: Polígono 48. Polígono 43: Resto de parcelas no incluidas en Zona III. Zona II: Polígono 34. Zona III: Polígonos 23, 24, 26, 27, 28, 29, 32, 35, 36, 37, 44, 45 y C9. Polígono 43: Parcelas 1 a 15 inclusive, 30, 31 y 32. Zona IV: Polígono 10, 15, 30, 31, 38, 39, 40 y 42. Zona V: Resto de polígonos.

Resto de términos municipales.

Zona V.

Comarca 3. Campiña Baja.

T.M. 49. Palma del Río.

Zona II: Polígonos 1, 2, 12 y 30.

(1) A efectos de asignación de zonas de riesgo, las parcelas o solares con cítricos situadas en los casos urbanos, se entienden incluidas para todos los términos municipales en el denominado polígono C9. En aquellos términos municipales en que el polígono C9 no se relacione expresamente, se debe entender que va incluido con el grupo del resto de polígonos catastrales no relacionados.

T.M. 49. Palma del Río.

Zona II: Polígonos 1, 2, 12 y 30. Zona III: Polígonos 10, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31 y C9. Polígono 3: Parcelas 33 a 37, inclusive, y 39 a 59, inclusive. Polígono 4: Parcelas 67 a 77, inclusive. Polígono 5: Parcelas 1 a 33, inclusive.

Zona IV: Polígonos 6, 7, 9, 11, 16, 19, 21, 22, 33 y el resto de parcelas correspondientes a los polígono 3, 4 y 5.

Zona V: Polígonos 8, 13, 14, 15, 17, 18, 20 y 32.

Resto de términos municipales:

Zona IV.

APÉNDICE 5

Zonificación de naranja por términos municipales en la provincia de Sevilla (1)

Comarca 1. Sierra Norte

T.M. 49. Guillena (17 polígonos).

Zona III: Polígonos 4 y 5. Zona V: Resto de Polígonos.

Resto de términos municipales.

Zona V.

Comarca 2. La Vega.

T.M. 5. Alcalá del Río (12 polígonos).

Zona II: Polígono 7. Zona III: Polígonos 3, 4, 5, 8, 9, 10 y C9. Zona IV: Polígono 6. Zona V: Polígonos 1, 2 y 11.

T.M. 6. Alcolea del Río (12 polígonos).

Zona I: Polígonos 1 y 2. Zona II: Polígonos 3, 5, 6, 11 y C9. Zona IV: Polígono 9. Zona V: Polígonos 4, 7, 8 y 10.

T.M. 7. Algaba (11 polígonos).

Zona IV: Polígonos 4 y 5. Polígono 2: Parcelas de 227 a 276, inclusive. Zona V: Polígonos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y C9. Polígono 2: Resto de parcelas no incluidas en Zona IV.

T.M. 18. Brenes (9 polígonos).

Zona I: Polígonos 3, 4, 5, 6 y 7. Zona II: Polígonos 1, 2 y C9. Zona III: Polígono 8.

T.M. 23. Cantillana (23 polígonos).

Zona I: Polígonos 1, 3, 10, 13, 14, 16, 18, 19 y 21. . Zona II: Polígonos 4, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y C9. Zona V: Polígonos 2, 5 y 6.

T.M. 34. Coria del Río (21 polígonos).

Zona II: Polígonos 16 a 20. Zona III: Polígonos 13, 14, 15 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 6, 7 y 8. Zona V: Polígonos 4, 5, 9, 10, 11 y 12.

T.M. 38. Dos Hermanas.

Zona I: Polígonos 3, 9, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 35, 36, 40, 41 y C9. Zona III: Polígono 15. Zona IV: Polígonos 16 y 17. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 44. Gelves (5 polígonos).

Zona I: Polígonos 1, 4, 5 y C9. Zona II: Polígono 3. Zona III: Polígono 2. (1) A efectos de asignación de zonas de riesgo, las parcelas o solares con cítricos situadas en los casos urbanos, se entienden incluidas para todos los términos municipales en el denominado polígono C9. En aquellos términos municipales en que el polígono C9 no se relacione expresamente, se debe entender que va incluido con el grupo del resto de polígonos catastrales no relacionados.

T.M. 55. Lora del Río (36 polígonos).

Zona II: Polígonos 1, 2 y 3. Zona III: Polígonos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 28, 29, 30, 34 y C9. Zona IV: Polígono 23 y 24. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 69. Los Palacios (26 polígonos).

Zona II: Polígonos del 9 al 13, inclusive, y del 19 al 25, inclusive y C9. Zona V: Polígonos 1 a 8 inclusive, y 14 a 18, inclusive.

T.M. 70. Palomares (10 polígonos).

Zona I: Polígonos 1, 2, 8, 9 y C9. Zona III: Polígono 5. Zona V: Polígonos 3, 4, 6 y 7.

T.M. 74. Peñaflor (11 polígonos).

Zona II: Polígonos 1, 2 y 4. Zona III: Polígonos 5, 8 y C9. Zona IV: Polígonos 6, 7, 9 y 10. Zona V: Polígono 3.

T.M. 81. Rinconada (25 polígonos).

Zona II: Polígonos 4, 5, 15, 23, 24, 25 y C9. Zona IV: Polígonos 1, 2, 3, 8, 12 y del 16 al 22. Zona V: Polígonos 6, 7, 9, 10, 11 y 14.

T.M. 89. Santiponce.

Zona IV: Todos los polígonos.

T.M. 91. Sevilla (26 polígonos).

Zona I: Polígono 34. Zona III: Polígono 13. Zona IV: Resto de polígonos.

T.M. 92. Tocina (7 polígonos).

Zona II: Polígonos 1, 2, 3 y C9. Zona III: Polígonos 5 y 6. Zona IV: Polígono 4.

T.M. 99. Villanueva del Río (22 polígonos).

Zona II: Polígonos 9, 10, 12, 13 y 15. Zona III: Polígonos 19, 20 y C9. Zona IV: Polígonos 5, 7, 11 y 21. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 101. Villaverde del Río (9 polígonos).

Zona II: Polígonos 1, 2 y del 4 al 8 y C9. Zona V: Polígono 3.

Resto de términos municipales.

Zona IV.

Comarca 3. El Aljarafe.

T.M. 85. Salteras (22 polígonos).

Zona I: Polígonos 15 y 16. Zona IV: Resto de polígonos.

Resto de términos municipales:

Zona I.

Comarca 4. Las Marismas.

T.M. 79. Puebla del Río.

Zona I: Polígono 3, 4, 10, 14 y C9. Zona II: Polígono 5. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 902. Villafranco del Guadalquivir.

Zona V: Todos los polígonos.

Resto de términos municipales:

Zona I.

Comarca 5. La Campiña.

T.M. 4. Alcala de Guadaira (43 polígonos).

Zona II: Polígonos 1, 5 a 10 inclusive, 12, 22, 23, 25, 30, 32 a 38 inclusive, 40 y C9. Zona III: Polígono 11. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 24. Carmona (130 polígonos).

Zona I: Polígonos 8 y 11. Zona II: Polígonos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 14, 18, 28, 34, 63, 66, 72, 73, 74, 81, 82, 84, 87, 88, 89 y 116. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 58. Mairena del Alcor (20 polígonos).

Zona II: Polígonos 2 a 10 inclusive, 18 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 95. Utrera.

Zona II: Polígonos 2, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 69 y C9. Zona V: Resto de polígonos.

T.M. 102. Viso del Alcor.

Zona II: Polígonos 1 a 4, inclusive, y 8. Zona V: Polígonos 5, 6 y 7.

Resto de términos municipales.

Zona IV.

APÉNDICE 6

Zonificación de cítricos para el término municipal de Huércal-Overa de la provincia de Almería

T.M. Huércal-Overa.

Zona II:

Polígonos 16 a 22, 24 a 26, 31 y 32.

Polígono 15: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona III. Polígono 23: Parcelas 81, 110 a 258, 262, 263, 452, 453, 473, 478, 479, 485 a 487, 491, 492, 497, 498, 501, 522 a 524, 543, 544, 547 a 549, 565 a 567, 596, 597, 599, 602, 603, 605, 614, 828, 835 a 857, 859 a 861, 865, 867, 872 y 873. Polígono 27: Parcelas 150 a 152, 154, 155, 176, 177, 181, 182, 184, 186, 189, 190, 193 a 200, 209 a 212, 217, 218, 241, 249 a 275, 278 a 282,336, 337, 339 a 345. Polígono 33: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona III. Polígono 34: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona III. Polígono 35: Parcelas 1 a 26, 29 a 48, 160, 194 a 238, 404 a 420, 422 a 499, 655 a 673, 738 a 776, 900, 1.159, 1.161, 1.172, 1.185, 1.199, 1.220 a 1.222. Polígono 36: Parcelas 53 a 108 y 163. Polígono 37: Parcelas 232 a 332, 350 a 375, 384 y 385. Polígono 39: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona III. Polígono 56: Parcelas 106, 107, 137 a 150, 161 a 187, 320 a 323, 325 y 347. Polígono 57: Parcelas 1 a 48, 209 a 249, 392 a 400, 433 a 441 y 451. Polígono 59: Parcelas 1 a 20, 142 y 143. Polígono 60: Resto de parcelas del polígono no incluidos en Zona III. Polígono 61: Resto de parcelas del polígono no incluidos en Zona III.

Zona III: Polígonos enteros: Resto de polígonos no incluidos en Zona II.

Polígonos parciales:

Polígono 15: Parcelas 138 a 170, 172 a 178, 181 a 223, 225 a 230, 232 a 255, 355, 357 a 359, 362, 369, 413 a 417, 422 a 425, 429, 432 y 458.

Polígono 23: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 27: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 33: Parcelas 1 a 19, 104 a 106, 204 a 206 y 208. Polígono 34: Parcelas 1 a 224, 234 a 236, 249 a 253, 319 a 323, 332 a 457, 511 a 514, 517, 518, 542, 661, 663 a 680, 684 y 686. Polígono 35: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 36: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 37: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 39: Parcelas 1 a 42, 45, 184 a 239, 284 a 292, 303, 315 y 318. Polígono 56: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 57: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 59: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II. Polígono 60: Parcelas 2 a 66, 68, 126 a 147, 149, 150, 152 a 154. Polígono 61: Parcelas 1 a 22, 24 a 36, 38 a 43, 58, 81 a 92, 129 a 195, 200, 202, 211 a 216, 220 a 222, 225 a 231.

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