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Documento BOE-A-2005-10674

Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede subvención destinada a prestar, a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2005, páginas 22017 a 22018 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-10674

TEXTO ORIGINAL

Examinado el correspondiente expediente, tramitado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de convocatoria para la concesión de una única subvención destinada a prestar, a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia. Resultando: Que con fecha 15 de febrero de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden JUS/291/2005 de 10 de febrero, por la que se establecían las bases para la concesión de una única subvención destinada a prestar, a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia. Resultando: Que con fecha 4 de marzo de 2005 se publicó en el mismo Boletín la Resolución de 24 de febrero de 2005 de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se hacía pública la convocatoria de la subvención. Resultando: Que a la citada convocatoria se han presentado solicitudes de las siguientes Entidades: Cavas, Asociación de Ayuda a las Víctimas de la Violencia, Cavias, La Asociación Orientación y Apoyo Familiar LAR, el Colegio Oficial de Psicólogos y Fundación Mujeres. Resultando: Que reunida la Comisión de Valoración prevista en el punto sexto de la Orden de bases, y tras examinar y valorar las solicitudes con su documentación, de acuerdo con los criterios de valoración expuestos en el punto Quinto de la misma Orden acuerda formular propuesta de Resolución de concesión de la subvención señalando la cuantía y condiciones de la misma, así como la inadmisión del resto de solicitudes de la subvención. Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las bases que rigen la citada convocatoria. Considerando: Que de conformidad con el punto sexto de la Orden corresponde a la comisión formular la oportuna propuesta de Resolución de concesión. En consecuencia, resuelvo:

Primero.-Conceder al Colegio Oficial de Psicólogos, por reunir la máxima puntuación en los criterios de valoración, la subvención con cargo a los presupuestos de gastos del Ministerio de Justicia, concepto presupuestario 485 del programa 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, por un total de 252.584,00 € destinados a la prestación de asistencia psicológica especializada a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia, en las condiciones que se reflejan en el Apartado Segundo de la Resolución de 24 de febrero de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se hace pública la convocatoria de una única subvención destinada a prestar, a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia.

Segundo.-Comunicar a los interesados que están obligados a justificar el cumplimiento de la actividad subvencionada en el plazo y forma fijadas en el punto Décimo de la convocatoria. Tercero.-Inadmitir las solicitudes de las Entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, por los motivos que en el mismo se señalan.

Cuarto.-Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo del recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Justicia, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su notificación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 116. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de mayo de 2005.-El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

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