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Documento BOE-A-2005-10635

Resolución de 18 de junio de 2005, del Departamento de Justicia, por la que se otorgan destinos definitivos al concurso de traslados convocado por Resolución de 26 de abril de 2005, por la que se ofertaron plazas de nueva creación de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2005, páginas 21917 a 21918 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-10635

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por la Resolución de 26 de abril de 2005, para la provisión de plazas de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (BOE núm. 112, de 11.5.2005, y DOGC núm. 4382, de 11.5.2005); Dado lo que establecen la disposición transitoria sexta de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y el capítulo III del título IV del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de justicia; Dado lo que establecen las bases 7, 8 y 9 de la Resolución de 26 de abril de 2005 de convocatoria del presente concurso de traslados, resuelvo:

1. Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por la Resolución de 26 de abril de 2005, que se detallan en el anexo I de la presente Resolución y que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

2. Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se relacionan en la página web del Ministerio de Justicia (www.mju.es). 3. Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en este concurso que no hayan obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados. 4. Declarar desiertas las plazas que no han sido adjudicadas en este concurso, salvo que se pretendan amortizar mediante la modificación de la plantilla orgánica o la reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se ofrecerán a funcionarios de nuevo ingreso. 5. El cese en el puesto de trabajo actual deberá efectuarse al día siguiente o bien dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, dependiendo de si hay o no cambio de localidad, respectivamente, y deberá tomarse posesión en el nuevo destino obtenido por concurso el día 29 de junio de 2005, fecha en que comienzan a funcionar los juzgados de nueva creación. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo en la Administración de justicia en los cuerpos de gestión, tramitación o auxilio, el plazo posesorio debe computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos de gestión, tramitación o auxilio y, por tanto, no puede ser computado como de servicios efectivos. En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encuentren en activo en otro cuerpo de la Administración de justicia y no quieran que se interrumpa su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia del ámbito en el que estén destinados o, en su caso, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos que deban desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, casos en los cuales el permiso podrá ser de hasta tres días (artículos 503 y 505 de la Ley orgánica del poder judicial), y se tendrán por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. La comunidad autónoma competente o la gerencia territorial que corresponda, les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de justicia, y en este destino se les tendrá por cesados en la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos de gestión, tramitación o auxilio, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes. 6. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en el que esta Resolución haya sido publicada; o bien pueden impugnarla directamente mediante recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en el que esta Resolución haya sido publicada, de conformidad con lo que establecen los artículos 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 49 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, la interposición de los recursos contenciosos administrativos que se deban notificar a los interesados se notificarán mediante la publicación en el DOGC y mediante la exposición en los tablones de anuncios de los órganos siguientes: Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (c. Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas (av. Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat); servicios territoriales del Departamento de Justicia de Girona (c. Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida) Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (c. Àngel, 6, 4a, 43500 Tortosa); Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona); Audiencias Provinciales de Barcelona (ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. Canyeret, 1, 25001 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); Decanatos de Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona), Girona (av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); sedes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Barcelona (c. Balmes, 7, 08007 Barcelona), Girona (av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. Canyeret, 1, 25007 Lleida), Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (pl. dels Estudis, s/n, 43500 Tortosa); y en las Fiscalías de Barcelona (c. Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona).

Barcelona, 18 de junio de 2005.-El Consejero, Josep María Vallès y Casadevall.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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