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Recibida en el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia la solicitud presentada por la empresa Safelayer Secure Communications, con domicilio social en la calle Basauri, n.º 17, de Madrid, para la certificación de la seguridad del producto Key One, versión 2.1, conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad, de código 0C53A113 y versión 2.0. Visto el correspondiente informe de evaluación del Centro de Evaluación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, de código KEY/TRE/2042/001/INTA/04, que determina el cumplimiento del producto Key One, versión 2.1, de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad, y tras la evaluación de su seguridad según indican las normas «Common Criteria for Information Technology Security Evaluation» y «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation», en su versión 2.2. Visto el correspondiente informe de certificación del Centro Criptológico Nacional, de código INF-025, que determina el cumplimiento del producto Key One, versión 2.1, de los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información establecido por dicho Centro Criptológico Nacional. De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:
Primero.-Certificar que la seguridad del producto Key One, versión 2.1, cumple con lo especificado en su Declaración de Seguridad, de código 0C53A113, y versión 2.0, conforme a las garantías derivadas del nivel de evaluación EAL2, según definen las normas «Common Criteria for Information Technology Security Evaluation», y «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation», en su versión 2.2.
Segundo.-Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. Tercero.-El informe de certificación y la declaración de seguridad mencionados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2005.-El Secretario de Estado Director, Alberto Sáiz Cortés.
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