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Documento BOE-A-2005-10583

Resolución de 10 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de España en San Juan de Puerto Rico, en expediente sobre recuperación de la nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2005, páginas 21738 a 21739 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-10583

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre recuperación de nacionalidad española remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra el acuerdo del Encargado del Registro Civil Consular de San Juan (Puerto Rico).

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Consulado General de España en Puerto Rico el 30 de noviembre de 2004, Don J.-M. F. S., nacido el 9 de diciembre de 1950 en San Germán (Puerto Rico), solicitaba la recuperación de la ciudadanía española de sus padre, Don J.-M. F. G., nacido en 1901 en Lares (Puerto Rico), y Dña. S.-E. S. I., nacida en 1917 en San Germán (Puerto Rico), al igual que de sus cuatro abuelos, ciudadanos españoles, nacidos bajo soberanía española, y que nunca habían renunciado a la nacionalidad española, en base a que el Tratado de París de 1989 era ilegal. Adjuntaba certificado de nacimiento del interesado, sus padres y abuelos paternos.

2. En fecha 7 de diciembre de 2004, el Encargado del Registro Civil Consular denegó la solicitud de recuperación de la nacionalidad española, ya que de la documentación presentada se deducía que su padre no ostentaba la nacionalidad española en el momento de su nacimiento. 3. Notificada la resolución al interesado, éste interpuso recurso, solicitando la recuperación de la nacionalidad española, en base a que el Tratado de Paz de 1898 era nulo. 4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio fiscal que informó que procedía la desestimación del mismo, en base a que no había demostrado que su progenitor ostentaba la nacionalidad española al momento de nacer el interesado. El Encargado del Registro Civil Consular se ratificó en la denegación de recuperación de la nacionalidad española, y remitió lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 17 y 20 del Código civil (Cc) en su redacción originaria; 26 del Código civil en su redacción actual; 15, 16, 23, 46 y 64 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 85 y 226 a 229 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 4-2.ª, 21-4.ª y 27-2.ª y 3.ª de enero, 4-1.ª de febrero, 1-1.ª, 18-3.ª y 5.ª de marzo, 4-3.ª, 15-1.ª y 2.ª y 19-2.ª de abril, 10-1.ª de mayo, 17-1.ª de junio de 2003 y 21-1.ª de abril de 2004.

II. Para recuperar la nacionalidad española es preciso probar suficientemente que en un momento anterior el interesado ostentó «de iure» la nacionalidad española. III. No ocurre esto con el apelante nacido en Puerto Rico en 1950, porque no está acreditado que su padre, también nacido en Puerto Rico en 1901, hubiese tenido la nacionalidad española al tiempo del nacimiento del hijo e, incluso, que la hubiese ostentado con anterioridad a este momento. Puerto Rico estuvo bajo soberanía española hasta 1899, es decir antes del nacimiento del padre y de la madre -quien, igualmente había nacido en Puerto Rico, aunque ya en 1917. No consta que el abuelo transmitiese la nacionalidad española al padre del interesado, porque no está acreditado, -aún dando por hipótesis como probado que hubiese ostentado tal nacionalidad originariamente-, que hubiese declarado su propósito de conservar la nacionalidad española, como preveía el artícu lo IX del Tratado de París de 10 de diciembre de 1898, por lo que habría que admitir que existió la renuncia que por falta de esa declaración imponía, por vía de presunción legal, el mencionado artículo. IV. El artículo 17 Cc, en lo que aquí interesa y en su redacción originaria, vigente cuando nacen tanto los padres como el interesado, disponía que eran españoles: 1.º Las personas nacidas en territorio español. 2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. Ninguno de estos supuestos es de aplicación en este caso. De un lado, al tiempo del nacimiento de los padres y del hijo, Puerto Rico no era territorio español, de otro, no se ha acreditado que los padres cuando nace el hijo fuesen españoles. Por último, la pérdida de la nacionalidad española en la redacción originaria del artículo 20 Cc, se producía según la doctrina científica y la oficial en este Centro Directivo, no sólo por las adquisiciones voluntarias de otra nacionalidad, sino también por las aceptaciones tácitas, deducidas de hechos inequívocos y concluyentes por los que un español asentía voluntariamente a la nacionalidad extranjera atribuida durante su menor edad.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 10 de mayo de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Encargado del Registro Civil Consular de España en San Juan de Puerto Rico.

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