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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 7 de junio de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del día 24 de mayo de 2005, sobre modificación de las normas de composición y funcionamiento de la Sala Tercera del mencionado Tribunal para el año 2005, adicionándose las siguientes:
«A) 2-c) Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno, serán resueltos por una Sala compuesta por cinco Magistrados: el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección a la que, de no haberse avocado al Pleno, correspondería la competencia para conocer del recurso, el magistrado más antiguo y el más moderno de la propia Sección y el ponente del recurso.
Si alguno de los indicados fuere también ponente o estuviere imposibilitado de asistir, se correrá su turno, de modo que al Presidente de la Sala lo suplirá el Magistrado más antiguo de la misma, al Presidente de la Sección o a su Magistrado más antiguo el que les siga en antigüedad y al más moderno el que inmediatamente le preceda. 2-d) Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección correspondiente y el Ponente.
2-e) Todo ello sin perjuicio de que el Presidente de la Sala o la mayoría de los magistrados que la componen estimen necesario para la Administración de Justicia que para resolver el incidente sean llamados todos los componentes del Pleno.»
Madrid, 7 de junio de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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