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Documento BOE-A-2005-1054

Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador incorporado a las máquinas recreativas tipo «B», marca CMC Cresmátic, modelo 24C04-2, comercializado por la empresa «CMC Cresmátic, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2005, páginas 2292 a 2292 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2005-1054

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud por parte de Don Alfredo Crespo Rubio, en nombre y representación de la entidad «CMC Cresmátic, S. A.», con domicilio social C/ Torres Quevedo, 3, Polígono Ind. Prado de Regordoño, 28936 Móstoles (Madrid), e inscrita en el Registro de Control Metrológico con n.º 16-I-011, de modificación no sustancial de la aprobación de modelo para el contador incorporado a las máquinas recreativas tipo «B», marca CMC Cresmátic, modelo 24C04-2. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida. Se realiza el estudio de dicha documentación, y comprobado que el diseño cumple los requisitos establecidos. Tercero.-Aportando la entidad Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, el certificado con referencia 2004_0951, se comprueba que es favorable. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 4 de agosto que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 31 de julio de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C», reguladas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, establecen los requisitos reglamentario para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de contadores. Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado. Cuarto.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tiene en cuenta en la tramitación del expediente, en todo lo no establecido en las disposiciones anteriores.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Conceder autorización a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador incorporado a las máquinas recreativas tipo «B», marca CMC Cresmátic, modelo 24C04-2, a favor de la empresa «CMC Cresmátic, S.A.», con registro de control metrológico 16-I-011.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial del contador aprobado, la modificación del programa situado en la EPROM de gestión de contador según consta en el anexo correspondiente a la primera modificación no sustancial de dicho contador. Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de octubre de 2002, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el contador, según el modelo aprobado por la citada Resolución. Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización (que consta de 2 páginas), así como los contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo. Quinto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de 3 de octubre de 2002.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 2 de diciembre de 2004.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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