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Documento BOE-A-2005-10516

Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para mejorar la eficiencia de la política de reindustrialización en Andalucía mediante la Red de Espacios Tecnológicos, celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2005, páginas 21651 a 21652 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-10516

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, han suscrito el 1 de marzo de 2005, un Convenio de colaboración para mejorar la eficiencia de la política de reindustrialización en Andalucía mediante la Red de Espacios Tecnológicos, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de junio de 2005.-El Director General, Jesús Candil Gonzalo.

ANEXO

Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía para mejorar la eficiencia de la política de reindustrialización en Andalucía mediante la red de espacios tecnológicos

Málaga, 1 de marzo de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Montilla Aguilera, en su calidad de Ministro de Industria, Turismo y Comercio, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE n.º 94 de 18 de abril), en uso de las facultades que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, el Sr. D. Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 3, de 25 de abril de 2004, en su uso de las competencias atribuidas por el articulo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Industria Turismo y Comercio (MITYC en lo sucesivo) a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política energética, de la pequeña y mediana empresa de telecomunicaciones, de turismo y comercial.

Como consecuencia de ello entre los objetivos del MITYC se encuentra la consolidación de un tejido industrial tecnológicamente competitivo en todo el territorio nacional. Para lograr este objetivo el MITYC dispone de diversos instrumentos, entre los que se encuentran las ayudas para actuaciones de dinamización tecnológica y reindustrialización. Es la intención del MITYC mejorar la eficiencia de la utilización de dichas ayudas, mediante la colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales existentes en cada territorio para desarrollar y utilizar agentes tecnológicos especializados para apoyar a agrupaciones de empresas innovadoras. Segundo.-Que la Junta de Andalucía, en el desarrollo de sus competencias está promoviendo, entre otras actuaciones, la creación de una Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía, que se configurará interconectando a los agentes tecnológicos más importantes de Andalucía con las agrupaciones tecnológicas, formadas por conjuntos de empresas innovadoras. Tercero.-Que las dos partes convienen en que la colaboración entre ellas puede ser beneficiosa para el mejor cumplimiento de sus objetivos y, en consecuencia, establecen el presente Protocolo de Colaboración de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de este protocolo es establecer la colaboración entre el MITYC y la Junta de Andalucía a fin de poner a punto conjuntamente mecanismos de apoyo a la consolidación de un tejido industrial competitivo en Andalucía, contemplando entre ellos el apoyo desde la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía a agrupaciones de empresas innovadoras que puedan recibir del MITYC ayudas de dinamización tecnológica y reindustrialización.

Segunda. Actuaciones.-Con el fin de dar cumplimiento al objeto antes enunciado, este protocolo incluirá el desarrollo de diversas actuaciones, entre las que se incluyen:

Analizar la posible utilización de los diferentes instrumentos de que disponen ambas Administraciones para lograr el objeto perseguido.

Establecer la colaboración de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía para mejorar la eficiencia de las ayudas de dinamización tecnológica y reindustrialización que conceda el MITYC en Andalucía.

Tercera. Compromisos de las partes.-Con carácter general, los firmantes, en nombre de las instituciones que representan, se comprometen a orientar la actuación del conjunto de sus órganos para fomentar y coordinar las actuaciones que desarrollen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dichas actuaciones se realizarán utilizando los instrumentos de ayuda disponibles por ambas Administraciones, así como a través del desarrollo previsto en el presente protocolo, que permita la mejora de la eficiencia en su aplicación. Cuarta. Comisión de seguimiento.

a) Composición: Para asegurar la adecuada coordinación y ejecución de las actividades previstas en este protocolo, se constituye una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición: Estará compuesta por 3 representantes del MITYC y 3 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá designar un representante. Presidirá la comisión el Director General de Desarrollo Industrial del MITYC. Actuará de Vicepresidente el Director General de Investigación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. Actuará como Secretario, un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial, con voz y sin voto.

b) Funciones: La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Aprobar el Plan de Trabajo anual.

Aprobar los informes, y recomendaciones que se elaboren. Velar por el correcto cumplimiento del protocolo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo. Cualquier otra que se derive de la ejecución del protocolo.

Quinta. Vigencia y extinción del protocolo.-El presente protocolo entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2005. No obstante, por acuerdo expreso de las partes, se podrán formalizar prórrogas por períodos de un año, previo informe de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias.-El presente Protocolo de Colaboración tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente protocolo, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las controversias serán de conocimiento del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que conste, a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente protocolo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo Serrano.

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