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Documento BOE-A-2005-10497

Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Dirección General de Fondos Comunitarios, por la que se procede a la cancelación y archivo de expedientes de incentivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2005, páginas 21615 a 21616 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-10497

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Resolución, por Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de enero de 1993, 24 de febrero de 2000, 22 de marzo de 2001, 24 de octubre de 2002 y 11 de diciembre de 2003 y por Ordenes del Ministerio de Economía de 11 de abril de 2001, 14 de junio de 2002, 04 de diciembre de 2002, 03 de abril de 2003 y 31 de julio de 2003, se les concedieron incentivos regionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y en la normativa de desarrollo. En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo para acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición 2.3 ó 2.4), tal como aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas (condición 2.4 ó 2.5). Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma. En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes resoluciones individuales. Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28.3, 31 y 33.1 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993, de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero; el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda; el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos expedientes, Esta Dirección General resuelve: Declarar a los interesados en los citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas o ambas condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.

Madrid, 26 de mayo de 2005.-El Director General, José Antonio Zamora Rodríguez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN Y ARCHIVO DE EXPEDIENTES DE INCENTIVOS REGIONALES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FONDOS PROPIOS (2.3 ó 2.4) Y 25% DE LAS INVERSIONES APROBADAS (2.4 ó 2.5)

Relación de empresas afectadas

Expediente

Empresa

Condiciones incumplidas de la Resolución Individual

AS/829/P01

FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS, S.A

Condición 2.4 y 2.5.

MU/891/P02

CARROCERIAS LUCAS INDUSTRIALES, S.L

Condición 2.4.

CU/192/P03

MARMOL MICRO, S.A

Condición 2.4 y 2.5.

PO/723/P05

LA REIGOSA, S.L

Condición 2.4 y 2.5.

GC/392/P06

CANARIAS TURISTICA 2000, S.L

Condición 2.4 y 2.5.

TF/357/P06

HOTEL VILLAFLOR, S.L

Condición 2.4 y 2.5.

GR/444/P08

MEGREYGA, S.L

Condición 2.4 y 2.5.

H/192/P08

CIA. DE INVERSIONES Y TRANSFORMACIONES AGRICOLAS, S.A

Condición 2.3 y 2.4.

J/488/P08

TEXTIL ANDALUZA DE MALLAS AGRICOLAS, S.L

Condición 2.4 y 2.5.

J/503/P08

GESTIÓN HOTELERA LOCUBIN, S.L.L

Condición 2.4 y 2.5.

J/508/P08

COMPONENTES ESTAMPADOS DEL SUR, S.A

Condición 2.4 y 2.5.

J/525/P08

LAMINADORA SAN JULIAN, S.A

Condición 2.4 y 2.5.

SE/1069/P08

BRITVI, S.L

Condición 2.4.

SE/1124/P08

EUROPA CONFORT DE PILAS, S.L.L

Condición 2.4 y 2.5.

A/351/P12

PROMOCIONES FINANCIERAS TURISTICAS, S.A. (PROFITUR, S.A.)

Condición 2.4.

V/685/P12

NEOSTONE, S.L

Condición 2.4 y 2.5.

V/836/P12

PÉREZ VAÑÓ, S.A

Condición 2.4 y 2.5.

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