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Documento BOE-A-2005-10447

Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena para la rehabilitación y uso compartido del antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2005, páginas 21510 a 21518 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-10447

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de mayo de 2005 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena para la rehabilitación y uso compartido del antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería de Cartagena, procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2005.-El Subsecretario de Defensa, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena para la rehabilitación y uso compartido del Antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería de Cartagena

REUNIDOS

En Cartagena (Murcia), a 10 de mayo de 2005.

El Excmo. Sr. D. José Bono Martínez, Ministro de Defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Excmo. Sr. D. Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, y especialmente autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 8 de abril de 2005. El Excmo. Sr. D. Félix Faura Mateu, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24.1 q) de la Normativa Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobada por Decreto n.º 106/2001, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

1. El Ministerio de Defensa manifiesta el compromiso de poner en valor el importante patrimonio cultural que tiene adscrito. Por ello el Departamento asume la obligación de conservar y mantener este histórico legado, mediante modelos de gestión o uso compartido que faciliten la participación de otras administraciones o instituciones en la financiación de tan costosa empresa.

Constituye pieza importante de este patrimonio el antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería de Cartagena, construido a finales del siglo XVIII, edificio emblemático que ha mantenido su interés militar hasta tiempos recientes, siendo símbolo fundamental de la historia militar de Cartagena. En la actualidad, el inmueble, auténtico patrimonio histórico-artístico militar, se encuentra desalojado, requiriendo de importantes obras de rehabilitación que impidan el progresivo deterioro y degradación del edificio, recuperándose así una parte importante del citado patrimonio para su incorporación al entramado urbano de la ciudad, y consiguiente disfrute por su población. 2. Por otra parte el Ministerio de Defensa, ante el importante incremento de fondos experimentado por el Museo Naval de Cartagena, y la escasez de espacio y deficiencias estructurales de su actual localización, tiene voluntad de reubicar esta instalación en otro emplazamiento más emblemático que permita la adecuada exposición de los importantes fondos con que cuenta actualmente el citado Museo Naval, el más visitado de Cartagena. 3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia favorece y apoya las actuaciones tendentes a la conservación del patrimonio histórico y, en concreto, del militar, del que la ciudad de Cartagena es claro exponente, muy especialmente si estas actuaciones tienden a poner en valor inmuebles emblemáticos en la historia militar de la Ciudad y, al tiempo, implican dotar de nuevas infraestructuras y equipamiento a la Universidad Politécnica de Cartagena mejorando la calidad del servicio público de educación superior. El Ministerio de Defensa considera prioritario cooperar en el desarrollo de la función educativa que favorezca el intercambio de conocimientos entre los estamentos civil y militar. 4. A tal efecto, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena están interesados en incorporar el edificio del antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería de Cartagena al conjunto universitario del denominado «Campus Muralla del Mar», integrado por dos antiguas edificaciones militares -el Hospital de Marina y el Cuartel de Antigones-, en los que se ha llevado a cabo la rehabilitación arquitectónica, respetuosa con el pasado militar, con destino a la actividad institucional académica. A tal fin, la Universidad Politécnica de Cartagena ha redactado un Anteproyecto -al que se ajustará el correspondiente Proyecto de Obras-para ubicar, en las instalaciones del antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería de Cartagena, la Facultad de Ciencias de la Empresa y otros servicios culturales y de extensión universitaria, constitutivos de un núcleo universitario de primer nivel, que permitirían una colaboración institucional, académica e investigadora con el Ministerio de Defensa y, en particular, con el estamento militar del Arsenal de Cartagena, así como ubicar en el centro de la ciudad de Cartagena actividades de carácter cultural y educativas dirigidas a todos los ciudadanos. 5. La localización del Museo Naval en parte del antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería de Cartagena, compartiendo las instalaciones con la Universidad Politécnica de Cartagena favorecerá sin duda la colaboración entre las Instituciones, al tiempo que permite dar un destino adecuado a las instalaciones del Acuartelamiento, y llevar a cabo las importantes obras de mantenimiento y rehabilitación que precisa el edificio, sin que el Ministerio de Defensa pierda la titularidad de tan histórico inmueble. Las Administraciones citadas, en virtud de las competencias atribuidas a cada una de ellas, respectivamente, por las Leyes 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y demás normativa sobre traspaso de funciones en materia de Universidades, en lo que respecta a la Comunidad Autónoma; y el artículo 1 de la Ley 5/98, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, en cuanto se refiere a esta última, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.El presente Convenio tiene por objeto la rehabilitación del antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería de Cartagena para su uso compartido entre el Ministerio de Defensa -Museo Naval y otras instalaciones- y la Universidad Politécnica de Cartagena.

Las obras de rehabilitación a llevar a cabo en las instalaciones del antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería de Cartagena, así como el reparto de zonas a utilizar en exclusiva por cada una de dichas Instituciones, se ajustarán al contenido del Anteproyecto redactado al efecto, y que se incorporará como Anexo al presente Convenio formando parte integrante del mismo. Conforme al Anteproyecto, de la superficie construida corresponderá un total de 15.355 m2 para uso de la Universidad Politécnica de Cartagena, manteniendo el Ministerio de Defensa la utilización de 2.484 m2. La superficie asignada al Ministerio de Defensa se distribuirá de la siguiente forma: 1.242 m2 en planta baja; y 1.242 m2 en planta primera. Según se recoge en el indicado Anteproyecto las calidades utilizadas en las obras serán las mismas para todo el conjunto, con independencia de la distribución de zonas referida en el apartado anterior. A tal efecto, la superficie construida asignada al Ministerio de Defensa se entregará diáfana, completadas las instalaciones de aire acondicionado, calefacción, electricidad, servicios sanitarios y solado, a fin de que pueda destinarse a usos museísticos u otros, previos los acondicionamientos para ellos requeridos. Las zonas del nuevo edificio asignadas a cada una de las citadas Instituciones, contarán con los diferentes servicios de suministros independientes, instalándose al efecto los aparatos medidores precisos. Los gastos comunes a ambas partes que pudieran producirse, conforme al criterio de la Comisión Mixta establecida en la Cláusula Octava de este Convenio, se repartirán proporcionalmente a la distribución de superficies a la que se hace referencia en el párrafo anterior. Segunda.-El antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería de Cartagena es propiedad afectada al dominio público adscrito al Ministerio de Defensa. Conforme al artículo 91.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el presente Convenio habilita para la ocupación del dominio público en las zonas previstas en el Anteproyecto como de uso exclusivo de la Universidad Politécnica de Cartagena, otorgándose a la citada Institución una concesión demanial de dichos espacios por 75 años de duración, conforme a lo previsto en los artículos 93.3 y 137.4.a) de la citada Ley, quedando vinculada la concesión a los objetivos y condiciones establecidas en el Convenio. La concesión demanial indicada quedará sujeta a las prescripciones contenidas al efecto en los artículos 91 y siguientes de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Tercera. El coste total de las obras de rehabilitación del antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería de Cartagena, de acuerdo con lo previsto en el Anteproyecto, será asumido por la Universidad Politécnica de Cartagena y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la forma en que se determine en el Convenio específico de financiación que se comprometen a suscribir ambas Instituciones en un plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Convenio. La ejecución de las obras se realizará como máximo en un periodo de tres años contados desde la fecha de adjudicación del Contrato. Cuarta.-La Universidad Politécnica de Cartagena contratará a su cargo la ejecución de la totalidad de las obras que se contemplan en el Anteproyecto al que se hace referencia en la anterior Cláusula Primera. La Universidad Politécnica de Cartagena pondrá a disposición del Ministerio de Defensa los espacios rehabilitados que no son objeto de concesión demanial, una vez finalizadas las obras, eximiéndose desde esa fecha de toda responsabilidad en relación con el destino y finalidad de los espacios, así como del uso que pueda atribuirse a los mismos que deberá ser compatible con el uso universitario del resto del edificio. El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Infraestructura, deberá autorizar el Proyecto de Ejecución de la Obra de Rehabilitación y Adecuación del antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería de Cartagena. Asimismo, deberá recabarse previa autorización del citado Departamento para llevar a cabo la alteración del Proyecto, o realizar modificados al mismo. Hasta la conclusión de las obras a conformidad del Ministerio de Defensa, la Universidad Politécnica de Cartagena asume la responsabilidad de todos los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propiedad o a terceros como consecuencia de las actuaciones que se realicen en el inmueble, sin que el Ministerio de Defensa asuma responsabilidad alguna en relación con el personal que preste sus servicios para alguna de las empresas contratadas por la Universidad Politécnica de Cartagena. Quinta.-Para la realización de las obras la Universidad Politécnica de Cartagena deberá obtener cuantas autorizaciones, licencias o permisos resulten necesarios, sin que el Ministerio de Defensa responda en forma alguna de la falta de obtención de cualquiera de ellos. Sexta.-La duración del Convenio se establece, conforme a lo previsto en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, en 75 años, contados a partir de la fecha de formalización del presente Convenio. A la conclusión del Convenio, las obras de reparación y acondicionamiento realizadas en el inmueble quedarán gratuitamente en beneficio del mismo. Séptima.-Son causas de resolución del Convenio:

Mutuo acuerdo de las partes.

Incumplimiento grave acreditado por alguna de las partes. Imposibilidad sobrevenida de ejecución o de cumplimiento del fin del Convenio.

Octava.-Para el control y seguimiento del Convenio se constituye una Comisión Mixta compuesta por dos representantes del Ministerio de Defensa, designados por la Dirección General de Infraestructura, un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y otro de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Dicha Comisión, que se reunirá al menos una vez cada seis meses, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del Convenio, y podrá convocarse a instancia de cualquiera de las partes, adoptando sus decisiones por mayoría de sus integrantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente cuando no pudiera adoptarse acuerdo mayoritario. Esta Comisión será la encargada del seguimiento de la ejecución del Proyecto, elevando a sus respectivas Instituciones cuantas incidencias se produzcan, al objeto de adoptar las medidas de subsanación necesarias. Novena.-La Universidad Politécnica de Cartagena y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia remitirán al Ministerio de Defensa, tras su suscripción, el Convenio específico al que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio. Décima.-Para la resolución de las dudas interpretativas que pueda plantear el presente Convenio se acudirá a los principios establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero; así como al resto del ordenamiento jurídico administrativo que resulte de aplicación, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cues-tiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación del Convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Defensa, José Bono Martínez.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Rector de la Universidad Politécnica de Murcia, Félix Faura Mateu.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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