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Documento BOE-A-2005-10422

Orden SCO/1883/2005, de 16 de junio, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias por entidades públicas o privadas sin fines de lucro en el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2005, páginas 21411 a 21421 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-10422

TEXTO ORIGINAL

Una vez hechas públicas las «Bases Reguladoras de las convocatorias de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias por entidades públicas o privadas sin fines de lucro» (Boletín Oficial del Estado de 9 de octubre de 2004), y teniendo en cuenta que existe crédito disponible para estos fines en el concepto 781 del programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas» de los Presupuestos Generales del Estado para 2005, procede la convocatoria de dichas ayudas en el presente ejercicio, a cuyo efecto dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto la convocatoria en el ejercicio 2.005 de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva.

En todos los puntos no específicos de esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases Reguladoras» de estas subvenciones, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 9 de octubre de 2004, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Solicitantes.-Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán ser solicitadas por las entidades españolas, públicas o privadas siguientes:

A. Universidades públicas, organismos públicos de investigación e instituciones sanitarias dependientes de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración Local.

B. Universidades privadas y entidades privadas dedicadas a la investigación que carezcan de ánimo de lucro.

Tercero. Documentación exigida.

A. Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I de la presente Orden.

B. Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia o poder suficiente para obligarse en nombre de la entidad. C. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la instancia. D. Las entidades a que se refiere la letra b) del apartado segundo presentarán estatutos de la entidad y documento que acredite la constitución legal de la misma. E. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. F. Declaración del representante legal de la entidad de que ésta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. G. Memoria de los proyectos de investigación desarrollados por el centro, servicio o departamento en los últimos tres años, en un máximo de 6 folios. H. Proyecto de investigación para el que solicita ayuda, según anexo II. I. Informe de la Comisión de Investigación del Centro solicitante en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos. J. En el caso que corresponda, informe del Comité Ético de Investigación Clínica y de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. K. Currículos del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes (en modelo normalizado según anexo III). L. En el caso de proyectos coordinados el investigador principal que actúe como coordinador del proyecto deberá adjuntar al resto de documentación, escrito informando de esta circunstancia y de los subproyectos que coordina con la firma en prueba de conformidad de los investigadores principales de los citados subproyectos. En ningún caso se solicitará presupuesto adicional específico para la coordinación. Los anexos I y II para realizar la solicitud, así como el modelo de currículo y el modelo de memoria anual o final pueden obtenerse en la página www.msc.es/pnd.

Cuarto. Presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La documentación se presentará en tres ejemplares completos y un ejemplar electrónico de los siguientes documentos:

Proyecto de investigación según anexo II.

Currículos del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes.

La solicitud se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22. 28001. Madrid).

Cuando la solicitud no se presente directamente en el registro de la Delegación del Gobierno, en la misma fecha se enviará por fax, al número 91.822.61.87, el anexo I con el sello de registro de la entidad donde se presentó o el sello de fecha de correos. Quinto. Proyectos a financiar en esta convocatoria.-Los proyectos de investigación financiados por estas ayudas se adecuarán a lo dispuesto en el Plan de Acción 2005-2008, especialmente aquellas acciones incluidas en el cuarto eje «mejora del conocimiento» elaborado por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y que supone una concreción y desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008. A este respecto las ayudas económicas podrán ser solicitadas para financiar las siguientes líneas de investigación:

1. Proyectos de investigación básica, clínica, epidemiológica o de salud pública sobre drogodependencias, con especial referencia a cocaína, éxtasis y cannabis.

2. Metaanálisis con los estudios sobre efectos de las diferentes drogas. 3. Investigación sobre la carga de enfermedad originada por consumo de drogas. 4. Proyectos de investigación social referidos al consumo de drogas en jóvenes y adolescentes, con especial referencia a factores propiciadores tales como estrategias de promoción, publicidad y marketing de tabaco y alcohol, mensajes sobre drogas en cine, televisión y otros medios de comunicación, y también a las actitudes y opiniones de los jóvenes ante las drogas. 5. Investigaciones sobre evaluación de programas e intervenciones sobre drogas en el campo de la de prevención, de la reducción de daños, del tratamiento y de la reinserción. 6. Investigaciones metodológicas dirigidas a mejorar los instrumentos para medir el consumo de alcohol y otras drogas psicoactivas, así como los patrones de consumo y las conductas de riesgo.

Sexto. Criterios de valoración de los proyectos.

1. Viabilidad de los proyectos: a) Calidad y relevancia científico-técnica y socio-sanitaria. Se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 7 puntos.

b) Adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, y la adecuada planificación cronológica de las actividades. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 4 puntos. c) Adecuación de los medios disponibles y de los recursos financieros a los objetivos que se proponen. Se valorará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener al menos 2 puntos. Este informe constituirá la base, a efectos de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación, para la determinación de la excelencia media del equipo investigador y del proyecto. 2. Aplicabilidad e interés del proyecto para los Planes Autonómicos sobre Drogas (se puntuará hasta un máximo de 6 puntos). 3. Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados, cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias (se puntuará hasta un máximo de 6 puntos). 4. Grado de adecuación del proyecto a las prioridades de investigación marcadas en la convocatoria (se puntuará hasta un máximo de 6 puntos). 5. Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas por centros de áreas geográficas que precisen de un mayor desarrollo estructural para conseguir la equidad territorial, siempre que existan garantías de calidad científica y de su plena utilización de recursos (se puntuará hasta un máximo de 2 puntos).

El proceso de valoración de los proyectos será el siguiente:

A. La evaluación científico-técnica de los proyectos será realizada por evaluadores externos, expertos en la materia, designados por la Comisión de Evaluación. Estos evaluadores emitirán dictámenes escritos y razonados sobre la viabilidad del proyecto, de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el punto 1 anterior.

B. La Comisión de Evaluación elevará los proyectos con un dictamen de viabilidad científico-técnica a los representantes de los Planes Autonómicos sobre Drogas de las Comunidades Autónomas donde radique geográficamente la entidad solicitante, con el fin de que los Comisionados de los Planes Autonómicos sobre Drogas emitan un informe y lo eleven a esta Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el punto 2 anterior. El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles. C. La Comisión de Evaluación valorará los criterios señalados en los puntos 2 (de no haberse emitido informe autonómico), 3 y 4 anteriores y, a la vista de todo lo actuado y teniendo en cuenta el crédito disponible para estas ayudas, formulará la propuesta de resolución.

Séptimo. Tramitación y Resolución.-El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento.

La Subdirección General de Gestión asumirá la tramitación administrativa de las convocatorias. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Evaluación compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Vocales:

Un representante del Instituto de Salud Carlos III.

Un técnico de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el apartado octavo de la presente Orden.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los apartados séptimo y octavo de esta Orden. La realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

El órgano instructor trasladará a la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de tres meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, quien la elevará a la Ministra de Sanidad y Consumo.

La Ministra de Sanidad y Consumo adoptará la Resolución motivada que corresponda en el plazo de 15 días desde la presentación de la propuesta de resolución. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, si fuese expresa, o seis meses, desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo. Además de la notificación a los interesados en el domicilio que se indique en el modelo que figura en el anexo I de la Orden, la Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y un resumen de la misma será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.-El abono de la subvención concedida se realizará previa presentación por la entidad, para cada una de las anualidades, de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar la realización del proyecto en cada año, de acuerdo con las cantidades subvencionadas. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Con ella, el representante legal de la entidad obliga a la misma al destino de los fondos recibidos, como garantía a favor de los intereses públicos.

b) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, reguladas en las Órdenes Ministeriales de 28 de abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 30 de abril) y de 25 de noviembre de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 5 de diciembre), respectivamente. c) El abono de estas subvenciones se realizará con carácter anticipado y, según el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debe regularse un régimen de garantías, por lo que la Delegación de Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas establece una garantía del 1% sobre el importe de la subvención concedida. Esta cantidad deberá depositarse, bien en metálico o mediante aval bancario, en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales, a favor del Ministerio de Sanidad y Consumo-Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en el plazo de 15 días desde la comunicación de la propuesta de concesión de subvención, y se cancelará al término del programa, una vez cumplidos los requisitos por lo que se concedió. El importe de las ayudas se librará a favor de la entidad de la que dependa el centro que desarrolle el proyecto subvencionado. El abono de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para 2005, en el Programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 781 «Proyectos de investigación a desarrollar por entidades públicas y privadas», con 385.866 euros para la primera anualidad y un máximo de 496.034 euros y 566.850 euros para la segunda y la tercera anualidad, respectivamente.

Noveno. Realización de la investigación.

1. La fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado iniciará el cómputo de la primera anualidad y siguientes.

2. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida. Con la aceptación de la subvención la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del proyecto en el caso que únicamente se subvencione una parte del mismo. 3. A cargo de la subvención recibida podrán adquirirse bienes inventariables, excepto inmuebles, que quedarán de propiedad de la entidad subvencionada. Los bienes inventariables adquiridos con cargo a la subvención deberán quedar adscritos al centro donde se desarrolle el programa subvencionado al menos durante tres años, aún en el supuesto de que el proyecto alcance sólo una o dos anualidades. 4. Los gastos de viaje necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento. 5. De la cantidad subvencionada se podrá dedicar hasta un 10% a gastos generales y de administración y gestión. En los casos en que estos gastos formen parte de otros más amplios de la entidad, para su justificación se aportará certificado del responsable de la entidad en el que conste que la cantidad que corresponda ha quedado contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad. 6. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control, comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, debiendo comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la misma. Estarán sometidas igualmente a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, y deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, como dispone el artículo 8 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. 7. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar, por lo que la entidad queda obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la obtención de otras ayudas en el momento en que éstas se produzcan. 8. La producción científica en relación con el proyecto financiado será comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en cualquier publicación del mismo se hará constar expresamente y de forma visible y preferencial que el proyecto se ha realizado con financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

Financiado por:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

9. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas. 10. Cuando en el proyecto se incluya la publicación monográfica de los resultados, se reservarán a disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas 50 ejemplares de la misma. Si en la subvención no se incluyen los gastos de publicación, se remitirán a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tres ejemplares de la publicación monográfica o de la publicación periódica de que se trate, cualquiera que sea la fecha en que ésta aparezca. En caso de que el trabajo no vaya a ser publicado, se remitirán tres copias del estudio completo y del informe final del mismo para su inclusión en los fondos bibliográficos de la Delegación. Si los resultados obtenidos o el mismo proceso de investigación son susceptibles de patente, ésta quedará propiedad de la entidad investigadora, aunque los gastos registrales podrán ser a cargo de la subvención.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. En un plazo máximo de dos meses después de finalizado el plazo de realización del proyecto, o de cada anualidad, en su caso, la entidad presentará a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas los siguientes documentos: a) Memoria final del proyecto, o anual de la fase que corresponda, suscrita por el investigador principal y con la firma de los investigadores participantes.

b) Justificación económica, mediante copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos producidos en el período, ordenados por conceptos y precedidos por una relación de los gastos que se incluyan. Los originales de los justificantes presentados deberán conservarse en la entidad beneficiaria durante cuatro años, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, por si fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos. Si se incluyesen gastos de personal, se acompañarán de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social que, en su caso, correspondan. Si se incluyesen gastos por la adquisición de bienes inventariables se acompañará certificado del Secretario o Administrador de la entidad en el que conste que el bien adquirido ha quedado registrado en el inventario de la entidad. c) Los ejemplares de las publicaciones o informes a que se refiere el punto 10 del apartado noveno, en su caso. d) Copia del registro de patentes a que se refiere el punto 10 del apartado noveno, en su caso.

2. Las cantidades asignadas a los distintos conceptos del proyecto subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, respecto a la previsión de gastos a que se refiere la disposición octava, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de finalizar el octavo mes de realización del proyecto, o de cada fase, en su caso, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días. 3. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo total del programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Undécimo. Modificación o revocación de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá comunicar obligatoriamente como regula el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento de la justificación prevista en la disposición anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa.

Madrid, 16 de junio de 2005.

SALGADO MÉNDEZ

ANEXO I Solicitud de subvención para proyectos de investigación

D. .................................................................................................................. en representación de .......................... (entidad) ..............................., con CIF ............................, domiciliada en .............................................................., D.P. ................., teléfono ........................, fax ........................., correo electrónico ................................................. Expone: Que de esta entidad depende el centro de investigación .......................... (Instituto, Departamento, la propia entidad, etc.) ................................................, que prevé realizar proyectos sobre drogodependencias, por lo que en virtud de la Orden de ......................................................, Solicita: una subvención de ................................... euros para el desarrollo del proyecto ..........................................., dirigido por el investigador principal. y cuya duración será de ................. (1, 2 ó 3) ............. años, que se expone en el anexo II adjunto. Para lo que acompaña por cuadruplicado la siguiente documentación:

(relacionar)

Se ruega que las comunicaciones con esta entidad se hagan preferentemente por ...................... (indicar si fax, correo o c. electrónico) ............. En ............................, a ........ de .......................... de 2005.

(Firma y sello)

Sra. Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Calle Recoletos, 22. 28001-Madrid.

ANEXO II Proyecto de investigación para el que se solicita subvención en 2005

Entidad ........................................................................................................... Centro ............................................................................................................ Dirección del centro donde se realizará el proyecto ............................... Responsable del proyecto a efectos administrativos .............................. Teléfono ............... Fax ...............Correo electrónico ....................... Nombre del proyecto ...................................................................................

Cantidad solicitada: Para el 1er. año .............................. euros.

Para el 2.º año ................................ euros. Para el 3er. año .............................. euros.

Investigador principal D. .............................................................................

Cargo de la entidad ...................................................................................... Titulación .......................................................................................................

11. Investigadores: (nombre, titulación y cargo).

12. Resumen del proyecto. 13. Situación actual del tema objeto del proyecto. 14. Objetivos generales y específicos. Hipótesis. 15. Metodología (sujetos, variables, obtención de datos, plan de análisis). 16. Plan de trabajo (temporalización, fases, distribución de tareas). 17. Resultados previsibles. Aplicabilidad de resultados. 18. Medios materiales con que se cuenta inicialmente para realizar el proyecto. 19. Presupuesto, detallado por fases y conceptos, que se solicita. 20. Justificación, por conceptos, del presupuesto para el que se solicita subvención.

En ............................, a ........ de .......................... de 2005.

El Investigador principal (Firma

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