Contido non dispoñible en galego
Las Direcciones Provinciales del Departamento, tras proceder a un estudio detallado sobre las perspectivas profesionales de la población de ambas Ciudades Autónomas, han realizado una propuesta para la modificación de la actual oferta educativa de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica. Vistas las propuestas de la Dirección Provincial de Ceuta de implantación de nuevas enseñanzas que faciliten la inserción en el mundo laboral de los jóvenes, se considera oportuno proceder a la ampliación de la autorización de Bachillerato y de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de grados Medio y Superior definidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, respectivamente. Vista, asimismo, la solicitud de mantenimiento del Bachillerato de Artes en el Instituto de Educación Secundaria «Siete Colinas» de Ceuta por contar con un grupo sostenible y constante. En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.dos del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar a los Centros reseñados en el Anexo a impartir, desde el curso 2005/2006, los Ciclos Formativos que se indican.
Segundo.-Autorizar con carácter definitivo a partir del curso 2005/2006 el Bachillerato de Artes en el Instituto de Educación Secundaria «Siete Colinas» (código de Centro 51000298) de Ceuta, que ya se venía impartiendo provisionalmente desde el curso 1996/1997. Tercero.-No podrán implantarse en los Centros más enseñanzas que las autorizadas por esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. El Director Provincial del Departamento en Ceuta velará por el cumplimiento de esta norma.
Cuarto.-Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y a la Subsecretaría del Departamento para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.
Madrid, 30 de mayo de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14-01, BOE del 28), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.
Sres. Subsecretario de Educación y Ciencia, Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y Director Provincial de Ceuta.
ANEXO Centros públicos que iniciarán en el curso 2005/2006 la implantación de ciclos formativos
Ceuta
Municipio/Centro/Código del Centro |
Familia/Nivel/Nombre del ciclo |
Ceuta. IES «Almina»/51000304. |
SSC /CGM /Atención Sociosanitaria. |
MVA /CGS /Automoción. |
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Ceuta. IES «Puertas del Campo»/51000331 |
ADM /CGS/Secretariado. |
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