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A los efectos previstos en el punto segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se concede a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas dentro del canal múltiple especificado para su ámbito territorial en el anexo II del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1988, de 9 de octubre, y a los efectos oportunos, procédase a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del referido acuerdo, que se incluye en el anexo a esta Resolución.
Madrid, 20 de mayo de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Ros Perán.
ANEXO
Acuerdo por el que se concede a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas digitales dentro del canal múltiple especificado para su ámbito territorial en el anexo II del Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre
El artículo primero de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, autoriza al Gobierno para que tome las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de un tercer canal de televisión de titularidad estatal y para otorgarlo, en régimen de concesión, en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, previa solicitud de los órganos de gobierno de ésta, y en los términos previstos en los respectivos Estatutos de Autonomía, en el Estatuto de la Radio y la Televisión, en sus disposiciones complementarias de orden técnico y en la mencionada Ley.
En virtud de esta norma, la Comunidad Autónoma de Aragón solicitó la gestión directa del tercer canal de televisión, que posteriormente le fue concedida por medio del Real Decreto 1890/2004, de 10 de septiembre. En un entorno caracterizado por la necesidad de llevar a cabo la migración digital, se aprobó mediante el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, que pretendía organizar de una manera ordenada la conversión de la televisión terrenal analógica en digital. En el apartado 3 de la disposición adicional primera del mencionado Real Decreto, se establecía que cada una de las entidades públicas que explotan, con arreglo a la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, del Tercer Canal de Televisión, un canal de cobertura autonómica, accederá a dos programas dentro de un canal múltiple digital de la misma cobertura, con el objeto de permitir que emita, simultáneamente y por el período al que afecte la renovación, con tecnología analógica y con tecnología digital. El objeto de este Acuerdo es el de proceder a la concesión a la entidad pública autonómica de Aragón de dos programas digitales dentro del canal múltiple especificado en el citado Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal y permitir la difusión simultánea de sus emisiones con tecnología analógica y con tecnología digital. Para ello, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, con fecha 30 de noviembre de 2004, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.º del ya citado Real Decreto 1890/2004, solicitó al Gobierno la concesión de la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas dentro del canal múltiple especificado para el ámbito territorial de Aragón en el anexo II del Plan Nacional de la Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre. Habiéndose cumplido los requisitos jurídicos, procede, en consecuencia, acordar la concesión de los dos programas digitales solicitados para la prestación del servicio público esencial de televisión con tecnología digital, prestación que podrá iniciarse una vez cumplidas las exigencias recogidas en este mismo Acuerdo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril 2005, acuerda:
Primero.-Conceder a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas dentro del canal múltiple especificado para su ámbito territorial en el anexo II del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre.
Segundo.-La prestación del servicio público esencial de televisión digital terrenal mediante la explotación de los programas mencionados por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto, podrá iniciarse a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», y tiene como finalidad permitir simultanear sus emisiones con tecnología analógica y con tecnología digital. Tercero.-La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión habrá de ajustarse en la explotación de los dos programas a los que se refiere el apartado primero, además de a la legislación que le resulte aplicable, a lo dispuesto en el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, a lo previsto en el mencionado Plan Técnico Nacional y, particularmente, a lo establecido en sus artículos 3 (objetivos de cobertura) y 7 (fases de introducción). Cuarto.-La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión podrá emitir utilizando sus propios servicios portadores o contratando éstos con terceros, y en este último supuesto ambos serán responsables solidarios del cumplimiento de la normativa vigente en materia de telecomunicaciones, en particular de la relativa al uso del espectro radioeléctrico. En todo caso, para la prestación del servicio portador deberá haberse adquirido la condición de operador del mismo, con arreglo a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. De acuerdo con la normativa vigente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asignará a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión el dominio público radioeléctrico necesario para la transmisión de dos programas de televisión digital terrenal dentro del canal múltiple correspondiente. Asimismo, con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio de televisión digital terrenal, será requisito indispensable la presentación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de los correspondientes proyectos técnicos de las instalaciones para su aprobación, que se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2000, por la que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico o con la norma que lo sustituya. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, aprobado el proyecto técnico, finalizadas las instalaciones y con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio, se solicitará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la inspección o el reconocimiento de las instalaciones. Corresponderá a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión el pago, en su caso, de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico que le sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, de 3 de noviembre. Quinto.-La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, sin perjuicio del derecho exclusivo para la explotación de los programas digitales que le han sido asignados, podrá asociarse, para la mejor gestión de todo lo que afecte en su conjunto al canal múltiple compartido, con otras entidades privadas a las que se haya concedido la explotación de programas dentro del mismo o establecer conjuntamente las reglas para esta finalidad.
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