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Documento BOE-A-2004-99

Orden ECO/3693/2003, de 16 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2003, por el que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional 27.a de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de Enel Produzione S.p.A. en Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2004, páginas 121 a 122 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-99

TEXTO ORIGINAL

En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2003, por el que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional 27.a de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de Enel Produzione S.p.A. en Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

Vista la notificación realizada por Enel Produzione S.p.A. a la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pyme, el 14 de agosto de 2003, en la cual se comunicaba la adquisición, por parte de la sociedad notificante, del 80 por ciento del capital social de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. a los efectos previstos en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2000.

Resultando que con fecha 7 de agosto de 2003 se firmó un contrato de compraventa a través del cual Enel Produzione S.p.A. adquiría el 80 por ciento de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.; asimismo se formalizó el acuerdo de socios que permitiera el control conjunto de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A por parte de ambos y el contrato relativo a la formalización de una opción de recompra a favor de Unión Fenosa por el 30 por ciento de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A, ejecutable hasta el 31 de diciembre de 2007.

Resultando que el 14 de agosto de 2003 Enel Produzione S.p.A., notificó a la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y Pyme, la adquisición del 80 por ciento del capital social de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

Resultando que por resolución de la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pyme, de 25 de septiembre de 2003, se acordó la incoación del procedimiento previsto en el apartado tercero de la disposición adicional 27.a de la Ley 55/1999 en relación con la participación accionarial adquirida por Enel Produzione S.p.A. en Unión Fenosa Energías Especiales S.A.

Resultando que en el referido procedimiento, la Comisión Nacional de Energía emitió su informe preceptivo el 30 de octubre de 2003.

Considerando que el apartado 1 de la disposición adicional citada establece que «Las entidades o personas de naturaleza pública y las entidades de cualquier naturaleza, participadas mayoritariamente o controladas en cualquier forma por Entidades o Administraciones públicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que directa o indirectamente tomen el control o adquieran participaciones significativas de sociedades de ámbito estatal que realicen actividades en los mercados energéticos no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a dichas participaciones».

Considerando que Enel Produzione S.p.A., es una sociedad filial al 100 por cien de la Compañía Enel S.p.A., cuya titularidad accionarial pertenece en su mayoría al Estado italiano, a través del Ministerio del Tesoro, poseedor del 67,5 por ciento del capital social.

Considerando que Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. es una sociedad de ámbito estatal que desarrolla actividades en los mercados energéticos.

Considerando que el apartado 3 de la misma disposición adicional señala que en el supuesto de que la Secretaría de Estado sea informada, instruirá un expediente de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho expediente tiene por objeto que el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelva reconociendo o no el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a las participaciones adquiridas, o sometiendo su ejercicio a determinadas condiciones.

Considerando que el expediente ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 27 de noviembre de 2003.

Considerando que la Comisión Nacional de Energía estima en su informe que el efecto de la operación en el equilibrio y buen funcionamiento del sector energético español puede considerarse como no relevante, dado que:

A) La compra de Enel Produzione S.p.A., sobre el 80 por ciento de las participaciones sociales representativas del capital social de Unión Fenosa Energías Especiales (UFEE), no supone la aparición en el mercado eléctrico español de un nuevo operador, sino la puesta en común de la mayor parte de la generación en régimen especial del tercero y quinto operador en el mercado eléctrico español (Unión Fenosa y Viesgo este último propiedad de Enel).

B) La cuota conjunta resultado de la operación, en cuanto a potencia instalada se refiere, no supondría alteración respecto a la que venía ostentando Unión Fenosa a través de UEFF; mientras que, hasta la fecha, Enel Produzione S.p.A. no tenía presencia alguna en el mercado de producción de régimen especial.

C) La potencia instalada total que corresponde a UFEE es de 215 MW, que sobre el conjunto total de la potencia instalada en régimen especial en España (12.629 MW) supone el 1,70 del total.

D) La potencia imputable a UFEE incluyendo también las instalaciones en construcción no supera el 2,8 del total instalado en este mercado. Asimismo el total de la potencia instalada en el sistema peninsular español es muy poco relevante, dado que los 215 MW imputables a UFEE sobre el total de la potencia instalada en el sistema peninsular (58.679 MW) representa solo el 0,36 por ciento y si se añaden los 138,5 MW en fase de desarrollo se sigue sin superar el 1 por ciento del total (0,60%).

Considerando que en cuanto a las condiciones de reciprocidad si bien se han detectado asimetrías, fundamentalmente, en relación con la estructura del sector y el desarrollo alcanzado por los mercados mayoristas y minoristas; lo cierto es, que los proyectos tanto de desinversión como los de liberalización emprendidos en Italia tienden a reducir las diferencias existentes, así la desinversión que se impuso al Grupo Enel de hasta 15.000 MW de su potencia instalada supuso para ésta la correspondiente reducción de su cuota de potencia instalada en torno al 27 por ciento y la entrada de nuevos operadores en el sector, como Endesa, y esta última compañía junto con Iberdrola poseen la condición de comercializador, suscribiéndose contratos con clientes cualificados y operaciones de «trading» de energía.

Considerando, que el grado de apertura del mercado italiano es muy significativo dado que, por un lado, desde abril de 2003 el umbral de acceso a la condición de consumidor cualificado se ha reducido a 0,1 GWh de consumo y por otro que a raíz de la inminente trasposición de la Directiva 2003/54/CE, se equipararán los mercados italianos y español ya que habrá plena libertad de elección de suministrador para clientes no domésticos no mas tarde del 1 de julio de 2004 y del 1 de junio de 2007 para el resto de los consumidores.

Considerando por último, que hay que tener en cuenta que, atendiendo a la incidencia de la operación en el mercado europeo, la operación que nos ocupa supone un paso importante hacia la apertura y vinculación del mercado español con otros mercados europeos.

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía.

Acuerda: Autorizar el ejercicio por Enel Produzione S.p.A. de los derechos políticos correspondientes a su participación del 80 por ciento del capital social de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

La anterior resolución del Consejo de Ministros se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que resulten pertinentes en virtud del ordenamiento jurídico vigente.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de diciembre de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pyme.

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