Contido non dispoñible en galego
Por Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de 14 de abril de 2003, fueron
nombrados funcionarios en prácticas en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado, los aspirantes aprobados en
las correspondientes pruebas selectivas.
Una vez superado el curso selectivo previsto en la base 1.3
de la convocatoria de las pruebas selectivas por los sistemas de
promoción interna y general de acceso libre, aprobada por
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 2
de agosto de 2001, (Boletín Oficial del Estado del día 13 de
septiembre), procede el nombramiento de funcionarios de carrera en
el citado Cuerpo.
Esta Secretaría General para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 6.3
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución
de competencias en materia de personal, en relación con lo
establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19
de abril (Boletín Oficial del Estado del 20), por el que se aprueba
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
a propuesta de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado, por los sistemas de
promoción interna y general de acceso libre, a los aspirantes que
se relacionan en el Anexo de esta Resolución, ordenados de
acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de los destinos
que se les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado.
Tercero.-Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante
la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo
de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 11 de mayo de 2004.-El Secretario General, Francisco
Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda,
Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria e Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública.
ANEXO (Ver imágenes páginas 19584 a 19587)
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