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Documento BOE-A-2004-971

Resolución de 5 de enero de 2004, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan ayudas a la investigación sociológica para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2004, páginas 1931 a 1932 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-971

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas figura la realización de estudios que contribuyan al análisis científico de la sociedad española, así como la promoción y fomento de la investigación en ciencias sociales mediante la convocatoria de ayudas en las materias propias de su competencia.

Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, de acuerdo con la Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de diciembre de 2000 (BOE de 19 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el CIS de «Ayudas a la Investigación Sociológica», y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, se convocan ayudas a la investigación sociológica, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número de ayudas.

Se convocan, mediante concurso en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.542-B.481, tres ayudas a la investigación sociológica para el ejercicio 2004, con una dotación de 10.500 euros cada una.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

Podrán concursar todas aquellas personas de nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea (residentes en España en el momento de la solicitud de la ayuda), que se encuentren en posesión del título de licenciado universitario en alguna disciplina o área de las ciencias sociales.

Tercera. Objeto de las ayudas.

Las ayudas se adjudicarán a proyectos originales de investigación social aplicada sobre las transformaciones sociales y políticas en el siglo XXI.

Cuarta. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes, en papel normalizado DIN A-4, deberán incluir la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del CIS, firmada por la persona responsable de la ejecución y dirección del proyecto de investigación.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte, en su caso.

c) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales del solicitante y, opcionalmente, de los componentes del equipo de trabajo, cuando proceda.

d) Breve memoria explicativa del proyecto de investigación, con una extensión no superior a 10 páginas mecanografiadas a doble espacio, en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés del tema propuesto, la metodología, fuentes de datos que se utilizarán y, en su caso, número de referencia de los estudios del Banco de Datos del CIS solicitados.

Quinta. Utilización del Banco de Datos.

Si los solicitantes de las ayudas consideran necesario para conseguir los objetivos de la investigación la utilización de alguno de los estudios disponibles en el Banco de Datos del CIS en la fecha de la convocatoria, podrán solicitarlos igualmente.

El CIS proporcionará a los autores de los proyectos seleccionados las matrices de datos brutas, siempre y cuando no superen la cantidad de diez estudios. En ningún caso el centro realizará las explotaciones a medida para el desarrollo de los proyectos. En el caso de los análisis longitudinales, el CIS evaluará y estimará, de acuerdo con los objetivos de los proyectos, la pertinencia de los datos solicitados.

Sexta. Comisión de estudio y valoración.

Una comisión de estudio y valoración examinará la documentación presentada, evaluará los proyectos de investigación y propondrá la adjudicación de las ayudas.

La Comisión de estudio y valoración estará presidida por el Presidente del CIS, o persona en quien delegue, y fomarán parte de ella tres Vocales, que tendrán la condición de Directores de Departamento del CIS o de Profesores Numerarios de Universidad en materia de ciencias sociales.

Los vocales serán nombrados por el Presidente y actuará como Secretario, el Secretario general del CIS.

El fallo deberá tener lugar en el plazo máximo de veinte días naturales, a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes se basarán en:

a) La adecuación del proyecto de investigación al objeto de la convocatoria, expresado en la base Tercera.

b) La originalidad, actualidad e interés temático del proyecto propuesto.

c) La calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica.

d) La especial utilización del Banco de Datos del CIS.

Séptima. Concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas, que se producirá por Resolución de la Presidencia del CIS, se notificará a cada uno de los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cada beneficiario deberá aportar como documentación complementaria, los documentos justificativos y comprobantes siguientes:

a) Copia del Título de Licenciado en alguna disciplina o área de las ciencias sociales. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.

b) Certificaciones acreditativas de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Declaración jurada de no percibir otra ayuda para la realización del mismo proyecto de investigación.

Para que la ayuda surta los efectos económicos previstos, será requisito necesario la entrega a la Presidencia del CIS de un informe detallado de la investigación realizada, antes del 1 de diciembre de 2004, así como la conformidad de la Presidencia a la misma.

Las ayudas se harán efectivas únicamente al adjudicatario de las mismas.

Octava. Publicación de los informes.

El CIS entrará en propiedad de los trabajos presentados y aceptados, reservándose la posibilidad de publicarlos en sus colecciones editoriales. Si, previa autorización del CIS, éstos se publicaran en otra editorial, deberá mencionarse expresamente la financiación recibida del CIS. Esta mención deberá aparecer, en todo caso, en cualquier publicación de parte o de la totalidad del trabajo.

Madrid, 5 de enero de 2004.-El Presidente, Ricardo Montoro Romero.

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