De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificada por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero y teniendo en cuenta la Disposición Adicional Segunda de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha 27 de marzo de 2000, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español, con la categoría de Monumento, la Cueva del Chufín y Chufín IV, en Riclones (Rionansa).
La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración. En su virtud, y conforme a lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:
Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva del Chufín y Chufín IV», en Riclones (Rionansa).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Rionansa, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.
Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 25 de marzo de 2004.‒El Consejero, Francisco Javier López Marcano.
El entorno de protección se inicia, en su extremo noroeste, en la ribera meridional del río Lamasón, en el punto con coordenadas U.T.M.: 381.500 4.794.515, z: 105 m. Siguiendo el cauce de este río el entorno alcanza el embalse de La Palombera, en el punto con coordenadas U.T.M.: 381.910 4.794.665, z: 105 m. (en el pueblo ubicado más al nordeste). En este lugar, donde el farallón rocoso gira, siguiendo la ribera oeste del río Nansa, hacia el sur, el entorno continúa hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M.: 382.060 4.794.435, z: 105, desde donde se asciende en dirección suroeste, siguiendo un camino que desde el río asciende en dirección a Riclones. A la altura de una torre de alta tensión el entorno gira noventa grados en dirección oeste (punto: 382.065 4.794.275, z: 125 m.) para, tras atravesar el punto de situación de dicha torre (torre: 382.040 4.794.280, z: 131 m.), alcanzar en línea recta el punto con coordenadas U.T.M.: 381.500 4.794.280, z: 163 m. Desde este punto se gira de nuevo 90.o, en dirección norte, hasta alcanzarse de nuevo el punto origen.
La zona en que se ubican las cavidades es, mayoritariamente, de propiedad comunal, gestionada por la Junta Vecinal de Celis. Algunas fincas privadas, como la ubicada al Este de Chufín, se intercalan en los dominios comunales. Los límites del espacio están marcados por la propia geomorfología de la zona, actuando el río Lamasón como límite por el Norte y el Nansa por el Este.
Este espacio permite la integración de los Bines de Interés Cultural en su entorno natural, evitando que la degradación de éste afecte a su conservación. La conservación de las condiciones naturales originales debe ser objetivo específico que sirva al elemento patrimonial como integración y defensa respecto de su entorno medioambiental.
Justificación
Las cuevas de Chufín y Chufín IV se abren en un macizo calizo fuertemente Karstificado. Dicho macizo contiene una red Kárstica muy desarrollada con diversas bocas y sistemas de galerías interconectadas. El centro de este sistema, lo constituye, precisamente, la cueva de Chufín.
Dado que es imposible, desde un punto de vista geológico y en el estado actual del conocimiento arqueológico, desligar estas cavidades de su contexto geoarqueológico inmediato, se estima oportuno incluir en el entorno de protección de estos yacimientos toda su red Kárstica y, por lo tanto, todo el macizo calizo en el que se localizan. Además, el resto de bocas del sistema poseen yacimiento y/o indicios de cronología paleolítica análogas a los de las cavidades objeto de este entorno de protección.
Este macizo calcáreo posee límites netos por el norte y por el este, por la confluencia de los ríos Nansa y Lamasón. Por el sur y el este los límites son menos precisos, debiéndose acudir a la cartografía geológica y geográfica para definirlos. Chufín y Chufín IV se abren en calizas del Carbonífero Superior Westfaliense, en una banda seccionada por los ríos Lamasón y Nansa. Por el sur, esta banda está limitada por otra banda de calizas, igualmente del Carbonífero Superior, pero en esta ocasión de las facies Mamuriense. Este contacto entre bandas calizas es el que permite definir el límite del entorno por su zona meridional. Finalmente, por el este, el límite viene definido por un meandro del río Lamasón, a partir del cual el mismo se integra en el embalse de La Palombera.
El entorno definido se justifica en la necesidad de dotar a las cavidades de una calidad ambiental que garantice la plena conservación del soporte geológico kárstico, fundamental para una adecuada conservación de las evidencias arqueológicas contenidas.
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