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Documento BOE-A-2004-9431

Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento, al Convento de San Agustín, en Madrigal de las Altas Torres (Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2004, páginas 19155 a 19155 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2004-9431

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, acuerda:

1.o Incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, al de acuerdo con la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

2.o Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

3.o Hacer saber al Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres que según lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, todas las obras que hubiesen de realizarse en el Monumento que se pretende declarar o en su propio entorno, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

4.o Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado, y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 9 de diciembre de 2003.–El Director General, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Convento de San Agustín, en Madrigal de las Altas Torres (Ávila)

Descripción:

Fundado en 1353, según privilegio de Alfonso XI, fue Convento de Monjas y luego reedificado en el último tercio del siglo XVI, en estilo herreriano bajo el patrocinio de D. Gaspar de Quiroga, Cardenal y Arzobispo de Toledo, siendo arquitecto Nicolás de Vergara el Mozo.

Allí murió Fray Luis de León y aun se conoce como su celda un departamento sobre el costado izquierdo del presbiterio de la iglesia.

Tras la desamortización, se produce su decadencia y abandono, siendo en la actualidad de propiedad particular, ha venido utilizándose como silo de grano.

De lo que fuera Convento de San Agustín, no se conservan restos de la estructura horizontal original, y los muros se yerguen solitarios. El cuerpo de entrada, se configura como una crujía simple sin divisiones, en el muro Este, la fachada en fábrica de ladrillo sobre un zócalo de granito, contiene la portada compuesta por tres arcos de piedra con escudo cardenalicio. Sobre ésta, se conservan restos de la segunda planta, de ladrillo. El claustro, limita por el lado Este con el cuerpo de entrada, por el Sur con la Iglesia, y por el Norte y Oeste con lienzos exentos de muro. La fachada del claustro es de sillería de granito de dos plantas, la iglesia, de traza jesuítica es una construcción de ladrillo con nave central de 10 metros, ocho capillas, crucero, presbiterio corto y dos sacristías. La portada es de tres cuerpos, el central enmarcado por lo que debieran ser dos torres, con arco de medio punto y presidido por la estatua del santo.

En el extremo Norte, se conservan restos del torreón de tres cuerpos que remataba la monumental fachada. Del resto de las dependencias, solo quedan sus huellas en los derrumbes y restos de cimientos.

Delimitación entorno de protección:

La zona afectada por la delimitación es la formada por el área incluida en el perímetro trazado por las líneas que a continuación se relacionan, así como sus espacios públicos y parcelas que den frente a ellos.

Norte: Línea definida por el antiguo colector de abastecimiento de agua que transcurre de forma sensiblemente paralela a la fachada del Convento.

Este: Línea paralela a la fachada principal del Convento a una distancia de 100 m., desde su encuentro con el colector de abastecimiento de aguas, hasta encontrarse con el límite Sur.

Sur: Línea paralela a la fachada lateral del Convento a una distancia de 100 m., desde su encuentro con el límite Este, hasta encontrarse con el límite Oeste.

Oeste: Línea paralela a la fachada trasera del Convento a una distancia de 100 m., desde su encuentro con el límite Sur, hasta encontrarse con el colector de abastecimiento de aguas.

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