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Documento BOE-A-2004-9414

Orden ECI/1388/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases de concesión y se hace pública la convocatoria para el año 2004, de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de la acción estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2004, páginas 19078 a 19129 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-9414

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el periodo 2004-2007 aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, las actuaciones objeto de esta Orden se encuadran en la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales aprobada en la reunión de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología del 13 de marzo de 2003, en el contexto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 2003.

El fin de la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales, es mejorar el conocimiento y la tecnología relacionadas con las consecuencias de accidentes como el ocurrido con el buque Prestige. La solución de los problemas generados requiere esfuerzos de investigación y desarrollo tecnológico prolongados durante varios años. Estos esfuerzos se canalizarán a través de proyectos de investigación como los contemplados en la presente Orden, así como a través de proyectos como los enumerados en las áreas temáticas prioritarias y acciones estratégicas de los Programas Nacionales de Ciencias y tecnologías medioambientales y Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Dentro del modelo general de financiación de proyectos de investigación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor y del tipo de investigación. En esta Orden se regulan particularmente los proyectos de investigación cuya tipología se describe en el apartado tercero, que se pueden ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

Los proyectos habrán de tener entidad suficiente en cuanto al tamaño y disciplinas, a poder ser multidisciplinares y en todo caso evitando aquellos de pequeño tamaño que atomizan la investigación.

Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de investigación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En esta Orden se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación cuya tipología se describe en el apartado tercero, a ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. Estos proyectos se consideran de investigación mientras que las fases de I+D+I relacionadas con el desarrollo y la innovación tecnológica se podrán realizar a través de otras convocatorias de ayudas, todo ello de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

Dado que la realización de proyectos de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan mediante esta Orden, al igual que en ejercicios anteriores, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible.

La normativa comunitaria exige actualmente que los pagos realizados a través de estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes del FEDER una vez hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Con la finalidad de facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta Orden ha previsto como novedad la articulación de instrumentos de apoyo complementarios bajo la forma de anticipos reembolsables a tipo de interés del 0% que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes del FEDER.

De conformidad con lo anterior, se hace pública la presente Orden de bases y convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación, de acuerdo con la líneas científico-técnicas prioritarias que se recogen en el Anexo I.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión y hacer pública la convocatoria para el año 2004, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el marco de la Acción Estratégica sobre Actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales. La Dirección General de Investigación será el órgano instructor del procedimiento.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.

A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas.

Centro tecnológico: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

Tercero. Tipos de proyectos.

Los proyectos de investigación, objeto de estas ayudas, son aquellos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y, en su caso, resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

Los proyectos de investigación podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada. En éste último caso el desarrollo de los mismos deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios.

Los proyectos de investigación deberán acomodarse necesariamente a las líneas temáticas de los Programas Nacionales que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

A los proyectos de investigación podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.

Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como multidisciplinares, estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o institutos y centros de investigación. En el caso en el que en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.

Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

Podrán presentarse solicitudes de ayudas a proyectos de investigación, coordinados o no, en cooperación con equipos de investigación de otros países. Los equipos de investigación extranjeros acometerán la ejecución de su parte del proyecto utilizando sus propios fondos.

Cuarto. Duración de los proyectos.

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tendrán un periodo de ejecución de tres años. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración menor.

Quinto. Modalidades y cuantía de las ayudas.

Las ayudas a la financiación de proyectos de investigación podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable:

La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta Orden. Las subvenciones estarán cofinanciadas con FEDER en los términos expuestos en el párrafo segundo del apartado quinto.8. La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar financiados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero de esta Orden.

Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante indique lo contrario, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad establecida en el apartado quinto párrafo 1 letra a): modalidad de subvención. En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable cumplimentando la parte recogida al efecto en el formulario de solicitud (ver anexo II). En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, ésta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos del proyecto correspondientes a la parte FEDER (70% en zonas objetivo 1 y 50% en zonas objetivo 2). La subvención proveniente del FEDER se librará una vez que se haya justificado la realización de la actividad objeto de subvención en los términos exigidos por la normativa comunitaria.

Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

Importe máximo: Se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal en función de los recursos que pudiera corresponder financiar a través del FEDER de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado quinto.8.

Plazo máximo de amortización: El plazo vendrá determinado por la duración del proyecto objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado decimotercero.4. En la resolución se podrá conceder un plazo de carencia.

Tipo de interés: 0 %.

Las ayudas previstas en la presente Orden podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de otro tipo de ayudas financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la cofinanciación de las inversiones incluidas en estos proyectos.

Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales del proyecto. Se considerarán costes marginales aquellos que se originan exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.

En el caso de centros tecnológicos y centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica, la solicitud de financiación podrá realizarse a costes totales y la cantidad máxima financiable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2004 y las equivalentes de los ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760, 20.10.542M.770, 20.10.542M.780, 20.10.800X.711, 20.10.542M.822 y 20.10.542M.832, según la naturaleza de las ayudas, o en aquellas en las que éstas pudieran transformarse. En ningún caso, se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación (96/C45/06).

Esta convocatoria se cofinanciará con FEDER. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

En el presupuesto de los proyectos presentados a costes marginales las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos.

Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal o en régimen de formación, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Los costes de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, o en régimen de formación, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

En el caso de que los costes de personal incluidos tuviesen como destino la financiación de personal en régimen de formación predoctoral, su dotación será como mínimo la establecida para las becas predoctorales de Formación de Investigadores en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007). Por otro lado, se valorará, tanto en la evaluación como en el seguimiento, la implicación efectiva de este personal en formación en las actividades del proyecto y en sus resultados de investigación.

Costes de ejecución: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones científicas.

Costes indirectos.

En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias recibirán un 15 por 100 de los costes directos totales concedidos a los proyectos.

En el presupuesto de los proyectos presentados a costes totales (modalidad a la que sólo pueden optar los centros tecnológicos y los centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica) las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

Costes de ejecución: costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, etc.).

Séptimo. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones se establecen la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los investigadores principales pertenecientes a los centros públicos de I+D, así como los pertenecientes a los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el centro.

Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 50 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador principal del proyecto, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que éste ostente. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.

Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de alguna de las prioridades científico-técnicas recogidas en el Anexo I. En el caso de proyectos coordinados, si la coordinación se estimase innecesaria, se podrán reconducir de oficio a proyectos individuales, con notificación a los solicitantes.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Previamente a lo previsto en el apartado 4 anterior, los solicitantes deberán cumplimentar sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el párrafo 4 anterior. La documentación, tanto las páginas preceptivas como el resto de la documentación adicional, se presentará por duplicado (original y copia).

La solicitud deberá contener la siguiente información:

Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.

Relación del personal investigador que participará en el proyecto.

Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:

las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente;

declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo;

un plan de difusión y divulgación de los resultados;

en su caso, datos que permitan evaluar la capacidad formativa del proyecto y del equipo de investigación.

Autorizaciones y documentación que en su caso se acompañen según lo establecido en los párrafos 8, 9, 10, 11 y 12 de este apartado, y en el apartado noveno.

El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según las siguientes categorías:

Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o contractualmente al centro, con titulación superior y que realice funciones de investigación. También se deberá incluir aquí al investigador principal, cualquiera que sea el modo de vinculación laboral con el organismo, y a los contratados conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo (Programa Ramón y Cajal, etc.).

Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en la primera modalidad. Éstos podrán ser:

profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios;

titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación.

Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante. Cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades sin domicilio social en España.

En el plan de trabajo podrá figurar el resto de personas que participen en el equipo de investigación, tales como el personal técnico de apoyo a la investigación, etc.

La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación el curriculum vitae deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado o los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

La participación en los equipos de investigación a los que se refiere el párrafo 7 anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación.

En proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.

Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria.

Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en dos.

A los efectos del párrafo d) se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso correspondientes a la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación 2003 en el marco de la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra Vertidos Marinos Accidentales (Orden CTE/634/2003 de 18 de marzo).

El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el párrafo 7, letras a) y b).

Tanto la memoria científico-técnica como los curricula vitae de los miembros del equipo de investigación se adjuntarán a la solicitud telemática mencionada en el apartado octavo párrafo quinto, no siendo necesaria su presentación en soporte papel.

En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

Impreso sobre Implicaciones éticas o de bioseguridad.

Autorización firmada por el Comité o Autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el impreso anterior.

Los proyectos que requieran el uso de buque oceanográfico deberán incluir la siguiente documentación normalizada:

Solicitud de tiempo de buque.

Plan de campaña.

Solicitud de infraestructura en el buque.

El procedimiento para uso de buques oceanográficos se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/583/2003 de 13 de marzo.

Los impresos correspondientes estarán disponibles en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (HYPERLINK «http://www.mcyt.es» www.mec.es).

En el caso de las operaciones en buque oceanográfico, el coste de toda la logística de apoyo, que será evaluado durante el proceso de selección del proyecto, podrá ser imputado al presupuesto del proyecto.

En el caso de proyectos coordinados, donde uno o varios de ellos actúen en zonas diferentes o realicen estudios o ensayos distintos, cada subproyecto deberá presentar su correspondiente documentación específica.

Los impresos correspondientes estarán disponibles en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (HYPERLINK «http://www.mcyt.es» www.mec.es).

Los proyectos relacionados con el clima que precisen datos del Instituto Meteorológico Nacional, o uso de su ordenador, presentarán la documentación normalizada de petición usando el impreso disponible en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (HYPERLINK «http://www.mcyt.es» www.mec.es).

En caso de proyectos, coordinados o no, presentados en cooperación con equipos de investigación de países extranjeros se adjuntará una memoria donde se especifique:

Nombre y entidad a la que pertenece cada uno de los investigadores principales de los correspondientes equipos de investigación extranjeros.

Resumen de las actividades que realizará cada uno de los equipos extranjeros participantes.

Informe sobre la necesidad de la participación de los distintos equipos para llevar a cabo los objetivos del proyecto.

Informe del equipo o equipos de investigación extranjeros sobre los fondos que destinará a la ejecución del proyecto.

Noveno. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento que lo desarrolla.

Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de este apartado deberá haber sido remitida con anterioridad a la resolución de la solicitud.

Décimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases. En la primera, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de las solicitudes elaborará un informe, de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia:

Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos.

Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y necesidad de la coordinación.

Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas.

En una segunda fase, los proyectos serán examinados por una comisión de selección. En ella participará, entre otros, representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de otras unidades gestoras del Programa Nacional, del Departamento Técnico que corresponda de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, así como los expertos que se determinen atendiendo a la naturaleza de la Acción Estratégica. Dicha comisión estará presidida por el Subdirector General de Proyectos de Investigación y estará integrada por un mínimo de seis miembros. Actuará como secretario el gestor de la Acción Estratégica. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Investigación.

Esta comisión valorará primeramente los siguientes aspectos:

Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria y de la Acción Estratégica. Oportunidad de la propuesta.

Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de las actividades y proyectos llevados a cabo con anterioridad.

Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales o en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, así como participación en otros Programas Nacionales de I+D+I.

Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará muy positivamente la dedicación exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo, muy especialmente en el caso de los investigadores principales.

Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas.

Teniendo en cuenta los informes de la evaluación científico-técnica realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y considerando los aspectos anteriores, la comisión de selección elaborará un informe que contendrá una relación priorizada de los proyectos que merezcan ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, con objeto de realizar el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución provisional, que será publicada en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía.

En el caso de proyectos coordinados podrán realizarse propuestas estimatorias para sólo algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El citado plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que no podrá exceder de dos meses. La petición de este informe y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.

Tanto el importe de la subvención no financiada con FEDER como, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico recogido en el artículo decimocuarto.2, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

El importe de la subvención financiado con FEDER se librará por anualidades según se vaya justificando la realización de la actividad objeto de la subvención en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En aquellos casos en los que el beneficiario hubiera recibido un anticipo reembolsable en los términos expuestos en el apartado quinto, los fondos librados serán destinados a la cancelación parcial o total del anticipo referido.

En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano en quien delegue.

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimocuarto y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación de FEDER.

Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.

Decimocuarto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos financiados corresponde a la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del seguimiento científico-técnico la Dirección General de Investigación solicitará un informe de seguimiento antes de finalizar cada anualidad y un informe final.

3. Los informes deberán ser presentados por el investigador principal a la Dirección General de Investigación cuando ésta lo solicite. En caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

4. A efectos del mejor seguimiento del proyecto, la Dirección General de Investigación podrá realizar las actuaciones de seguimiento y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportunas.

Los informes de seguimiento y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha. En el caso de entidades sujetas al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado se acompañarán de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite, si procede, el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

El informe final y la documentación a la que se alude en el párrafo anterior deberán presentarse en la Dirección General de Investigación, a solicitud de ésta, en el plazo que la misma determine. En su defecto se presentará dentro del plazo de tres meses desde que finalice el periodo de ejecución del proyecto subvencionado. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Secretaría de Universidades e Investigación podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente.

Los resultados originados durante el desarrollo del proyecto deberán ser comunicados, con una frecuencia mínima de 6 meses, a la Oficina Técnica de la Acción Estratégica con sede en la Universidad de Vigo.

Decimoquinto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos. Madrid, 12 de mayo de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación

ANEXO I
Líneas Científico-Técnicas Prioritarias

1. Estudios geofísicos de las zonas afectadas por el vertido del Prestige.

1.1 Caracterización espacio-temporal y dinámica de las masas de agua como apoyo a sistemas operacionales.

1.2 Contaminación y procesos biogeoquímicos.

1.3 Identificación de riesgos: sedimentarios y tectónicos.

2. Distribución y dinámica de vertidos accidentales en los ecosistemas marinos.

2.1 Seguimiento espacio-temporal de la contaminación en medios bióticos y abióticos. Identificación de organismos indicadores.

2.2 Procesos de degradación fotoquímica y microbiológica de contaminantes. Implicaciones ecotoxicológicas y para la regeneración de zonas contaminadas.

2.3 Procesos de bioremediación.

3. Evolución del impacto sobre los sistemas biológicos marinos.

3.1 Evaluación del impacto sobre la biodiversidad: Distribución y abundancia de poblaciones y comunidades. Seguimiento de la recuperación de los ecosistemas.

3.2 Evaluación del impacto sobre las distintas fases del ciclo biológico y estructura demográfica de especies relevantes desde el punto de vista ecológico y comercial. Selección de especies bioindicadoras y centinelas de la contaminación.

3.3 Evaluación toxicológica, sus componentes y sus productos de degradación sobres la reproducción, el crecimiento y la supervivencia en especies explotadas o de interés ecológico. Biomarcadores, respuestas morfológicas, bioensayos.

3.4 Redes tróficas.

3.5 Técnicas de rehabilitación y restauración de espacios afectados por vertidos marinos accidentales.

4. Gestión de riesgo para el ecosistema

4.1 Indicadores de vulnerabilidad y mapas de sensibilidad.

4.2 Evaluación de los efectos socioeconómicos, comerciales y no comerciales.

4.3 Instrumentos de toma de decisiones.

4.4 Diseño de planes de contingencia.

4.5 Tecnología de choque ante vertidos y contaminación marina.

ANEXO II

En el presente anexo se recogen modelos de solicitud correspondientes a las distintas modalidades de solicitud: proyecto ordinario, proyecto coordinado y subproyecto de proyecto coordinado. Estos modelos son los resultantes del uso de los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mec.es).

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