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Documento BOE-A-2004-9337

Orden APA/1373/2004, de 13 de mayo, por la que se convoca y regula el V Premio "JACUMAR" de investigación en acuicultura y el II Premio "JACUMAR" en implantación de sistemas de gestión medioambiental en el territorio español.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2004, páginas 19015 a 19019 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-9337

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la competencia en el desarrollo y fomento de la investigación en materia de acuicultura, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, trata en su artículo 84 del fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, estableciéndose, en el artículo 85.g), como uno de los objetivos esenciales de dicha investigación, el desarrollo de la acuicultura.

Estas funciones se ejercen a través de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR), creada por la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos.

La JACUMAR, en su reunión de 26 de noviembre de 2003, acordó, con el fin de fomentar el desarrollo de la acuicultura, convocar el V Premio de Investigación en Acuicultura y el II Premio en implantación de sistemas medioambientales, con cargo al ejercicio presupuestario 2004.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir al desarrollo de la acuicultura española, se convoca el V Premio JACUMAR para la Investigación en Acuicultura y el II Premio JACUMAR de implantación de sistemas de gestión medioambiental en el territorio español.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán optar al V premio de investigación todos los equipos de investigación que presenten un trabajo de investigación en cualquier área de conocimiento, de interés para la acuicultura española, tanto marina como continental, y desarrollen su labor en centros de investigación, públicos o privados, radicados en España o en territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea.

2. Podrán optar al II Premio de implantación de sistemas medioambientales las empresas privadas de acuicultura, radicadas en territorio español, que hayan efectuado la implantación, durante los dos últimos años, de un sistema de gestión medioambiental certificado internacionalmente.

Artículo 3. Dotación.

Se otorgarán dos premios, con una dotación de quince mil veinticinco (15.025) euros cada uno.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Deberá hacerse constar en dicha solicitud si se opta al «Premio JACUMAR a la investigación en acuicultura» o «Premio JACUMAR de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura».

4. Los participantes en el V Premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura deberán presentar, además:

a) El trabajo que opta al premio.

b) Una relación de revistas técnicas donde se haya presentado dicho trabajo, o bien avances o resúmenes del mismo, acompañada, en su caso, de copia justificativa de la presentación.

c) Una relación de Congresos donde se haya presentado dicho trabajo, acompañada, en su caso, de copia justificativa de la presentación.

d) Currículum del equipo de investigación.

e) Declaración, en su caso, de que el equipo de investigación no ha realizado anteriormente trabajos en el área de acuicultura.

f) Una relación con los mecanismos de la transferencia de los resultados, o bien de su previsión, a la empresa privada, y la justificación de los mismos (certificados, contratos, etc.). Certificación de la patente y de su actual explotación.

g) Certificación de la patente y de la actual explotación.

h) Una memoria en la que se describan los recursos (humanos, técnicos y económicos) empleados en la realización del trabajo y los resultados obtenidos, desde la perspectiva de su aplicación práctica para las empresas de acuicultura.

5. Los participantes en el II Premio JACUMAR en implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura, deberán presentar además:

a) El cuestionario que figura en el Anexo II debidamente cumplimentado.

b) Una memoria descriptiva y técnica del proyecto realizado, que contendrá como mínimo la información que figura en el Anexo III.

c) Aquella documentación que acredite o justifique los puntos que se consideren más relevantes de lo expuesto en el cuestionario.

6. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en ella.

Artículo 5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 6. Órgano Instructor.

Para el V Premio JACUMAR de investigación y para el II Premio JACUMAR de implantación de sistemas medioambientales por empresas de acuicultura el procedimiento será instruido por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

Artículo 7. Jurado.

1. Para la concesión del V Premio JACUMAR de Investigación se formará un Jurado, integrado por un científico o profesional de reconocido prestigio, propuesto por los vocales de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, así como un experto en acuicultura continental que se identifique en razón de los trabajos presentados. Como Presidente actuará el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, o persona en quien delegue. Como Secretario, actuará un funcionario adscrito a la citada Dirección General, nombrado, a estos efectos, por el titular de dicho Centro Directivo.

2. Para la concesión del II Premio JACUMAR en implantación de sistemas de gestión medioambiental por empresas de acuicultura se formará un Jurado, integrado por dos vocales propuestos por los representantes del sector de acuicultura en la JACUMAR y dos vocales propuestos por la Junta. Como Presidente actuará el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, o persona en quien delegue. Como Secretario, actuará un funcionario adscrito a la citada Dirección General, nombrado, a estos efectos, por el titular de dicho Centro Directivo.

3. El quórum necesario para la constitución de los Jurados y para cada una de sus reuniones será el de la mitad mas uno de sus miembros. Cada miembro tendrá un voto, ostentando el Presidente el voto dirimente en caso de empate.

4. Los Jurados, previa evaluación y deliberación, propondrán la concesión de los premios a los mejores trabajos de cada modalidad y formularán la propuesta a la Secretaria General de Pesca Marítima, a través de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

5. Los Jurados, motivadamente, podrán también proponer que la convocatoria se declare desierta.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Se establecen como criterios de valoración para el V Premio JACUMAR:

a) Que sea un trabajo cuyos resultados sean de aplicación directa a las empresas de acuicultura.

b) Que haya sido objeto de patente o transferencia a empresas.

c) Que haya sido un primer trabajo de investigación en acuicultura para el equipo.

d) Que haya implicado cooperación entre instituciones científicas o administrativas.

e) Que sea un trabajo de carácter innovador.

El Jurado tendrá especialmente en cuenta, a la hora de hacer la propuesta de otorgamiento del premio, los recursos de investigación que se han movilizado, por primera vez, para desarrollar el trabajo en el campo de la acuicultura, las propuestas de transferencia de los resultados al sector o el desarrollo de patentes que se prevea, o se haya realizado, y la aplicabilidad directa que tienen los resultados para las empresas del sector y el carácter innovador del trabajo.

2. Para el II Premio de implantación de sistemas de gestión medioambiental, se tendrán en cuenta, como criterios de valoración, los siguientes:

a) El carácter innovador.

b) Ejecución, teniendo especialmente en cuenta la originalidad y la proyección del sistema implantado.

c) El esfuerzo inversor realizado.

d) La metodología utilizada.

e) Beneficios medioambientales.

Artículo 9. Resolución.

1. Vistas las propuestas de los Jurados, el Secretario General de Pesca Marítima dictará, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y

Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución correspondiente, que se hará pública mediante inserción en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Pesca Marítima, publicación en el Boletín Oficial del Estado y notificación a los premiados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente Orden.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, antes la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 22/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Artículo 10. Propiedad intelectual.

La participación en el presente concurso conlleva el derecho del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la utilización no exclusiva de los trabajos premiados, según lo previsto en la Legislación sobre propiedad intelectual.

Artículo 11. Retirada de los trabajos no premiados.

La retirada de los trabajos presentados y no premiados podrá realizarse durante los seis meses siguientes al día de publicación en el Boletín Oficial del Estado del fallo del premio, en la Secretaría General de Pesca Marítima. Una vez transcurridos dichos seis meses, la Administración no tendrá la obligación de conservarlos.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en todo lo que no se oponga a lo establecido en dicha Ley.

Disposición adicional segunda. Financiación.

El importe del premio será imputado a la aplicación presupuestaria 21.09.718B.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín oficial de Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2004.

ESPINOSA MANGANA

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