El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del
Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 prevé diversas
modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación
establece para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan
acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración
del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se
considera que la disponibilidad de la infraestructura científico-tecnológica
adecuada, objeto de esta Orden, es un requisito básico para desarrollar
una actividad de I+D+I competitiva.
El Plan Nacional (en adelante PN) de I+D+I se estructura en una serie
de áreas horizontales, que incluyen actuaciones genéricas para todas las
áreas y programas restantes, aunque su aplicación debe adecuarse, en
cada caso, a las particularidades de las áreas y programas. Una de estas
áreas es la de equipamiento e infraestructura, cuyo objetivo es incrementar
la disponibilidad de equipamiento sofisticado, que aumente la capacidad
de grupos de investigación y apoye la creación y mantenimiento de
instalaciones de tamaño medio, de centros tecnológicos y, en definitiva, de
aquellas infraestructuras que requieran de inversión pública por su
carácter estratégico. El PN indica que las actuaciones que se realicen en este
campo se canalizarán a través del "Programa Nacional de Equipamiento
e Infraestructura de Investigación científica y técnica.
Esta convocatoria va dirigida a apoyar la investigación de calidad a
través de la puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica
de este país de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus
actividades de investigación. Pretende también optimizar el uso de la
infraestructura científico-tecnológica y asegurar la implicación de las instituciones
en las que se localice la infraestructura, con el fin de garantizar su uso
estable a corto y largo plazo.
Dentro de la infraestructura necesaria para la realización de las tareas
de investigación se incluyen diversas actuaciones, desde la construcción
y ampliación de centros que constituyen la sede en la que ha de realizarse
la actividad investigadora, hasta la creación de redes informáticas y
telemáticas que conforman la base estructural de una comunicación y
transmisión de conocimientos y datos eficiente, pasando por todo el
instrumental y el equipamiento científico-tecnológico.
La finalidad exclusiva de las ayudas concedidas con cargo a esta
convocatoria es el apoyo a la investigación, desarrollo e innovación y serán
financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que
gestiona la Dirección General de Investigación.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo
149.1.15.a de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva
en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas
permite introducir un adecuado nivel de competencia. El hecho de
contribuir a evitar duplicidades innecesarias en instalaciones científicas y
en equipamientos de alto coste propiciando una planificación racional
de las inversiones justifican que la Administración General del Estado
asuma la gestión de estas ayudas. Sin perjuicio de lo anterior, se suma
aquí la coordinación de actuaciones con las Comunidades Autónomas
siendo así que se invita a la participación de éstas en el sistema de evaluación
para hacer posible la integración de intereses en un esfuerzo compartido
por programar las actuaciones en investigación científica y desarrollo
tecnológico.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es regular el
procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y
concurrencia, de ayudas financieras para contribuir a la financiación de
infraestructuras científico-tecnológicas financiadas por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional que hagan posible:
1. El desarrollo de una investigación de calidad, especialmente en
las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I,
2. Obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en
infraestructura científico-tecnológica,
3. Crear nuevas capacidades de investigación y
4. Contribuir, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico,
al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y
a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de
las ayudas previstas en la presente Orden los siguientes tipos de organismos
acreditando su condición:
1. Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
2. Organismos recogidos en el artículo 13 y en la disposición adicional
undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica, y el resto de centros
públicos de I+D, que no participen como organismo ejecutor de financiación
del FEDER en las formas de intervención del período de programación
2000-2006 de los Fondos Estructurales.
3. Centros tecnológicos, entendiéndose como tales los inscritos en
el Registro de Centros de Innovación y Tecnología según el Real Decreto
2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de
innovación y tecnología.
4. Centros privados de I+D sin ánimo de lucro, con capacidad y
actividad demostrada en I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya
propiedad sea mayoritariamente de las administraciones públicas.
En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas los anteriores
organismos si concurriesen en ellos cualquiera de las circunstancias que
relaciona el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
En todo caso, únicamente podrán financiarse a través de esta Orden
inversiones que vayan a ubicarse físicamente en las regiones de Objetivo
1 y en las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2 para el período
de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006, de conformidad
con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y en particular
de las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 1999 por la que se
establece la lista de las regiones incluidas en el Objetivo 1 de los Fondos
Estructurales para el período 2000 a 2006 y de 14 de marzo de 2000
por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo
2 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 en España.
Tercero. Actuaciones financiables.-Las actuaciones financiables
podrán ser:
1. La construcción, remodelación o ampliación de centros de
investigación y tecnología. En esta modalidad se considerará, prioritariamente,
la construcción de centros de investigación y desarrollo orientados a un
proyecto científico o técnico definido, enmarcado en la estrategia de I+D
de la institución peticionaria, pudiendo ser de carácter multidisciplinar.
También se considerará la remodelación o construcción de servicios
centrales o generales de apoyo a la investigación.
2. La adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico.
En particular, la finalidad preferente de esta convocatoria es la financiación
de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores
y proyectos, de coste superior a 60.000 euros, sin perjuicio de que, en
casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan
financiarse equipos de coste inferior.
3. La creación y mejora de redes telemáticas, entendiendo por tales
la infraestructura básica de comunicación para la investigación, tanto
canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los equipos y
herramientas de red.
Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Los conceptos susceptibles
de ayuda, dentro de cada una de las actuaciones financiables son los
siguientes:
1. Construcción, remodelación y ampliación de edificios para
dedicarlos al desarrollo de actividades de investigación científico-técnica. En
los dos últimos casos, preferentemente, para ampliar o diversificar líneas
de investigación. Se podrá subvencionar el proyecto arquitectónico, la
construcción, remodelación o ampliación de centros y el mobiliario de los
mismos, si es primer equipamiento o equipamiento básico y está al servicio
de las actividades de investigación.
En lo que respecta a las actuaciones de construcción o ampliación
de centros, los centros de investigación o centros tecnológicos que se
financien a través de esta convocatoria podrán realizar otras actividades
conexas, en particular, actividades de enseñanza superior e investigación,
pero la ayuda que se conceda será modulada para cubrir exclusivamente
la parte destinada a investigación.
2. Adquisición e instalación de equipamiento científico - tecnológico,
incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente
a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento
adquirido. No podrá financiarse mobiliario de administración,
equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento,
ni reparaciones, ni seguros del equipamiento.
3. En las actuaciones de redes de comunicación se financiarán
canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad,
herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador.
Quinto. Período al que hacen referencia las ayudas.-Las actuaciones
que se financien con cargo a la presente Orden deberán realizarse durante
las anualidades 2005 y 2006 y 2007. En los casos en que se justifique
debidamente, podrá autorizarse que las actuaciones finalicen en un plazo
posterior al año 2007.
Sexto. Financiación.-Las ayudas a que se refiere esta convocatoria
se financiarán con los recursos del FEDER asignados a la Dirección General
de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia en el Programa
Operativo Integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación
de Objetivo 1 y en los Documentos Únicos de Programación
correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas de Objetivo 2 para
el período de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006.
La financiación que esta convocatoria aporta a cada actuación o
proyecto seleccionado representará como máximo el 70% del coste elegible,
en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de Objetivo 1,
y el 50% en el caso de las actuaciones ubicadas en las zonas elegibles
de las regiones de Objetivo 2. Las ayudas tendrán siempre forma de
subvención.
En todos los casos las instituciones deberán declarar que tienen
capacidad suficiente para financiar el resto de la inversión que se les autorice
con cargo a las ayudas que perciban a través de esta convocatoria.
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o
subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda,
siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto o
actuación. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o
solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación,
tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior
en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales
minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden
será incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas
financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Las instituciones
beneficiarias se obligan al cumplimiento de las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa
comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación
2000-2006 así como las instrucciones específicas del Ministerio de
Educación Ciencia, que se comunicarán a los beneficiarios tras la concesión,
en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información
y publicidad, justificación y control del gasto.
En todo caso, deberán comunicar a la Dirección general de
Investigación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan
pronto como tengan conocimiento de ello y en todo caso con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Las infraestructuras que se adquieran con cargo a esta convocatoria
serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que
deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han
sido concedidas.
Los resultados de la investigación que con apoyo de estas
infraestructuras se realice se regirán por su normativa específica y en particular
por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de
Investigación y Desarrollo.
Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de junio
de 2004 y finalizará el 30 de junio de 2004.
2. Las solicitudes para la obtención de ayudas seguirán el modelo
que figura, a título informativo, en los anexos I, II y III de la presente
Orden y que están disponibles para su cumplimentación en la dirección
de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es),
entre la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y el 30 de junio de 2004.
3. Los formularios se componen de:
I. Memoria general de la institución.-En la que se incluirá un resumen
motivado de las distintas propuestas de financiación, la vinculación entre
ellas o con proyectos que otras instituciones presente a esta convocatoria,
si fuera el caso, así como una breve explicación de las prioridades de
la institución, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de esta
convocatoria.
II. Propuestas de financiación.-Se rellenará por cada propuesta un
formulario general, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II
de esta convocatoria y uno específico por cada tipo de actuación
(construcción, equipamiento y redes), de acuerdo con los modelos que figuran
como anexo III de esta convocatoria.
II.1 Propuesta de construcción o remodelación de centros.-Se
presentará una propuesta independiente por cada centro (instituto,
departamento, servicio general o central de apoyo a la investigación...), que
se solicite construir o remodelar. En el caso de que se proponga la
construcción de un único edificio para dar cabida a varios centros de
investigación, se presentará una única propuesta en la que se especifique la
superficie destinada a cada uno de ellos y la prioridad en su puesta en
marcha.
El equipamiento científico-tecnológico necesario para los centros que
se propone construir se solicitará como propuesta de equipamiento,
haciéndose constar la conexión entre propuestas.
II.2 Propuesta de equipamiento científico-tecnológico.-Se presentará
una propuesta independiente por cada equipo principal para el que se
solicite ayuda, incluyendo en su caso los accesorios para los que también
se solicita financiación.
Cuando se trate de equipos destinados al mismo centro (departamento,
instituto, servicio general o central de apoyo a la investigación,...) deberá
expresarse la relación entre las diferentes propuestas, estableciendo
prioridades y condiciones para su financiación.
II.3 Propuesta de red de comunicación.-Se presentará una propuesta
independiente por cada red de comunicación que se solicite, entendiendo
por tal la infraestructura básica que sirva de apoyo a la investigación,
independientemente de que se conciba para dar servicio a un centro, a
un edificio o a varios. La solicitud de equipos de red que tenga como
finalidad la investigación en las tecnologías de red, deberá presentarse
como propuesta de equipamiento.
4. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud integrada
en la que se agruparán todas sus propuestas de financiación. Dicha solicitud
será firmada por el representante legal de la entidad e incluirá una memoria
general en la que conste una explicación sobre la solicitud de la institución,
el interés científico de la misma en el marco de las prioridades y estrategias
de investigación de cada entidad, y la priorización de las distintas
propuestas, valorando la oportunidad y viabilidad de las distintas actuaciones,
así como su calidad científico-técnica.
5. Las propuestas de financiación deben ser tantas como proyectos
o actuaciones diferentes se solicite financiar, cada una de ellas avalada
por el responsable científico-tecnológico o por el responsable técnico en
el caso de las propuestas de redes.
6. Las propuestas incluidas en la solicitud deberán estar adscritas,
en su caso, a un determinado centro de la entidad solicitante. Se entiende
por centro una unidad (instituto, departamento, servicio general o central
de apoyo a la investigación...) que lleve a cabo una actividad de
investigación diferenciada dentro de la institución (universidad, organismo
público de investigación, centro tecnológico) que presenta la solicitud de
ayuda. No obstante, podrán presentarse varias propuestas adscritas a un
mismo centro cuando sea necesario, atendiendo a la diversidad de líneas
de investigación y actividades que puedan realizarse en cada uno de ellos.
7. Los responsables científico-técnicos de cada propuesta podrán
acceder a los medios telemáticos previstos para la elaboración de propuestas
en los servidores de Educación y Ciencia. La integración, elaboración y
presentación de las solicitudes institucionales corresponderá a los
representantes legales de las instituciones facultadas para participar en esta
convocatoria, de acuerdo con el apartado segundo de esta Orden.
8. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación
podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación
y Ciencia (C/ Los Madrazo, 17, 28071 Madrid) o en cualquiera de los
lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
9. Previamente a lo previsto en el punto 8 anterior, los solicitantes
deberán presentar sus solicitudes de ayuda utilizando los formularios
normalizados a los que se refieren los puntos 2 y 3 de este apartado y los
medios telemáticos facilitados en los servidores de información del
Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).
10. La cumplimentación de los formularios previstos en los puntos 2
y 3 de este apartado no exime a los interesados de la presentación de
las solicitudes de acuerdo con los procedimientos articulados en los
puntos 8 y 9 de este apartado, dentro de los plazos previstos en el punto 1.
En todo caso, será necesaria la presentación en papel, de acuerdo con
lo previsto en el número 9 de este apartado, de la solicitud debidamente
firmada por el representante legal de la entidad (anexo I) y del documento
que acredite dicha representación. Para los anexos II y III será suficiente
la cumplimentación telemática.
Noveno. Subsanación de errores en las solicitudes.-Si la solicitud
no reuniese los requisitos exigidos por la convocatoria, se requerirá a
la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, de acuerdo con
el artículo 71 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá
por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo
71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el
artículo 42.1 de la citada Ley.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores
que no determinen la exclusión de la solicitud, se requerirá a las entidades
solicitantes para que completen su solicitud, en el plazo de diez días,
aportando la documentación que permita una mejor evaluación de las
propuestas.
Décimo. Instrucción, evaluación y selección de las solicitudes,
trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. Corresponde a la Dirección General de Investigación la instrucción
del procedimiento.
2. El proceso de evaluación de las solicitudes constará de dos fases.
En una primera fase, se llevará a cabo la evaluación de las propuestas
por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).
La Dirección General de Investigación y los órganos responsables en
materia de investigación científica y tecnológica de las Comunidades
Autónomas en las que se hayan presentado solicitudes, emitirán también
informe sobre las propuestas de financiación.
La ANEP llevará a cabo una evaluación de la calidad científico -
tecnológica de las propuestas, atendiendo al interés científico-técnico de las
mismas y a la calidad y solidez de los investigadores y/o técnicos que
las avalan, teniendo en cuenta el tipo de actividad que se desarrolla en
cada centro y deberá elaborar un informe razonado y firmado en que
se hará constar la calificación global de la propuesta, en una escala de
0 a 100, delimitando qué elementos de la misma considera financiables
y cuáles no.
La Dirección General de Investigación deberá solicitar informe y
valoración de las solicitudes presentadas a las Comunidades Autónomas,
respecto de las propuestas de financiación presentadas por las instituciones
que radiquen en cada una de ellas. La Administración de cada Comunidad
Autónoma en la que se hayan presentado propuestas de financiación deberá
emitir informe, priorizando las propuestas, desde criterios de política
científica autonómica, considerando sus estrategias y planes respectivos.
Además, la Dirección General de Investigación elaborará un informe
razonado sobre cada una de las solicitudes presentadas por los posibles
beneficiarios, valorando su adecuación presupuestaria y teniendo en cuenta:
El volumen de las subvenciones que cada uno de los solicitantes ha
obtenido en las convocatorias de infraestructura científica y tecnológica
de la DGI en el período 2000-2004, financiadas con FEDER.
La gestión que se ha realizado de las ayudas obtenidas en las
convocatorias indicadas, valorando tanto la eficacia de las inversiones, como
su ejecución financiera.
La vinculación y coherencia de las nuevas propuestas con las de
convocatorias de infraestructuras anteriores, teniendo en cuenta la posibilidad
de completar actuaciones que ya se estén financiando a través del FEDER
que gestiona la DGI.
Criterios de elegibilidad de los gastos, de acuerdo con el Anexo IV
de esta convocatoria.
Con todos estos informes, la DGI deberá elaborar una propuesta de
ayudas, priorizando las solicitudes presentadas, de manera que se integren
todos los criterios tenidos en cuenta por los órganos que hayan emitido
informe el respecto.
En una segunda fase, las propuestas se valorarán por las comisiones
que al efecto se constituyan, una por cada una de las CCAA en la que
se hayan presentado solicitudes, teniendo en cuenta, no sólo el interés
científico de las mismas, sino también criterios de oportunidad y
disponibilidades presupuestarias.
A tal efecto, se establecerá una Comisión por cada una de las
Comunidades Autónomas en las que se hayan presentado propuestas de
financiación. Cada Comisión estará formada por tres representantes de la
Comunidad Autónoma correspondiente, un representante de la Dirección
General de Política Tecnológica y tres representantes de la Dirección General
de Investigación. El Director General de Investigación presidirá la
Comisión.
Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por el Director
General de Investigación. En lo que respecta a la representación de la
Comunidad Autónoma, a propuesta del órgano autonómico competente.
Cada Comisión elaborará una relación priorizada de las propuestas
que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser concedidas, en
la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que
será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación
de recursos.
3. Antes de elaborar la propuesta de resolución, la Dirección General
de Investigación notificará a los interesados la citada relación, en lo que
afecta a las solicitudes de ayudas presentadas por cada uno de ellos ,
con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones
y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos
de denegación. El solicitante deberá, en el plazo máximo de diez días
hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que
estime oportunas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo se
entenderá decaído en su derecho a alegar.
4. Instruido el trámite de audiencia, corresponde al Director General
de Investigación la elaboración de la propuesta de resolución, integrando
las diferentes listas priorizadas y ajustándolas a las disponibilidades
presupuestarias.
Undécimo. Resolución y notificación.
1. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e
Investigación u órgano en quien delegue la resolución de concesión o denegación
de las solicitudes, que se notificarán a cada solicitante.
Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de
seis meses desde la entrada en vigor de la Orden. El transcurso del plazo
para dictar resolución se suspenderá durante el período que medie entre
la solicitud y la recepción del informe de evaluación de la ANEP.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas
sus solicitudes.
2. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo
de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo
66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Duodécimo. Publicidad.-La Resolución de la convocatoria será objeto
de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.-El pago de las
ayudas concedidas se realizará con cargo a los gastos efectivos que
acrediten haber realizado los organismos beneficiarios, siempre que se adecuen
a las ayudas concedidas.
Los organismos beneficiarios deberán aportar, al menos tres veces al
año, información relativa a los pagos efectivamente realizados en el periodo
de referencia, acompañados de la información relativa al estado de
ejecución del proyecto o actuación de que se trate.
Para la percepción de los pagos las entidades beneficiarias deberán
acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes
certificados en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería
de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de
Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
Decimocuarto. Modificaciones.-Cualquier modificación en el destino
final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá
ser autorizada por la Dirección General de Investigación.
Decimoquinto. Control.-Los organismos beneficiarios de las ayudas
estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las
instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y por la normativa comunitaria de los Fondos
Estructurales.
Decimosexto. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de
los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables,
así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno
expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación
de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme
a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Decimoséptimo. Normativa aplicable.-La presente Orden se ajustará
a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan
los Centros de Innovación y Tecnología.
Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por
el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales,
modificado por el Reglamento (CE) 1105/2003 del Consejo, de 26 de mayo
de 2003.
Reglamento (CE) 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER).
Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000,
sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo
los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos
Estructurales.
Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de
operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el
Reglamento (CE) 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio de 2003.
Reglamento 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por
el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control
de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.
Reglamento 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por
el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las
correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos
Estructurales.
Reglamento 1681/1994 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo
a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente
abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así
como a la organización de un sistema de información en esta materia.
Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación
y Desarrollo.
Las demás normas que sean de aplicación.
Decimoctavo. Habilitación competencial.-La presente Orden se dicta
al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.a de la Constitución,
que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica.
Decimonoveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en
vigor el día 1 de junio de 2004.
Madrid, 12 de mayo de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
ANEXOS : (Ver imágenes páginas 18996 a 19013)
ANEXO IV
Elegibilidad de los gastos
Gastos elegibles en las convocatorias de infraestructura
científico-tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
del Ministerio de Educación y Ciencia
La Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y
Ciencia (MEC) gestiona las actuaciones de infraestructura científica
correspondientes a las siguientes formas de intervención del periodo de
programación 2000-2006: Programa Operativo de I+D+I de Objetivo 1,
Documento Único de Programación de Objetivo 2 de Aragón, Documento Único
de Programación de Objetivo 2 de Baleares, Documento Único de
Programación de Objetivo 2 de Cataluña, Documento Único de Programación
de Objetivo 2 de Madrid, Documento Único de Programación de Objetivo
2 de Navarra, Documento Único de Programación de Objetivo 2 del País
Vasco y Documento Único de Programación de Objetivo 2 de La Rioja.
La infraestructura científica a que se destinan los recursos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) puede consistir en: equipamiento
científico-tecnológico (incluido en la Medida 2.3 en el PO de Objetivo 1 y
en la Medida 3.3 en los Docups de Objetivo 2), construcción/ampliación
de centros de investigación (Medida 2.5 y Medida 2.6 en el PO de Objetivo
1 y Medida 3.5 en los Docups de Objetivo 2) y redes de comunicación (Medida
2.3 en el PO de Objetivo 1 y Medida 3.6 en los Docups de Objetivo 2).
De acuerdo con el sistema de pagos establecido, los beneficiarios de
las ayudas a que se refieren estas Convocatorias deben proceder a la
justificación progresiva de los gastos en que incurran al poner en marcha
los proyectos de infraestructura concedidos. A partir de esta justificación
de gastos, el MEC procederá a su certificación al Ministerio de Economía
y Hacienda y a la Comisión Europea y a ello seguirá el pago
correspondiente. En todo caso, únicamente se certificarán gastos elegibles, siendo
dicha elegibilidad determinada por el cumplimiento de los siguientes
principios:
Los gastos elegibles se refieren a proyectos autorizados por el MEC,
sobre la base de su adecuación a los objetivos estratégicos definidos en
las formas de intervención antes mencionadas y en el Plan Nacional de
I+D+I.
En cuanto a su naturaleza, se ajustan a las disposiciones establecidas
en el Reglamento 1685/2000 y aparecen definidos en los apartados I, II
y III del presente documento. En todo caso, y como consideración de
carácter general, se debe señalar que únicamente se cofinanciarán aquellos
gastos que tengan carácter de inversión y que estén directamente
relacionados con la realización de actividades de investigación.
Son necesarios para la realización del proyecto de infraestructura
autorizado y se ha incurrido en ellos dentro del periodo de elegibilidad de
los gastos.
Los gastos deben quedar registrados en el sistema contable del
beneficiario de la ayuda.
Excluyen todo margen de beneficio para el beneficiario de la ayuda
concedida.
I. Equipamiento científico-tecnológico.
I.a) Se consideran gastos elegibles:
i. Adquisición e instalación de equipos científico - tecnológicos.
ii. Equipamiento informático: adquisición de software de carácter
especializado y destinado exclusivamente a investigación.
iii. Excepcionalmente y siempre que se justifique adecuadamente, una
vez construido un nuevo centro dentro del periodo 2000-2006 se podrá
cofinanciar la primera adquisición de fondos bibliográficos de carácter
especializado y destinados exclusivamente a investigación. En todo caso,
deberá consistir en la compra de fondos bibliográficos de carácter
permanente (no se incluiría por tanto la suscripción periódica a publicaciones.
I.b) Se consideran gastos no elegibles:
i. Material fungible de oficina y laboratorio: papelería, fotocopias,
disquetes, material de vidrio y reactivos, material cartográfico, etc.
ii. Equipamiento de oficina: mobiliario (armarios, mesas, sillas, archivos,
etc.), aparatos de comunicaciones (teléfono, fax, etc.), fotocopiadora, etc.
iii. Equipamiento de docencia: retroproyector, cañones, etc.
iv. Equipamiento de laboratorios para alumnos.
v. Equipamiento informático (hardware y software) destinado a tareas
de ofimática, gestión o docencia.
vi. Con carácter general, la adquisición y suscripción de cualquier
tipo de publicación.
vii. Reparaciones y mantenimiento.
viii. Seguros.
ix. Alquiler de equipos.
x. Equipos audiovisuales, salvo cuando sea necesario para la actividad
de investigación y se utilice exclusivamente con este fin.
II. Construcción/ampliación de centros de investigación.
II.a) Gastos elegibles:
i. Elaboración del proyecto arquitectónico, construcción e
instalaciones de edificios destinados a tareas de investigación.
ii. Será posible cofinanciar edificios de carácter multifuncional
(típicamente enseñanza superior/investigación), aunque la ayuda será
modulada para cubrir únicamente la parte destinada a investigación.
iii. En las ampliaciones, únicamente se podrán cofinanciar aquellas
que supongan la ampliación y/o la diversificación de las áreas en que
está investigando el organismo destinatario y solamente se cofinanciará
la inversión (obra e instalaciones) destinada exclusivamente a
investigación.
iv. En los nuevos centros construidos en el periodo 2000-2006, el
mobiliario que se destine directamente a la realización de labores de
investigación, como por ejemplo el mobiliario de laboratorios.
II.b) Gastos no elegibles:
i. Adquisición y urbanización de terrenos.
ii. Reformas, conservación y mantenimiento de edificios e
instalaciones.
iii. Mobiliario asignado a actividades de administración.
iv. Renovación, reparación y mantenimiento de mobiliario.
v. Instalaciones en un edificio existente cuando no vengan provocadas
por una ampliación que cumpla los requisitos del apartado iii) de gastos
elegibles.
III. Redes de comunicaciones.
III.a) Gastos elegibles (aplicables tanto en proyectos que supongan
la creación de una red nueva como en la ampliación y mejora de la
existente):
i. Canalizaciones entre edificios de distintos campus, entre edificios
del mismo campus y dentro de edificios, siempre que estén destinados
a albergar cableado de comunicaciones de red.
ii. Sistemas de cableado estructurado.
iii. Equipos de conectividad, tales como concentradores (hubs),
puentes (bridges), conmutadores (switches), encaminadores (routers), redes
locales inalámbricas, etc.
iv. Herramientas de red, incluyendo gestión de red, sistemas de
seguridad, etc.
v. Terminales de usuario de personal investigador.
III.b) Gastos no elegibles:
i. En general, las inversiones en redes destinadas a tareas que no
supongan investigación.
ii. Alquiler de canalizaciones y cableado.
iii. Terminales de usuario de personal no investigador. Tampoco
renovaciones de terminales o asignación de terminales a puestos de trabajo
ya existentes.
iv. Dotación de laboratorios docentes y material (cañones, video
proyectores, etc.) para la actividad docente.
v. Dotación para telefonía y servicios de voz.
IV. Otros gastos
IV.a) Gastos elegibles:
i. Impuestos: el IVA y otros impuestos cuyo pago venga provocado
directamente por algún gasto elegible de los anteriores y que sea total
y definitivamente asumidos por el organismo destinatario.
IV.b) Gastos no elegibles:
i. Contratación de personal.
ii. Suministros: agua, energía eléctrica, combustible, gas, repuestos,...
iii. Comunicaciones: teléfono, mensajería,...
iv. Transportes y viajes.
v. Gastos financieros y bancarios.
vi. Gastos de formación, como por ejemplo la formación asociada a
la adquisición de una infraestructura.
vii. Gastos de alquiler.
viii. El valor de las aportaciones en especie o los gastos puestos a
disposición del beneficiario de forma gratuita.
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