De conformidad con lo establecido en la base 9.3 y siguientes
de la Orden de 27 de mayo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado"
del día 5 de junio), por la que se convocaban pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de
Justicia y remitida por el Tribunal Calificador la propuesta
definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas.
Este Ministerio acuerda:
Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de aspirantes que
han superado las pruebas selectivas en cada ámbito territorial
y que figuran en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, contados a
partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado",
los aspirantes que figuran como aprobados en esta relación
definitiva, deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la
Manzana, número 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los documentos siguientes:
A) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de
identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título,
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria
Sexta, párrafo tercero de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, cuyo tenor literal es el siguiente "Los
aspirantes que adquieran la condición de funcionario en los
procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior pasarán a
integrarse en el Cuerpo o Escala que corresponda de los que se
establecen en esta Ley, de conformidad con la titulación exigida
para participar en los mismos", a estos efectos, los aspirantes
deberán remitir el título de Graduado en E.S.O., o equivalente,
caso de estar en posesión del mismo, a efectos de ser nombrados
funcionarios del Cuerpo o Escala de Auxiliar Judicial, a que se
refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica 19/2003.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función
de Agentes de la Administración de Justicia, expedido por el
Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda
al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún Régimen
de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados
con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para
desempeñar las tareas propias que corresponden al Cuerpo de
Agentes de la Administración de Justicia.
D) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de
incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de
funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera
sido rehabilitado (Anexo II).
Tercero.-Ante la imposibilidad debidamente justificada de no
poder presentar los documentos expresados en el apartado
anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible
en derecho.
Cuarto.-Los aspirantes que tuvieran las condiciones de
funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
Organismo de que dependan, por la que se acredite su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Quinto.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos
en la base 2.1 de la Convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición,
en el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante el Órgano
Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El plazo,
en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de mayo de 2004.-P. D. (Orden JUS/1825/2003,
de 26 de junio), el Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia, Ricardo Bodas Martín.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
Relaci definitiva de aspirantes que han superado la oposici en el çmbito de Canarias
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