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Documento BOE-A-2004-9258

Orden JUS/1356/2004, de 10 de mayo, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, convocadas por Orden JUS/1453/2003, de 27 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 18 de mayo de 2004, páginas 18891 a 18901 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-9258

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la base 9.3 y siguientes

de la Orden de 27 de mayo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado"

del día 5 de junio), por la que se convocaban pruebas selectivas

para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de

Justicia y remitida por el Tribunal Calificador la propuesta

definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas.

Este Ministerio acuerda:

Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de aspirantes que

han superado las pruebas selectivas en cada ámbito territorial

y que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, contados a

partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado",

los aspirantes que figuran como aprobados en esta relación

definitiva, deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la

Manzana, número 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los documentos siguientes:

A) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título,

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria

Sexta, párrafo tercero de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de

diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, cuyo tenor literal es el siguiente "Los

aspirantes que adquieran la condición de funcionario en los

procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior pasarán a

integrarse en el Cuerpo o Escala que corresponda de los que se

establecen en esta Ley, de conformidad con la titulación exigida

para participar en los mismos", a estos efectos, los aspirantes

deberán remitir el título de Graduado en E.S.O., o equivalente,

caso de estar en posesión del mismo, a efectos de ser nombrados

funcionarios del Cuerpo o Escala de Auxiliar Judicial, a que se

refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica 19/2003.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite su homologación.

C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función

de Agentes de la Administración de Justicia, expedido por el

Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda

al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún Régimen

de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos

correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados

con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para

desempeñar las tareas propias que corresponden al Cuerpo de

Agentes de la Administración de Justicia.

D) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de

incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de

funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera

sido rehabilitado (Anexo II).

Tercero.-Ante la imposibilidad debidamente justificada de no

poder presentar los documentos expresados en el apartado

anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas

en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

Cuarto.-Los aspirantes que tuvieran las condiciones de

funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas

condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

Organismo de que dependan, por la que se acredite su condición y

cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Quinto.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en la base 2.1 de la Convocatoria, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición,

en el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante el Órgano

Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El plazo,

en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de mayo de 2004.-P. D. (Orden JUS/1825/2003,

de 26 de junio), el Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia, Ricardo Bodas Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

Relaci definitiva de aspirantes que han superado la oposici en el çmbito de Canarias

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