Contido non dispoñible en galego
La Secretaría de Estado de Justicia, previa instrucción de expediente de rehabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en virtud de la Orden de 26 de junio (B.O.E. del 3 de julio de 2003) por la que el Ministro de Justicia delega determinadas atribuciones y aprueba las efectuadas por otras Autoridades del Departamento en otros órganos, ha resuelto conceder la rehabilitación y vuelta al servicio activo en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia de doña Dolores Lojo García.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Justicia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 10 de marzo de 2004.‒El Ministro, P. D. (Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio, B.O.E. de 3 de julio), el Secretario de Estado, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
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