Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 14 de abril de 2004, el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias para adecuar la aplicación del canon de vertido y realizar actuaciones de mejora de la calidad de las aguas en el Principado de Asturias, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («BOE» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.
Oviedo, 16 de abril de 2004.–El Presidente, Fernando González Landa.
En Oviedo, a 14 de abril de 2004.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Fernando González Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, nombrado por Real Decreto 1026/2001, de 14 de septiembre, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23, 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
De otra parte, en representación del Principado de Asturias, el ilustrísimo señor don Francisco González Buendía, en su doble condición de Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y Presidente de la Junta de Saneamiento, autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2003.
Las partes, reconociéndose capacidad legal para suscribir el presente Convenio,
EXPONEN
La Ley de Aguas, con el objetivo de otorgar la máxima protección al agua como recurso natural de primer orden, prohíben con carácter general, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, los vertidos directos o indirectos de aguas residuales y de otros productos susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
Las Confederaciones Hidrográficas son Organismos autónomos, regulados en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscritos a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente y a las que corresponden, entre otras funciones, la administración y control del dominio público hidráulico, el otorgamiento de autorizaciones de vertidos y las que se deriven de Convenios con Comunidades Autónomas.
Los vertidos autorizados se gravan con un canon, denominado canon de vertido, que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Aguas, será percibido por los Organismos de cuenca y destinado a actuaciones de protección de la calidad de las aguas que hayan sido previstas en los Planes Hidrológicos de cuenca, pudiendo el Estado, según lo prevenido en el artículo 295.4 del Reglamento de la Ley de Aguas, suscribir los oportunos Convenios con las Comunidades Autónomas y Corporaciones o Entidades Locales, en orden a la realización de actuaciones o proyectos relativos a la protección y mejora del medio receptor de la cuenca hidrográfica, cuando los mismos respondan a las previsiones generales contenidas en los Planes Hidrológicos para alcanzar las características básicas de calidad de las aguas y de ordenación de los vertidos. La financiación total o parcial de las actuaciones o proyectos podrá imputarse en cada cuenca al importe de la recaudación por el concepto de canon de vertido, el cual, en virtud de la redacción dada al apartado 1 de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de Aguas por la Disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, «continuará vigente hasta que se determinen reglamentariamente los parámetros establecidos en el R. D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, para la cuantificación del canon de control de vertido previsto en la Ley 46/1999, de 13 de diciembre», lo que se efectuó por Real Decreto 600/2003 y que ha sido publicado en el «BOE» de 6 de junio de 2003.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Norte, con fecha 19 de diciembre de 1996, acordó que el Organismo de Cuenca se reserva el 15 por 100 del importe total recaudado por canon de vertido para gastos de gestión de dicho canon.
El Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales señala que en muchas Comunidades Autónomas existen Planes regionales de saneamiento y depuración y se han establecido o están en fase de implantación cánones de saneamiento u otras figuras impositivas para contribuir a la financiación de la construcción y explotación de estas infraestructuras.
La Ley del Principado de Asturias 1/94, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias y el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Decreto 19/98, de 23 de abril, crean el canon de saneamiento, de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Su recaudación quedará afectada íntegramente a los gastos de explotación, conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en la Ley o consideradas en los Planes directores como de interés regional, que podrá gestionar a través de la Junta de Saneamiento creada al efecto en dicha norma, así como, en su caso, a la financiación de los gastos de inversión en las mismas.
La Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/94, mencionada, dispone que la Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos con la Confederación Hidrográfica del Norte para adecuar la aplicación del canon de vertido regulado en la Ley de Aguas en los ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico financiero establecido en dicha Ley autonómica, a fin de evitar la duplicidad impositiva.
De conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan el otorgamiento del presente Convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
El Principado de Asturias y la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente con objeto de coordinar la gestión de los cánones de saneamiento, a que se refiere la Ley 1/94 del Principado de Asturias y el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Decreto 19/98, de 23 de abril, y de vertido previsto en la normativa reguladora de la Ley de Aguas convienen:
La Junta de Saneamiento del Principado procederá a liquidar el canon de saneamiento que, de acuerdo con su normativa, corresponda soportar a los sujetos pasivos del mismo.
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Norte girará las liquidaciones por el concepto de canon de vertido a los mismos sujetos pasivos, deduciendo del importe resultante, el del canon de saneamiento que hubiese sido exigido por la citada Junta de Saneamiento.
El importe del canon de vertido se distribuirá de la forma siguiente:
El 15 por 100 del importe del canon de vertido será incorporado por la Confederación Hidrográfica del Norte a su Presupuesto de ingresos con el objeto de atender los gastos de gestión del canon y la vigilancia del dominio público hidráulico.
A los únicos y exclusivos efectos del cálculo del importe de este porcentaje, se considerará el correspondiente canon de vertido que hubiese sido exigido y recaudado, de no existir el de saneamiento a que se refiere la estipulación anterior.
El 85 por 100 del importe del canon de vertido, se destinará a inversiones en saneamiento y mejora del dominio público hidráulico en el territorio del Principado de Asturias.
El Principado de Asturias destinará a inversiones en saneamiento y mejora del dominio público hidráulico el importe recaudado en concepto de canon de saneamiento a los titulares sujetos a ambos cánones.
La Confederación Hidrográfica del Norte destinará a inversiones el importe recaudado en concepto de canon de vertido, una vez deducido el importe del 15 por 100 calculado en los términos del párrafo primero.
En la tramitación de las autorizaciones de vertido en territorio asturiano que corresponda otorgar a la Confederación Hidrográfica del Norte, se interesará informe de la Junta de Saneamiento al objeto de lograr una adecuada coordinación con las actuaciones de saneamiento del Principado de Asturias.
A los efectos de seguimiento del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta, integrada por dos miembros de cada una de las partes que suscriben el mismo. Esta Comisión velará por el cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio.
El presente Convenio afecta al canon de vertido devengado desde 1998 hasta el 7 de junio de 2003, fecha en la que ha entrado en vigor el canon de control de vertido previsto en la Ley 46/1999.
El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y extenderá sus efectos hasta la culminación de las actuaciones necesarias para la gestión y cobro del canon de vertidos.
Y, en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Fernando González Landa.–El Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio e Infraestructuras y Presidente de la Junta de Saneamiento, Francisco González Buendía.
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