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Documento BOE-A-2004-8944

Resolución de 29 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas para el Programa Iberoamericano de Formación en colaboración con el Ministerio de Defensa, para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2004, páginas 18585 a 18590 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2004-8944

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con los países de Iberoamérica, corresponde proceder a la convocatoria del Programa de Formación en colaboración con el Ministerio de Defensa, para el año 2004.

Según establece la disposición transitoria segunda de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en base a lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias,

Esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores:

Primero.

Realizar la convocatoria específica de 18 ayudas dentro del Programa de Formación en colaboración con el Ministerio de Defensa, ordenar su publicación en el B.O.E., así como su exposición en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es subvencionar la participación de miembros de los Ministerios de Defensa o del Interior, o equivalentes, de países iberoamericanos en el curso que aparece en el Anexo I de la presente convocatoria, durante el año 2004.

2. La finalidad es la formación de recursos técnicos especializados, en el marco de la prioridad sectorial «Inversión en el ser humano», del Plan Director de la Cooperación Española 2001-2004 (aprobado en el Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000), para elevar su nivel de conocimientos y cualificaciones en el ámbito de la defensa de los derechos humanos, y el fortalecimiento de la democracia y la paz, reforzando, al mismo tiempo, las instituciones a las que pertenecen.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1. Ser nacional de cualquiera de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Belice, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay o Venezuela.

2. Desarrollar la actividad profesional como Oficial de las Fuerzas Armadas (FAS) o miembro del Ministerio del Interior, con categoría/grado de Coronel, Teniente Coronel, Comandante o asimilados, en activo.

3. Ser propuesto por el Comandante de sus Fuerzas Armadas o autoridad militar competente.

4. Poseer aptitud psico-física para la realización del curso solicitado, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, si las tuviera.

Cuarto. Instancia y documentación.

Los aspirantes a participar en el curso que se oferta en el Anexo I deberán aportar la siguiente documentación:

1. Instancia: Se formalizará por duplicado el impreso normalizado que figura como anexo II.

2. Documentación:

a) Currículum vitae.

b) Documento que acredite ser nacional de cualquier país iberoamericano reseñado en el apartado tercero.

c) Documento acreditativo de la categoría o grado profesional exigido.

d) Escrito del Comandante de sus FAS, o de la autoridad militar competente, por el que se proponga y autorice al candidato para asistir al curso solicitado y en el que se especifiquen sus competencias y nivel de responsabilidad.

e) Certificado médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

f) fotografías tamaño carnet con el nombre y apellidos al dorso.

g) Justificante de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, si las tuviera, o declaración expresa y responsable de no tener obligación alguna al respecto (anexo III).

Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad.

La documentación que se reciba no incluirá documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios, pudiendo ser fotocopias legalizadas o compulsadas, previo cotejo con el original, por las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España, en que se presente la solicitud.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser presentadas en las sedes de las Embajadas, Consulados, Agregadurías de defensa u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países a los que se extiende el ámbito de aplicación de la presente convocatoria o en cualesquiera otros registros y oficinas de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

Sexto. Plazos de presentación y subsanación de errores.

1. El plazo de presentación finalizará el día 1 de junio de 2004.

2. Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada Embajada de España la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país correspondiente, dentro de los dos días siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria, dando un plazo de 10 días para completar su expediente y subsanar las deficiencias observadas. Paralelamente se requerirá directamente a los interesados la subsanación de los errores observados.

3. Las unidades receptoras de las solicitudes levantarán acta de las actuaciones efectuadas, que será remitida, junto con los expedientes presentados, a la sede central de la AECI en Madrid en los quince días posteriores al cierre del plazo de presentación.

Séptimo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación 12.103.134A.486.06 del ejercicio presupuestario de la AECI de 2004, por un importe de 43.020 A (cuarenta y tres mil veinte euros).

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

2. La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Evaluadora, que actuará como órgano instructor. Estará presidida por el Director General de Cooperación con Iberoamérica de la AECI. El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional nombrará el Vicepresidente y los cuatro vocales que formarán parte de la misma: dos técnicos de la Agencia Española de Cooperación Internacional y dos técnicos del Ministerio de Defensa, a propuesta de éste.

3. En la evaluación serán tenidos en consideración, por orden de importancia, los siguientes criterios:

Méritos y experiencia profesional.

Posibilidad de replicación de los conocimientos adquiridos, en función del nivel jerárquico del puesto que desempeña el candidato.

4. La Comisión evaluadora formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas en un periodo máximo de cuarenta y cinco días, contado a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes, con indicación de los candidatos más idóneos y sus suplentes.

Noveno. Resolución y Publicación.

Vista la propuesta, el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación del Presidente, dictará la correspondiente resolución de concesión en un plazo máximo de sesenta días, contado a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes, que será notificada a las Representaciones Diplomáticas y consulares de España y unidades de cooperación en los países del ámbito de ésta convocatoria, a los efectos de notificación a los interesados y a la Dirección de la Institución o Fuerzas Armadas correspondientes, para su debido conocimiento.

La Resolución de concesión de las ayudas será oportunamente publicada en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la AECI (www.aeci.es). La relación de beneficiarios será asimismo incluida en el resumen trimestral que la AECI publica en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden de 26-3-1992. La relación de ayudas concedidas y solicitudes denegadas, será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y consulares y en las Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de esta convocatoria, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Avda. Reyes Católicos, n.4, 28040 Madrid).

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establece para el desarrollo del curso.

2. Comunicar a la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica de la AECI o a la Embajada de España, en un plazo máximo de siete días, contados a partir del día en que se comunica la concesión de la ayuda, su aceptación expresa. De no aceptarse en el referido plazo, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que corresponda.

3. Residir en el centro donde se imparte el curso solicitado, durante el período de la beca, y a no ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente a la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica de la Agencia Española de Cooperación Internacional, indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia y el período que comprende, resolviendo la Agencia de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda.

4. Respetar en todo momento la normativa del centro que imparte el curso.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que puedan en cualquier momento practicar, tanto el organismo concedente, como el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado.

6. Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia.

7. El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas podrá ser motivo de revocación de la ayuda.

8. Los candidatos, al solicitar estas ayudas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión Evaluadora y la Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Undécimo. Pago de las ayudas.

1. La ayuda a cargo de la AECI cubrirá los siguientes conceptos:

Pasaje aéreo, en clase turista, desde la ciudad capital del país de origen hasta Madrid (España) y viceversa, con inclusión de gastos de alojamiento en tránsito, cuando así proceda, que será facilitado por la AECI a los beneficiarios.

Seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico. El seguro será contratado directamente por la AECI de acuerdo con la normativa vigente.

Asignación económica de 35 € (treinta y cinco euros) diarios, para gastos de alimentación y de bolsillo. El importe de dicha asignación será el resultado de multiplicar la cantidad indicada por los días de duración del curso, más dos días antes del inicio y otros dos después de su finalización.

2. La asignación económica, que está exenta del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas en virtud de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, será abonada a los beneficiarios al comienzo de cada curso mediante talón bancario nominativo.

3. El Ministerio de Defensa se hará cargo del alojamiento de los beneficiarios de las ayudas.

Duodécimo. Justificación y reintegro.

1. El régimen de ayudas de la presente convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, en los términos que aparecen en el apartado siguiente, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, disposición transitoria segunda y concordantes.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra, con la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no pudiendo el importe de la ayuda concedida al amparo de la presente convocatoria, aisladamente o en concurrencia con otras, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La percepción simultánea de becas o ayudas de diversa procedencia podrá determinar la modificación, o incluso la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. Las ayudas concedidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional serán justificadas, en plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la actividad, del siguiente modo:

Gastos de pasaje y seguro: Mediante las facturas emitidas por las empresas contratadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para la prestación de dichos servicios. A estas facturas habrá de adjuntarse certificado emitido por la Unidad Responsable de cada curso, acreditando la realización y aprovechamiento de los mismos por parte de los seleccionados.

Asignación económica: Mediante recibos de las cantidades asignadas, rubricados por los beneficiarios.

Decimotercero. Disposiciones finales.

1. Corresponde al Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación del Presidente, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

2. La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14).

Madrid, 29 de marzo de 2004.−El Presidente, P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001), el Secretario General, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Director General de Cooperación con Iberoamérica y Vicesecretaria General de la AECI.

ANEXO I
VI Curso de Operaciones de Paz

Coordinación General del Curso:

Estado Mayor de la Defensa.

División de Estrategia y Cooperación Militar.

Ministerio de Defensa.

28006 Madrid (España).

Dirección del curso:

Escuela de Guerra del Ejército de Tierra.

Departamento de Operaciones de Paz.

Madrid (España).

Lugar de realización:

Escuela de Guerra del Ejército de Tierra.

C/ Santa Cruz de Marcenado, n.25.

Madrid (España).

Teléfono: + 34 91 5479601/04.

Fax: + 34 91 5428638.

Objetivo:

Difundir conocimientos específicos sobre Operaciones de Paz.

Transmitir las experiencias sobre la participación española en este tipo de operaciones.

Intercambiar conocimientos y experiencias entre los participantes.

Familiarizarse con las procedimientos y documentos básicos de una operación de mantenimiento de la paz.

Programa general:

Los conflictos armados en la actualidad.

Naciones Unidas y las Operaciones de Paz.

Papel de las organizaciones regionales en estas operaciones.

Principios básicos del Derecho Internacional Humanitario.

Actuación de las organizaciones humanitarias.

Organización y planificación de una operación de paz.

Coordinación cívico-militar en las operaciones.

Política exterior española y criterios de actuación en las operaciones de paz.

Experiencia española en las operaciones de paz.

Se realizará un ejercicio teórico sobre el establecimiento y conducción de una operación de mantenimiento de la paz.

Participantes:

18 concurrentes iberoamericanos y entre 10 y 15 concurrentes españoles.

Idiomas:

El curso se impartirá en español.

Fechas:

Del 21 de septiembre al 8 de octubre de 2004 (ambos inclusive).

Alojamiento:

El Ministerio de Defensa facilitará a los participantes iberoamericanos alojamiento en instalación militar.

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