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Documento BOE-A-2004-8899

Resolución de 25 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "la Cueva del Salitre", en Ajanedo, término municipal de Miera (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2004, páginas 18534 a 18535 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-8899

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de fecha 24 de noviembre de 1980 (BOE n.o 22, de 26 de enero de 1981), fue declarada monumento histórico-artístico arqueológico de carácter nacional la Cueva del Salitre, en Ajanedo, término municipal de Miera.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos, pasan a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural.

Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la Cueva del Salitre, en Ajanedo, término municipal de Miera.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Miera, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 25 de marzo de 2004.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Descripción del entorno de protección

Siguiendo la dirección noroeste-suroeste se ha establecido un área de protección ajustada a las dimensiones de la cavidad.

El entorno preserva una banda de unos 50 m delante de la boca de la cueva, desde el pie del farallón y la cota de 425 m, donde la pendiente desciende de manera menos abrupta. Por el norte la delimitación sigue en línea recta ascendiendo por los resaltes del relieve hasta la cota de 650 m en que desciende en ángulo recto hacia el sur hasta el límite con el municipio de Ruesga, en las proximidades del paraje denominado Picones de los Castillos en alusión a los puntos destacados del paisaje inmediato. Desde aquí inicia el descenso hacia el suroeste por la divisoria intermunicipal hasta el punto marcado por la coordenada 6.

El último tramo desciende con rumbo oeste por una leve vaguada hasta la cumbre de la gran pared y siguiendo la vertical alcanza la cota de 425 m sobre un sendero desde donde cierra en el punto de partida.

Coordenadas:

1. 442.450 / 4.790.300; 425 m.

2. 442.510 / 4.790.300; 525 m.

3. 442.750 / 4.790.320; 600 m.

4. 442.880 / 4.790.320; 650 m.

5. 442.900 / 4.790.180; 700 m.

6. 442.680 / 4.790.090; 635 m.

7. 442.460 / 4.790.030; 550 m.

8. 442.380 / 4.790.050; 425 m.

Justificación

El entorno de protección está ajustado a la preservación estricta de la cueva y el entorno inmediato que le otorga un contexto paisajístico adecuado.

El área de protección oscila entre los 100 y 150 m a ambos lados del desarrollo de la cavidad adaptándose a las condiciones del relieve. A ambos lados de la boca se han establecido las distancias de seguridad más amplias, lo que permite englobar en la protección otras cuevas –algunas con yacimiento– que se abren en el mismo frente calizo, además de salvaguardar un paraje de gran belleza que incluye la franja de vegetación (con una importante presencia de hayas) que se desarrolla al pie del farallón y en las repisas y grietas de la pared.

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