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Documento BOE-A-2004-8894

Resolución de 16 de abril de 2004, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el "Proyecto de regulación de las aguas del arroyo Tortillo para el riego de la finca El Campillo, término municipal de San Bartolomé de la Torre (Huelva)", de "María Luisa, S.A. Explotaciones Agropecuarias".

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2004, páginas 18518 a 18519 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-8894

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y según lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 28 de diciembre de 1990 remitió a la Secretaría General de Medio Ambiente la Memoria-resumen del proyecto.

La entonces Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento estableció, con fecha 16 de enero de 1991, un período de consultas a organismos e instituciones previsiblemente afectados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 4 de abril de 1991, la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental trasladó al promotor del proyecto las respuestas recibidas así como los aspectos más significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental.

Elaborado por el promotor el Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a información pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Huelva, el día 5 de junio de 1997, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 20 de febrero de 1997, se remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. El resultado de la información pública se envía con fecha 25 de julio de 2002, en la cual no había habido reclamaciones.

Una síntesis del documento técnico del proyecto constituye el anexo II.

Los aspectos mas destacados del Estudio de Impacto Ambiental, se recogen en el anexo III.

En la fase de consultas previas, la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se interesó por el proyecto, por lo que, junto con el tiempo transcurrido desde la realización del Estudio de Impacto Ambiental, se solicita a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana remita copia de dicho estudio a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía al objeto de informar sobre la posible afección del proyecto respecto de los aspectos ambientales de la zona y en particular en relación a la aplicabilidad de la Directiva 79/409/CEE de protección de aves y la Directiva 92/43/CEE de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. Dicha Consejería remite informe con fecha 26 de febrero de 2004.

Un resumen de las indicaciones señaladas constituye el anexo IV.

Del análisis de la documentación contenida en el expediente de evaluación de impacto ambiental de este proyecto, conteniendo el correspondiente estudio de impacto ambiental, resultados de la información pública, informes de Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se destaca lo siguiente:

1. La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido ni a zona propuesta para LIC. Tampoco alberga especies de flora declaradas vulnerables o en peligro de extinción.

2. El promotor propone replantar con especies autóctonas para evitar las pérdidas derivadas de la eliminación de la vegetación en el vaso del embalse. La vegetación de la zona prevista para la construcción de la presa así como la zona inundable, está compuesta en su estrato arbóreo de quercíneas (encinas y en menor medida alcornoques y coscojas) que deberán ser transplantadas cuando las condiciones lo permitan fuera de la zona de influencia de la actuación.

3. El proyecto señala no supondrá afección importante al embalse de Sancho situado aguas abajo por ser la cuenca del río Ribera de Meca suficientemente amplia para alimentarlo y además, al ser el arroyo Tortillo de marcada estacionalidad, la regulación de dicho arroyo evitará la entrada de sedimentos al embalse de Sancho.

4. El proyecto incluye medidas protectoras y correctoras tanto para la fase de construcción como para la explotación.

5. El estudio de impacto ambiental contiene un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras programadas y evitar posibles impactos imprevistos.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 16 de abril de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el «Proyecto de regulación de las aguas del arroyo Tortillo para el riego de la finca El Campillo, t.m. de San Bartolomé de la Torre (Huelva)», de «María Luisa, S.A., Explotaciones Agropecuarias»:

Dado que las potenciales afecciones derivadas del proyecto no son significativas aplicando las medidas correctoras de impacto previstas por el promotor y controladas a través del programa de vigilancia ambiental, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del «Proyecto de regulación de las aguas del arroyo Tortillo para el riego de la finca El Campillo, t.m. de San Bartolomé de la Torre (Huelva)», de «María Luisa, S.A., Explotaciones Agropecuarias».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 16 de abril de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Delegación del Gobierno en la C.A de Andalucía.
Presidencia Junta de Andalucía. X
Agencia Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. X
Instituto de Ciencias Marinas (CSIC).
Instituto Universitario de Ecología.
Instituto Andaluz de Ecología Mediterránea.
Centro de Edafología y Biología.
Centro de Estudios Territoriales.
Instituto de Recursos Naturales.
Asamblea Verde.
ANDALUS.
Federación Andaluza Defensa Naturaleza.
CEPA.
Gobierno Civil de Huelva. X
Diputación Provincial de Huelva. X
Sección Ecología de La Rábida.
Coordinadora Ecologista.
Federación Amigos de la Tierra.
SEO Facultad de Biología.
AEDENAT.
Ayuntamiento de San Bartolomé.
ICONA. X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

El Gobierno Civil de Huelva considera que la finca actualmente es un encinar y no se tiene certeza de la autorización de un cambio de cultivo. Además se encuentra aguas abajo la presa de Sancho por lo que puede verse afectada.

El antiguo Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza indica que en al zona se constata la presencia de nutria. El proyecto se encuentra en el Paraje Natural «Marismas del Odiel», designado zona de especial protección para las aves, por lo que se deberá estudiar la posible afección. Conviene igualmente hacer un seguimiento periódico de las perturbaciones que se originen en el medio natural siendo deseable la habilitación de los bordes y cola del embalse como albergue de vida silvestre.

El Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla del CSIC señala que las principales afecciones de la presa son la modificación del caudal del arroyo Tortillo (de poco impacto por ser un arroyo de avenidas), la formación de una masa de agua (impacto positivo en una zona de clima xérico) así como la transformación en regadíos posterior a este proyecto.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía indica que el proyecto no se ve afectado por la Ley 2/1989, que aprueba el inventario de espacios naturales de Andalucía. Tampoco se encuentra en Espacio Catalogado. Además, la transformación en regadío deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

ANEXO II
Resumen del proyecto

El proyecto contempla la construcción de las obras necesarias para la regulación y captación de las aguas del arroyo Tortillo, para su posterior utilización en la transformación en regadío de 400 has en la finca El Campillo situada en los términos municipales de Gibraleón y San Bartolomé de la Torre (Huelva).

La solución a realizar consiste en la construcción de una presa en el arroyo Tortillo en un lugar próximo a su desembocadura. La tipología será de materiales sueltos con núcleo impermeable, con una altura de 25 m y 175 m de longitud de coronación. Los taludes serán 2/1 aguas arriba y 1.75/1 aguas abajo, protegiéndose el primero con una escollera de un metro de grosor. El volumen del embalse será de 5,8 Hm3. y la superficie inundada de 745.000 m2. En la margen derecha un canal conduce el agua hasta una estructura de control de labio fijo, constituida por un vertedero de perfil Creager de 39 m de longitud. A partir de aquí se restituye el agua al cauce mediante un canal de pendiente uno por ciento. Bajo la cota de cimiento se sitúan el desagüe de fondo y la toma, constituidos por dos tuberías de 350 mm que parten de una arqueta semienterrada con rejillas. En el otro extremo llevan en cada tubería dos válvulas entre las que se sitúa una derivación para la toma. El conjunto se aloja en una caseta.

ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

En el Inventario Ambiental se sintetizan los valores naturales más característicos de la zona donde se proyectan las actuaciones. Está situada en la comarca de El Andévalo y predominan los terrenos pizarrosos.

Hay un predominio de montes adehesados con encinas y alcornoques. El matorral no está muy desarrollado debido a las siembras periódicas de cereal. Las márgenes del arroyo Tortillo destacan fundamentalmente adelfas y juncos. La vegetación natural está muy transformada.

Respecto a la fauna destaca la presencia de aves insectívoras y granívoras, así como especies cinegéticas.

En cuanto a la hidrología, el arroyo Tortillo es de marcada estacionalidad, permaneciendo seco la mayor parte de la época estival. Es un afluente del río Ribera de Meca, al que desemboca en el área ocupada por el embalse de Sancho.

En la valoración de impactos se señalan, entre otros, la desaparición de la vegetación natural en la zona del embalse y la que posteriormente se producirá igualmente en la zona de transformación en regadío. Otros impactos negativos son el riesgo de contaminación orgánica de las aguas del embalse así como la transformación del paisaje debido al paso de maquinaria y las obras. En cuanto a impactos positivos se refieren a generación de empleo y renta en el sector agrícola, aparición de comunidades vegetales en el medio acuático y generación de poblaciones faunísticas entorno al embalse.

El promotor incluye como medidas protectoras y correctoras las siguientes:

1. Ordenación y limitación de las zonas de trasiego de maquinaria tanto en el vaso como en los viales de acceso.

2. Control de las emisiones.

3. Realización de las obras fuera de la época de cría de la mayoría de las especies de la zona.

4. Eliminación de residuos de construcción a vertederos autorizados.

5. Retirada de la materia orgánica del vaso del embalse para evitar riesgos de eutrofización.

6. Realización del dique de la presa con materiales provenientes del vaso del embalse.

7. Regeneración de la vegetación arbustiva y arbórea autóctona, e introducción de especies riparias aguas abajo de la presa.

Respecto al Plan de Vigilancia ambiental, pretende garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras programadas y minimizar los posibles impactos imprevistos. Entre otras medidas propone la realización de análisis periódicos de las aguas para garantizar el control de la eutrofización.

ANEXO IV
Resumen de las indicaciones efectuadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remite informe sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto con fecha de entrada 26 de febrero de 2004, en el que señala lo siguiente:

1. La vegetación de la zona prevista para la construcción de la presa así como la zona inundable se compone en su estrato arbóreo de quercíneas (encinas y en menor medida alcornoques y coscojas) que deberán ser transplantadas cuando las condiciones lo permitan fuera de la zona de influencia de la actuación.

2. La zona, a efectos de la flora, no alberga especies declaradas vulnerables o en peligro de extinción.

3. Deberán establecerse acciones o medidas necesarias para contrarrestar el efecto negativo de la pérdida de suelo y arboleda autóctona sobre las distintas especies.

4. La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido ni a zona propuesta para LIC. Tampoco afecta en su ubicación a las vías pecuarias del término municipal de San Bartolomé de la Torre.

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