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Documento BOE-A-2004-8887

Resolución de 21 de abril de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la puesta en marcha del Centro de Coordinación de alertas y emergencias sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2004, páginas 18511 a 18514 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-8887

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de abril de 2004, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Sanidad y Consumo) para la puesta en marcha del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de abril de 2004.–El Secretario General, Fernando Lamata Cotanda.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Sanidad y Consumo) para la puesta en marcha del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias

En Madrid, a 5 de abril de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Pastor Julián, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por el Real Decreto 677/2002, de 9 de julio (BOE de 10 de julio de 2002), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, introducida en su redacción actual por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros a celebrar convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de dicha Ley, y en funciones de acuerdo con Real Decreto 449/2004, de 15 de marzo,

De otra parte, la Excma. Sra. D.a Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983 de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/1999 de 9 de abril modificada por la Ley 1/2002 de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios,

Reconociéndose las partes mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración,

MANIFIESTAN I

Por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo

Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad –en su artículo 26– regula la intervención de las autoridades sanitarias en los supuestos que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, intervención reforzada en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que faculta a las autoridades sanitarias para la adopción de medidas excepcionales. En similares términos, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 39, habilita a la Administración del Estado para la adopción de medidas de protección y defensa de los consumidores y usuarios, especialmente ante los riesgos para la seguridad y la salud. Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, -en su artículo 65 encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo a las competencias estatales de coordinación general sanitaria previstas en nuestra Constitución, la adopción de medidas urgentes de intervención ante situaciones de necesidad y riesgo para la salud, sin perjuicio de su posterior comunicación a las Comunidades Autónomas afectadas.

Que tales situaciones corresponden a los supuestos extraordinarios de alertas y emergencia sanitaria que supongan una amenaza real o potencial para la salud de la población siempre que puedan tener repercusión nacional, así como las crisis producidas con ocasión de la difusión de noticias (ciertas o no), de diferente naturaleza y gravedad, relacionadas con la salud y el consumo o con la prestación de servicios sanitarios, que provoquen inquietud o alarma social general.

Que en estos ámbitos, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó en 2003 un Documento relativo al plan de respuesta de salud publica y de la asistencia sanitaria ante agresiones biológicas, químicas, radiológicas y nucleares en el que se establece que las infraestructuras de Sanidad deben estar preparadas para prevenir las consecuencias de atentados con armas químicas o biológicas, tanto a nivel nacional como internacional. El objetivo de dicho Plan es establecer los mecanismos para una rápida respuesta sanitaria a un ataque terrorista con armas químicas y/o biológicas, cuya base se estructura a partir de la activación de las Redes de Vigilancia, alertadas asimismo ante la posible aparición de enfermedades poco comunes o desconocidas y en la pronta asistencia a la población afectada.

Que, por otra parte, y con el fin de atender la petición hecha por los Ministros de Sanidad, en su reunión de Gante de 19 de octubre de 2001, la Comisión europea acordó, el 17 de diciembre de 2001, un programa de cooperación en materia de atentados con agentes biológicos y químicos (seguridad sanitaria), que recibió el nombre de RAS BICHAT. El 20 de diciembre de 2002, el Consejo y la Comisión europea adoptaron un programa para mejorar la cooperación entre los Estados en materia de riesgos químicos, biológicos y radionucleares (QBRN), alertas e intervención, atendiendo a la petición efectuada por el Consejo Europeo. El programa prevé un Comité de Seguridad Sanitaria y un Sistema de Alerta Rápida, cuya finalidad es notificar la alerta y suministrar la información necesaria y adecuada para coordinar la respuesta de los Estados miembros a las distintas amenazas.

El Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, es responsable del intercambio de información sobre amenazas relacionadas con la salud, de poner en común información y experiencia en materia de crisis, de establecer la comunicación rápidamente en caso de crisis relacionadas con la salud, de proporcionar asesoramiento en materia de respuesta, así como sobre la coordinación de la planificación de emergencia a escala comunitaria, de poner en común las respuestas de los Estados miembros y la Comisión en caso de crisis relacionada con la salud, y de facilitar los esfuerzos e iniciativas de coordinación y cooperación realizados a escala comunitaria.

Que a nivel estatal, además de los órganos centrales de intervención previstos en los Planes Civiles de Emergencia, el Ministerio de Sanidad y Consumo cuenta con distintas unidades con competencias, responsabilidades y capacidades de intervención en situaciones de crisis y emergencias: la Dirección General de Salud Pública, responsable de los riesgos sanitarios procedentes del exterior y del sistema de toxicovigilancia, entre otras cuestiones, el Instituto de Salud Carlos III y sus distintos Centros nacionales, especialmente el Centro Nacional de Epidemiología (CNE) encargado de coordinar la vigilancia epidemiológica, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA), encargada de prevenir los riesgos de las enfermedades transmitidas o vinculadas a los alimentos garantizando un sistema de control de los mismos, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), responsable de la red de farmacovigilancia y del sistema de vigilancia de los productos sanitarios y cosméticos, el Instituto Nacional del Consumo, responsable a nivel estatal en lo relativo a la salud y seguridad de los bienes y servicios de consumo, etc.

Que para el mejor ejercicio de estas funciones se va a constituir, en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo -mediante Orden Ministerial de 27 de febrero de 2004. (BOE de 5 de marzo)el Sistema de Coordinación de Alertas y Emergencias de Sanidad y Consumo (SICAS), cuya dirección estratégica corresponde a un Comité Director de Situaciones de Crisis y Emergencias (CODISCE), y que contará como unidad operativa con un Centro de Información y Coordinación de Alertas y Emergencias (CCAES). Que este Sistema de Coordinación de Alertas y Emergencias deberá formar parte importante de la arquitectura del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud previsto en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, pendiente actualmente de desarrollo, y en el futuro corresponderá integrar sus funciones en la Red de Comunicaciones del SNS y con las del Instituto de Información Sanitaria. En tanto se desarrollan estas instituciones, se pretende disponer –a corto plazo– en el Ministerio de una estructura de intervención y coordinación que deberá desarrollarse, entre otras fórmulas, mediante acuerdos de funcionamiento coordinado con otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, entre otras con la Comunidad de Madrid.

II

Por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid

Que de acuerdo a la potestad normativa otorgada por la Constitución Española, las Leyes sanitarias, y en especial la Ley General de Sanidad y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en sus artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1, al Gobierno de la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito competencial, le corresponde la ordenación sanitaria, así como la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud. El desarrollo de dicha ordenación y regulación se contempla en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

Que la LOSCAM, así como hicieron las leyes de transferencias de competencias sanitarias a la Comunidad de Madrid, asigna a la Consejería de Sanidad las funciones de vigilancia epidemiológica e intervención sanitaria, incluidas las derivadas de alerta, emergencia y crisis sanitarias.

En el artículo 9, apartado k, se establece que corresponde a la Consejería de Sanidad la definición y gestión del sistema de información y análisis de los factores que, por repercutir sobre la salud puedan requerir acciones de la Autoridad Sanitaria.

En el artículo 15, señala que la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través de los recursos y medios de los que dispone el Sistema Sanitario y de los organismos competentes en cada caso, promoverá, impulsará y desarrollará las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria, con especial énfasis, entre otros aspectos, el recogido en su apartado h.

Asimismo, en el artículo 54 se establece la vigilancia en salud pública como proceso básico de desarrollo de las actividades de salud pública que alcanzaría a la definición e instauración de actuaciones, cuyo objeto es la modificación de los determinantes del proceso salud-enfermedad para alcanzar el más completo estado de bienestar de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Que es de interés de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el ejercicio de las funciones antes reseñadas, la cooperación con las instituciones competentes del Sistema Nacional de Salud, entre otras con el Ministerio de Sanidad y Consumo a quien corresponde, de acuerdo con la Constitución y con la legislación sanitaria básica, la coordinación general sanitaria en el conjunto del Estado.

III

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en establecer mecanismos de cooperación y coordinación para mejorar la eficacia de la respuesta común ante situaciones de alerta y emergencia. Por ello, en uso de las facultades que ostentan, suscriben el presente

CONVENIO DE COLABORACIÓN

De acuerdo con las siguientes Cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, para asegurar y facilitar la coordinación de alertas y ejecución de planes de respuesta ante situaciones de crisis y emergencia que supongan una amenaza real o potencial para la salud de los ciudadanos, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Ministerio de Sanidad y Consumo se compromete a facilitar:

1. La utilización de los recursos humanos y materiales del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias de Salud Pública.

2. El acceso a la información en caso de alertas epidemiológicas, de seguridad alimentaria, farmacológica o de consumo.

3. El acceso a información internacional que provenga de la Organización Mundial de la Salud, de la Unión Europea y otras instituciones internacionales con las que el Ministerio de Sanidad y Consumo mantiene acuerdos u ostenta representación.

4. La información sobre emergencias y catástrofes.

5. Los protocolos de actuación para la prevención y respuesta de ataques deliberados con agentes biológicos, químicos o radiológicos.

Tercera. Compromisos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid se compromete, a colaborar en el funcionamiento del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, poniendo a disposición del mismo sus recursos materiales, y la información de que se disponga, así como adscribiendo siete profesionales médicos, con formación y experiencia adecuadas a las funciones encomendadas al Centro, que cubran la permanencia del mismo las 24 horas del día.

A los efectos previstos en la presente cláusula, la Consejería de Sanidad y Consumo encomienda la ejecución del presente convenio al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, órgano científico-técnico en materia de salud pública, según lo prescrito por la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, así como a adoptar las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. De la misma forma, se obligan a no facilitar información de carácter personal alguna sin recabar el oportuno consentimiento de los afectados.

Quinta. Financiación.

El Ministerio de Sanidad y Consumo contribuirá a la financiación del Convenio de Colaboración con 300.000,00 € (trescientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.01.411-A.226.10 del Presupuesto de Gastos del Departamento para el ejercicio 2004, que serán abonados a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, previa presentación del informe de seguimiento del convenio elaborado por cada parte y que deberá ser aprobado por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula sexta del presente Convenio, en el que se recogerán las actividades de colaboración llevadas a cabo al amparo del mismo, así como los medios que la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid ha puesto a disposición del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias de Salud Pública, en la forma indicada a continuación:

1. Un primer pago al 15 de junio de 2004, por importe de 100.000,00 € (cien mil euros).

2. Un segundo pago al 15 de septiembre de 2004, por importe de 100.000,00 € (cien mil euros).

3. Un tercer pago al 15 de diciembre de 2004, por importe de 100.000,00 € (cien mil euros).

Los importes correspondientes se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyos datos se indican a continuación.

Titular de la cuenta corriente Instituto de Salud Pública (CAM)
Caja de ahorro/entidad bancaria Entidad Sucursal DC Cuenta corriente n.º
La Caixa. 2100 4065 11 2200091584
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, integrada por:

1. Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, designados por la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo, con rango al menos de Director General.

2. Dos representantes de la Consejería de Sanidad y Consumo, designados por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, con rango al menos de Director General.

La Presidencia de la Comisión la ejercerá cada una de las Instituciones por periodos rotatorios de un año natural, correspondiendo el inicio de las rotaciones al Ministerio de Sanidad y Consumo.

La Comisión se reunirá, como mínimo trimestralmente, así como con periodicidad menor a petición de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común.

Son funciones de la citada Comisión, la vigilancia, seguimiento y control del presente Convenio de Colaboración, y específicamente:

1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración.

2. Resolver cualquier duda que se plantee durante el desarrollo de los trabajos previstos.

3. Resolver los problemas de interpretación o cumplimiento que pudieran surgir en la ejecución del objeto del Convenio de Colaboración.

Séptima. Vigencia, revisión, modificación y resolución del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir de la firma del mismo hasta el 31 de Diciembre de 2004, pudiendo prorrogarse el mismo, por períodos anuales naturales, por acuerdo mutuo de las partes mediante el correspondiente Protocolo de Prórroga, indicándose en el mismo la actualización económica.

No obstante, el mismo podrá ser objeto de revisión y modificación, por consenso mutuo de las partes, y resuelto unilateralmente por denuncia expresa y especificación escrita de las causas que lo motivan, con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación.

Octava. Jurisdicción.

De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio de Colaboración, serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la forma establecida por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar original, en lugar y fecha arriba indicados.–Firmado.–Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Ministra, Ana Pastor Julián.–Por la Comunidad Autónoma de Madrid, la Presidenta, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

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