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Documento BOE-A-2004-8844

Resolución de 12 de abril de 2004, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2004, páginas 18446 a 18452 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-8844

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. núm. 313, del 31); Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. núm. 312, del 30); Ley 61/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004; Real Decreto 614/1995, de 21 de abril (B.O.E. núm. 118, de 18 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía; Real Decreto 123/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2004 (B.O.E. núm. 21, del 24); Orden de Interior de 24 de Octubre de 1989 (B.O.E. núm. 259, del 28); Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 30 de junio de 1995 (B.O.E. núm. 166, de 13 de julio), por la que se establece el baremo de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998 (B.O.E. núm. 134, del 5), modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (B.O.E. núm. 305, del 21); y demás normas de aplicación directa o supletoria; previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública; en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 4 del texto reglamentario citado,

Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo

1.1 Número de plazas y sistema de provisión: Se convocan 4.200 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas convocadas.

1.2 Fases del proceso selectivo: El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Curso de Formación. C) Módulo de formación práctica.

2. Particularidades de organización del proceso selectivo

Terminada la fase de oposición, las restantes fases del proceso selectivo, así como el nombramiento de Policías del Cuerpo Nacional de Policía y el escalafonamiento de los que la hubieren superado, se efectuarán en dos ciclos que se desarrollarán de manera independiente entre sí.

En el primer ciclo estarán comprendidos quienes figuren en los 2100 primeros puestos de la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, ordenados de acuerdo con la calificación final obtenida en dicha fase.

Al segundo ciclo se incorporarán los restantes aspirantes que figuren en la citada relación.

Los aspirantes incluidos en cada ciclo se incorporarán al Centro de Formación en la fecha que se determine por la Dirección General de la Policía, previo cumplimiento de los demás requisitos y trámites establecidos en las presentes bases y continuarán las restantes fases del proceso selectivo hasta su conclusión.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Requisitos: Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria o acreditar la superación de la prueba que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, referida a los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado medio; o tener titulación o estudios equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (B.O.E. núm. 179, del 28 de julio).

e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B. Asimismo estar en posesión del permiso de conducción de la clase A y de la autorización (B.T.P.) para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3, del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (B.O.E. núm. 135, del 6 de junio), los cuales deberán haberse obtenido antes del 1 de abril de 2005.

3.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso: Si en algún momento del procedimiento, se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

4. Solicitudes

4.1 Forma: En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quiénes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud utilizando el impreso original del modelo de instancia para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía. A dicha solicitud deberá acompañarse necesariamente, como justificante de haber efectuado el ingreso de la Tasa por Derechos de Examen, el «ejemplar para la Administración» del impreso Modelo 790, Código de Tasa 001, que será facilitado en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía, al igual que las instancias, las cuales, una vez cumplimentadas, podrán ser presentadas directamente o remitidas a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, o cursadas a la misma, a través de Dependencias policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado el pago de la tasa.

4.2 Tasa por derechos de examen: El importe de la Tasa por Derechos de Examen ascenderá a nueve euros con cincuenta y siete céntimos (9,57 A), Tarifa Cuarta, y será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que hace referencia la base 4.1.

Estarán exentos del pago de esta tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley y demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará en la correspondiente oficina de Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

De acuerdo con el apartado Quinto de la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública, liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes presenten su solicitud en el extranjero deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero.

Entidad: BBVA. Oficina Institucional. C/ Alcalá, 16. Madrid 28014.

Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las Tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social, NIF/domicilio, C.C.C. (20 dígitos) a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790 citado.

5. Admisión de los aspirantes

5.1 Lista provisional: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso, con indicación de los datos personales, la sede de examen elegida por cada opositor y el idioma a que se refiere la base 7.1.5, así como, para los excluidos, de la causa o causas de la exclusión. La lista se hará pública en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas; en la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, de la Secretaría General Técnica, del Ministerio del Interior; en la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección General de la Policía, en todas las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía y en la página Web del Ministerio del Interior www.mir.es/policia.

5.2 Subsanación de defectos o reclamaciones: Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.

5.3 Lista definitiva: Las reclamaciones serán resueltas por la Resolución de este Centro Directivo que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial del Estado y en los Organos, dependencias y lugares antes mencionados.

6. Designación, composición y actuación de los tribunales

6.1 Designación: Al objeto de garantizar la presencia de, al menos, un miembro de los Tribunales en cada una de las sedes de examen, que garantice y coordine la correcta ejecución de las pruebas; así como, por razones de eficacia, funcionalidad y agilidad del proceso; se designan cuatro Tribunales: Tribunal número Uno, Tribunal número Dos, Tribunal número Tres y Tribunal número Cuatro; y un Tribunal Suplente, cuyos miembros suplirán indistintamente a aquéllos en el ejercicio de sus funciones.

6.2 Composición: Los Tribunales estarán constituidos por los siguientes miembros:

Tribunal número Uno:

Presidente: D. Juan López Jurado, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: D. José Luis Rodríguez Moreno, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía; D. Javier González Báez, D. Hermógenes Carcedo Robles, D. Miguel Angel Varona Arnáiz, D. Carlos Lorenzo Vázquez y D. Angel Bernardos Mañas, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía.

Tribunal número Dos:

Presidente: D. José María Calle Leal, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: D. José Román Blanco Moratiel, D. Onofre Constantino Moreno Cando, D. Antonio Vega Ramos, D. Jorge Juan Gil Martínez y D. Carlos Herrero García, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía; y D. Julio Muñoz Blázquez, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía.

Tribunal número Tres:

Presidente: D. José Manuel Pérez Pérez, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: D. Rafael Pérez Pérez, D. Lucio Arribas Gamarro, D. Edmundo Gerez Valls, D. Joaquín Utrabo Ramón y D. José María Ayala Valpuesta, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía; y D. Claudio Javier Díaz Serrano, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía.

Tribunal número Cuatro:

Presidente: D. Emilio Prieto Andrés, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: D. Antonio José Royo Subias, D. Víctor Moreno Martín, D. Daniel López Silva, D. Félix Redondo Bernardo y D. José María Durán Miranda, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía; y D. Jesús Cobo Parra, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía.

Tribunal Suplente:

Presidente: Don Jorge Zurita Bayona, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: D. Francisco Trallero López, D. Jesús María Marín Zabala, D. Víctor Merino Caballero, D. José Ramón Hermida Fernández, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía; D. Car-los Soria Alonso y D. Félix de la Horra Navarro, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía.

En la sesión constitutiva los Tribunales designarán Secretarios Titulares y Suplente.

6.3 Actuación de los tribunales: El Tribunal número Uno, a partir de la lista definitiva de admitidos y en el ámbito de sus funciones, coordinará y dirigirá los Tribunales; determinará y homogeneizará los criterios de actuación; intervendrá en todo el desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; resolverá cuantas dudas puedan surgir en relación con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas.

Los Tribunales números Dos, Tres y Cuatro intervendrán, con el Tribunal número Uno, en la aprobación, desarrollo, ejecución, valoración y calificación de las pruebas.

De cada sesión los Tribunales extenderán el acta correspondiente.

Para sesiones de valoración o calificación de pruebas, deberán actuar, al menos, cinco miembros de entre todos los Tribunales. Para ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo con la asistencia de asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro de los Tribunales, previamente comisionado, para asegurar su correcta realización y trasladar a aquéllos los resultados de la prueba.

A cada una de las ciudades mencionadas en la base 7.3, y a los solos efectos de ejecución de las pruebas, se trasladará, al menos, un miembro de los Tribunales, o los que, en su caso, se designen cuando el número de opositores convocados y el de aulas o instalaciones a utilizar en cada sede de examen, lo aconseje, los cuales levantarán acta de las actuaciones practicadas y, en unión de los sobres cerrados que contengan las pruebas realizadas o las marcas o resultados obtenidos por los opositores, las entregarán a los Tribunales para su calificación.

Los errores de hecho podrán subsanarse de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento del procedimiento.

6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, Avda, de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98; y en la dirección de correo electrónico procesos.dfpUpolicia.es

6.5 Asesores y colaboradores: El Tribunal número Uno podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.

6.6 Incompatibilidades: Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director General de la Policía, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la citada Ley, cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

6.7 Asistencias: Los miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo (B.O.E. núm. 129, del 30) y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.

7. Fase de oposición

7.1 Pruebas: La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

7.1.1 Primera prueba (de conocimientos y psicotécnica): Constará de dos partes eliminatorias:

a) Conocimientos: Consistirá en la contestación a un cuestionario de preguntas del temario que figura como Anexo I a la presente convocatoria.

b) Psicotécnicos: Consistirá en la realización de uno o varios tests con el fin de evaluar las aptitudes del candidato para el desempeño de la función policial. Incluirá una prueba de ortografía.

La calificación de la parte a) será de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco para superarla. La calificación de la parte b) será de «apto o «no apto».

7.1.2 Segunda prueba (aptitud física): Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II. La calificación de cada ejercicio se realizará según lo establecido por dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.

La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.

Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria, sin que en estos casos le sea de aplicación los límites de edad.

La incorporación al Centro de Formación se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a la misma.

7.1.3 Tercera prueba (entrevista personal): Se evaluarán en el aspirante los factores que determine el Tribunal, sobre la base de uno o más cuestionarios de personalidad.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

7.1.4 Cuarta prueba (reconocimiento médico): Dirigida a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de Enero de 1988, que se reproduce como Anexo III a la presente convocatoria. El punto 2, de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice peso ideal = 0,75 × (talla en cm. - 150) + 50, no debiendo el peso del aspirante desviarse un 20% del ideal.

Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

7.1.5 Ejercicio voluntario de idioma: Los opositores podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento del idioma inglés, a nivel exigido por el sistema educativo general en la enseñanza básica obligatoria, que podrá mejorar la nota alcanzada en la parte a) de la primera prueba, de los que superen ésta, hasta dos puntos.

Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso (recuadro «idioma voluntario»).

La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

7.2 Llamamiento: Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse.

Del mismo modo, publicada la lista definitiva de admitidos, no se permitirá, en ningún caso, cambios de sede de examen ni de fecha de realización de las pruebas.

7.3 Lugar de celebración de las pruebas: La primera prueba y el ejercicio voluntario de idioma se celebrarán en las ciudades siguientes:

A Coruña, Badajoz, Barcelona, Ciudad Real, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

A estos efectos, los opositores deberán consignar en su solicitud la ciudad, de entre las citadas, en que deseen realizar las pruebas, quedando por esta elección vinculados para su realización en dicha capital. Los opositores que no ejerciten la referida opción serán adscritos a la sede de Madrid.

Previo el correspondiente anuncio, el Tribunal podrá añadir a la anterior relación otras ciudades, o eliminar alguna de las indicadas, cuando así lo aconseje el número de peticionarios o razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, a fin de que los interesados puedan ejercer la opción correspondiente.

La segunda, tercera y cuarta prueba se celebrarán en Madrid y en las sedes insulares.

7.4 Inicio y calendario de las pruebas: La primera prueba se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria para las siguientes pruebas se hará pública, con al menos veinticuatro horas de antelación mediante anuncio publicado en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento (Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid), y en las Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales de las capitales a que se refiere la base 7.3; y en la página Web del Ministerio del Interior www.mir.es/policia. En los mismos lugares se expondrán al público las listas de aprobados y cualquier comunicación del Tribunal.

No obstante lo anterior, a los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal número Uno podrá disponer que determinadas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto, evaluando cada una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo en cuenta el orden de la base 7 de esta convocatoria. No obstante, la evaluación o calificación de la tercera y cuarta prueba se efectuará conjuntamente en la misma sesión del Tribunal.

7.5 Orden de actuación de los opositores: El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (B.O.E. núm. 32, del 6 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, celebrado el 29 de enero de 2004.

7.6 Identificación de los opositores: Los opositores comparecerán a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad. El Tribunal podrá exigir la identificación de los opositores en cualquier momento del proceso.

7.7 Calificación final de la fase de oposición: La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte a) de la primera prueba (incluida, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma) y en la segunda prueba, a las que se añadirá, en su caso, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 7.8.

La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase. Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo a los criterios siguientes:

1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la primera prueba (conocimientos).

2.º Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (aptitud física).

3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la segunda prueba (aptitud física), y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo, tercero y cuarto, de la segunda prueba (aptitud física) hasta deshacer el empate.

Si el número de orden 4200 hubiera de determinarse entre varios opositores con igual puntuación, la prelación para declarar aptos a unos y no aptos a otros, se llevará a cabo atendiendo, así mismo, a los criterios anteriormente señalados.

7.8 Aspirantes con servicio militar cumplido: A efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a los aspirantes les será valorado el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas, como militar de reemplazo o de empleo, de acuerdo con el baremo establecido en la Orden de 30 de Junio de 1995, (B.O.E. núm. 166, de 13 de Julio de 1995), por la que se establece el de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía):

1. Militar de reemplazo.

1.1 Servicio militar cumplido en su totalidad como militar de reemplazo: 0,10.

1.2 Servicio Militar cumplido de forma parcial por un período superior a la mitad del tiempo establecido con arreglo a la normativa vigente en el momento de su cumplimiento: 0,05.

2. Militar de empleo.

2.01 Período cumplido de 18 meses: 0,20.

2.02 Período cumplido de 24 meses: 0,25.

2.03 Período cumplido de 36 meses: 0,30.

2.04 Período cumplido de 4 años: 0,35.

2.05 Período cumplido de 5 años: 0,40.

2.06 Período cumplido de 6 años: 0,42.

2.07 Período cumplido de 7 años: 0,44.

2.08 Período cumplido de 8 años: 0,46.

2.09 Período cumplido de 9 años: 0,48.

2.10 Período cumplido de 10 años: 0,50.

2.11 Período cumplido de 11 años: 0,52.

2.12 Período cumplido de 12 años: 0,54.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

8. Acreditación de requisitos

8.1 Presentación de documentos: En la fecha en que sean convocados a la realización de la cuarta prueba, los opositores que hayan superado las anteriores, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.d) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.

d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B, así como de la autorización (B.T.P) a que se refiere la base 3.1.

e) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados como militar de reemplazo o empleo.

No será precisa la aportación de los documentos a que se refieren los apartados c) y d) anteriores si el solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la División de Formación y Perfeccionamiento, toda vez que serán incorporados de oficio por ésta, sin perjuicio de que los opositores deban reunir en todo caso los requisitos contemplados en la base 3.1.

8.2 Formalidades de los documentos: Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

8.3 Funcionarios públicos: Quiénes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.

8.4 Falta de presentación de documentos y subsanación de defectos: Para subsanar los defectos de que puedan adolecer los documentos presentados, se concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles.

El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos opositores que, transcurrido dicho plazo, no presenten, completa, la documentación correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos por la base 3.1., todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir los interesados por falsedad en la solicitud inicial.

9. Curso de formación y período de prácticas

9.1 Curso de formación: De acuerdo con lo dispuesto en la base 2, sobre «Particularidades de organización del proceso selectivo», quienes superen la fase de oposición se integrarán, según corresponda, en el primero o en el segundo ciclo, a efectos de continuar en las siguientes fases del proceso.

Dentro de cada ciclo, previa la presentación en plazo de la documentación exigida, quiénes hubieran superado la fase de oposición, serán nombrados Policías-alumnos por el Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán al Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se determine, para la realización de un curso académico ordinario de carácter selectivo e irrepetible.

Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los alumnos deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.

Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.

Quiénes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en el centro docente por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.

9.2 Módulo de formación práctica: Quiénes superen el curso selectivo realizarán un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.

9.3 No incorporación al curso y módulo de prácticas: Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía, no puedan incorporarse al curso que le corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafona-miento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice aquél.

Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como de los módulos de prácticas de los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, aquellas aspirantes que, por su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse a los mismos, continuar en ellos o completarlos, debido a que la realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner en peligro la salud de la madre o del feto, el Director General de la Policía, de oficio o a instancia de parte, previo informe del Servicio Sanitario de este Centro Directivo y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, concederá o dispondrá el aplazamiento de los referidos cursos o prácticas a las aspirantes afectadas, que los realizarán en los primeros que se celebren, una vez desaparecidas dichas circunstancias. En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida.

9.4 Exclusiones durante el curso de formación o el módulo de formación práctica: Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo que, ya en el centro docente o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director General de la Policía. El Director del Centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.

El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad, y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.

Será excluido del proceso de selección o causará baja en el Centro el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso, o separado de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición.

10. Nombramiento y escalafonamiento

Dentro de cada uno de los ciclos a que se refiere la base 2, los alumnos que superen el curso selectivo establecido en la correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Policías del Cuerpo Nacional de Policía.

En cada uno de dichos ciclos, el escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa vigente en el momento de su aplicación.

11. Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116 y concordantes de aquella Ley y contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 12 de abril de 2004.‒El Director general, Agustín Díaz de Mera y García Consuegra.

ANEXO I

A) CIENCIAS JURÍDICAS

Tema 01. El Derecho. Normas jurídicas. Jerarquía normativa. La persona: Clases. La edad penal y sus efectos. La nacionalidad española. El domicilio.

Tema 02. Derecho Penal. El delito y la falta. Organos de la jurisdicción penal. Los principios de legalidad, territorialidad e irretroactividad.

Tema 03. La Constitución Española de 1978: Derechos y deberes fundamentales. Garantías y suspensión de los mismos.

Tema 04. El Estado. Formas de estado. Teoría de la división de poderes: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Tema 05. El Estado español. La Administración Central, Autonómica y Local.

Tema 06. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Policías Locales. Colaboración y coordinación.

Tema 07. El Ministerio del Interior: Organización general. La Secretaría de Estado de Seguridad: estructura y funciones.

Tema 08. La Dirección General de la Policía. Organización central y territorial. Estructura y funciones. Órganos colegiados.

Tema 09. El Cuerpo Nacional de Policía. Funciones. Estructura jerárquica: Escalas y categorías. Situaciones administrativas. Disposiciones estatutarias de carácter general.

Tema 10. La Unión Europea: Organización, estructura y funciones. La cooperación policial internacional.

B) CIENCIAS SOCIALES

Tema 11. El hombre y el equilibrio ecológico. Contaminación.

Protección del medio ambiente. El ecosistema: elementos del mismo. Cadena alimentaria. Protección de las especies.

Tema 12. Actitudes y valores sociales. Las actitudes: Concepto, componentes y funciones. Estereotipos, prejuicios y discriminación. Actitudes de la personalidad autoritaria: Xenofobia y dogmatismo. Altruismo y conducta asistencial: La equidad, la igualdad y las ideas acerca de un mundo justo.

Tema 13. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 14. Población. Movimientos migratorios: Concepto y causas de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad.

Tema 15. La Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupos sociales.

Tema 16. La sociedad de masas. Características: cambio acelerado, consumo, generalización de la información. Efectos sobre la comunidad.

Tema 17. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.

C) MATERIAS TÉCNICO-CIENTÍFICAS

Tema 18. La electrónica. Concepto de componentes electrónicos. Aplicaciones: Fotoelectricidad, telecomunicaciones, cartografía digital, sistemas de posicionamiento y localización.

Tema 19. Informática I. Partes y funciones básicas de un ordenador. Sistemas Operativos. Lenguajes de programación. Bases de Datos. Ofimática.

Tema 20. Informática II. Internet e Intranet. Concepto de seguridad informática: protección de acceso, identificación biométrica, criptografía y firma digital.

Tema 21. Armas. Definiciones de armas de fuego y de sus municiones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de Guerra. Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas.

ANEXO II

A) DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Primer ejercicio (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.

Primer ejercicio (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento.

Segundo ejercicio (hombres y mujeres): Desde la posición inicial, de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms, de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Un intento.

Tercer ejercicio (hombres y mujeres): Con la salida de pie, detrás de la linea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

Por debajo de la valla.

Por encima de la valla.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/115/08844_16212951_image1.png

Cuarto ejercicio (hombres): Carrera de 2.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.

Cuarto ejercicio (mujeres): Carrera de 1.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.

B) SISTEMA DE CALIFICACIÓN

Primer ejercicio Segundo ejercicio
Flexiones-puntos Tiempo-puntos Centímetros-puntos
(Hombres) (Mujeres) (Hombres) (Mujeres)
0 a 3 = 0 0 a 21”= 0 0 a 43 = 0 0 a 33 = 0
4 = 1 22 a 26” = 1 44 a 45 = 1 34 a 35 = 1
5 = 2 27 a 31” = 2 46 a 47 = 2 36 a 37 = 2
6 = 3 32 a 36” = 3 48 a 49 = 3 38 a 39 = 3
7 = 4 37 a 43” = 4 50 a 52 = 4 40 a 41 = 4
8 = 5 44 a 51” = 5 53 a 56 = 5 42 a 44 = 5
9 = 6 52 a 60” = 6 57 a 60 = 6 45 a 47 = 6
10 = 7 61 a 70” = 7 61 a 64 = 7 48 a 50 = 7
12 = 8 71 a 82” = 8 65 a 69 = 8 51 a 54 = 8
14 = 9 83 a 94” = 9 70 a 75 = 9 55 a 59 = 9
17 = 10 95 ó +” = 10 76 ó + = 10 60 ó + = 10
Tercer ejercicio Cuarto ejercicio
Tiempo-puntos Tiempo-puntos
(Hombres) (Mujeres) (Hombres) (Mujeres)
11,7” ó + « = 0 12,8” ó + « = 0 8,45’ ó + ’ = 0 5,00’ ó + ’ = 0
11,6 a 11,5” = 1 12,7 a 12,6” = 1 8,44 a 8,35’ = 1 4,59 a 4,54’ = 1
11,4 a 11,3” = 2 12,5 a 12,4” = 2 8,34 a 8,25’ = 2 4,53 a 4,48’ = 2
11,2 a 11,0” = 3 12,3 a 12,1” = 3 8,24 a 8,15’ = 3 4,47 a 4,38’ = 3
10,9 a 10,6” = 4 12,0 a 11,7” = 4 8,14 a 8,05’ = 4 4,37 a 4,28’ = 4
10,5 a 10,2” = 5 11,6 a 11,3” = 5 8,04 a 7,51’ = 5 4,27 a 4,18’ = 5
10,1 a 9,8” = 6 11,2 a 10,9” = 6 7,50 a 7,36’ = 6 4,17 a 4,08’ = 6
9,7 a 9,4” = 7 10,8 a 10,4” = 7 7,35 a 7,16’ = 7 4,07 a 3,57’ = 7
9,3 a 8,9” = 8 10,3 a 9,9” = 8 7,15 a 6,56’ = 8 3,56 a 3,42’ = 8
8,8 a 8,3” = 9 9,8 a 9,4” = 9 6,55 a 6,31’ = 9 3,41 a 3,27’ = 9
8,2” ó - ” = 10 9,3” ó - ” = 10 6,30’ ó - ’ = 10 3,26’ ó ’ = 10
ANEXO III
Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía

(Orden de 11 de Enero de 1.988)

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

4.1 Ojo y visión.

4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2 Queratotomía radial.

4.1.3 Desprendimiento de retina.

4.1.4 Estrabismo.

4.1.5 Hemianopsias.

4.1.6 Discromatopsias.

4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3 Otras exclusiones:

4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4 Aparato Respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

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