En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. del 24) ; en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio (B.O.E. de 7 de agosto), por
el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso
a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen
de los concursos de acceso respectivos, y a tenor de lo establecido
en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por
Decreto 280/2003, de 7 de octubre, de la Junta de Andalucía
(B.O.J.A. del 27),
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas
por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, y artículos 52 y 170 de los Estatutos de la
Universidad de Córdoba, ha resuelto convocar el correspondiente
concurso de acceso a la plaza vacante de Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios que se detalla en el anexo I de la presente
Resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de
la Universidad de Córdoba, incluida en su vigente relación de
puestos de trabajo y comunicada en su día a la Secretaría del
Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
Primera. Normas generales.-A los presentes concursos les
será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
enero ; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula
el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos
de acceso respectivos ; los Estatutos de la Universidad de Córdoba,
aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, de la Junta
de Andalucía (B.O.J.A. del 27) ; el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Universidad de Córdoba, de fecha 27 de febrero de 2004,
sobre convocatorias de los concursos de acceso a plazas de
Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y criterios objetivos
y generales aplicables por las Comisiones de selección ; las
presentes bases de convocatoria ; las normas de general aplicación
y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el
régimen general de ingreso en la Administración Pública.
Segunda. Requisitos de los candidatos.-Para ser admitido a
las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será
igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados
cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad,
a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en
la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios españoles. Sobre
este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de
Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de
Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones correspondientes al Cuerpo docente de que se trate.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no
posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito
comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Haber abonado los correspondientes derechos de
participación, por importe de 24 euros.
f) La exigencia de otros requisitos vendrá determinada por
la categoría a la que pertenezca la/s plaza/s objeto de
convocatoria.
Requisitos específicos:
Acreditar hallarse habilitado para el Cuerpo Docente
Universitario y área de conocimiento de que se trate, conforme a las
previsiones contenidas en el artículo 15 del Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio.
No podrán participar en el respectivos concursos de acceso
quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual
categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o
en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño
efectivo de la misma durante al menos dos años.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es
aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en
el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del
español, las respectivas Comisiones de acceso podrán establecer,
en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito.
Tercera. Solicitudes.-La solicitud para participar en el
concurso de acceso se ajustará al modelo que se adjunta como anexo
II a la presente convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magfco. de
la Universidad de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado. Estas solicitudes podrán
presentarse en el Registro General de la Universidad de Córdoba, C/
Alfonso XIII, núm. 13, 14071 Córdoba.
En todo caso, las solicitudes de participación podrán
igualmente presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten
a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto
para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello
de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en
el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad
de Córdoba.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Córdoba
en concepto de derechos de participación la cantidad de 24 euros
que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta
núm. 2024/0000/89/3800001191, abierta en la entidad Caja
de Ahorros y Monte de Córdoba (CAJASUR), oficina principal,
ronda de los Tejares, 18-24, código postal 14001, Córdoba, bajo
la denominación "Universidad de Córdoba. Ingresos oposiciones
y concursos", haciendo constar como concepto de ingreso "Plaza
núm. ........ Cuerpos Docentes Universitarios".
Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Currículum comprensivo de los méritos que aleguen, que
deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo III.
Hoja de servicios.
Fotocopia del documento nacional de identidad para los
aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en
el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes
pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán
presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada
o promesa de no hallarse separado de derecho de su respectivo
cónyuge.
Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos académicos específicos, recogidos en
el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Documento de ingreso ("talón de cargo"), debidamente
diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los
derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado
el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán,
inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado
dicha transferencia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los
interesados.
Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos
de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de
participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto
los errores en la consignación del mismo como la comunicación
a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos
de notificación.
Cuarta. Admisión de aspirantes.-Dentro de los diez días
siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que
será notificada a todos los aspirantes de forma individualizada.
Contra esta resolución los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días siguientes a la
recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin que se
hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso,
hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando
a definitivas las listas de aspirantes que será notificada a todos
los interesados de forma individualizada.
Elevadas las listas a definitivas se hará entrega al Secretario
de la Comisión de todas las solicitudes y documentaciones
presentadas por los aspirantes para proceder a la resolución del
concurso.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de
participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente
excluidos de estas pruebas. A tal efecto el reintegro se realizará de
oficio.
Quinta. Comisión de acceso.-La Comisión de acceso estará
formada por los miembros que figuran en el anexo I de la resolución
de convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado
de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 16 de Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, y en el
artículo 171 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su
actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación
de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar
cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de
abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación
que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán
sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto
excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas
anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de
nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera
posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba
procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme
al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir
la vacante producida.
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir
del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, en el que deberá constituirse la Comisión de
Acceso, el Presidente titular, previa consulta a los restantes
miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada,
con al menos diez días de antelación, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de
constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso,
para realizar el acto de presentación de los concursantes, si lo
hubiere, fijando fecha, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Los miembros titulares que no concurrieran al acto de
constitución cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión de acceso, en caso de ausencia
del Presidente, éste será sustituido por el Profesor más antiguo
conforme al siguiente orden de prelación de Cuerpos Docentes
Universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares
de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y
Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por
el Profesor más moderno en orden de prelación de Cuerpo inverso
al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria
la participación de, al menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la
comparecencia correspondiente a algunos de los candidatos
cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de la
responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos
de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva
Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en
la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado
en su condición.
La Comisión de acceso tomará su acuerdos por mayoría de
votos de sus miembros, sin que sea posible la abstención, en caso
de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta de
provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso,
tres votos favorables.
La Comisión de acceso podrá solicitar, a través de su
Presidente, los asesoramientos que estime convenientes, los cuales
deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se
adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión de acceso tendrán derecho al
percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad
con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Desarrollo del concurso.-Antes del inicio del acto de
presentación de candidatos, si lo hubiere, la Comisión de acceso,
una vez constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios
de valoración que se utilizarán para la resolución del concurso
de acceso convocado, todo ello de conformidad con el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, de fecha 27
de febrero de 2004, sobre convocatorias de los concursos de
acceso a plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y criterios objetivos y generales aplicables por las Comisiones de
acceso.
Acto de presentación:
Si la convocatoria prevé la comparecencia en la plaza
convocada (ver anexo I), en el acto de presentación, que será público,
los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, un
ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo
consignado en el currículum, y en su caso, programa y propuesta
docente.
La Comisión de acceso será competente para acordar la citación
de los candidatos para sucesivos actos, con el fin de que puedan
realizar la defensa de los méritos alegados y, en su caso, del
programa y propuesta docente. Dicho acuerdo se notificará a los
aspirantes junto a otras instrucciones que pueda resultar necesarias,
en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión,
si fuera preciso, podrán suspender la celebración pública del acto,
con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la hubieran
adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un
momento posterior a efectos de su notificación.
La Comisión determinará el lugar y hora de comienzo de los
actos de defensa de los méritos alegados y, en su caso, del
programa y propuesta docente, que deberán iniciarse dentro de las
veinticuatro horas siguientes al acto de presentación. El orden
de actuación se determinará por sorteo público.
El tiempo máximo de actuación de los aspirantes ante la
Comisión será determinado por ésta y será igual para todos los
aspirantes, tanto para la exposición inicial como para el posterior
debate.
Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no
comparezcan a cualquiera de los actos de comparecencia.
Finalizada la comparecencia, si la hubiere, y antes de la
calificación de los aspirantes, la Comisión, o cada uno de sus
miembros, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le
merecen los méritos y cualificación de cada concursante en
relación con los criterios previamente fijados.
La Comisión hará pública una resolución formulando la
propuesta y el voto de cada uno de los miembros.
El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria
y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses.
A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará
excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar
las actuaciones de las Comisiones de acceso.
Séptima. Propuesta de provisión.-De conformidad con lo
establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 774/2002, de 26
de julio, la Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá
al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación
de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se
haya celebrado la prueba.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el
plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalización de las
actuaciones de aquella, entregará a la Secretaría General de la
Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido
el currículum vitae y los documentos y trabajos presentados por
los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso
y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo
solicitan.
Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes
o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y
tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias,
previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión de acceso, los candidatos
admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo
máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la Universidad,
para que sea valorada por la Comisión de reclamaciones en los
términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de
reclamaciones de la Universidad de Córdoba, que examinará el expediente
relativo al concurso, valorará los aspectos puramente
procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de
acceso, de la garantías constitucionales de igualdad de
condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la
Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación,
así como a los aspirantes que hubieran participado en las mismas.
Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido
prestigio. En cualquier caso, deberá resolver, ratificando o no la
propuesta reclamada, en un plazo máximo de tres meses.
Octava. Presentación de documentos y nombramientos.-El
candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar
en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte
días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la
Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los
que alude el artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio.
b) Copia por duplicado del documento nacional de identidad
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17
de julio, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado
por la autoridad competente del país de origen.
c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o
promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su estado el acceso a la función pública,
debidamente certificado por la autoridad competente del Estado
de procedencia.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en
el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o
percibiendo alguna pensión.
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público
de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos
de los apartado b), c) y d), debiendo presentar certificación del
Ministerio u organismo del que dependan acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
El nombramiento propuesto por la Comisión de acceso, salvo
manifiesta ilegalidad, será efectuado por el Rector de la
Universidad de Córdoba. En caso de que el candidato propuesto no
presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector
procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden
de valoración formulado. El nombramiento será comunicado al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número
de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos,
publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General
del Consejo de Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial
del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su
destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario
de carrera del Cuerpo docente de que se trate -si no se ostentase
ya dicha condición-, con los derechos y deberes que le son
propios.
Novena. Norma final.-Durante el desarrollo del concurso, la
Comisión de acceso resolverá las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación,
ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Córdoba
(artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición
ante el Rectorado de la Universidad de Córdoba, en el plazo de
un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso,
no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes
mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del de reposición.
Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta
convocatoria y de la actuación de la Comisión de acceso podrán
ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la
mencionada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Córdoba, 21 de abril de 2004.-El Rector, Eugenio Domínguez
Vilches.
ANEXO I
Código plaza: F040205.
Cuerpo docente: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: Química Inorgánica.
Departamento: Química Inorgánica e Ingeniería Química.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Docentes: Materias asignadas al área de Química Inorgánica
en la Facultad de Ciencias.
Investigadoras: Electroquímica de sólidos inorgánicos.
Comparecencia de los candidatos NO i SI iX
Presentación de programa y propuesta docente NO i SI iX
Comisión de acceso
Comisión titular:
Presidente: José María González Calbet, Catedrático de la
Universidad Complutense de Madrid.
Secretario: Vicente Rafael Rives Arnau, Catedrático de la
Universidad de Salamanca.
Vocal 1: Regino Sáez Puche, Catedrático de la Universidad
Complutense de Madrid.
Vocal 2: Sebastián Bruque Gámez, Catedrático de la
Universidad de Málaga.
Vocal 3: Purificación Escribano López, Catedrática de la
Universidad Jaime I, Castellón.
Comisión suplente:
Presidente: Emilio Morán Míguelez, Catedrático de la
Universidad Complutense de Madrid.
Secretaria: María del Dulce Nombre Vallet Regí, Catedrática
de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocal 1: Miguel Ángel Alario Franco, Catedrático de la
Universidad Complutense de Madrid.
Vocal 2: Carlos Pico Marín, Catedrático de la Universidad
Complutense de Madrid.
Vocal 3: Pascual Román Polo, Catedrático de la Universidad
del País Vasco.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 18346 a 18357)
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