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Documento BOE-A-2004-8802

Resolución de 21 de abril de 2004, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso público de acceso una plaza correspondiente a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2004, páginas 18342 a 18357 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-8802

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. del 24) ; en el Real

Decreto 774/2002, de 26 de julio (B.O.E. de 7 de agosto), por

el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso

a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen

de los concursos de acceso respectivos, y a tenor de lo establecido

en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por

Decreto 280/2003, de 7 de octubre, de la Junta de Andalucía

(B.O.J.A. del 27),

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas

por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,

de Universidades, y artículos 52 y 170 de los Estatutos de la

Universidad de Córdoba, ha resuelto convocar el correspondiente

concurso de acceso a la plaza vacante de Cuerpos de Funcionarios

Docentes Universitarios que se detalla en el anexo I de la presente

Resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de

la Universidad de Córdoba, incluida en su vigente relación de

puestos de trabajo y comunicada en su día a la Secretaría del

Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.-A los presentes concursos les

será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,

de Universidades ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

enero ; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula

el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de

Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos

de acceso respectivos ; los Estatutos de la Universidad de Córdoba,

aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, de la Junta

de Andalucía (B.O.J.A. del 27) ; el Acuerdo del Consejo de

Gobierno de la Universidad de Córdoba, de fecha 27 de febrero de 2004,

sobre convocatorias de los concursos de acceso a plazas de

Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y criterios objetivos

y generales aplicables por las Comisiones de selección ; las

presentes bases de convocatoria ; las normas de general aplicación

y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el

régimen general de ingreso en la Administración Pública.

Segunda. Requisitos de los candidatos.-Para ser admitido a

las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir

los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será

igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados

cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad

extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad,

a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en

la docencia universitaria posiciones análogas a las de los

funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios españoles. Sobre

este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de

Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de

Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes al Cuerpo docente de que se trate.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no

posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito

comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Haber abonado los correspondientes derechos de

participación, por importe de 24 euros.

f) La exigencia de otros requisitos vendrá determinada por

la categoría a la que pertenezca la/s plaza/s objeto de

convocatoria.

Requisitos específicos:

Acreditar hallarse habilitado para el Cuerpo Docente

Universitario y área de conocimiento de que se trate, conforme a las

previsiones contenidas en el artículo 15 del Real

Decreto 774/2002, de 26 de julio.

No podrán participar en el respectivos concursos de acceso

quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual

categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o

en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño

efectivo de la misma durante al menos dos años.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es

aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en

el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del

español, las respectivas Comisiones de acceso podrán establecer,

en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el

cumplimiento de este requisito.

Tercera. Solicitudes.-La solicitud para participar en el

concurso de acceso se ajustará al modelo que se adjunta como anexo

II a la presente convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magfco. de

la Universidad de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles,

contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria

en el Boletín Oficial del Estado. Estas solicitudes podrán

presentarse en el Registro General de la Universidad de Córdoba, C/

Alfonso XIII, núm. 13, 14071 Córdoba.

En todo caso, las solicitudes de participación podrán

igualmente presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten

a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto

para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello

de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en

el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad

de Córdoba.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Córdoba

en concepto de derechos de participación la cantidad de 24 euros

que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta

núm. 2024/0000/89/3800001191, abierta en la entidad Caja

de Ahorros y Monte de Córdoba (CAJASUR), oficina principal,

ronda de los Tejares, 18-24, código postal 14001, Córdoba, bajo

la denominación "Universidad de Córdoba. Ingresos oposiciones

y concursos", haciendo constar como concepto de ingreso "Plaza

núm. ........ Cuerpos Docentes Universitarios".

Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Currículum comprensivo de los méritos que aleguen, que

deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo III.

Hoja de servicios.

Fotocopia del documento nacional de identidad para los

aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento

que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas

o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en

el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes

pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán

presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada

o promesa de no hallarse separado de derecho de su respectivo

cónyuge.

Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el

cumplimiento de los requisitos académicos específicos, recogidos en

el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

Documento de ingreso ("talón de cargo"), debidamente

diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los

derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado

el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán,

inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado

dicha transferencia.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los

interesados.

Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos

de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de

participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto

los errores en la consignación del mismo como la comunicación

a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos

de notificación.

Cuarta. Admisión de aspirantes.-Dentro de los diez días

siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de

admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que

será notificada a todos los aspirantes de forma individualizada.

Contra esta resolución los interesados podrán presentar

reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días siguientes a la

recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin que se

hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso,

hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando

a definitivas las listas de aspirantes que será notificada a todos

los interesados de forma individualizada.

Elevadas las listas a definitivas se hará entrega al Secretario

de la Comisión de todas las solicitudes y documentaciones

presentadas por los aspirantes para proceder a la resolución del

concurso.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de

participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente

excluidos de estas pruebas. A tal efecto el reintegro se realizará de

oficio.

Quinta. Comisión de acceso.-La Comisión de acceso estará

formada por los miembros que figuran en el anexo I de la resolución

de convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado

de conformidad con el procedimiento establecido en el

artículo 16 de Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, y en el

artículo 171 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su

actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación

de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar

cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de

abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación

que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán

sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto

excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate

concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas

anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de

nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera

posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba

procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme

al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir

la vacante producida.

Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir

del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado, en el que deberá constituirse la Comisión de

Acceso, el Presidente titular, previa consulta a los restantes

miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada,

con al menos diez días de antelación, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,

a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de

constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso,

para realizar el acto de presentación de los concursantes, si lo

hubiere, fijando fecha, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Los miembros titulares que no concurrieran al acto de

constitución cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

Una vez constituida la Comisión de acceso, en caso de ausencia

del Presidente, éste será sustituido por el Profesor más antiguo

conforme al siguiente orden de prelación de Cuerpos Docentes

Universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares

de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y

Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por

el Profesor más moderno en orden de prelación de Cuerpo inverso

al indicado anteriormente.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria

la participación de, al menos, tres de sus miembros.

Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la

comparecencia correspondiente a algunos de los candidatos

cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de la

responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos

de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva

Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en

la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado

en su condición.

La Comisión de acceso tomará su acuerdos por mayoría de

votos de sus miembros, sin que sea posible la abstención, en caso

de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta de

provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden

de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso,

tres votos favorables.

La Comisión de acceso podrá solicitar, a través de su

Presidente, los asesoramientos que estime convenientes, los cuales

deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se

adjuntarán al acta correspondiente.

Los miembros de la Comisión de acceso tendrán derecho al

percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad

con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,

sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Desarrollo del concurso.-Antes del inicio del acto de

presentación de candidatos, si lo hubiere, la Comisión de acceso,

una vez constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios

de valoración que se utilizarán para la resolución del concurso

de acceso convocado, todo ello de conformidad con el Acuerdo

del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, de fecha 27

de febrero de 2004, sobre convocatorias de los concursos de

acceso a plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios

y criterios objetivos y generales aplicables por las Comisiones de

acceso.

Acto de presentación:

Si la convocatoria prevé la comparecencia en la plaza

convocada (ver anexo I), en el acto de presentación, que será público,

los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, un

ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo

consignado en el currículum, y en su caso, programa y propuesta

docente.

La Comisión de acceso será competente para acordar la citación

de los candidatos para sucesivos actos, con el fin de que puedan

realizar la defensa de los méritos alegados y, en su caso, del

programa y propuesta docente. Dicho acuerdo se notificará a los

aspirantes junto a otras instrucciones que pueda resultar necesarias,

en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión,

si fuera preciso, podrán suspender la celebración pública del acto,

con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la hubieran

adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un

momento posterior a efectos de su notificación.

La Comisión determinará el lugar y hora de comienzo de los

actos de defensa de los méritos alegados y, en su caso, del

programa y propuesta docente, que deberán iniciarse dentro de las

veinticuatro horas siguientes al acto de presentación. El orden

de actuación se determinará por sorteo público.

El tiempo máximo de actuación de los aspirantes ante la

Comisión será determinado por ésta y será igual para todos los

aspirantes, tanto para la exposición inicial como para el posterior

debate.

Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no

comparezcan a cualquiera de los actos de comparecencia.

Finalizada la comparecencia, si la hubiere, y antes de la

calificación de los aspirantes, la Comisión, o cada uno de sus

miembros, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le

merecen los méritos y cualificación de cada concursante en

relación con los criterios previamente fijados.

La Comisión hará pública una resolución formulando la

propuesta y el voto de cada uno de los miembros.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria

y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses.

A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará

excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar

las actuaciones de las Comisiones de acceso.

Séptima. Propuesta de provisión.-De conformidad con lo

establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 774/2002, de 26

de julio, la Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá

al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación

de todos los candidatos por orden de preferencia para su

nombramiento. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se

haya celebrado la prueba.

Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el

plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalización de las

actuaciones de aquella, entregará a la Secretaría General de la

Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido

el currículum vitae y los documentos y trabajos presentados por

los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso

y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo

solicitan.

Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes

o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y

tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias,

previo abono de los precios públicos exigibles.

Contra la propuesta de la Comisión de acceso, los candidatos

admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo

máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la Universidad,

para que sea valorada por la Comisión de reclamaciones en los

términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 774/2002,

de 26 de julio.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los

nombramientos hasta su resolución definitiva.

Esta reclamación será valorada por la Comisión de

reclamaciones de la Universidad de Córdoba, que examinará el expediente

relativo al concurso, valorará los aspectos puramente

procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de

acceso, de la garantías constitucionales de igualdad de

condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.

La Comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la

Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación,

así como a los aspirantes que hubieran participado en las mismas.

Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido

prestigio. En cualquier caso, deberá resolver, ratificando o no la

propuesta reclamada, en un plazo máximo de tres meses.

Octava. Presentación de documentos y nombramientos.-El

candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar

en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte

días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la

Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los

que alude el artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de

julio.

b) Copia por duplicado del documento nacional de identidad

conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17

de julio, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado

por la autoridad competente del país de origen.

c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones

correspondientes a Profesor de Universidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o

promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su estado el acceso a la función pública,

debidamente certificado por la autoridad competente del Estado

de procedencia.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en

el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o

percibiendo alguna pensión.

Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público

de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos

de los apartado b), c) y d), debiendo presentar certificación del

Ministerio u organismo del que dependan acreditativa de su

condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja

de servicio.

El nombramiento propuesto por la Comisión de acceso, salvo

manifiesta ilegalidad, será efectuado por el Rector de la

Universidad de Córdoba. En caso de que el candidato propuesto no

presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector

procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden

de valoración formulado. El nombramiento será comunicado al

correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número

de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos,

publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General

del Consejo de Coordinación Universitaria.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día

siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial

del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su

destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario

de carrera del Cuerpo docente de que se trate -si no se ostentase

ya dicha condición-, con los derechos y deberes que le son

propios.

Novena. Norma final.-Durante el desarrollo del concurso, la

Comisión de acceso resolverá las dudas que pudieran surgir en

la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda

en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación

se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación,

ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Córdoba

(artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición

ante el Rectorado de la Universidad de Córdoba, en el plazo de

un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso,

no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes

mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del de reposición.

Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta

convocatoria y de la actuación de la Comisión de acceso podrán

ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la

mencionada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Córdoba, 21 de abril de 2004.-El Rector, Eugenio Domínguez

Vilches.

ANEXO I

Código plaza: F040205.

Cuerpo docente: Catedrático de Universidad.

Área de conocimiento: Química Inorgánica.

Departamento: Química Inorgánica e Ingeniería Química.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:

Docentes: Materias asignadas al área de Química Inorgánica

en la Facultad de Ciencias.

Investigadoras: Electroquímica de sólidos inorgánicos.

Comparecencia de los candidatos NO i SI iX

Presentación de programa y propuesta docente NO i SI iX

Comisión de acceso

Comisión titular:

Presidente: José María González Calbet, Catedrático de la

Universidad Complutense de Madrid.

Secretario: Vicente Rafael Rives Arnau, Catedrático de la

Universidad de Salamanca.

Vocal 1: Regino Sáez Puche, Catedrático de la Universidad

Complutense de Madrid.

Vocal 2: Sebastián Bruque Gámez, Catedrático de la

Universidad de Málaga.

Vocal 3: Purificación Escribano López, Catedrática de la

Universidad Jaime I, Castellón.

Comisión suplente:

Presidente: Emilio Morán Míguelez, Catedrático de la

Universidad Complutense de Madrid.

Secretaria: María del Dulce Nombre Vallet Regí, Catedrática

de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 1: Miguel Ángel Alario Franco, Catedrático de la

Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 2: Carlos Pico Marín, Catedrático de la Universidad

Complutense de Madrid.

Vocal 3: Pascual Román Polo, Catedrático de la Universidad

del País Vasco.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 18346 a 18357)

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