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El Consejo de Coordinación Universitaria en sesión de la
Subcomisión Permanente de 27 de abril de 2004 y en virtud de la
competencia que tiene atribuida por el artículo 11.2.n de su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1504/2003, de 28 de
noviembre (B.O.E. de 6 de diciembre) y por el acuerdo de la Comisión
Académica de 3 de junio de 1997 por el que se crea la Subcomisión
Permanente y se delega en ella la resolución y adopción de
informes sobre determinados asuntos, cuya competencia corresponde
a la referida Comisión Académica, acuerda eximir a los Doctores
que se relacionan en el anexo, en virtud de sus méritos, de los
requisitos para participar en las Pruebas de Habilitación Nacional
para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, establecidos en
los reseñados artículos 60 de la Ley Orgánica de Universidades
y en el 5.o 1.c del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (B.O.E.
de 7 de agosto) que regula el Sistema de Habilitación Nacional
para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
Lo que se hace público para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Reglamento del
Consejo de Coordinación Universitaria.
Madrid, 27 de abril de 2004.-El Secretario General, José
Tomás Raga Gil.
ANEXO
Davis García, Rocío.
Montero Vallejo, Manuel.
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