Suscrito el 18 de marzo de 2004, Convenio de colaboración para el plan de trabajo conjunto entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y La Xunta de Galicia para Desarrollar en el año 2004 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud en el ámbito de la seguridad vial, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de abril de 2004.–El Secretario General, Fernando Lamata Cotanda.
REUNIDOS
En Madrid, a 18 de marzo de 2004.
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Ana Pastor Julián, Ministra de Sanidad y Consumo, actuando en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en base a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Pilar Rojo Noguera, Conselleira de Familia, Xuventude e Voluntariado, actuando en representación de la Xunta de Galicia, en base a lo dispuesto en el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 280/2003, de 17 de junio; en el Decreto 18/2003, de 18 de enero, de su nombramiento; en el Decreto 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado; el artículo 34 de la ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su Presidente.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
EXPONEN
Que de acuerdo con los artículos 43 y 48 de la Constitución Española, compete a los poderes públicos garantizar el derecho a la protección de la salud de la población, fomentar la educación sanitaria y facilitar una adecuada utilización del ocio, así como la promoción social, cultural y económica de la juventud.
Que son objetivos y metas irrenunciables para el Ministerio de Sanidad y Consumo conseguir entre los jóvenes hábitos de vida sanos así como actitudes positivas frente a la salud.
Que durante la 113 sesión del Consejo Ejecutivo de la OMS fue aprobada una Recomendación a la 57.ª Asamblea Mundial de la Salud para que adopte una Resolución por la que insta a los Estados Miembros a promover una mayor implicación del sector de la salud y de la sanidad pública en la prevención y reducción de las consecuencias adversas derivadas de los accidentes de tráfico, y sobre todo a promover un enfoque multisectorial del problema.
Que el lema elegido por la OMS con ocasión del Día Mundial de la Salud 2004 es: «la seguridad vial no es accidental», sino el resultado del esfuerzo consciente de numerosos sectores de la sociedad, gubernamentales y no gubernamentales, que, reconociendo que se trata de un importante y valioso bien público, elaboran políticas y programas destinados a su apoyo y mantenimiento.
Que la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado de la Xunta de Galicia recoge entre sus objetivos la necesidad de la puesta en marcha de programas de promoción de la salud y de alternativas saludables de ocio y tiempo libre. Y en este marco viene desarrollando una serie de acciones, programas y actividades para la prevención de lesiones por accidentes de tráfico en población infantil y juvenil.
Que los accidentes de tráfico representan hoy día uno de los principales problemas de salud pública en los países desarrollados, tanto por sus elevadas tasas de mortalidad y morbilidad, como por los elevados costes socioeconómicos que provocan. Las lesiones por causa externa constituyen en España la primera causa de mortalidad en población infanto-juvenil, situándose en la primera causa de años potenciales de vida perdidos en dicha población.
Que dado el origen multicausal de los accidentes de tráfico, es premisa fundamental que su prevención se realice de forma intersectorial, multidisciplinaria y coordinada entre las distintas administraciones y organismos implicados. Igualmente, existe una clara relación de los accidentes de tráfico con una serie de hábitos nocivos para la salud, tal y como ocurre con el consumo de alcohol.
Que la prevención y promoción constituyen actuaciones básicas para, en su caso, intervenir sanitariamente sobre procesos patológicos susceptibles y sobre hábitos nocivos para la salud. Se hace necesario, por la importancia señalada del problema, el incremento de los programas de prevención y promoción en el ámbito de la seguridad vial. Por ello, la intervención en este ámbito es considerada prioritaria para el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Que el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Xunta de Galicia han desarrollado, durante el año 2003, una experiencia piloto relativa a la puesta en marcha de un programa formativo de mediadores juveniles en materia de seguridad vial, con objeto de poder potenciar actuaciones preventivas dirigidas a la prevención de los accidentes de tráfico entre los jóvenes.
Que en virtud de la antes dicho, ambas partes consideran conveniente formalizar el presente Convenio de Colaboración a fin de promover conjuntamente acciones, programas y actividades encaminadas a prevenir las lesiones por accidente de tráfico.
Por todo lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada una de ellas ostentan Acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio de colaboración es la prevención de lesiones por accidente de tráfico en población infantil y juvenil, a través de la puesta en marcha de acciones, programas y actividades de carácter preventivo.
Dicha colaboración se circunscribirá a la promoción de la seguridad vial, a través de las siguientes actuaciones:
Actuaciones informativas y divulgativas dirigidas a la prevención de los accidentes de tráfico relacionados con el consumo juvenil de alcohol.
Promoción del uso de dispositivos de protección infantil, con especial atención a las sillitas de seguridad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y
Realización de jornadas, seminarios o encuentros donde se aborden y debatan temas objeto del presente Convenio de colaboración.
La Xunta de Galicia se compromete a especificar destacadamente la participación del Ministerio de Sanidad y Consumo en las actividades que se lleven a cabo en virtud del presente convenio de colaboración.
El Ministerio de Sanidad y Consumo se compromete a aportar para la financiación de las actividades la cantidad de 190.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.413C.226.10.
El pago se realizará tras la realización de las actuaciones contempladas en el Convenio, en este sentido la Xunta de Galicia entregará un informe detallado en el que justificará las actuaciones realizadas en el ámbito contemplado en la cláusula segunda.
A fin de velar por el desarrollo del presente convenio de colaboración, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de cada parte, a la que corresponderá el seguimiento del cumplimiento y la interpretación del presente convenio. Por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo uno de los representantes lo será de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
El presente Convenio entrará en vigor a su firma y tendrá vigencia hasta el 26 de diciembre del año 2004.
Será causa de extinción de este Convenio el incumplimiento de alguna o algunas de sus cláusulas.
El presente convenio podrá resolverse de mutuo acuerdo entre las partes o por denuncia unilateral basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio, lo que se comunicará con un mes de antelación.
Ambas partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las posibles controversias que pudieran suscitarse en torno a la aplicación o interpretación del presente convenio. En su defecto, los posibles litigios serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando incluido entre los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflicto.
En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fechas arriba indicado. Firmado.–Por la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado de la Xunta de Galicia, Pilar Rojo Noguera.–Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Ana Pastor Julián.
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