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Documento BOE-A-2004-8546

Resolución de 19 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2004, páginas 18089 a 18092 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-8546

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de abril de 2004.–El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE ACOGIDA BÁSICA A INMIGRANTES

En Madrid, a 1 de marzo de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado por Decreto 801/2002 de fecha 26 de julio, y en virtud de la competencia atribuida en el art. 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.

De otra, la Honorable Sra. D.ª Alicia de Miguel García, Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto 5/2003, de 20 junio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, con capacidad para celebrar este acto según acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 8 de Enero de 2001, aprobó el Programa Global de regulación y coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose en dicho Programa, en el apartado de Colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, modificada por la 8/2000, de 22 de Diciembre, reformada por la 14/2003, de 20 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, los extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, lo cual supone la igualdad en el acceso a los servicios sociales, educativos y sanitarios entre otros.

Cuarto.

Que de acuerdo con el artículo 31, Apartados 24 y 27, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Ley orgánica 5/1982, atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva sobre Asistencia Social y Servicios Sociales.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenios de Colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias. La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, estipula en su disposición adicional decimotercera que los Directores de los organismos públicos podrán celebrar los convenios previstos en el Art. 6 de la mencionada Ley, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos.

Sexto.

Que con base al Real Decreto 238/2002 de 1 de marzo, en su Art. 1 el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales tiene competencias en la asistencia, promoción e integración social de los inmigrantes, asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los refugiados y desplazados.

Por lo que, sobre la base de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Valenciana para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en los programas especificados en el anexo.

Segunda. Acciones prioritarias.

El Programa de Acogida Básica a Inmigrantes está concebido como instrumento para la prestación de servicios encaminados a la acogida de los inmigrantes en la sociedad española. Se contemplan como acciones prioritarias de dicho programa:

Garantizar la no-discriminación de los inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales.

Mejorar las condiciones de alojamiento y facilitar el acceso a una vivienda digna a este colectivo, a través de la creación de asentamientos provisionales, alojamientos de temporada para trabajadores temporeros, centros de acogida a aquellos que por su situación de vulnerabilidad lo precisen y ayudas a la vivienda en régimen de alquiler.

Prestar los servicios necesarios para facilitar la inserción socio-laboral a través de programas formativos e informativos, desarrollo de técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo, campañas de sensibilización a los empresarios y empleadores, servicios de acompañamiento, servicios específicos para mujeres, guarderías, servicios de asesoramiento jurídico e interpretación y otros.

Tercera. Población afectada.

La actividad objeto del presente Convenio va dirigida a la población inmigrante, prioritariamente a los trabajadores temporeros en el sector agrícola y a aquellos inmigrantes en situación de vulnerabilidad o con alto riesgo de exclusión social.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14-1-99), formada por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y otros dos correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Comunidad Valenciana. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Seguimiento y evaluación.

Se diseñará un sistema de seguimiento y evaluación periódico y los métodos de recogida de información que permitan ajustar las acciones a las características y necesidades específicas del colectivo objeto de atención. El procedimiento acordado, deberá contemplar la remisión de informes trimestrales de actividad al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que permanecerá informado de cuantas incidencias y cambios se produzcan, además de contar con datos sobre los servicios y la población atendida.

Sexta. Justificación económica.

Se establecerá un sistema que permita conocer el destino de los fondos provenientes de la contribución económica de las distintas Administraciones para el desarrollo del Programa, justificándose debidamente las partidas correspondientes a cada Administración mediante certificación emitida por la Dirección General en cada Comunidad Autónoma, indicando los datos de cuantía por concepto de gasto, su aplicación económica, y la existencia, en su caso, de remanentes.

Séptima. Vigencia.

La duración del presente Convenio de colaboración se establece hasta el 31 de diciembre del 2004.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto, el presente Convenio se prorrogará expresamente por períodos anuales, cada vez que se acuerde en el pertinente.

Anexo anual. En este Anexo se determinarán las prioridades, los programas a realizar y las aportaciones presupuestarias necesarias para el desarrollo del objeto del Convenio.

Octava. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Valenciana, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Novena. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Jurisdicción Contencioso Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director general del IMSERSO, Antonio Lis Darder.–La Consejera de Bienestar Social, Alicia de Miguel García.

Anexo al convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejeria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana para el año 2004

Por medio del presente Anexo se regula la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social en materia de inmigración.

En el presente año de 2004, tanto el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 31.33.459.9, como la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, con cargo a su programa presupuestario 16.02.01.0001.313.50.4, Líneas presupuestarias T4993, T5355, T5356, T5357, T5358 Y T5366, destinarán para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de novecientos mil euros (900.000 €), lo que supone una financiación de cuatrocientas cincuenta mil euros (450.000 €) por parte del IMSERSO, y una financiación de cuatrocientas cincuenta mil euros (450.000 €) por parte de la Comunidad Valenciana. La forma de pago por parte del IMSERSO a la Comunidad Valenciana se hará de una sola vez a la firma del presente Convenio, mediante transferencia bancaria a la Consejería de Bienestar Social.

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes ejes programáticos:

Ejes programáticos

IMSERSO

Euros

Comunidad Valenciana

Euros

Total

Euros

1. Acogida básica. 450.000   450.000
2. Información, orientación y asesoramiento socio-laboral. 340.147 340.147
3. Sensibilización. 109.853 109.853
  Total. 450.000 450.000 900.000

Estos tres ejes se complementarán con una contraprestación de traspaso de información. La Comunidad Valenciana remitirá al IMSERSO información relativa acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico, así como datos relativos a la situación educativa, social y laboral de los extranjeros residentes en la Comunidad Valenciana. Se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos datos para poder implementar los programas de integración procedentes. Igualmente, la Comunidad Valenciana remitirá al IMSERSO la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad.

En el desarrollo de la recogida y traspaso de información se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

1.º Acogida básica. La acogida básica se configura como un conjunto coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida para inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Deben estar distribuidas estratégicamente y responder a las necesidades reales de inmigrantes y refugiados. La acogida básica debe ser temporal y la atención integral. Este dispositivo se plantea como complementario de la acogida ocupacional, en cuya gestión y financiación tienen un papel principal los empleadores, de acuerdo con las normas y Convenios vigentes entre los interlocutores sociales concernidos.

Los objetivos que persigue este eje son: desarrollar unos servicios permanentes de acogida y atención integral que garanticen a los inmigrantes y refugiados unas condiciones de vida dignas, ofrecer servicios básicos de alojamiento y manutención, durante un periodo limitado de tiempo. La finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral del país, atendiendo a sus necesidades sociales, educativas, formativas y laborales a lo largo de su proceso individual de integración, e incorporándole a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales.

Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellas personas que se encuentran en una suma de circunstancias que les afectan limitando sus capacidades para valerse por sí mismos. Son, por tanto, personas que tienen dificultad para conseguir su inserción sociolaboral y que necesitan, por tanto, una ayuda social adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su cargo.

Los programas y actividades que comprende este eje son:

Alojamiento y manutención.

Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de bolsillo.

Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida y apoyo especial en el momento de la salida del programa.

Atención a colectivos específicos mediante acciones compensatorias (menores, mujeres y grupos de inmigrantes con características especiales).

Se dará información por parte de la Comunidad Valenciana sobre los puntos que configuran la red de atención y la ampliación, en su caso, de parte de los mismos.

2.º Información, Orientación y Asesoramiento Sociolaboral. Se potenciará la red de atención para el inmigrante, solicitante de asilo y refugiado, en materia de información, orientación y asesoramiento sociolaboral. Los puntos deben estar distribuidos estratégicamente y responder a las necesidades reales de los colectivos. Dicha distribución se realizará en todo caso en forma ajustada a la red de itinerarios ocupacionales seguidos por el extranjero en nuestro territorio. Se atenderán necesidades específicas de este colectivo con el fin de facilitar su integración en los servicios generalistas dirigidos a toda la población.

Los objetivos de la atención son, garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales y al empleo, informar y orientar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes, los servicios sociales y recursos a los que tienen acceso, con el fin de facilitar su inserción en la sociedad de acogida, eliminando toda clase de barreras lingüísticas, culturales, sociales y laborales.

Los destinatarios de estos programas de atención son los inmigrantes y refugiados en general, dándose preferencia a las personas recién llegadas y especialmente cuando estén en situación de vulnerabilidad con alto riesgo de exclusión social.

Los programas y actividades que comprenden este eje son:

Servicios informativos y formativos para facilitar la inserción sociolaboral: cursos, talleres, técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo, mediación con empresarios y empleadores, acompañamiento etc.

Asesoramiento legal, especialmente en lo que se refiere a la obtención de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad etc.

Servicios de traducción e interpretación.

Servicio de orientación y asesoramiento general sobre empadronamiento, alojamiento, recursos sociales, acceso a la vivienda, sanidad y educación.

Acciones educativas especialmente en el ámbito de la lengua.

Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales.

Formación del personal que trabaja en estos puntos.

Coordinación de los puntos de la red.

Se dará información por parte de la Comunidad Valenciana sobre los puntos que configuran la red de atención y la ampliación, en su caso, de parte de los mismos.

3.º Sensibilización. El eje de la sensibilización se articulará sobre los siguientes bloques temáticos:

Prospecciones e Informes:

Igualmente, se desarrollará una línea de trabajo conjunta destinada a la realización de prospecciones e informes relativos a la integración de la inmigración en la Comunidad Valenciana, con el fin de poder ejecutar una mejor programación de actuaciones en relación con la integración social y laboral de este colectivo.

Participación Ciudadana de los Inmigrantes:

Se promocionará la participación ciudadana de los inmigrantes. Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:

Promover la incorporación de los inmigrantes a las redes sociales y a la vida comunitaria.

Fomentar la creación de asociaciones de inmigrantes, apoyar las existentes y potenciar la coordinación entre ellas.

Apoyar en un primer momento las nuevas entidades que se creen y potenciar las agrupaciones, federaciones y consorcios de carácter público y privado.

Respeto de las Diferencias: Población autóctona-Población Inmigrante: Se potenciarán las actividades y cualquier otras actuaciones encaminadas a la sensibilización en temas de respeto de las diferencias, integración sociocultural de los inmigrantes, tanto dirigidas a la población autóctona como a la población inmigrante.

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