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Documento BOE-A-2004-8534

Resolución de 26 marzo de 2004, de la Universidad Autónoma de Barcelona, por la que se convocan concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios para ocupar plazas asistenciales básicas incluidas en el Convenio suscrito entre la Universidad Autónoma de Barcelona y el Instituto Catalán de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2004, páginas 18019 a 18024 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-8534

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley

Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en

adelante LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002,

de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación

nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes

Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos

(en adelante RDH), en el artículo 135 y siguientes del

Decreto 237/2003, de 8 de octubre, de la Generalitat de Catalunya,

por el que se aprueban los estatutos de la Universidad Autónoma

de Barcelona (en adelante EUAB), el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del

régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones

sanitarias (en adelante RDBCUIS), el convenio firmado entre la

Universidad Autónoma de Barcelona y el Instituto Catalán de la

Salud, de 15 de marzo de 2002 (en adelante CUAB-ICS) y a tenor

de lo establecido en el Reglamento para la provisión de personal

docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y

para la contratación del personal académico permanente, temporal

y personal investigador en formación en la categoría de ayudante,

aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad

Autónoma de Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2003 (en

lo sucesivo RPPDI).

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas

asistenciales básicas vinculadas al Instituto Catalán de la Salud a

plazas docentes de los cuerpos docentes universitarios que se

relacionan en el Anexo 1 de la presente Resolución, con arreglo a

las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU,

el RDH, los EUAB, el RPPDI, el RDBCUIS y el CUAB-ICS y con

carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de

funcionarios civiles del estado.

Segunda.-Para ser admitido a este concurso es necesario estar

en posesión de los siguientes requisitos generales:

a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas

condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores. También podrán participar

el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que

no estén separados de derecho, así como sus descendientes y

los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha

edad que vivan a sus expensas.

Asimismo podrán participar en los concursos de acceso

convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no

comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el

apartado 4 del artículo 15 del RDH.

En el momento de presentación de la solicitud de participación

en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así

como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas,

conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,

de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la

Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales

de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre

circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos

en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos

correspondientes, certificados por las autoridades competentes de

su país de origen traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales

en Cataluña.

b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no

haber superado la edad de jubilación.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya

nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la Función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de

Universidad.

e) Estar en posesión del título de especialista sanitario en

la especialidad de la plaza convocada.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos

deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en

los artículos 15 del RDH y 12 del RPPDI, en los términos regulados

en los mismos. Asimismo no podrán participar en los concursos

de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios quienes

se hallen incluidos en la prohibición contenida en el

apartado 7 del artículo 17 del RDH.

Los requisitos enumerados en la base Segunda y en la presente,

deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la

toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de

acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la

Universidad Autónoma de Barcelona, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo

LRJ-PAC), en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente

a la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante

instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se

acompaña en el Anexo 2, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

documento equivalente.

b) Currículum de acuerdo con el modelo que figura como

Anexo 4 a la presente Resolución.

c) Memoria justificativa, de un máximo de diez páginas, de

la adecuación del candidato al perfil de la plaza.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Autónoma de

Barcelona, la cantidad de 43,77 Euros en concepto de derechos

de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser

efectuado en La Caixa con el título "Universidad Autónoma

de Barcelona, Concursos de Profesorado" en la cuenta

2100-0424-38-0200127733 abierta en dicha entidad. A la

solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del

ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos

durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable,

lo cual determinará la exclusión del aspirante.

Los documentos a que se refieren los apartados b) y c), de

la presente base deberán presentarse por quintuplicado.

Las personas que opten a más de una plaza han de presentar

una solicitud independiente por cada una de ellas excepto en el

supuesto que se trate de plazas cuyo perfil, categoría, área de

conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo

concurso.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de veinte días

hábiles, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y

excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa

de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el

Rectorado tiene designado a tales efectos (Edificio Rectorado UAB

Bellaterra, Cerdanyola del Valles) y en la dirección de internet:

http://ww.uab.es/a-personal-docent-nomines y se notificará

asimismo a los candidatos en la dirección que conste en la solicitud.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar

reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde

el día siguiente a la notificación, o bien subsanar, en el mismo

plazo, el motivo de la exclusión. Si no se subsanasen los defectos

se considerará que ha desistido de su petición. Contra la resolución

que resuelva estas reclamaciones se podrá interponer recurso en

los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.

Sexta.-De acuerdo con lo que establece el artículo 135.4 de

los EUAB, la composición de la comisión es la que figura en el

Anexo 3 de esta convocatoria. En lo relativo a la constitución,

sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto

en los artículos 15 y 16 del RPPDI y 16.2 del RDH. El presidente

titular de la Comisión, convocará, con una antelación mínima de

diez días hábiles, a los miembros titulares, y en su caso a los

suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma,

fijando el lugar, fecha y hora. En dicho acto, esta elaborará una

relación priorizada y baremada para la adjudicación de la plaza

de los criterios establecidos en la base octava de la presente

convocatoria. Asimismo, determinará la puntuación mínima necesaria

para superar la prueba.

Séptima.-Simultáneamente a la convocatoria de los miembros

titulares al acto de constitución prevista en la base sexta, el

presidente de la comisión dictará resolución convocando a todos los

candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con

señalamiento de dia, hora y lugar de su celebración. Dicha

resolución habrá de ser notificada a sus destinatarios con una

antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto

de presentación. En el acto de presentación que será público,

el presidente hará publicas la relación priorizada y baremada de

los criterios establecidos en la base octava de esta convocatoria

y la puntuación mínima necesaria de los candidatos para superar

la prueba.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha

y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública

por la Comisión. Asimismo se fijará el plazo durante el cual los

candidatos podrán examinar la documentación presentada por los

demás aspirantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de

diez días, a contar desde el día del acto de presentación.

Octava.-Los concursos de acceso constarán de una prueba,

que tendrá carácter oral y se realizará en acto público. Los

candidatos expondrán en un máximo de treinta minutos, la adecuación

de su candidatura a los criterios de adjudicación de la plaza que

establece el artículo 11.3.c del RPPDI siguientes:

a) Adecuación del curriculum docente e investigador al perfil

de la plaza.

b) Necesidades docentes e investigadoras del Departamento

y del área de conocimiento.

c) Experiencia en gestión universitaria.

d) Competencia lingüística (con la finalidad de preservar los

derechos de los estudiantes a utilizar indistintamente las dos

lenguas oficiales en Cataluña).

Posteriormente, cada uno de los miembros de la comisión podrá

dirigir preguntas a los candidatos con la finalidad de determinar

su idoneidad para ocupar la plaza correspondiente. En cualquier

caso estas preguntas solo podrán estar referidas al currículum,

a la memoria y a la exposición que el candidato haya realizado.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión emitirá

un informe razonado sobre la idoneidad de cada uno de los

candidatos. El informe se ajustará a la priorización y baremación de

los criterios que previamente haya establecido la comisión y habrá

de expresar la puntuación que se otorga a los candidatos con

relación a cada uno de estos criterios y la puntuación total de

cada candidato.

La comisión podrá proponer dejar vacante la plaza, salvo que

se trate del supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 20

del RPPDI.

Novena.-Las Comisiones propondrán al Rector,

motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de los candidatos que

hayan superado la puntuación mínima establecida por la comisión,

por orden de preferencia para su nombramiento. La motivación

ha de contener los criterios priorizados y baremados de

adjudicación de las plazas, los informes emitidos por los miembros de

la comisión y la puntuación total que haya obtenido cada uno

de los candidatos.

Décima.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta

Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos

señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente,

de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño

de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,

deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo

7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido

objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en

su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del

artículo 5 del RDH.

e) Documentación acreditativa de reunir los requisitos

establecidos en el artículo 15 del RDH y 12 del RPPDI.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera en activo, estarán exentos de justificar los documentos a los

que hace mención los apartados a, b y c, de esta base, debiendo

presentar certificación del Ministerio u Organismo del que

dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Undécima.-El nombramiento como funcionario docente de

carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato

propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos

establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la

denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento. Dicho

nombramiento será publicado en el BOE y en el DOGC y comunicado

a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente

a la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá

tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la

condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que

se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona,

en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de

su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda

ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por

interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante

el Rector de la UAB, en el plazo de un mes, contado desde el

día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá

interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente

mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la

LRJ-PAC.

Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 26 de marzo de 2004.-El

Rector, Lluís Ferrer i Caubet.

ANEXO 1

Número de concurso: A1/041.

Número de plazas: 1.

Cuerpo: Catedrático de Universidad.

Área de Conocimiento: Pediatría.

Plaza básica de especialista en Pediatría y sus áreas específicas.

Plaza hospitalaria a la que se vincula: facultativo especialista

en Pediatría y sus áreas específicas.

Especialidad Sanitaria: Pediatría y sus áreas específicas.

Departamento al que está adscrita: Pediatría, Obstetricia y

Ginecología y Medicina Preventiva.

Perfil (actividades docentes, investigadoras y asistenciales

sanitarias a realizar por quien obtenga la plaza): Pediatría.

Institución Sanitaria: Instituto Catalán de la Salud.

Destino: Hospital de la Valle de Hebrón.

ANEXO 3

Composición de las Comisiones

Número de concurso: A1/041

Comisión titular:

Presidente: Alvar Net Castel. CU. Universitat Autònoma de

Barcelona.

Vocal primero: Rafael Jiménez González. CU. Universitat de

Barcelona.

Vocal segundo: Diego Yeste Fernández. Dr. Hospital de la Valle

de Hebron.

Vocal tercero: Jaume Casaldàliga Ferrer. Dr. Hospital de la

Valle de Hebron.

Secretario: Alfred Gallart Català. CU. Universitat Autònoma

de Barcelona.

Comisión suplente:

Presidente: Miquel Vilardell Tarrés. CU. Universitat Autònoma

de Barcelona.

Vocal primero: Miguel García Fuentes. CU. Universidad de

Cantabria.

Vocal segundo: Josep Girona Comas. Dr. Hospital de la Valle

de Hebron.

Vocal tercero: Manel Roig Quilis. Dr. Hospital de la Valle de

Hebron.

Secretario: Juan Antonio Molina Font. CU. Universidad de

Granada.

ANEXO 4

Datos personales:

Apellidos y nombre.

Documento Nacional de Identidad.

Lugar y fecha de expedición.

Nacimiento: Fecha, localidad y provincia.

Residencia: Dirección, localidad, provincia y teléfono.

Categoría actual como docente.

Departamento o unidad docente actual.

Facultad o Escuela actual.

Hospital actual (**).

Categoría asistencial actual (**).

Fecha de la resolución de habilitación. Fecha de publicación

en el BOE.

Datos académicos:

1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de

expedición, fecha de expedición, calificación, sí la hubiere).

2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o

centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato,

fecha de cese o finalización).

3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo

o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o

contrato, fecha de cese o finalización) (**).

4. Actividad docente desempeñada (programas y puestos).

5. Actividad asistencial desempeñada (**).

6. Actividad investigadora desempeñada.

7. Publicaciones, libros (*) (título, fecha de publicación,

editorial).

8. Publicaciones, artículos (*) (título, revista, fecha de

publicación, número de páginas).

9. Otras publicaciones.

10. Otros trabajos de investigación.

11. Proyectos de investigación subvencionados.

12. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos

(indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter

nacional o internacional).

13. Patentes.

14. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del

centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

15. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro

u organismo, materia y fecha de celebración).

16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a

la licenciatura).

17. Actividad en empresas y profesión libre.

18. Otros méritos docentes o de investigación.

19. Otros méritos.

20. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro, fecha

de inicio y fecha de finalización).

(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo

editorial.

(**) Sólo plazas vinculadas.

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