Por Órdenes de 23 de abril de 2003 y 5 de mayo de 2003,
respectivamente, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
fueron nombrados funcionarios en prácticas en el Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, los aspirantes
aprobados en las correspondientes pruebas selectivas.
Una vez superado el curso selectivo previsto en la base 2.1
y Anexo IV de la convocatoria de las pruebas selectivas para
acceso, por los sistemas general de acceso libre y de promoción interna,
aprobada por Orden ECD/1924/2002, de 12 de julio (Boletín
Oficial del Estado del día 29), procede el nombramiento de
funcionarios de carrera en el citado Cuerpo.
Esta Secretaría General para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 6.3
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución
de competencias en materia de personal, en relación con lo
establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19
de abril (Boletín Oficial del Estado del 20), por el que se aprueba
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, por los
sistemas general de acceso libre y de promoción interna, a los
aspirantes que se relacionan en el Anexo de esta Resolución,
ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión
de los destinos que se les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado.
Tercero.-Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante
la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo
de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 5 de mayo de 2004.-El Secretario General, Francisco
Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Ministerio de Cultura,
Ministerio de Defensa, Educación y Ciencia y Asuntos Exteriores e
Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública.
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