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Documento BOE-A-2004-833

Resolución 452/38000/2004, de 8 de enero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Centros Docentes Militares de formación para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar profesional de Tropa y Marinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2004, páginas 1627 a 1653 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-833

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

novena de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2004 (Boletín Oficial del Estado.

número 313, de 31 de diciembre de 2003) y previo informe de

la Dirección General de la Función Pública, dispongo:

Primero.-Se convoca el proceso selectivo para cubrir plazas

para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar

profesional de tropa y marinería, en el número que resulte

necesario para alcanzar 80.000 efectivos al 31 de diciembre de 2004.

Segundo.-La selección se regirá por las disposiciones siguientes:

A) Ley 17/1999, de 18 de mayo (Boletín Oficial del Estado

núm. 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas

Armadas.

Ley 32/2002, de 5 de julio, de modificación de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas,

al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de

militar profesional de Tropa y Marinería.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (Boletín Oficial

del Estado núm. 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas

Armadas.

Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, (Boletín Oficial

del Estado núm. 287, del 30 de noviembre) por el que se aprueba

el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar

profesional de Tropa y Marinería, cuyo anexo III se amplia por

la Orden Ministerial 103/2003, de 28 de julio (Boletín Oficial

del Ministerio de Defensa, número 151, de 5 de agosto).

Orden 15/2000, de 21 de enero (Boletín Oficial del Ministerio

de Defensa número 19, del 21 de noviembre), por la que se

determinan las especialidades de los militares profesionales de Tropa

y Marinería.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como Anexo I.

B) Serán de aplicación, en lo que no resulten afectadas por

la Disposición Derogatoria Única de la Ley 17/1999, de 18 de

mayo, las siguientes disposiciones:

Real Decreto 984/1992, de 31 de julio (Boletín Oficial del

Estado núm. 209, de 31 de agosto), por el que se aprueba el

Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas

Armadas.

Orden 74/1992, de 14 de octubre (Boletín Oficial del Ministerio

de Defensa número 204, de 19 de octubre), por la que se aprueban

las normas para la valoración psicofísica del personal de las

Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.

Tercero.-En cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de

acceso de extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería,

se convoca el número de plazas que resulte necesario para alcanzar

un máximo de mil quinientos (1.500) efectivos al 31 de diciembre

de 2004, a las que podrán optar los extranjeros en concurrencia

con españoles.

Cuarto.-Mediante la presente Resolución se ofertan siete mil

ciento veintinueve (7.129) plazas, correspondientes al primer ciclo

del proceso continuo de selección, de acuerdo con la distribución

que figura en el Anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros

podrán optar a doscientas diez (210), conforme a lo señalado

en el punto Tercero.

Las plazas correspondientes a los siguientes ciclos de selección

se expondrán públicamente en las Delegaciones de Defensa y

Subdelegaciones de Defensa dependientes del Ministerio de Defensa.

Quinto.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas

en estas bases.

Madrid, 8 de enero de 2004.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Objeto

Regular el proceso selectivo por el sistema de

concurso-oposición para cubrir las plazas para el acceso de nacionales y

extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería

del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, con el

fin de alcanzar los efectivos previstos en el apartado primero de

la presente Resolución, llevándolo a cabo de una manera continua

en la que se tengan en cuenta las aptitudes, las preferencias y

los méritos de los solicitantes y las necesidades de los Ejércitos.

2. Ciclos de selección

El proceso continuo de selección se llevará a cabo mediante

el establecimiento de sucesivos ciclos de selección (determinados

en el apéndice 1), que se realizarán a lo largo del año,

entendiéndose como tal el período de tiempo en que se desarrollan

todas las operaciones de selección e incorporación.

3. Condiciones para tomar parte en la convocatoria

Podrán optar a las plazas ofertadas en cada ciclo de selección,

quienes cumplan las siguientes condiciones:

3.1 Condiciones generales para solicitantes nacionales y

extranjeros:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países

que figuran en el apéndice 2.

b) Tener cumplidos al menos 18 años de edad en la fecha

de incorporación al centro militar de formación, y no cumplir ni

haber cumplido como máximo la edad de 28 años, en el presente

año, excepto para aquellos militares profesionales de tropa y

marinería que tengan la condición de reservista temporal, que se

establece en 33 años. Los reservistas temporales no deberán tener

cumplidos 10 años de servicio en las Fuerzas Armadas en el

presente año.

c) Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

d) Carecer de antecedentes penales en España.

e) No estar privado de los derechos civiles.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la

función pública.

g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada

mediante las pruebas que se determinan en la presente

convocatoria.

h) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la

titulación exigida para acceder, en su caso, a cada especialidad en

el momento de iniciar las pruebas.

i) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,

ni estar en trámite su solicitud.

j) No ser militar profesional de tropa y marinería con

compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación general

militar para adquirir tal condición.

k) No haber sido resuelto su compromiso como militar

profesional de tropa y marinería por aplicación de los supuestos b),

c), d) y j) del artículo 148.3 de la Ley 17/1999.

l) No haber efectuado su presentación, sin causa justificada,

en el centro militar de formación para iniciar la fase de formación

general militar o haber causado baja voluntaria durante la misma,

en alguno de los cinco ciclos de selección anteriores al que se

solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca

dicho ciclo.

m) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición

de la fase de formación general militar correspondiente a algún

ciclo de selección o convocatoria anteriores, salvo renuncia

expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.

n) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza

militar de formación por aplicación de lo establecido en el artículo

83.1. a), c), d) y e) de la Ley 17/1999.

o) No haber sido calificado "no apto" en algún ciclo de esta

convocatoria, por algún centro de selección o Tribunal Médico

Militar de Apelación, en alguna de las causas recogidas en el

Cuadro Médico de Exclusiones que figura en el apéndice 3, que se

considere permanente.

p) Tener denegada la firma de un nuevo compromiso por no

reunir los requisitos del artículo 95.6 de la Ley 17/1999.

3.1.1 Condiciones específicas para solicitantes extranjeros:

a) Encontrarse en la situación de residencia temporal o

permanente en España.

b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto

en su Ley Nacional.

c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de

países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio

de las Fuerzas Armadas españolas o no tener prohibición de

alistamiento militar en las mismas.

3.2 Particulares:

a) Acreditar los niveles de estudios, títulos o requisitos

académicos mínimos exigidos o sus equivalentes, en su caso, para

las distintas plazas, y que se corresponden con:

Nivel 1.-Certificado de Escolaridad.

Nivel 2.-Graduado Escolar ó 2.o Curso de Enseñanza

Secundaria Obligatoria, aprobado en su totalidad.

Nivel 3.-Enseñanza Secundaria Obligatoria o haber superado

la prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación

Profesional Específica de grado medio.

Nivel 4.-Formación Profesional de Primer Grado, Técnico de

Grado Medio o haber superado la prueba de acceso a los ciclos

formativos de la Formación Profesional Específica de grado

superior.

Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del

certificado original, o compulsa, del título que se posea.

En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar

el nivel de estudios correspondiente a la que exija mayor titulación.

b) Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el

cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice 3.

c) Alcanzar la calificación de apto en las pruebas de aptitud

física, de acuerdo con el nivel físico requerido para cada

especialidad, según se determina en el apéndice 4.

d) Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera

realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o

adiestramiento específico, deberán superarlo para continuar destinados

en la unidad correspondiente. Los alumnos nacionales, que no

superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante

de su especialidad, a cualquier otra unidad del mismo Ejército.

Los alumnos extranjeros, que no superen dicho curso o plan

podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier

otro puesto de la misma unidad que no requiera dicha aptitud

o la superación de dicho plan o a cualquier otra unidad del mismo

Ejército de las establecidas en el Reglamento de acceso de

extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.

e) Los alumnos de la especialidad Mando y Control del Ejército

del Aire, deberán superar un reconocimiento médico durante la

fase de formación general militar en el Centro de Instrucción de

Medicina Aeroespacial (CIMA), de acuerdo con la Orden

Ministerial 74/1992, de 14 de octubre (Boletín Oficial del Estado

número 204, de 19 de octubre). Los que no superen dicho

reconocimiento podrán ser destinados, en vacante de su especialidad,

a cualquier otra unidad del mismo Ejército, que no requiera dicha

cualificación.

f) Los alumnos de la especialidad Mantenimiento de

Aeronaves del Ejército de Tierra, deberán superar un reconocimiento

médico durante la fase de formación general militar en el Centro

de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), de acuerdo con

la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre (Boletín Oficial

del Estado número 204, de 19 de octubre). Los que no superen

dicho reconocimiento podrán causar baja en el citado periodo

de formación o solicitar cambio de especialidad a una de las

publicadas en el mismo ciclo, en la que existan plazas sin cubrir.

g) Los solicitantes de la especialidad de Música deberán

acreditar tener superado el tercer curso de solfeo y haber realizado

dos años de estudios en uno de los instrumentos para los que

se convoquen plazas.

h) Los solicitantes de la Guardia Real en cualquiera de sus

especialidades, deberán tener en bipedestación una talla igual o

superior a 170 centímetros los hombres y a 165 centímetros las

mujeres.

3.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez (10) plazas

distintas de entre todas las ofertadas para cada ciclo de selección,

con independencia del Ejército al que pertenezcan.

Los aspirantes extranjeros podrán solicitar aquellas plazas que

se especifican en el Anexo II, teniendo en cuenta que a estas

plazas también podrán optar los aspirantes nacionales en igualdad

de condiciones.

4. Cita previa para participar en el proceso selectivo

4.1 La participación en el proceso selectivo de algún ciclo

de selección de esta convocatoria se iniciará con la solicitud de

cita previa para la realización de las pruebas selectivas, dirigida

al gestor del área de reclutamiento de la provincia de residencia.

Inicialmente, la solicitud de participación no implica

compromiso alguno para el solicitante, ya que hasta finalizar las pruebas

individualizadas no se realizará la solicitud definitiva de plazas.

4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar

personalmente, por vía telefónica, por correo certificado o telefacsímil, en las

áreas de reclutamiento, oficinas delegadas u oficinas o puntos

de información dependientes de las

Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa (apéndice 5).

También podrá solicitarse en las unidades de los Ejércitos y

de la Guardia Civil, desde donde se cursará al área de

reclutamiento de la provincia.

De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones

diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,

desde donde se remitirá al área de reclutamiento de la Delegación

de Defensa de Madrid.

Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante

los órganos de las administraciones a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285),

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial

del Estado número 12).

4.3 La solicitud de cita previa para un ciclo de selección,

se ajustará al modelo del apéndice 6, al que se acompañará

fotocopia del Documento Nacional de Identidad por las dos caras,

en el caso de los nacionales, y fotocopia del pasaporte,

debidamente legalizada o compulsada, en el caso de los extranjeros,

efectuándose en los plazos señalados en el apéndice 1.

4.4 El área de reclutamiento receptor de la solicitud de cita

previa, comunicará a cada uno de los solicitantes el número de

identificación de opositor (NIO), la fecha, hora y el centro de

selección donde realizará las pruebas selectivas.

Para efectuar el viaje desde la Delegación/Subdelegación de

Defensa de su provincia de residencia hasta el centro de selección,

los solicitantes dispondrán de pasaporte oficial, de ida y regreso.

Los solicitantes residentes en el extranjero, dispondrán de

pasaporte oficial, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta

el centro de selección donde realicen las pruebas.

4.5 Los gestores de las áreas de reclutamiento no concederán

cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las

condiciones generales nacionales y extranjeros a), b), i), j), k),

l), m), n) o) y p) a que se hace referencia en el apartado 3.1

y condiciones generales, extranjeros a), b), c) y d) del

apartado 3.1.1., de las bases de esta convocatoria, notificándoselo al

interesado.

4.6 El centro de selección en el que realice las pruebas será

el encargado de gestionar todo el proceso selectivo del solicitante.

5. Documentación

5.1 Los solicitantes deberán presentar los documentos

siguientes:

5.1.1 Al efectuar su presentación en el centro de selección

para realizar las pruebas:

Nacionales:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras, actualizado.

b) Fotocopia compulsada de los niveles de estudio, títulos

o requisitos académicos exigidos, en su caso, para cada plaza.

c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de

los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la

fase de concurso antes de iniciar las pruebas (apéndice 7).

d) Para los que hayan realizado el servicio militar, fotocopia

compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de Pase a la Reserva

del Servicio Militar o certificado del área de reclutamiento del

que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado,

condecoraciones obtenidas y el tiempo permanecido en las Fuerzas

Armadas.

e) Para los que hayan participado en misiones fuera del

territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a

dos meses ininterrumpidos, original o fotocopia compulsada del

certificado de la unidad especificando la misión o misiones en

las que ha participado y su duración.

Extranjeros:

a) Fotocopia compulsada del pasaporte.

b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de extranjero

Residente o la Tarjeta de familiar de residente comunitario. En caso

de encontrarse en tramite esta documentación, fotocopia

compulsada del resguardo de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada de los niveles de estudio, títulos o

requisitos académicos exigidos, en su caso, para cada plaza.

d) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de

los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la

fase de concurso antes de iniciar las pruebas (apéndice 7),

acreditándolo mediante lo estipulado en el punto 3.2-a), de esta

convocatoria.

e) Documento acreditativo en el que figure la autorización

expresa de la autoridad u organismo correspondiente para la

incorporación del interesado a Fuerzas Armadas extranjeras, en el caso

de los nacionales de países cuya legislación interna así lo exija

o resguardo o acreditación de haberlo solicitado.

En el caso de presentar resguardo el día de realización de las

pruebas, las fotocopias compulsadas de los documentos b), y en

su caso, e) deberán entregarse en el centro de selección antes

de las 14:00 horas del día último señalado para las mismas en

el ciclo correspondiente.

5.1.2 El centro de selección donde realice las pruebas

entregará al solicitante, para cumplimentar:

a) Documento de Declaración de Conducta Ciudadana (según

modelo del apéndice 8).

b) Impreso de designación de beneficiarios del Seguro

Colectivo de Vida y Accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa,

con arreglo a los términos contenidos en la póliza en vigor.

5.1.3 Al efectuar su presentación en el centro militar de

formación, los aspirantes admitidos como alumnos, deberán

presentar el Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes o

resguardo justificativo de haberlo solicitado, debiendo, en este

último caso, presentar dicho certificado en el plazo de un mes

desde la entrega del resguardo. Si transcurrido dicho plazo no

lo hubiera entregado, causará baja como alumno.

5.2 Si del examen de la documentación presentada se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3,

quedarán excluidos del proceso selectivo o causarán baja como

alumnos con arreglo al procedimiento legalmente establecido, sin

perjuicio de exigirles las posibles responsabilidades en que

pudieran haber incurrido.

5.3 La compulsa de estos documentos deberá ser realizada

por la Secretaría del centro docente que los emite, Notarías,

Intervención Militar, Delegaciones/Subdelegación o por los encargados

de las oficinas de registro de la Administración General del Estado

y de sus Organismos públicos.

5.4 La documentación indicada en el apartado 5.1.1, será

válida para toda la convocatoria y no será necesario presentarla

nuevamente si participa en más de un ciclo de selección, salvo

que el solicitante desee acreditar un baremo superior al que figura

en su expediente.

5.5 Los solicitantes extranjeros podrán acreditar, no

obstante, el contenido y vigencia del derecho extranjero por cualquier

medio de prueba. La Comisión Permanente de Selección, así

mismo, podrá valerse de cuantos medios de averiguación estime

necesarios para su aplicación.

6. Órganos de selección

6.1 Para el desarrollo y calificación del concurso y la

oposición, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar

nombrará una Comisión Permanente de Selección cuya

composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en el Real

Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas

Armadas.

6.2 Los órganos de apoyo a la Comisión Permanente de

Selección, que se citan en el artículo 13.3 del Real Decreto 1735/2000,

serán los centros de selección en los que se realicen las pruebas

selectivas.

6.3 Dependiente de la Comisión Permanente, se constituirá

una secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo

necesario para la realización del proceso selectivo.

6.4 La Comisión Permanente de Selección tendrá la categoría

que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

6.5 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección

realizar las siguientes actividades:

Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso selectivo en todos

los centros de selección.

Determinar y coordinar la oferta de plazas correspondiente a

cada ciclo de selección.

Verificar el cálculo de las puntuaciones de concurso, de acuerdo

con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos

en el apéndice 7.

Verificar la obtención de las puntuaciones de oposición.

Calcular la puntuación final obtenida por cada solicitante en

cada una de las plazas a las que opta.

Determinar los solicitantes que serán nombrados aspirantes

admitidos como alumnos para cada plaza convocada.

Resolver los recursos que los solicitantes puedan presentar

contra la calificación de " no apto" en la prueba de reconocimiento

médico.

Resolver sobre la aptitud física de las solicitantes a que se

refiere el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y

Promoción en las Fuerzas Armadas.

7. Proceso selectivo

El proceso selectivo de cada uno de los ciclos de selección

(apéndice 1), se llevará a cabo en los centros de selección y

constará de:

a) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

profesionales y académicos que acrediten los solicitantes, de acuerdo

con los baremo del apéndice 7.

La puntuación directa de esta fase será de cero (0) a cuarenta

(40) puntos, transformándose linealmente en una puntuación de

cero (0) a diez (10) puntos.

b) Oposición: Consistirá en la evaluación de las aptitudes de

los solicitantes para determinar a que especialidad o grupo de

especialidades se adapta mejor su perfil psicológico.

Comprenderá las siguientes pruebas:

Reconocimiento médico.

Pruebas físicas.

Pruebas de evaluación psicológica.

Su realización se ajustará a lo establecido en la base 8 de

esta convocatoria.

c) Entrevista personal: Mediante una entrevista personal se

informará y orientará al solicitante sobre aquellas plazas

publi

cadas que mejor se adecúen a sus capacidades personales y

preferencias, y sobre las plazas consideradas como prioritarias para

la Institución.

Su realización se ajustará a lo establecido en el apartado 8.5

de las bases de esta convocatoria.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el centro de

selección realizará las siguientes acciones:

Comprobar la identidad del solicitante.

Recoger y comprobar la documentación presentada.

Auxiliar al solicitante en la cumplimentación del documento

en el que solicita las plazas a las que desea optar inicialmente,

informándole que esta solicitud previa podrá ser modificada a

instancia suya durante la fase de entrevista personal.

Grabar los méritos académicos y profesionales que acredite

de acuerdo con lo especificado en el apéndice 7.

Entregar al solicitante la documentación necesaria para la

realización de las pruebas.

8.2 El reconocimiento médico se realizará según el cuadro

médico de exclusiones del apéndice 3 e incluye la aplicación de

una prueba de personalidad.

La calificación del reconocimiento médico será de "apto" o "no

apto".

Los que resulten "no apto", causarán baja en el proceso

selectivo, siendo notificada dicha calificación por el gestor del centro

de selección.

La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancia del

interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la

Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días

a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación.

Dicha solicitud se cursará preferentemente en el mismo centro

de selección o a través del área de reclutamiento de la provincia

de residencia del interesado.

El Presidente de la Comisión Permanente de Selección

dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico

Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado, de ida

y regreso, por el área de reclutamiento de la

Delegación/Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia.

Recibido el dictamen médico, el fallo del Presidente de la

Comisión Permanente de Selección será definitivo y será notificado

al interesado. Los que resulten "apto", serán citados nuevamente

por el área de reclutamiento de la Delegación/Subdelegación de

Defensa de su provincia de residencia al centro de selección

correspondiente para finalizar el proceso selectivo, si fuera posible, con

el ciclo de selección que en ese momento se esté desarrollando.

8.3 Los calificados "apto" en el reconocimiento médico,

deberán superar las pruebas de aptitud física que se determinan en

el apéndice 4.

La calificación de esta prueba será de "apto", en uno de los

niveles establecidos en el citado apéndice o "no apto".

Los que resulten "no apto", causarán baja en el proceso

selectivo, siendo notificada dicha calificación por el gestor del centro

de selección donde hayan realizado las pruebas selectivas.

Las solicitantes que no pudieran realizar las pruebas de aptitud

física por embarazo o parto, debidamente acreditado, realizarán

el resto de las pruebas, quedando la plaza, que en su caso

obtuviera, condicionada a la superación de las pruebas físicas. A tales

efectos, la interesada podrá solicitar la realización de las pruebas,

mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión

Permanente de Selección, en algún ciclo de selección de los que se

realicen en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la

prueba no realizada. Dicha solicitud se tramitará a través del área

de reclutamiento de su provincia de residencia. Previamente se

llevará a cabo, en el centro de selección correspondiente, un

reconocimiento médico para acreditar que está en condiciones de

realizarlas.

8.4 Las pruebas de evaluación psicológica se realizarán

mediante tests de aptitudes, preferentemente de aplicación

informatizada individual y determinarán que especialidad o

especialidades se adaptan mejor al perfil aptitudinal del solicitante.

Las baterías de test a aplicar medirán diferentes factores

aptitudinales que permitirán, de acuerdo con lo indicado a

continuación, asignar a cada solicitante una puntuación para cada una

de las plazas que solicite en función de la especialidad a la que

esta asociada.

De la aplicación de dichas pruebas cada solicitante obtendrá

una puntuación directa en cada factor aptitudinal (espacial,

numérico, verbal, razonamiento, mecánico, percepción-atención y

memoria) igual al número de aciertos obtenidos en los ítems

correspondientes al mismo, que será transformada a una escala típica

de tipo S con media en 50 y desviación típica en 20 puntos.

A continuación, se sumarán las puntuaciones S de cada factor

por especialidad, y se transformarán de cero a un máximo de 7,692

puntos.

Estas puntuaciones se incrementarán en un 30%, 20% y 10%

para la primera, segunda y tercera plazas de las solicitadas

inicialmente por el solicitante, hasta un máximo de diez (10) puntos,

al objeto de valorar la influencia que la voluntariedad tiene en

el futuro rendimiento en el destino obtenido.

La puntuación inicial obtenida por cada solicitante para cada

una de las plazas solicitadas, será el resultado de dividir por cuatro,

la suma de la valoración de fase de concurso, más el triple de

la puntuación de la prueba psicológica una vez transformada y

aplicada la voluntariedad. La puntuación así obtenida se

transformará de nuevo linealmente de 0 a un máximo de 7,692 puntos.

Esta puntuación será incrementada en un 30%, hasta un

máximo de diez (10) puntos, para aquellas plazas señaladas como

prioritarias para la Institución y que sean solicitadas definitivamente

por el solicitante en primera preferencia.

8.5 Una vez superados el reconocimiento médico, las pruebas

de evaluación psicológica y las pruebas de aptitud física, cada

solicitante realizará una entrevista personal. En función de los

resultados obtenidos y de las plazas convocadas, se le orientará

hacia aquellas que mejor se adecúen a sus capacidades personales

y preferencias.

Durante la entrevista personal, el solicitante podrá modificar,

total o parcialmente, tanto las plazas iniciales solicitadas como

su orden de prelación, calculándose de nuevo las puntuaciones

para cada una de acuerdo con el procedimiento descrito

anteriormente, obteniendo así la puntuación final, o reafirmarse en

ellas haciendo definitivas las puntuaciones iniciales con las que

participará en la asignación de plazas.

Finalmente firmará la solicitud definitiva de plazas.

8.6 Finalizada la entrevista personal, el gestor del centro de

selección notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida

en cada una de las plazas solicitadas, según modelo del apéndice 9.

8.7 Los centros de selección comunicarán a la Comisión

Permanente de Selección los resultados de las pruebas de todos los

solicitantes que participen en cada ciclo de selección.

9. Asignación de plazas

9.1 Para cada plaza ofertada, las puntuaciones finales

obtenidas por los solicitantes se ordenarán de mayor a menor. La

Comisión Permanente de Selección, en la fecha indicada para cada

ciclo de selección, procederá a la asignación de las mismas, en

función de dicho orden y las preferencias manifestadas por los

solicitantes.

9.2 En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación

de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:

a) Mayor puntuación en la fase de concurso.

b) Mayor puntuación en la fase de oposición.

c) Mayor edad.

9.3 Los gestores de las áreas de reclutamiento comunicarán

a los aspirantes admitidos como alumnos la plaza asignada, la

puntuación obtenida, el centro militar de formación donde

realizarán la fase de formación general militar, así como el día y

hora en que deberán efectuar su presentación.

9.4 La relación de aspirantes admitidos como alumnos, con

indicación de la puntuación obtenida, será remitida por la

Comisión Permanente de Selección al Mando de Adiestramiento y

Doctrina del Ejército de Tierra y a los Mandos de Personal de la Armada

y del Ejército del Aire, así como a las oficinas de información

de las Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa para su

exposición pública.

9.5 En el caso de que en algún código de especialidad hubiera

menos peticionarios que plazas convocadas, la Comisión

Permanente de Selección, podrá acumular la diferencia a otro código

de especialidad del mismo Ejército y ciclo, donde hubiera más

peticionarios que plazas convocadas, de acuerdo con las

necesidades de cada Ejército. No se podrá declarar como admitido

para iniciar como alumno la fase de formación general militar,

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en

cada ciclo de selección.

10. Nombramiento y formación

10.1 Una vez incorporados a los centros militares de

formación y previa firma del documento de incorporación a las Fuerzas

Armadas, los aspirantes admitidos serán nombrados alumnos para

acceso a militar profesional de tropa y marinería, por resolución

del Director de Enseñanza de cada uno de los Ejércitos, publicada

en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, iniciando la fase

de formación general militar.

A partir de dicho momento adquirirán la condición de militar

y estarán sometidos al régimen general de derechos y obligaciones

del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y

disciplinarias militares, sin quedar vinculados por una relación de

servicios de carácter profesional.

10.2 La fase de formación general militar tendrá una duración

de dos meses y será seguida de una fase de formación específica

que tendrá una duración comprendida entre uno y diez meses,

según se determine en la correspondiente publicación de plazas.

10.3 Para su incorporación al centro militar de formación,

los aspirantes admitidos como alumnos dispondrán de pasaporte

oficial que les será remitido por área de reclutamiento de su

provincia de residencia, con cargo a cada Ejército.

10.4 En aplicación del artículo noveno de la Orden Ministerial

número 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales

de los planes de estudio para la Enseñanza Militar de Formación

de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, el alumno

que por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro

médico de exclusiones, pierda más de un tercio de las horas lectivas

asignadas a la fase de formación general militar, causará baja

en la misma, reservándole el derecho de repetición de la citada

fase, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año

a contar desde que sea efectiva la baja. En el tiempo que transcurra

desde que finalice la primera fase de formación general militar

realizada hasta su incorporación a la siguiente, perderán la

condición de militar.

10.5 A los alumnos, durante la enseñanza militar de

formación, les será de aplicación la Orden 43/1993, de 21 de abril,

sobre Régimen del Alumnado de los Centros Docentes Militares

de Formación, siempre que dichas referencias no sean efectuadas

explícitamente a otro tipo de alumnos y teniendo en cuenta que

el procedimiento para resolver la baja de alumno, en este caso,

será la que se señala en el artículo noveno de la Orden

Ministerial 42/2000, de 28 de febrero.

10.6 Los alumnos de la enseñanza militar de formación

podrán causar baja a petición propia y deberán firmar el modelo

de comunicación de baja oficialmente aprobado. También se podrá

acordar la baja por alguno de los motivos expuestos en el

artículo 83 de la ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas.

11. Compromiso

Una vez superada la fase de formación general militar y tras

la firma del compromiso inicial, los alumnos obtendrán el empleo

de soldado o marinero concedido por el Jefe del Estado Mayor

del Ejército correspondiente y adquirirán la condición de militar

profesional de tropa y marinería.

Nacionales: La duración del compromiso inicial para cada una

de las plazas se ajustará a lo establecido en la correspondiente

oferta de plazas. En el supuesto de que en alguna de las plazas

se de opción a más de un tipo de compromiso inicial, el alumno

deberá hacer constar la opción elegida en el documento oficial

de firma de compromiso inicial.

Extranjeros: La duración del compromiso será de tres años.

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín

Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre), modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado

número 12).

APÉNDICE 1

Fechas de los ciclos de selección para el año 2004

Ciclos

deselección

Publicación

deplazas

Finalizaplaza

desolicitud Asignaciónplazas Incorporación

a CMFOR o unidad*

1.o .... Publicación

B.O.E.

13FEB2004 23FEB2004 01MAR2004

2.o .... 13FEB2004 08MAR2004 15MAR2004 22MAR2004

3.o .... 10MAR2004 30MAR2004 14ABR2004 20ABR2004

4.o .... 05ABR2004 26ABR2004 03MAY2004 10MAY2004

5.o .... 28ABR2004 17MAY2004 24MAY2004 31MAY2004

6.o .... 17MAY2004 19JUL2004 28JUL2004 01SEP2004

7.o .... 23JUL2004 13SEP2004 20SEP2004 27SEP2004

8.o .... 15SEP2004 08OCT2004 18OCT2004 25OCT2004

9.o .... 13OCT2004 02NOV2004 08NOV2004 15NOV2004

10.o .... 03NOV2004 23NOV2004 02DIC2004 13DIC2004

11.o .... 23NOV2004 13DIC2004 20DIC2004 10ENE2005

* Centro MilitardeFormación.

APÉNDICE 2

Países de nacionalidad de los aspirantes

Argentina.

Bolivia.

Costa Rica.

Colombia.

Cuba.

Chile.

Ecuador.

El Salvador.

Guatemala.

Guinea Ecuatorial.

Honduras.

México.

Nicaragua.

Panamá.

Paraguay.

Perú.

República Dominicana.

Uruguay.

Venezuela.

APÉNDICE 3

Cuadro médico de exclusiones

A) Parámetros biológicos y enfermedades y causas generales

1. Talla. Talla en bipedestación inferior a 155 centímetros

o superior a 203 centímetros.

2. Índice de masa corporal superior a 29 o inferior a 17.

Se valorará teniendo en cuenta la constitución armónica del

solicitante.

3. Presión arterial. Cifras superiores a 140 mmHg de sistólica

o 90 mmHg de diastólica, determinadas en posición clinostática

y sin medicación.

En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras, se repetirá

la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.

4. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en

opinión del Tribunal Médico puedan, en el momento del examen

o previsiblemente en el futuro, incapacitar para la función militar

profesional o suponer un riesgo para su salud.

5. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan

alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o

que requieran terapia sustitutiva continua.

6. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la

presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento

continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la función

militar profesional.

7. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica

y funcional, que incapaciten para la función profesional.

8. Enfermedades reumáticas que originen trastornos

funcionales.

9. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier

localización y estadío y los tumores benignos que por tamaño

o localización incapaciten para la función militar profesional.

10. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos

anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar

profesional.

11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que

puedan disminuir la capacidad de reacción del solicitante o que

funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.

B) Piel y tejido celular subcutáneo

1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero

cabelludo de tendencia crónica o recidivante o aquellas que por

su localización incapaciten para la función militar profesional.

2. Dermopatías contagiosas.

3. Cicatrices que por su extensión, repercusión funcional y

localización afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo

reglamentario.

4. Úlceras inveteradas, varicosas, con trastornos tróficos o

con tendencia recidivante.

C) Neurología y psiquiatría

1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso

central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del

sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas,

que las hagan incompatibles con la función militar profesional.

2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos

y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y

periférico o de las meninges, que originen trastornos motores o

sensitivos que tengan repercusión funcional.

3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebro

medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.

4. Epilepsia en todas sus formas.

5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados o no.

6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las

funciones corticales.

7. Psicosis de cualquier tipo y etiología, incluso en situación

asintomática o de remisión, según su gravedad, evolución y

repercusión en su comportamiento.

8. Estructuras neuróticas de la personalidad y reacciones de

ansiedad que por su gravedad, intensidad y repercusión las hagan

incompatibles con la función militar profesional.

9. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con

la función militar profesional.

10. Trastornos mentales orgánicos con grave deterioro

psíquico.

11. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente

intelectual inferior a 80.

12. Trastornos psicomotores de fondo neuropático o

constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por

su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función

militar profesional.

13. Tartamudez y balbuceo que impidan la inteligibilidad de

la expresión oral.

14. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas.

15. Hábito al consumo de alcohol o drogas.

16. Inestabilidad emocional incompatible con la función

militar profesional.

17. Historia de manifestaciones psicosomáticas severas.

18. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo

y que por su gravedad sea incompatible con la función militar

profesional.

D) Aparato digestivo

1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la

boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.

2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario

en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta

implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la

masticación.

3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.

4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.

5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con

trastornos orgánicos o funcionales.

6. Úlcera péptica gastrodúodenal comprobada clínicamente.

7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención,

incontinencia o cualquier otra alteración.

8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.

9. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales

incompatibles con la función militar profesional.

10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con

la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun

las pequeñas y reducibles.

11. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.

E) Aparato respiratorio

1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio,

mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones

morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar

profesional.

2. Enfermedad del intersticio, parénquima y circulación

pulmonar.

3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma bronquial

severa o moderada.

4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato

respiratorio y sus secuelas.

5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato

respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.

6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura,

neumotórax y sus secuelas que perjudiquen la función respiratoria.

7. Anomalías y disfunción diafragmática.

F) Aparato circulatorio

1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón,

mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución

la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.

2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.

3. Enfermedades valvulares, incluso las corregida

quirúrgicamente. Endocarditis.

4. Cardiopatía isquémica.

5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos del

ritmo o de la conducción cardiaca, excepto: La arritmia sinusal,

los extrasístoles aislados, el bloqueo auriculoventricular de primer

grado, el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama

izquierda.

6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.

7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.

8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos

cardiovasculares.

9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas

arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.

10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos

funcionales incompatibles con la función militar profesional.

11. Flebitis aguda, secuelas postflebíticas, varices

significativas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.

G) Aparato locomotor

1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos,

músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para

la función militar profesional.

2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que

dificulte el normal uso de ella.

3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las

principales articulaciones.

4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la

normal biomecánica articular.

5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus

secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales

de carácter definitivo.

6. Cifosis superior a 45 grados y las que presenten

acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas

radiológicamente.

7. Hiperlordosis lumbar sintomática.

8. Escoliosis superior a 15 grados con repercusión funcional.

9. Atrofia y distrofia de miembro superior.

10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto

la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio

o meñique.

11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la

disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de

la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de

la misma.

12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con

dificultad para la marcha prolongada o el ejercicio físico.

13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca

trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes

de muslo, pierna o pie.

14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de 2

centímetros.

15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie

que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso

habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos

funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio

físico.

16. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y

de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.

H) Aparato de la visión

1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías

lacrimales, sistema motorocular y cavidad orbitaria, que incapacite

para la función militar profesional.

2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños

intraorbitarios.

3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.

4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o

bilaterales.

5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.

6. Blefaroptosís que con la mirada al frente, impida la visión.

7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones

palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan

deformidad marcada. Ectropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis

dependiendo de su magnitud.

8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y

pérdida de pestañas.

9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalnia. Pterigión uni

o bilateral de marcado desarrollo.

10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.

11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si

producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias

corneales.

12. Uveitis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen

trastornos funcionales.

13. Luxaciones, subluxaciones y ectopías del cristalino.

Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia, según repercusión

funcional.

14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.

Organización fibrosa de vítreo.

15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del

ojo. Hemeralopía. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas

y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas.

Desprendimiento de retina.

16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.

17. Heterotropia superior a 3 grados. Diplopia. Nistagmus.

18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15

grados.

19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.

20. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza y

máximos defectos permitidos serán los siguientes:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos

ojos.

Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7.

Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

Miopía: - 6 dioptrías.

Hipermetropía: + 6 dioptrías.

Astigmatismo: +/- 4 dioptrías, con independencia del

componente esférico.

21. Agudeza visual próxima normal.

I) Otorrinolaringología

1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas

nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función

respiratoria, fonatoria o auditiva.

2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.

3. Rinitis alérgica simple, atrófica o hipertrófica, que limite

la función militar profesional. Anosmia y parosmia.

4. Sinusopatías.

5. Trastornos del lenguaje. Disfonías. Procesos que

comprometan de modo permanente la emisión de la voz.

6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen

trastornos ventilatorios permanentes.

7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las

consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.

8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de

su rigidez o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea superior

al 50 por 100.

9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.

10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que

perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.

11. Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior

al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).

J) Aparato urogenital

1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan

alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.

2. Nefropatías o cistopatías.

3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

4. Litiasis.

5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.

6. Hipospadías y epispadías.

7. Falta total del pene.

8. Pérdida, ausencia o atrofía de ambos testículos.

Criptorquidia.

9. Orquitis u orquiepididimitis, cuando dificulten la función

militar profesional.

10. Hidrocele o varicocele esencial significativo, cuando

dificulten la función militar profesional.

K) Ginecología

1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que

incapaciten para la función militar profesional.

2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y

genitales.

3. Prolapsos genitales.

4. Infecciones genitales, que incapaciten para la función

militar profesional.

5. Endometriosis incapacitante.

6. Hipertrofia gigante de mama u otra patología mamaria que

incapacite para la función militar profesional,

7. Varicosidades vulvares o de genitales internos

significativas.

8. Fístulas rectovaginales.

L) Sangre y órganos hematopoyéticos

1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función

militar profesional.

2. Anemias y leucopenias graves.

3. Síndromes mieloproliferativos.

4. Hemoblastosis. Leucosis.

5. Linfomas. Mielomas.

6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.

7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o

importancia pronóstica.

8. Inmunodeficiencias.

9. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque

no respondan a una entidad nosológica objetivable.

APÉNDICE 4

Pruebas de aptitud física

1. Directrices generales

El solicitante deberá realizar todas las pruebas utilizando

vestuario deportivo.

Las pruebas deberán efectuarse siguiendo rigurosamente el

siguiente orden:

1. Salto de longitud sin carrera.-Potencia tren inferior.

2. Abdominales.-Resistencia muscular abdominal.

3. Flexo-extensiones de brazos.- Resistencia muscular tren

superior.

4. Carrera de ida y vuelta.-Resistencia cardio-respiratoria.

Antes de dar comienzo las pruebas, se explicará a los

solicitantes en que consisten, con el fin de lograr la mayor objetividad

posible en su ejecución.

1.1 Salto de longitud sin carrera.-Potencia tren inferior.

1.1.1 Descripción: El solicitante se sitúa de pie, con los pies

separados cómodamente de forma simétrica y colocados justo

detrás de la línea de salida. Desde esa posición, flexiona las rodillas

al tiempo que lleva los brazos atrás y ayudándose con los mismos,

salta simultáneamente con ambos pies lo más lejos posible.

1.1.2 Detalles de ejecución: Se ha de caer con los dos pies

a la vez.

Antes del salto se permite realizar movimientos con cualquier

parte del cuerpo, siempre que no se desplacen uno o ambos pies

y se mantenga el contacto de los mismos con el suelo.

1.1.3 Valoración: La distancia se medirá desde la línea de

salida hasta el punto de contacto más próximo a la misma.

Se realiza la prueba dos veces y se contabiliza el mejor resultado

obtenido.

1.2 Abdominales.-Resistencia muscular abdominal.

1.2.1 Descripción: El solicitante se coloca en posición de

decúbito supino, con las piernas flexionadas 90.o, los pies

ligeramente separados y apoyados de plano en el suelo, los dedos

de las manos entrelazados detrás del cuello y los codos atrás de

manera que los antebrazos toquen el suelo. A la señal de

"preparado ... a!" del examinador, el solicitante realiza el mayor

número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera,

tocando con los codos las rodillas en la flexión y volviendo a la posición

inicial en la extensión.

1.2.2 Detalles de ejecución: Un ayudante sujeta fuertemente

por debajo de los tobillos y por encima de los pies para fijarlos

al suelo.

El examinador indicará el final de la prueba con la voz de

"iempo!".

1.2.3 Valoración: La duración de la prueba será de 1 minuto

y se realizará una sola vez.

El resultado será el número de ciclos efectuados correctamente.

1.3 Flexo-extensiones de brazos. Resistencia muscular tren

superior.

1.3.1 Descripción: El solicitante se coloca en posición de

decúbito prono, con las palmas de las manos apoyadas

cómodamente en el suelo a la altura de los hombros y brazos extendidos,

formando con el tronco, cadera y piernas una línea recta. Desde

esta posición, realiza el mayor número de veces posible el ciclo

de flexión y extensión de brazos. En el suelo y a la altura de

la barbilla del solicitante se colocará una almohadilla de 6

centímetros de grosor.

1.3.2 Detalles de ejecución: En cada uno de los movimientos,

la barbilla deberá tocar la almohadilla.

Durante el ciclo de flexión y extensión de brazos, el solicitante

deberá mantener la posición descrita.

La prueba finalizará cuando el solicitante realice el máximo

número posible de ciclos o no sea capaz de mantener la posición

correcta.

1.3.3 Valoración: El resultado será el número de ciclos

efectuados correctamente.

1.4 Carrera de ida y vuelta.-Resistencia cardio-respiratoria.

1.4.1 Descripción: El solicitante, de pie, detrás de la línea

de salida, al oír la señal de comienzo de la prueba, se desplazará

hasta la línea contraria, situada a 20 metros de distancia, siguiendo

la velocidad marcada. Ésta será lenta al principio e irá aumentando

progresivamente cada periodo de 60 segundos. Hay que tocar

la línea con el pie. Los virajes deben realizarse pivotando sobre

un pie al cambiar de sentido, pisando la línea correspondiente.

Se permitirá únicamente un desajuste de dos metros de adelanto

o de retraso con respecto a la señal.

1.4.2 Detalles de ejecución: El solicitante no podrá ir a la

línea contraria hasta que no haya sonado la señal.

El solicitante interrumpirá la carrera en el momento en que

ya no sea capaz de seguir el ritmo que se impone, no pudiendo

llegar a dos líneas de forma consecutiva.

1.4.3 Valoración: El resultado será el total de períodos

realizados e indicados por la cinta sonora antes de pararse el

solicitante.

2. Marcas a obtener

Para ser calificado apto en alguno de los niveles que se

determinan, los solicitantes deberán alcanzar las marcas mínimas

exigidas para cada una de las pruebas que se especifican en la

siguiente tabla:

NivelA NivelB

Prueba

Hombres Mujeres Hombres Mujeres

Salto de

longitud sin

carrera.

145 cm. 121 cm. 163 cm. 145 cm.

Abdominales. 15 10 24 15

Flexo-extensiones de brazos.

4 3 7 4

Carrera de ida y

vuelta.

5 períodos. 3,5 períodos. 5,5 períodos. 4,5 períodos.

APÉNDICE 5

Relación de áreas de reclutamiento

01. Álava.

Dirección: C/ Postas, 52-54.

Código postal: 01004.

Tfno.: 945/25.14.33.

Fax: 945/27.41.34.

02. Albacete.

Dirección: Plaza de Gabriel Lodares, 2.

Código postal: 02002.

Tfno.: 967/22.27.94.

Fax: 967/23.91.15.

03. Alicante.

Dirección: C/ Colombia, 3.

Código postal: 03010.

Tfno.: 96/524.30.08, 96/524.33.68.

Fax: 96/524.34.20.

04. Almería.

Dirección: C/ General Luque, 2.

Código postal: 04002.

Tfno.: 950/62.02.51.

Fax: 950/27.39.84.

05. Ávila.

Dirección: Paseo de San Roque, 9.

Código postal: 05003.

Tfno.: 920/35.20.88.

Fax: 920/25.35.44.

06. Badajoz (Centro de Selección).

Dirección: Avda. Fernando Calzadilla, 8.

Código postal: 06004.

Tfno.: 924/20.79.45.

Fax: 924/24.20.53.

07. Illes Balears (P. Mallorca) (Centro de Selección).

Dirección: C/ Mateu Enric Lladó, 40.

Código postal: 07071.

Tfno.: 971/22.77.24-971/22.77.51.

Fax: 971/72.59.04.

08. Barcelona (Centro de Selección).

Dirección: C/ Tcol. González Tablas, s/n. (Cuartel del Bruch)

Pedralbes.

Código postal: 08034.

Tfno.: 93/280.44.44.

Fax: 93/205.86.12.

09. Burgos (Centro de Selección).

Dirección: C/ Vitoria, 63.

Código postal: 09006.

Tfno.: 947/24.53.78.

Fax: 947/24.53.74.

10. Cáceres.

Dirección: Avda. de las Delicias, s/n. (Cuartel Infanta Isabel).

Código postal: 10071.

Tfno.: 927/24.76.78.

Fax: 927/24.36.52.

11. Cádiz (Centro de Selección).

Dirección: Paseo de Carlos III, núm. 1.

Código postal: 11071.

Tfno.: 956/21.04.21.

Fax: 956/21.04.44.

12. Castellón.

Dirección: Avda. del Mar, 19.

Código postal: 12003.

Tfno.: 964/22.08.00.

Fax: 964/23.44.04.

13. Ciudad Real.

Dirección: C/ Altagracia, 58.

Código postal: 13003.

Tfno.: 926/27.43.20.

Fax: 926/22.36.54.

14. Córdoba (Centro de Selección).

Dirección: C/ Lope de Hoces, 5.

Código postal: 14003.

Tfno.: 957/29.14.99-957/29.16.41.

Fax: 957/29.34.99.

15. A Coruña (Centro de Selección).

Dirección: Avda. Alférez Provisional, 7.

Código postal: 15006.

Tfno.: 981/12.23.35.

Fax: 981/12.18.76.

16. Cuenca.

Dirección: Parque San Julián, 13.

Código postal: 16002.

Tfno.: 969/21.21.15.

Fax: 969/23.06.36.

17. Girona.

Dirección: C/ Emili Grahit, 4.

Código postal: 17003.

Tfno.: 972/20.01.28.

Fax: 972/21.31.10.

18. Granada (Centro de Selección).

Dirección: C/ Santa Bárbara, núm. 13.

Código postal: 18071.

Tfno.: 958/80.62.51-958/80.62.52.-958/80.62.53.

Fax: 958/80.62.45.

19. Guadalajara.

Dirección: C/ Plaza de los Caídos, s/n.

Código postal: 19001.

Tfno.: 949/23.43.27.

Fax: 949/23.43.53.

20. Guipúzcoa (San Sebastián).

Dirección: C/ Sierra de Aralar, 51-53. (Acuartelamiento del

Barrio de Loyola).

Código postal: 20014.

Tfno.: 943/45.24.39.

Fax: 943/45.39.57.

21. Huelva.

Dirección: C/ Sanlúcar de Barrameda, n.o. 2.

Código postal: 21071.

Tfno.: 959/22.02.42.

Fax: 959/22.55.00.

22. Huesca.

Dirección: C/ Rioja, núm. 1.

Código postal: 22002.

Tfno.: 974/21.02.41.

Fax: 974/21.43.64.

23. Jaén.

Dirección: C/ Pintor Zabaleta, núm 2.

Código postal: 23008.

Tfno.: 953/22.18.33.

Fax: 953/27.51.17.

24. León (Centro de Selección).

Dirección: C/ General Lafuente, 9.

Código postal: 24001.

Tfno.: 987/87.69.69-987/87.69.12.

Fax: 987/87.69.82.

25. Lleida.

Dirección: C/ Onofre Cerveró, 1.

Código postal: 25071.

Tfno.: 973/23.09.85.

Fax: 973/24.62.37.

26. La Rioja (Logroño).

Dirección: C/ Comandancia, 6.

Código postal; 26001.

Tfno.: 941/22.80.61.

Fax: 941/20.16.26.

27. Lugo.

Dirección: C/ San Fernando, s/n.

Código postal: 27001.

Tfno.: 982/24.10.24.

Fax: 982/24.11.03.

28. Madrid y residentes en el extranjero (Centro de Selección

en Oficina Delegada).

Dirección: C/ Quintana, 5.

Código postal: 28008.

Tfno.: 91/542.25.35.

Fax: 91/758.93.29.

29. Málaga (Centro de Selección).

Dirección: Paseo de La Farola, 10.

Código postal: 29016.

Tfno.: 952/06.18.52.

Fax: 952/06.17.94.

30. Murcia (Centro de Selección).

Dirección: Paseo de Garay, s/n.

Código postal: 30003.

Tfno.: 968/21.20.02.

Fax: 968/22.18.21.

31. Navarra (Pamplona).

Dirección: C/ General Chinchilla, 10, 2.o

Código postal: 31002.

Tfno.: 948/22.55.48-948/22.58.28.

Fax: 948/21.21.40.

32. Ourense.

Dirección: C/ Paseo, 35.

Código postal: 32003.

Tfno.: 988/51.04.26.

Fax: 988/51.04.37.

33. Asturias (Oviedo).

Dirección: Plaza de España, s/n.

Código postal: 33071.

Tfno.: 98/525.14.25.

Fax: 98/525.46.65.

34. Palencia.

Dirección: C/ Casado del Alisal, 2.

Código postal: 34001.

Tfno.: 979/74.27.47.

Fax: 979/70.06.56.

35. Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) (Centro de

Selección).

Dirección: C/ Real del Castillo, 152 (Risco de San Francisco).

Código postal: 35014.

Tfno.: 928/43.20.26-928/43.21.58-928/43.21.59.

Fax: 928/43.20.23.

36. Pontevedra (Centro de Selección).

Dirección: Paseo de Cervantes, s/n.

Código postal: 36001.

Tfno.: 986/85.10.85.

Fax: 986/84.78.01.

37. Salamanca.

Dirección: C/ Alfonso de Castro, 34-2.a Planta.

Código postal: 37005.

Tfno.: 923/22.36.97.

Fax: 923/25.82.36.

38. Tenerife (Santa Cruz de Tenerife) (Centro de Selección).

Dirección: Avda. 25 de Julio, 3-Bajo.

Código postal: 38004.

Tfno.: 922/27.60.60.

Fax: 922/29.39.02.

39. Cantabria (Santander).

Dirección: Plaza Velarde, s/n.

Código postal: 39001.

Tfno.: 942/21.20.33.

Fax: 942/36.29.12.

40. Segovia.

Dirección: C/ Puente de Sancti Spiritus, 2.

Código postal: 40002.

Tfno.: 921/46.11.53.

Fax: 921/46.62.22.

41. Sevilla (Centro de Selección).

Dirección: Avda. Eduardo Dato, 21.

Código postal: 41005.

Tfno.: 954/98.85.23-39-41.

Fax: 954/98.87.59.

42. Soria.

Dirección: Antolín de Soria, s/n.

Código postal: 42002.

Tfno.: 975/22.79.72.

Fax: 975/22.79.73.

43. Tarragona.

Dirección: Rambla Vella, 4.

Código postal: 43003.

Tfno.: 977/24.97.37.

Fax: 977/24.98.00.

44. Teruel.

Dirección: Avda. de Sagunto, 11.

Código postal: 44071.

Tfno.: 978/60.21.36.

Fax: 978/60.70.10.

45. Toledo.

Dirección: C/Duque de Lerma, núm. 6.

Código postal: 45004.

Tfno.: 925/28.33.69.

Fax: 925/28.33.72.

46. Valencia (Centro de Selección).

Dirección: P.o de la Alameda, n.o 28.

Código postal: 46010.

Tfno.: 961/96.34.00.

Fax: 961/96.34.40.

47. Valladolid (Centro de Selección).

Dirección: Fray Luis de León, 7.

Código postal: 47002.

Tfno.: 983/30.32.33.

Fax: 983/39.00.75.

48. Vizcaya (Bilbao).

Dirección: C/ Urízar, 13, 4.a Planta.

Código postal: 48012.

Tfno.: 94/422.01.71.

Fax: 94/410.30.80.

49. Zamora.

Dirección: Avda. Requejo, 14, Bajo.

Código postal: 49030.

Tfno.: 980/52.26.85.

Fax: 980/51.14.06.

50. Zaragoza (Centro de Selección).

Dirección: C/ Vía San Fernando, s/n.

Código postal: 50071.

Tfno.: 976/25.53.75.

Fax: 976/27.66.68.

51. Ceuta (Centro de Selección).

Dirección: C/ Marina Española, núm. 12-Planta Baja.

Código postal: 51001.

Tfno.: 956/51.26.96.

Fax: 956/51.11.79.

52. Melilla (Centro de Selección).

Dirección: C/ Gabriel de Morales, núm. 1.

Código postal: 52002.

Tfno.: 952/69.02.36.

Fax: 952/69.02.37.

Relación de oficinas de información delegadas

Madrid (Centro de Selección).

Dirección: P.o de Reina Cristina, n.o 3.

Código postal: 28014.

Tfno.: 91/434.17.80.

Fax: 91/434.57.13.

Algeciras (Cádiz).

Dirección: C/ General Primo de Rivera, n.o 3.

Código postal: 11271.

Tfno.: 956/63.37.86.

Cartagena (Murcia).

Dirección: Calle Real, n.o 20, Bajo Dcha.

Código postal: 30271.

Tfno. y fax: 968/50.25.22.

El Ferrol (A Coruña).

Dirección: C/ Antón de Molins, s/n.

Código postal: 15490.

Tfno.: 981/33.63.63.

Fax: 981/30.00.84.

Mahón: (Illes Balears).

Dirección: C/ Isabel II, núm. 20.

Código postal: 07071.

Tfno.: 971/35.13.36.

Fax: 971/35.04.44.

Servicio telefónico de información general:

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