De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
novena de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2004 (Boletín Oficial del Estado.
número 313, de 31 de diciembre de 2003) y previo informe de
la Dirección General de la Función Pública, dispongo:
Primero.-Se convoca el proceso selectivo para cubrir plazas
para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar
profesional de tropa y marinería, en el número que resulte
necesario para alcanzar 80.000 efectivos al 31 de diciembre de 2004.
Segundo.-La selección se regirá por las disposiciones siguientes:
A) Ley 17/1999, de 18 de mayo (Boletín Oficial del Estado
núm. 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas.
Ley 32/2002, de 5 de julio, de modificación de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas,
al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de
militar profesional de Tropa y Marinería.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (Boletín Oficial
del Estado núm. 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas.
Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, (Boletín Oficial
del Estado núm. 287, del 30 de noviembre) por el que se aprueba
el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar
profesional de Tropa y Marinería, cuyo anexo III se amplia por
la Orden Ministerial 103/2003, de 28 de julio (Boletín Oficial
del Ministerio de Defensa, número 151, de 5 de agosto).
Orden 15/2000, de 21 de enero (Boletín Oficial del Ministerio
de Defensa número 19, del 21 de noviembre), por la que se
determinan las especialidades de los militares profesionales de Tropa
y Marinería.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como Anexo I.
B) Serán de aplicación, en lo que no resulten afectadas por
la Disposición Derogatoria Única de la Ley 17/1999, de 18 de
mayo, las siguientes disposiciones:
Real Decreto 984/1992, de 31 de julio (Boletín Oficial del
Estado núm. 209, de 31 de agosto), por el que se aprueba el
Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas
Armadas.
Orden 74/1992, de 14 de octubre (Boletín Oficial del Ministerio
de Defensa número 204, de 19 de octubre), por la que se aprueban
las normas para la valoración psicofísica del personal de las
Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.
Tercero.-En cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de
acceso de extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería,
se convoca el número de plazas que resulte necesario para alcanzar
un máximo de mil quinientos (1.500) efectivos al 31 de diciembre
de 2004, a las que podrán optar los extranjeros en concurrencia
con españoles.
Cuarto.-Mediante la presente Resolución se ofertan siete mil
ciento veintinueve (7.129) plazas, correspondientes al primer ciclo
del proceso continuo de selección, de acuerdo con la distribución
que figura en el Anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros
podrán optar a doscientas diez (210), conforme a lo señalado
en el punto Tercero.
Las plazas correspondientes a los siguientes ciclos de selección
se expondrán públicamente en las Delegaciones de Defensa y
Subdelegaciones de Defensa dependientes del Ministerio de Defensa.
Quinto.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas
en estas bases.
Madrid, 8 de enero de 2004.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Objeto
Regular el proceso selectivo por el sistema de
concurso-oposición para cubrir las plazas para el acceso de nacionales y
extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería
del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, con el
fin de alcanzar los efectivos previstos en el apartado primero de
la presente Resolución, llevándolo a cabo de una manera continua
en la que se tengan en cuenta las aptitudes, las preferencias y
los méritos de los solicitantes y las necesidades de los Ejércitos.
2. Ciclos de selección
El proceso continuo de selección se llevará a cabo mediante
el establecimiento de sucesivos ciclos de selección (determinados
en el apéndice 1), que se realizarán a lo largo del año,
entendiéndose como tal el período de tiempo en que se desarrollan
todas las operaciones de selección e incorporación.
3. Condiciones para tomar parte en la convocatoria
Podrán optar a las plazas ofertadas en cada ciclo de selección,
quienes cumplan las siguientes condiciones:
3.1 Condiciones generales para solicitantes nacionales y
extranjeros:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países
que figuran en el apéndice 2.
b) Tener cumplidos al menos 18 años de edad en la fecha
de incorporación al centro militar de formación, y no cumplir ni
haber cumplido como máximo la edad de 28 años, en el presente
año, excepto para aquellos militares profesionales de tropa y
marinería que tengan la condición de reservista temporal, que se
establece en 33 años. Los reservistas temporales no deberán tener
cumplidos 10 años de servicio en las Fuerzas Armadas en el
presente año.
c) Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
d) Carecer de antecedentes penales en España.
e) No estar privado de los derechos civiles.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la
función pública.
g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada
mediante las pruebas que se determinan en la presente
convocatoria.
h) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la
titulación exigida para acceder, en su caso, a cada especialidad en
el momento de iniciar las pruebas.
i) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,
ni estar en trámite su solicitud.
j) No ser militar profesional de tropa y marinería con
compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación general
militar para adquirir tal condición.
k) No haber sido resuelto su compromiso como militar
profesional de tropa y marinería por aplicación de los supuestos b),
c), d) y j) del artículo 148.3 de la Ley 17/1999.
l) No haber efectuado su presentación, sin causa justificada,
en el centro militar de formación para iniciar la fase de formación
general militar o haber causado baja voluntaria durante la misma,
en alguno de los cinco ciclos de selección anteriores al que se
solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca
dicho ciclo.
m) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición
de la fase de formación general militar correspondiente a algún
ciclo de selección o convocatoria anteriores, salvo renuncia
expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
n) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza
militar de formación por aplicación de lo establecido en el artículo
83.1. a), c), d) y e) de la Ley 17/1999.
o) No haber sido calificado "no apto" en algún ciclo de esta
convocatoria, por algún centro de selección o Tribunal Médico
Militar de Apelación, en alguna de las causas recogidas en el
Cuadro Médico de Exclusiones que figura en el apéndice 3, que se
considere permanente.
p) Tener denegada la firma de un nuevo compromiso por no
reunir los requisitos del artículo 95.6 de la Ley 17/1999.
3.1.1 Condiciones específicas para solicitantes extranjeros:
a) Encontrarse en la situación de residencia temporal o
permanente en España.
b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto
en su Ley Nacional.
c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de
países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio
de las Fuerzas Armadas españolas o no tener prohibición de
alistamiento militar en las mismas.
3.2 Particulares:
a) Acreditar los niveles de estudios, títulos o requisitos
académicos mínimos exigidos o sus equivalentes, en su caso, para
las distintas plazas, y que se corresponden con:
Nivel 1.-Certificado de Escolaridad.
Nivel 2.-Graduado Escolar ó 2.o Curso de Enseñanza
Secundaria Obligatoria, aprobado en su totalidad.
Nivel 3.-Enseñanza Secundaria Obligatoria o haber superado
la prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación
Profesional Específica de grado medio.
Nivel 4.-Formación Profesional de Primer Grado, Técnico de
Grado Medio o haber superado la prueba de acceso a los ciclos
formativos de la Formación Profesional Específica de grado
superior.
Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del
certificado original, o compulsa, del título que se posea.
En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar
el nivel de estudios correspondiente a la que exija mayor titulación.
b) Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el
cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice 3.
c) Alcanzar la calificación de apto en las pruebas de aptitud
física, de acuerdo con el nivel físico requerido para cada
especialidad, según se determina en el apéndice 4.
d) Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera
realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o
adiestramiento específico, deberán superarlo para continuar destinados
en la unidad correspondiente. Los alumnos nacionales, que no
superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante
de su especialidad, a cualquier otra unidad del mismo Ejército.
Los alumnos extranjeros, que no superen dicho curso o plan
podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier
otro puesto de la misma unidad que no requiera dicha aptitud
o la superación de dicho plan o a cualquier otra unidad del mismo
Ejército de las establecidas en el Reglamento de acceso de
extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.
e) Los alumnos de la especialidad Mando y Control del Ejército
del Aire, deberán superar un reconocimiento médico durante la
fase de formación general militar en el Centro de Instrucción de
Medicina Aeroespacial (CIMA), de acuerdo con la Orden
Ministerial 74/1992, de 14 de octubre (Boletín Oficial del Estado
número 204, de 19 de octubre). Los que no superen dicho
reconocimiento podrán ser destinados, en vacante de su especialidad,
a cualquier otra unidad del mismo Ejército, que no requiera dicha
cualificación.
f) Los alumnos de la especialidad Mantenimiento de
Aeronaves del Ejército de Tierra, deberán superar un reconocimiento
médico durante la fase de formación general militar en el Centro
de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), de acuerdo con
la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre (Boletín Oficial
del Estado número 204, de 19 de octubre). Los que no superen
dicho reconocimiento podrán causar baja en el citado periodo
de formación o solicitar cambio de especialidad a una de las
publicadas en el mismo ciclo, en la que existan plazas sin cubrir.
g) Los solicitantes de la especialidad de Música deberán
acreditar tener superado el tercer curso de solfeo y haber realizado
dos años de estudios en uno de los instrumentos para los que
se convoquen plazas.
h) Los solicitantes de la Guardia Real en cualquiera de sus
especialidades, deberán tener en bipedestación una talla igual o
superior a 170 centímetros los hombres y a 165 centímetros las
mujeres.
3.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez (10) plazas
distintas de entre todas las ofertadas para cada ciclo de selección,
con independencia del Ejército al que pertenezcan.
Los aspirantes extranjeros podrán solicitar aquellas plazas que
se especifican en el Anexo II, teniendo en cuenta que a estas
plazas también podrán optar los aspirantes nacionales en igualdad
de condiciones.
4. Cita previa para participar en el proceso selectivo
4.1 La participación en el proceso selectivo de algún ciclo
de selección de esta convocatoria se iniciará con la solicitud de
cita previa para la realización de las pruebas selectivas, dirigida
al gestor del área de reclutamiento de la provincia de residencia.
Inicialmente, la solicitud de participación no implica
compromiso alguno para el solicitante, ya que hasta finalizar las pruebas
individualizadas no se realizará la solicitud definitiva de plazas.
4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar
personalmente, por vía telefónica, por correo certificado o telefacsímil, en las
áreas de reclutamiento, oficinas delegadas u oficinas o puntos
de información dependientes de las
Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa (apéndice 5).
También podrá solicitarse en las unidades de los Ejércitos y
de la Guardia Civil, desde donde se cursará al área de
reclutamiento de la provincia.
De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,
desde donde se remitirá al área de reclutamiento de la Delegación
de Defensa de Madrid.
Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante
los órganos de las administraciones a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial
del Estado número 12).
4.3 La solicitud de cita previa para un ciclo de selección,
se ajustará al modelo del apéndice 6, al que se acompañará
fotocopia del Documento Nacional de Identidad por las dos caras,
en el caso de los nacionales, y fotocopia del pasaporte,
debidamente legalizada o compulsada, en el caso de los extranjeros,
efectuándose en los plazos señalados en el apéndice 1.
4.4 El área de reclutamiento receptor de la solicitud de cita
previa, comunicará a cada uno de los solicitantes el número de
identificación de opositor (NIO), la fecha, hora y el centro de
selección donde realizará las pruebas selectivas.
Para efectuar el viaje desde la Delegación/Subdelegación de
Defensa de su provincia de residencia hasta el centro de selección,
los solicitantes dispondrán de pasaporte oficial, de ida y regreso.
Los solicitantes residentes en el extranjero, dispondrán de
pasaporte oficial, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta
el centro de selección donde realicen las pruebas.
4.5 Los gestores de las áreas de reclutamiento no concederán
cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las
condiciones generales nacionales y extranjeros a), b), i), j), k),
l), m), n) o) y p) a que se hace referencia en el apartado 3.1
y condiciones generales, extranjeros a), b), c) y d) del
apartado 3.1.1., de las bases de esta convocatoria, notificándoselo al
interesado.
4.6 El centro de selección en el que realice las pruebas será
el encargado de gestionar todo el proceso selectivo del solicitante.
5. Documentación
5.1 Los solicitantes deberán presentar los documentos
siguientes:
5.1.1 Al efectuar su presentación en el centro de selección
para realizar las pruebas:
Nacionales:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras, actualizado.
b) Fotocopia compulsada de los niveles de estudio, títulos
o requisitos académicos exigidos, en su caso, para cada plaza.
c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de
los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la
fase de concurso antes de iniciar las pruebas (apéndice 7).
d) Para los que hayan realizado el servicio militar, fotocopia
compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de Pase a la Reserva
del Servicio Militar o certificado del área de reclutamiento del
que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado,
condecoraciones obtenidas y el tiempo permanecido en las Fuerzas
Armadas.
e) Para los que hayan participado en misiones fuera del
territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a
dos meses ininterrumpidos, original o fotocopia compulsada del
certificado de la unidad especificando la misión o misiones en
las que ha participado y su duración.
Extranjeros:
a) Fotocopia compulsada del pasaporte.
b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de extranjero
Residente o la Tarjeta de familiar de residente comunitario. En caso
de encontrarse en tramite esta documentación, fotocopia
compulsada del resguardo de la solicitud.
c) Fotocopia compulsada de los niveles de estudio, títulos o
requisitos académicos exigidos, en su caso, para cada plaza.
d) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de
los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la
fase de concurso antes de iniciar las pruebas (apéndice 7),
acreditándolo mediante lo estipulado en el punto 3.2-a), de esta
convocatoria.
e) Documento acreditativo en el que figure la autorización
expresa de la autoridad u organismo correspondiente para la
incorporación del interesado a Fuerzas Armadas extranjeras, en el caso
de los nacionales de países cuya legislación interna así lo exija
o resguardo o acreditación de haberlo solicitado.
En el caso de presentar resguardo el día de realización de las
pruebas, las fotocopias compulsadas de los documentos b), y en
su caso, e) deberán entregarse en el centro de selección antes
de las 14:00 horas del día último señalado para las mismas en
el ciclo correspondiente.
5.1.2 El centro de selección donde realice las pruebas
entregará al solicitante, para cumplimentar:
a) Documento de Declaración de Conducta Ciudadana (según
modelo del apéndice 8).
b) Impreso de designación de beneficiarios del Seguro
Colectivo de Vida y Accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa,
con arreglo a los términos contenidos en la póliza en vigor.
5.1.3 Al efectuar su presentación en el centro militar de
formación, los aspirantes admitidos como alumnos, deberán
presentar el Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes o
resguardo justificativo de haberlo solicitado, debiendo, en este
último caso, presentar dicho certificado en el plazo de un mes
desde la entrega del resguardo. Si transcurrido dicho plazo no
lo hubiera entregado, causará baja como alumno.
5.2 Si del examen de la documentación presentada se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3,
quedarán excluidos del proceso selectivo o causarán baja como
alumnos con arreglo al procedimiento legalmente establecido, sin
perjuicio de exigirles las posibles responsabilidades en que
pudieran haber incurrido.
5.3 La compulsa de estos documentos deberá ser realizada
por la Secretaría del centro docente que los emite, Notarías,
Intervención Militar, Delegaciones/Subdelegación o por los encargados
de las oficinas de registro de la Administración General del Estado
y de sus Organismos públicos.
5.4 La documentación indicada en el apartado 5.1.1, será
válida para toda la convocatoria y no será necesario presentarla
nuevamente si participa en más de un ciclo de selección, salvo
que el solicitante desee acreditar un baremo superior al que figura
en su expediente.
5.5 Los solicitantes extranjeros podrán acreditar, no
obstante, el contenido y vigencia del derecho extranjero por cualquier
medio de prueba. La Comisión Permanente de Selección, así
mismo, podrá valerse de cuantos medios de averiguación estime
necesarios para su aplicación.
6. Órganos de selección
6.1 Para el desarrollo y calificación del concurso y la
oposición, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará una Comisión Permanente de Selección cuya
composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en el Real
Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas.
6.2 Los órganos de apoyo a la Comisión Permanente de
Selección, que se citan en el artículo 13.3 del Real Decreto 1735/2000,
serán los centros de selección en los que se realicen las pruebas
selectivas.
6.3 Dependiente de la Comisión Permanente, se constituirá
una secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo
necesario para la realización del proceso selectivo.
6.4 La Comisión Permanente de Selección tendrá la categoría
que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
6.5 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección
realizar las siguientes actividades:
Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso selectivo en todos
los centros de selección.
Determinar y coordinar la oferta de plazas correspondiente a
cada ciclo de selección.
Verificar el cálculo de las puntuaciones de concurso, de acuerdo
con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos
en el apéndice 7.
Verificar la obtención de las puntuaciones de oposición.
Calcular la puntuación final obtenida por cada solicitante en
cada una de las plazas a las que opta.
Determinar los solicitantes que serán nombrados aspirantes
admitidos como alumnos para cada plaza convocada.
Resolver los recursos que los solicitantes puedan presentar
contra la calificación de " no apto" en la prueba de reconocimiento
médico.
Resolver sobre la aptitud física de las solicitantes a que se
refiere el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y
Promoción en las Fuerzas Armadas.
7. Proceso selectivo
El proceso selectivo de cada uno de los ciclos de selección
(apéndice 1), se llevará a cabo en los centros de selección y
constará de:
a) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
profesionales y académicos que acrediten los solicitantes, de acuerdo
con los baremo del apéndice 7.
La puntuación directa de esta fase será de cero (0) a cuarenta
(40) puntos, transformándose linealmente en una puntuación de
cero (0) a diez (10) puntos.
b) Oposición: Consistirá en la evaluación de las aptitudes de
los solicitantes para determinar a que especialidad o grupo de
especialidades se adapta mejor su perfil psicológico.
Comprenderá las siguientes pruebas:
Reconocimiento médico.
Pruebas físicas.
Pruebas de evaluación psicológica.
Su realización se ajustará a lo establecido en la base 8 de
esta convocatoria.
c) Entrevista personal: Mediante una entrevista personal se
informará y orientará al solicitante sobre aquellas plazas
publi
cadas que mejor se adecúen a sus capacidades personales y
preferencias, y sobre las plazas consideradas como prioritarias para
la Institución.
Su realización se ajustará a lo establecido en el apartado 8.5
de las bases de esta convocatoria.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el centro de
selección realizará las siguientes acciones:
Comprobar la identidad del solicitante.
Recoger y comprobar la documentación presentada.
Auxiliar al solicitante en la cumplimentación del documento
en el que solicita las plazas a las que desea optar inicialmente,
informándole que esta solicitud previa podrá ser modificada a
instancia suya durante la fase de entrevista personal.
Grabar los méritos académicos y profesionales que acredite
de acuerdo con lo especificado en el apéndice 7.
Entregar al solicitante la documentación necesaria para la
realización de las pruebas.
8.2 El reconocimiento médico se realizará según el cuadro
médico de exclusiones del apéndice 3 e incluye la aplicación de
una prueba de personalidad.
La calificación del reconocimiento médico será de "apto" o "no
apto".
Los que resulten "no apto", causarán baja en el proceso
selectivo, siendo notificada dicha calificación por el gestor del centro
de selección.
La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancia del
interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la
Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días
a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación.
Dicha solicitud se cursará preferentemente en el mismo centro
de selección o a través del área de reclutamiento de la provincia
de residencia del interesado.
El Presidente de la Comisión Permanente de Selección
dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico
Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado, de ida
y regreso, por el área de reclutamiento de la
Delegación/Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia.
Recibido el dictamen médico, el fallo del Presidente de la
Comisión Permanente de Selección será definitivo y será notificado
al interesado. Los que resulten "apto", serán citados nuevamente
por el área de reclutamiento de la Delegación/Subdelegación de
Defensa de su provincia de residencia al centro de selección
correspondiente para finalizar el proceso selectivo, si fuera posible, con
el ciclo de selección que en ese momento se esté desarrollando.
8.3 Los calificados "apto" en el reconocimiento médico,
deberán superar las pruebas de aptitud física que se determinan en
el apéndice 4.
La calificación de esta prueba será de "apto", en uno de los
niveles establecidos en el citado apéndice o "no apto".
Los que resulten "no apto", causarán baja en el proceso
selectivo, siendo notificada dicha calificación por el gestor del centro
de selección donde hayan realizado las pruebas selectivas.
Las solicitantes que no pudieran realizar las pruebas de aptitud
física por embarazo o parto, debidamente acreditado, realizarán
el resto de las pruebas, quedando la plaza, que en su caso
obtuviera, condicionada a la superación de las pruebas físicas. A tales
efectos, la interesada podrá solicitar la realización de las pruebas,
mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión
Permanente de Selección, en algún ciclo de selección de los que se
realicen en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la
prueba no realizada. Dicha solicitud se tramitará a través del área
de reclutamiento de su provincia de residencia. Previamente se
llevará a cabo, en el centro de selección correspondiente, un
reconocimiento médico para acreditar que está en condiciones de
realizarlas.
8.4 Las pruebas de evaluación psicológica se realizarán
mediante tests de aptitudes, preferentemente de aplicación
informatizada individual y determinarán que especialidad o
especialidades se adaptan mejor al perfil aptitudinal del solicitante.
Las baterías de test a aplicar medirán diferentes factores
aptitudinales que permitirán, de acuerdo con lo indicado a
continuación, asignar a cada solicitante una puntuación para cada una
de las plazas que solicite en función de la especialidad a la que
esta asociada.
De la aplicación de dichas pruebas cada solicitante obtendrá
una puntuación directa en cada factor aptitudinal (espacial,
numérico, verbal, razonamiento, mecánico, percepción-atención y
memoria) igual al número de aciertos obtenidos en los ítems
correspondientes al mismo, que será transformada a una escala típica
de tipo S con media en 50 y desviación típica en 20 puntos.
A continuación, se sumarán las puntuaciones S de cada factor
por especialidad, y se transformarán de cero a un máximo de 7,692
puntos.
Estas puntuaciones se incrementarán en un 30%, 20% y 10%
para la primera, segunda y tercera plazas de las solicitadas
inicialmente por el solicitante, hasta un máximo de diez (10) puntos,
al objeto de valorar la influencia que la voluntariedad tiene en
el futuro rendimiento en el destino obtenido.
La puntuación inicial obtenida por cada solicitante para cada
una de las plazas solicitadas, será el resultado de dividir por cuatro,
la suma de la valoración de fase de concurso, más el triple de
la puntuación de la prueba psicológica una vez transformada y
aplicada la voluntariedad. La puntuación así obtenida se
transformará de nuevo linealmente de 0 a un máximo de 7,692 puntos.
Esta puntuación será incrementada en un 30%, hasta un
máximo de diez (10) puntos, para aquellas plazas señaladas como
prioritarias para la Institución y que sean solicitadas definitivamente
por el solicitante en primera preferencia.
8.5 Una vez superados el reconocimiento médico, las pruebas
de evaluación psicológica y las pruebas de aptitud física, cada
solicitante realizará una entrevista personal. En función de los
resultados obtenidos y de las plazas convocadas, se le orientará
hacia aquellas que mejor se adecúen a sus capacidades personales
y preferencias.
Durante la entrevista personal, el solicitante podrá modificar,
total o parcialmente, tanto las plazas iniciales solicitadas como
su orden de prelación, calculándose de nuevo las puntuaciones
para cada una de acuerdo con el procedimiento descrito
anteriormente, obteniendo así la puntuación final, o reafirmarse en
ellas haciendo definitivas las puntuaciones iniciales con las que
participará en la asignación de plazas.
Finalmente firmará la solicitud definitiva de plazas.
8.6 Finalizada la entrevista personal, el gestor del centro de
selección notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida
en cada una de las plazas solicitadas, según modelo del apéndice 9.
8.7 Los centros de selección comunicarán a la Comisión
Permanente de Selección los resultados de las pruebas de todos los
solicitantes que participen en cada ciclo de selección.
9. Asignación de plazas
9.1 Para cada plaza ofertada, las puntuaciones finales
obtenidas por los solicitantes se ordenarán de mayor a menor. La
Comisión Permanente de Selección, en la fecha indicada para cada
ciclo de selección, procederá a la asignación de las mismas, en
función de dicho orden y las preferencias manifestadas por los
solicitantes.
9.2 En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación
de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:
a) Mayor puntuación en la fase de concurso.
b) Mayor puntuación en la fase de oposición.
c) Mayor edad.
9.3 Los gestores de las áreas de reclutamiento comunicarán
a los aspirantes admitidos como alumnos la plaza asignada, la
puntuación obtenida, el centro militar de formación donde
realizarán la fase de formación general militar, así como el día y
hora en que deberán efectuar su presentación.
9.4 La relación de aspirantes admitidos como alumnos, con
indicación de la puntuación obtenida, será remitida por la
Comisión Permanente de Selección al Mando de Adiestramiento y
Doctrina del Ejército de Tierra y a los Mandos de Personal de la Armada
y del Ejército del Aire, así como a las oficinas de información
de las Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa para su
exposición pública.
9.5 En el caso de que en algún código de especialidad hubiera
menos peticionarios que plazas convocadas, la Comisión
Permanente de Selección, podrá acumular la diferencia a otro código
de especialidad del mismo Ejército y ciclo, donde hubiera más
peticionarios que plazas convocadas, de acuerdo con las
necesidades de cada Ejército. No se podrá declarar como admitido
para iniciar como alumno la fase de formación general militar,
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en
cada ciclo de selección.
10. Nombramiento y formación
10.1 Una vez incorporados a los centros militares de
formación y previa firma del documento de incorporación a las Fuerzas
Armadas, los aspirantes admitidos serán nombrados alumnos para
acceso a militar profesional de tropa y marinería, por resolución
del Director de Enseñanza de cada uno de los Ejércitos, publicada
en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, iniciando la fase
de formación general militar.
A partir de dicho momento adquirirán la condición de militar
y estarán sometidos al régimen general de derechos y obligaciones
del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y
disciplinarias militares, sin quedar vinculados por una relación de
servicios de carácter profesional.
10.2 La fase de formación general militar tendrá una duración
de dos meses y será seguida de una fase de formación específica
que tendrá una duración comprendida entre uno y diez meses,
según se determine en la correspondiente publicación de plazas.
10.3 Para su incorporación al centro militar de formación,
los aspirantes admitidos como alumnos dispondrán de pasaporte
oficial que les será remitido por área de reclutamiento de su
provincia de residencia, con cargo a cada Ejército.
10.4 En aplicación del artículo noveno de la Orden Ministerial
número 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales
de los planes de estudio para la Enseñanza Militar de Formación
de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, el alumno
que por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro
médico de exclusiones, pierda más de un tercio de las horas lectivas
asignadas a la fase de formación general militar, causará baja
en la misma, reservándole el derecho de repetición de la citada
fase, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año
a contar desde que sea efectiva la baja. En el tiempo que transcurra
desde que finalice la primera fase de formación general militar
realizada hasta su incorporación a la siguiente, perderán la
condición de militar.
10.5 A los alumnos, durante la enseñanza militar de
formación, les será de aplicación la Orden 43/1993, de 21 de abril,
sobre Régimen del Alumnado de los Centros Docentes Militares
de Formación, siempre que dichas referencias no sean efectuadas
explícitamente a otro tipo de alumnos y teniendo en cuenta que
el procedimiento para resolver la baja de alumno, en este caso,
será la que se señala en el artículo noveno de la Orden
Ministerial 42/2000, de 28 de febrero.
10.6 Los alumnos de la enseñanza militar de formación
podrán causar baja a petición propia y deberán firmar el modelo
de comunicación de baja oficialmente aprobado. También se podrá
acordar la baja por alguno de los motivos expuestos en el
artículo 83 de la ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas.
11. Compromiso
Una vez superada la fase de formación general militar y tras
la firma del compromiso inicial, los alumnos obtendrán el empleo
de soldado o marinero concedido por el Jefe del Estado Mayor
del Ejército correspondiente y adquirirán la condición de militar
profesional de tropa y marinería.
Nacionales: La duración del compromiso inicial para cada una
de las plazas se ajustará a lo establecido en la correspondiente
oferta de plazas. En el supuesto de que en alguna de las plazas
se de opción a más de un tipo de compromiso inicial, el alumno
deberá hacer constar la opción elegida en el documento oficial
de firma de compromiso inicial.
Extranjeros: La duración del compromiso será de tres años.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín
Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre), modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado
número 12).
APÉNDICE 1
Fechas de los ciclos de selección para el año 2004
Ciclos
deselección
Publicación
deplazas
Finalizaplaza
desolicitud Asignaciónplazas Incorporación
a CMFOR o unidad*
1.o .... Publicación
B.O.E.
13FEB2004 23FEB2004 01MAR2004
2.o .... 13FEB2004 08MAR2004 15MAR2004 22MAR2004
3.o .... 10MAR2004 30MAR2004 14ABR2004 20ABR2004
4.o .... 05ABR2004 26ABR2004 03MAY2004 10MAY2004
5.o .... 28ABR2004 17MAY2004 24MAY2004 31MAY2004
6.o .... 17MAY2004 19JUL2004 28JUL2004 01SEP2004
7.o .... 23JUL2004 13SEP2004 20SEP2004 27SEP2004
8.o .... 15SEP2004 08OCT2004 18OCT2004 25OCT2004
9.o .... 13OCT2004 02NOV2004 08NOV2004 15NOV2004
10.o .... 03NOV2004 23NOV2004 02DIC2004 13DIC2004
11.o .... 23NOV2004 13DIC2004 20DIC2004 10ENE2005
* Centro MilitardeFormación.
APÉNDICE 2
Países de nacionalidad de los aspirantes
Argentina.
Bolivia.
Costa Rica.
Colombia.
Cuba.
Chile.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Guinea Ecuatorial.
Honduras.
México.
Nicaragua.
Panamá.
Paraguay.
Perú.
República Dominicana.
Uruguay.
Venezuela.
APÉNDICE 3
Cuadro médico de exclusiones
A) Parámetros biológicos y enfermedades y causas generales
1. Talla. Talla en bipedestación inferior a 155 centímetros
o superior a 203 centímetros.
2. Índice de masa corporal superior a 29 o inferior a 17.
Se valorará teniendo en cuenta la constitución armónica del
solicitante.
3. Presión arterial. Cifras superiores a 140 mmHg de sistólica
o 90 mmHg de diastólica, determinadas en posición clinostática
y sin medicación.
En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras, se repetirá
la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
4. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en
opinión del Tribunal Médico puedan, en el momento del examen
o previsiblemente en el futuro, incapacitar para la función militar
profesional o suponer un riesgo para su salud.
5. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan
alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o
que requieran terapia sustitutiva continua.
6. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la
presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento
continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la función
militar profesional.
7. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica
y funcional, que incapaciten para la función profesional.
8. Enfermedades reumáticas que originen trastornos
funcionales.
9. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier
localización y estadío y los tumores benignos que por tamaño
o localización incapaciten para la función militar profesional.
10. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos
anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar
profesional.
11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que
puedan disminuir la capacidad de reacción del solicitante o que
funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.
B) Piel y tejido celular subcutáneo
1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero
cabelludo de tendencia crónica o recidivante o aquellas que por
su localización incapaciten para la función militar profesional.
2. Dermopatías contagiosas.
3. Cicatrices que por su extensión, repercusión funcional y
localización afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo
reglamentario.
4. Úlceras inveteradas, varicosas, con trastornos tróficos o
con tendencia recidivante.
C) Neurología y psiquiatría
1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso
central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del
sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas,
que las hagan incompatibles con la función militar profesional.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos
y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y
periférico o de las meninges, que originen trastornos motores o
sensitivos que tengan repercusión funcional.
3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebro
medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
4. Epilepsia en todas sus formas.
5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados o no.
6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las
funciones corticales.
7. Psicosis de cualquier tipo y etiología, incluso en situación
asintomática o de remisión, según su gravedad, evolución y
repercusión en su comportamiento.
8. Estructuras neuróticas de la personalidad y reacciones de
ansiedad que por su gravedad, intensidad y repercusión las hagan
incompatibles con la función militar profesional.
9. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con
la función militar profesional.
10. Trastornos mentales orgánicos con grave deterioro
psíquico.
11. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente
intelectual inferior a 80.
12. Trastornos psicomotores de fondo neuropático o
constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por
su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función
militar profesional.
13. Tartamudez y balbuceo que impidan la inteligibilidad de
la expresión oral.
14. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas.
15. Hábito al consumo de alcohol o drogas.
16. Inestabilidad emocional incompatible con la función
militar profesional.
17. Historia de manifestaciones psicosomáticas severas.
18. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo
y que por su gravedad sea incompatible con la función militar
profesional.
D) Aparato digestivo
1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la
boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario
en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta
implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la
masticación.
3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con
trastornos orgánicos o funcionales.
6. Úlcera péptica gastrodúodenal comprobada clínicamente.
7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención,
incontinencia o cualquier otra alteración.
8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.
9. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales
incompatibles con la función militar profesional.
10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con
la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun
las pequeñas y reducibles.
11. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
E) Aparato respiratorio
1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio,
mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones
morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar
profesional.
2. Enfermedad del intersticio, parénquima y circulación
pulmonar.
3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma bronquial
severa o moderada.
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato
respiratorio y sus secuelas.
5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato
respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura,
neumotórax y sus secuelas que perjudiquen la función respiratoria.
7. Anomalías y disfunción diafragmática.
F) Aparato circulatorio
1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón,
mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución
la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.
3. Enfermedades valvulares, incluso las corregida
quirúrgicamente. Endocarditis.
4. Cardiopatía isquémica.
5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos del
ritmo o de la conducción cardiaca, excepto: La arritmia sinusal,
los extrasístoles aislados, el bloqueo auriculoventricular de primer
grado, el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama
izquierda.
6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos
cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas
arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos
funcionales incompatibles con la función militar profesional.
11. Flebitis aguda, secuelas postflebíticas, varices
significativas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.
G) Aparato locomotor
1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos,
músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para
la función militar profesional.
2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que
dificulte el normal uso de ella.
3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las
principales articulaciones.
4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la
normal biomecánica articular.
5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus
secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales
de carácter definitivo.
6. Cifosis superior a 45 grados y las que presenten
acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas
radiológicamente.
7. Hiperlordosis lumbar sintomática.
8. Escoliosis superior a 15 grados con repercusión funcional.
9. Atrofia y distrofia de miembro superior.
10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto
la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio
o meñique.
11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la
disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de
la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de
la misma.
12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con
dificultad para la marcha prolongada o el ejercicio físico.
13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca
trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes
de muslo, pierna o pie.
14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de 2
centímetros.
15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie
que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso
habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos
funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio
físico.
16. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y
de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.
H) Aparato de la visión
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías
lacrimales, sistema motorocular y cavidad orbitaria, que incapacite
para la función militar profesional.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños
intraorbitarios.
3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.
4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o
bilaterales.
5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosís que con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones
palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan
deformidad marcada. Ectropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis
dependiendo de su magnitud.
8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y
pérdida de pestañas.
9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalnia. Pterigión uni
o bilateral de marcado desarrollo.
10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si
producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias
corneales.
12. Uveitis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen
trastornos funcionales.
13. Luxaciones, subluxaciones y ectopías del cristalino.
Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia, según repercusión
funcional.
14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.
Organización fibrosa de vítreo.
15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del
ojo. Hemeralopía. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas
y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas.
Desprendimiento de retina.
16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
17. Heterotropia superior a 3 grados. Diplopia. Nistagmus.
18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15
grados.
19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.
20. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza y
máximos defectos permitidos serán los siguientes:
Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos
ojos.
Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7.
Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
Miopía: - 6 dioptrías.
Hipermetropía: + 6 dioptrías.
Astigmatismo: +/- 4 dioptrías, con independencia del
componente esférico.
21. Agudeza visual próxima normal.
I) Otorrinolaringología
1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas
nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función
respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.
3. Rinitis alérgica simple, atrófica o hipertrófica, que limite
la función militar profesional. Anosmia y parosmia.
4. Sinusopatías.
5. Trastornos del lenguaje. Disfonías. Procesos que
comprometan de modo permanente la emisión de la voz.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen
trastornos ventilatorios permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las
consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.
8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de
su rigidez o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea superior
al 50 por 100.
9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que
perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
11. Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior
al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).
J) Aparato urogenital
1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan
alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.
2. Nefropatías o cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Hipospadías y epispadías.
7. Falta total del pene.
8. Pérdida, ausencia o atrofía de ambos testículos.
Criptorquidia.
9. Orquitis u orquiepididimitis, cuando dificulten la función
militar profesional.
10. Hidrocele o varicocele esencial significativo, cuando
dificulten la función militar profesional.
K) Ginecología
1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que
incapaciten para la función militar profesional.
2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y
genitales.
3. Prolapsos genitales.
4. Infecciones genitales, que incapaciten para la función
militar profesional.
5. Endometriosis incapacitante.
6. Hipertrofia gigante de mama u otra patología mamaria que
incapacite para la función militar profesional,
7. Varicosidades vulvares o de genitales internos
significativas.
8. Fístulas rectovaginales.
L) Sangre y órganos hematopoyéticos
1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función
militar profesional.
2. Anemias y leucopenias graves.
3. Síndromes mieloproliferativos.
4. Hemoblastosis. Leucosis.
5. Linfomas. Mielomas.
6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o
importancia pronóstica.
8. Inmunodeficiencias.
9. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque
no respondan a una entidad nosológica objetivable.
APÉNDICE 4
Pruebas de aptitud física
1. Directrices generales
El solicitante deberá realizar todas las pruebas utilizando
vestuario deportivo.
Las pruebas deberán efectuarse siguiendo rigurosamente el
siguiente orden:
1. Salto de longitud sin carrera.-Potencia tren inferior.
2. Abdominales.-Resistencia muscular abdominal.
3. Flexo-extensiones de brazos.- Resistencia muscular tren
superior.
4. Carrera de ida y vuelta.-Resistencia cardio-respiratoria.
Antes de dar comienzo las pruebas, se explicará a los
solicitantes en que consisten, con el fin de lograr la mayor objetividad
posible en su ejecución.
1.1 Salto de longitud sin carrera.-Potencia tren inferior.
1.1.1 Descripción: El solicitante se sitúa de pie, con los pies
separados cómodamente de forma simétrica y colocados justo
detrás de la línea de salida. Desde esa posición, flexiona las rodillas
al tiempo que lleva los brazos atrás y ayudándose con los mismos,
salta simultáneamente con ambos pies lo más lejos posible.
1.1.2 Detalles de ejecución: Se ha de caer con los dos pies
a la vez.
Antes del salto se permite realizar movimientos con cualquier
parte del cuerpo, siempre que no se desplacen uno o ambos pies
y se mantenga el contacto de los mismos con el suelo.
1.1.3 Valoración: La distancia se medirá desde la línea de
salida hasta el punto de contacto más próximo a la misma.
Se realiza la prueba dos veces y se contabiliza el mejor resultado
obtenido.
1.2 Abdominales.-Resistencia muscular abdominal.
1.2.1 Descripción: El solicitante se coloca en posición de
decúbito supino, con las piernas flexionadas 90.o, los pies
ligeramente separados y apoyados de plano en el suelo, los dedos
de las manos entrelazados detrás del cuello y los codos atrás de
manera que los antebrazos toquen el suelo. A la señal de
"preparado ... a!" del examinador, el solicitante realiza el mayor
número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera,
tocando con los codos las rodillas en la flexión y volviendo a la posición
inicial en la extensión.
1.2.2 Detalles de ejecución: Un ayudante sujeta fuertemente
por debajo de los tobillos y por encima de los pies para fijarlos
al suelo.
El examinador indicará el final de la prueba con la voz de
"iempo!".
1.2.3 Valoración: La duración de la prueba será de 1 minuto
y se realizará una sola vez.
El resultado será el número de ciclos efectuados correctamente.
1.3 Flexo-extensiones de brazos. Resistencia muscular tren
superior.
1.3.1 Descripción: El solicitante se coloca en posición de
decúbito prono, con las palmas de las manos apoyadas
cómodamente en el suelo a la altura de los hombros y brazos extendidos,
formando con el tronco, cadera y piernas una línea recta. Desde
esta posición, realiza el mayor número de veces posible el ciclo
de flexión y extensión de brazos. En el suelo y a la altura de
la barbilla del solicitante se colocará una almohadilla de 6
centímetros de grosor.
1.3.2 Detalles de ejecución: En cada uno de los movimientos,
la barbilla deberá tocar la almohadilla.
Durante el ciclo de flexión y extensión de brazos, el solicitante
deberá mantener la posición descrita.
La prueba finalizará cuando el solicitante realice el máximo
número posible de ciclos o no sea capaz de mantener la posición
correcta.
1.3.3 Valoración: El resultado será el número de ciclos
efectuados correctamente.
1.4 Carrera de ida y vuelta.-Resistencia cardio-respiratoria.
1.4.1 Descripción: El solicitante, de pie, detrás de la línea
de salida, al oír la señal de comienzo de la prueba, se desplazará
hasta la línea contraria, situada a 20 metros de distancia, siguiendo
la velocidad marcada. Ésta será lenta al principio e irá aumentando
progresivamente cada periodo de 60 segundos. Hay que tocar
la línea con el pie. Los virajes deben realizarse pivotando sobre
un pie al cambiar de sentido, pisando la línea correspondiente.
Se permitirá únicamente un desajuste de dos metros de adelanto
o de retraso con respecto a la señal.
1.4.2 Detalles de ejecución: El solicitante no podrá ir a la
línea contraria hasta que no haya sonado la señal.
El solicitante interrumpirá la carrera en el momento en que
ya no sea capaz de seguir el ritmo que se impone, no pudiendo
llegar a dos líneas de forma consecutiva.
1.4.3 Valoración: El resultado será el total de períodos
realizados e indicados por la cinta sonora antes de pararse el
solicitante.
2. Marcas a obtener
Para ser calificado apto en alguno de los niveles que se
determinan, los solicitantes deberán alcanzar las marcas mínimas
exigidas para cada una de las pruebas que se especifican en la
siguiente tabla:
NivelA NivelB
Prueba
Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Salto de
longitud sin
carrera.
145 cm. 121 cm. 163 cm. 145 cm.
Abdominales. 15 10 24 15
Flexo-extensiones de brazos.
4 3 7 4
Carrera de ida y
vuelta.
5 períodos. 3,5 períodos. 5,5 períodos. 4,5 períodos.
APÉNDICE 5
Relación de áreas de reclutamiento
01. Álava.
Dirección: C/ Postas, 52-54.
Código postal: 01004.
Tfno.: 945/25.14.33.
Fax: 945/27.41.34.
02. Albacete.
Dirección: Plaza de Gabriel Lodares, 2.
Código postal: 02002.
Tfno.: 967/22.27.94.
Fax: 967/23.91.15.
03. Alicante.
Dirección: C/ Colombia, 3.
Código postal: 03010.
Tfno.: 96/524.30.08, 96/524.33.68.
Fax: 96/524.34.20.
04. Almería.
Dirección: C/ General Luque, 2.
Código postal: 04002.
Tfno.: 950/62.02.51.
Fax: 950/27.39.84.
05. Ávila.
Dirección: Paseo de San Roque, 9.
Código postal: 05003.
Tfno.: 920/35.20.88.
Fax: 920/25.35.44.
06. Badajoz (Centro de Selección).
Dirección: Avda. Fernando Calzadilla, 8.
Código postal: 06004.
Tfno.: 924/20.79.45.
Fax: 924/24.20.53.
07. Illes Balears (P. Mallorca) (Centro de Selección).
Dirección: C/ Mateu Enric Lladó, 40.
Código postal: 07071.
Tfno.: 971/22.77.24-971/22.77.51.
Fax: 971/72.59.04.
08. Barcelona (Centro de Selección).
Dirección: C/ Tcol. González Tablas, s/n. (Cuartel del Bruch)
Pedralbes.
Código postal: 08034.
Tfno.: 93/280.44.44.
Fax: 93/205.86.12.
09. Burgos (Centro de Selección).
Dirección: C/ Vitoria, 63.
Código postal: 09006.
Tfno.: 947/24.53.78.
Fax: 947/24.53.74.
10. Cáceres.
Dirección: Avda. de las Delicias, s/n. (Cuartel Infanta Isabel).
Código postal: 10071.
Tfno.: 927/24.76.78.
Fax: 927/24.36.52.
11. Cádiz (Centro de Selección).
Dirección: Paseo de Carlos III, núm. 1.
Código postal: 11071.
Tfno.: 956/21.04.21.
Fax: 956/21.04.44.
12. Castellón.
Dirección: Avda. del Mar, 19.
Código postal: 12003.
Tfno.: 964/22.08.00.
Fax: 964/23.44.04.
13. Ciudad Real.
Dirección: C/ Altagracia, 58.
Código postal: 13003.
Tfno.: 926/27.43.20.
Fax: 926/22.36.54.
14. Córdoba (Centro de Selección).
Dirección: C/ Lope de Hoces, 5.
Código postal: 14003.
Tfno.: 957/29.14.99-957/29.16.41.
Fax: 957/29.34.99.
15. A Coruña (Centro de Selección).
Dirección: Avda. Alférez Provisional, 7.
Código postal: 15006.
Tfno.: 981/12.23.35.
Fax: 981/12.18.76.
16. Cuenca.
Dirección: Parque San Julián, 13.
Código postal: 16002.
Tfno.: 969/21.21.15.
Fax: 969/23.06.36.
17. Girona.
Dirección: C/ Emili Grahit, 4.
Código postal: 17003.
Tfno.: 972/20.01.28.
Fax: 972/21.31.10.
18. Granada (Centro de Selección).
Dirección: C/ Santa Bárbara, núm. 13.
Código postal: 18071.
Tfno.: 958/80.62.51-958/80.62.52.-958/80.62.53.
Fax: 958/80.62.45.
19. Guadalajara.
Dirección: C/ Plaza de los Caídos, s/n.
Código postal: 19001.
Tfno.: 949/23.43.27.
Fax: 949/23.43.53.
20. Guipúzcoa (San Sebastián).
Dirección: C/ Sierra de Aralar, 51-53. (Acuartelamiento del
Barrio de Loyola).
Código postal: 20014.
Tfno.: 943/45.24.39.
Fax: 943/45.39.57.
21. Huelva.
Dirección: C/ Sanlúcar de Barrameda, n.o. 2.
Código postal: 21071.
Tfno.: 959/22.02.42.
Fax: 959/22.55.00.
22. Huesca.
Dirección: C/ Rioja, núm. 1.
Código postal: 22002.
Tfno.: 974/21.02.41.
Fax: 974/21.43.64.
23. Jaén.
Dirección: C/ Pintor Zabaleta, núm 2.
Código postal: 23008.
Tfno.: 953/22.18.33.
Fax: 953/27.51.17.
24. León (Centro de Selección).
Dirección: C/ General Lafuente, 9.
Código postal: 24001.
Tfno.: 987/87.69.69-987/87.69.12.
Fax: 987/87.69.82.
25. Lleida.
Dirección: C/ Onofre Cerveró, 1.
Código postal: 25071.
Tfno.: 973/23.09.85.
Fax: 973/24.62.37.
26. La Rioja (Logroño).
Dirección: C/ Comandancia, 6.
Código postal; 26001.
Tfno.: 941/22.80.61.
Fax: 941/20.16.26.
27. Lugo.
Dirección: C/ San Fernando, s/n.
Código postal: 27001.
Tfno.: 982/24.10.24.
Fax: 982/24.11.03.
28. Madrid y residentes en el extranjero (Centro de Selección
en Oficina Delegada).
Dirección: C/ Quintana, 5.
Código postal: 28008.
Tfno.: 91/542.25.35.
Fax: 91/758.93.29.
29. Málaga (Centro de Selección).
Dirección: Paseo de La Farola, 10.
Código postal: 29016.
Tfno.: 952/06.18.52.
Fax: 952/06.17.94.
30. Murcia (Centro de Selección).
Dirección: Paseo de Garay, s/n.
Código postal: 30003.
Tfno.: 968/21.20.02.
Fax: 968/22.18.21.
31. Navarra (Pamplona).
Dirección: C/ General Chinchilla, 10, 2.o
Código postal: 31002.
Tfno.: 948/22.55.48-948/22.58.28.
Fax: 948/21.21.40.
32. Ourense.
Dirección: C/ Paseo, 35.
Código postal: 32003.
Tfno.: 988/51.04.26.
Fax: 988/51.04.37.
33. Asturias (Oviedo).
Dirección: Plaza de España, s/n.
Código postal: 33071.
Tfno.: 98/525.14.25.
Fax: 98/525.46.65.
34. Palencia.
Dirección: C/ Casado del Alisal, 2.
Código postal: 34001.
Tfno.: 979/74.27.47.
Fax: 979/70.06.56.
35. Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) (Centro de
Selección).
Dirección: C/ Real del Castillo, 152 (Risco de San Francisco).
Código postal: 35014.
Tfno.: 928/43.20.26-928/43.21.58-928/43.21.59.
Fax: 928/43.20.23.
36. Pontevedra (Centro de Selección).
Dirección: Paseo de Cervantes, s/n.
Código postal: 36001.
Tfno.: 986/85.10.85.
Fax: 986/84.78.01.
37. Salamanca.
Dirección: C/ Alfonso de Castro, 34-2.a Planta.
Código postal: 37005.
Tfno.: 923/22.36.97.
Fax: 923/25.82.36.
38. Tenerife (Santa Cruz de Tenerife) (Centro de Selección).
Dirección: Avda. 25 de Julio, 3-Bajo.
Código postal: 38004.
Tfno.: 922/27.60.60.
Fax: 922/29.39.02.
39. Cantabria (Santander).
Dirección: Plaza Velarde, s/n.
Código postal: 39001.
Tfno.: 942/21.20.33.
Fax: 942/36.29.12.
40. Segovia.
Dirección: C/ Puente de Sancti Spiritus, 2.
Código postal: 40002.
Tfno.: 921/46.11.53.
Fax: 921/46.62.22.
41. Sevilla (Centro de Selección).
Dirección: Avda. Eduardo Dato, 21.
Código postal: 41005.
Tfno.: 954/98.85.23-39-41.
Fax: 954/98.87.59.
42. Soria.
Dirección: Antolín de Soria, s/n.
Código postal: 42002.
Tfno.: 975/22.79.72.
Fax: 975/22.79.73.
43. Tarragona.
Dirección: Rambla Vella, 4.
Código postal: 43003.
Tfno.: 977/24.97.37.
Fax: 977/24.98.00.
44. Teruel.
Dirección: Avda. de Sagunto, 11.
Código postal: 44071.
Tfno.: 978/60.21.36.
Fax: 978/60.70.10.
45. Toledo.
Dirección: C/Duque de Lerma, núm. 6.
Código postal: 45004.
Tfno.: 925/28.33.69.
Fax: 925/28.33.72.
46. Valencia (Centro de Selección).
Dirección: P.o de la Alameda, n.o 28.
Código postal: 46010.
Tfno.: 961/96.34.00.
Fax: 961/96.34.40.
47. Valladolid (Centro de Selección).
Dirección: Fray Luis de León, 7.
Código postal: 47002.
Tfno.: 983/30.32.33.
Fax: 983/39.00.75.
48. Vizcaya (Bilbao).
Dirección: C/ Urízar, 13, 4.a Planta.
Código postal: 48012.
Tfno.: 94/422.01.71.
Fax: 94/410.30.80.
49. Zamora.
Dirección: Avda. Requejo, 14, Bajo.
Código postal: 49030.
Tfno.: 980/52.26.85.
Fax: 980/51.14.06.
50. Zaragoza (Centro de Selección).
Dirección: C/ Vía San Fernando, s/n.
Código postal: 50071.
Tfno.: 976/25.53.75.
Fax: 976/27.66.68.
51. Ceuta (Centro de Selección).
Dirección: C/ Marina Española, núm. 12-Planta Baja.
Código postal: 51001.
Tfno.: 956/51.26.96.
Fax: 956/51.11.79.
52. Melilla (Centro de Selección).
Dirección: C/ Gabriel de Morales, núm. 1.
Código postal: 52002.
Tfno.: 952/69.02.36.
Fax: 952/69.02.37.
Relación de oficinas de información delegadas
Madrid (Centro de Selección).
Dirección: P.o de Reina Cristina, n.o 3.
Código postal: 28014.
Tfno.: 91/434.17.80.
Fax: 91/434.57.13.
Algeciras (Cádiz).
Dirección: C/ General Primo de Rivera, n.o 3.
Código postal: 11271.
Tfno.: 956/63.37.86.
Cartagena (Murcia).
Dirección: Calle Real, n.o 20, Bajo Dcha.
Código postal: 30271.
Tfno. y fax: 968/50.25.22.
El Ferrol (A Coruña).
Dirección: C/ Antón de Molins, s/n.
Código postal: 15490.
Tfno.: 981/33.63.63.
Fax: 981/30.00.84.
Mahón: (Illes Balears).
Dirección: C/ Isabel II, núm. 20.
Código postal: 07071.
Tfno.: 971/35.13.36.
Fax: 971/35.04.44.
Servicio telefónico de información general:
Tfno.: 902/432100.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid