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Documento BOE-A-2004-8230

Orden TAS/1158/2004, de 14 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2004, páginas 17175 a 17180 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-8230

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 7), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir tres plazas de la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código B 6315 por el sistema general de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de julio de 2004. La duración máxima de la fase de oposición será de cinco meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios al ciudadano/empleo publico/procesos selectivos.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt, 4, de Madrid) así como en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (calle Torrelaguna 73, de Madrid) y en sus Centros Nacionales y Gabinetes Técnicos Provinciales o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del documento de identidad o del pasaporte.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna n.º 73, 28027 Madrid, teléfono 91/3.63.41.19, dirección de correo electrónico secreta-riainshtUmtas.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.

6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la sede del Tribunal y en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino y de acuerdo con la puntuación total obtenida.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 14 de abril de 2004.‒P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, José Marí Olano.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de cuatro ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio:

Los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con el contenido del anexo II-A de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Posteriormente el aspirante realizará la lectura del ejercicio en sesión pública ante el Tribunal. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido del mismo.

Este ejercicio será calificado atendiendo a los conocimientos, claridad, orden de ideas y facilidad de expresión escrita demostrados por el aspirante.

La calificación máxima de este ejercicio será de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio:

Consistirá en un examen oral, en el tiempo máximo de una hora, de cuatro temas de la parte específica del programa desarrollado en el anexo II-B de esta convocatoria, elegidos al azar por el opositor. Los aspirantes dispondrán de un período de cinco minutos para la preparación de este ejercicio.

Durante la exposición oral podrá utilizarse el guión que, en su caso, se hubiese realizado por el opositor.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el opositor, durante un período máximo de quince minutos, sobre aspectos de los temas que hubiera desarrollado.

En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de los temas, así como el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.

Se puntuará con un máximo de doce puntos, siendo necesario obtener un mínimo de seis para superar el ejercicio.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y relacionado con los contenidos de las materias del programa a que hace referencia el anexo II-B. Para este ejercicio se dispone de un tiempo máximo de cuatro horas, pudiendo emplear cualquier documentación que estime pertinente.

Posteriormente el aspirante realizará la lectura pública o exposición de las operaciones realizadas del supuesto práctico desarrollado, seguida de un diálogo en el que se le planteará al opositor cualquier cuestión que el Tribunal considere de interés para un mejor conocimiento de los argumentos y criterios utilizados por el aspirante en este supuesto.

La puntuación máxima de este ejercicio será de doce puntos, siendo necesario obtener, al menos, seis para superarlo.

Cuarto ejercicio:

Consistirá en la realización, en un tiempo máximo de una hora, de una traducción directa, sin diccionario, por escrito y en castellano, de un documento redactado en inglés, francés o alemán, a elección del aspirante.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por los asesores especialistas que designe.

La calificación máxima de este ejercicio será de ocho puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cuatro puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en el tercer ejercicio.

2. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3. La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4. La mayor puntuación en el cuarto ejercicio.

ANEXO II
Programa

Anexo II-A

1. El Estado: Doctrinas sobre su origen. Elementos constitutivos: El territorio, la población. Nacionalidad y ciudadanía. La soberanía y el poder del Estado. La doctrina clásica de la soberanía. Poder y legitimidad. La doctrina de la soberanía limitada.

2. Valores superiores, principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas. Su regulación en la Constitución Española de 1978. Su protección.

3. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. La función legislativa. La función de control. La función financiera. Relaciones entre las dos Cámaras.

4. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.

5. La Administración Pública: Concepto. Principios constitucionales informadores. Actividad administrativa y actividad política. Gobierno y Administración. La Administración, las funciones y los poderes del Estado.

6. La Administración General del Estado. Órganos superiores de la Administración General del Estado. Órganos Territoriales de la Administración General del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Subdelegados del Gobierno. Los Directores Insulares. La Administración General del Estado en el exterior.

7. El Estado español como Estado compuesto. Las Comunidades Autónomas. Naturaleza. Organización política y administrativa. El Consejo de Gobierno y la Asamblea Legislativa. Composición y funciones. La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas. Competencias exclusivas, compartidas, concurrentes, de desarrollo y de ejecución.

8. La Unión Europea. Los Tratados constitutivos. Las instituciones de la Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Justicia. El Comité Económico y Social.

9. El derecho comunitario. Sus fuentes. El derecho primario. El derecho derivado. La eficacia del derecho comunitario en el ordenamiento jurídico nacional de los Estados miembros.

10. Las fuentes del derecho. La ley y sus clases. Los reglamentos y otras disposiciones. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia. Otras fuentes del derecho. La aplicación e interpretación de las normas jurídicas. El derecho transitorio. El principio de irretroactividad.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

12. Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

13. El Derecho penal y sus fuentes. Su aplicación e interpretación. Teoría general del delito. La responsabilidad criminal. La responsabilidad civil derivada del delito.

14. Delitos contra los derechos de los trabajadores. La protección penal de la seguridad y la salud en el trabajo. Supuestos especiales de responsabilidad. Delitos contra la seguridad social.

15. El derecho del trabajo. Concepto, fines y contenido. Sus fuentes. Derechos y deberes de los trabajadores.

16. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto y clases. Negociación. Legitimación. Contenido. El principio de jerarquía normativa. Conflicto entre normas laborales estatales o pactadas. El principio de la norma más favorable.

17. Los conflictos colectivos de trabajo. La huelga y el cierre patronal. Medios de solución de conflictos.

18. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza jurídica. Modalidades de contratación. Derechos y deberes derivados del contrato. Las empresas de trabajo temporal y la subcontratación.

19. El salario, su concepto y clases. La composición del salario. La jornada laboral. Horas extraordinarias. Descanso. Vacaciones.

20 La suspensión del contrato de trabajo: causas. Subrogaciones. Derecho disciplinario laboral. Causas de extinción del contrato. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo.

21. El Sistema Español de la Seguridad Social. El Régimen General: acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clase de prestaciones. Las entidades gestoras. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Anexo II-B

1. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: Daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Prevención en el diseño. Condiciones de trabajo en relación con la salud. Factores de riesgo. Conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2. Objeto y necesidad de la prevención de riesgos laborales: Interacción trabajo y salud. Costes de los daños derivados del trabajo frente a beneficios de la acción preventiva. El concepto de integración de la prevención. Prevención y calidad.

3. Las técnicas preventivas: los principios de prevención. Seguridad en el Trabajo. Higiene Industrial. Ergonomía. Psico-sociología aplicada. Medicina del trabajo. Técnicas de participación. La información y la comunicación. La formación. Relaciones con otros ámbitos: industrial, sanitario, medioambiental, sectoriales (agricultura, minería, pesca, construcción, transporte).

4. Unión Europea (I): El derecho comunitario relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Evolución de la política comunitaria en esta materia en el ámbito de los Tratados de las Comunidades Europeas. Situación actual: El Tratado de Amsterdam y el Tratado de Niza.

5. Unión Europea (II): Las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias. La Fundación Europea para la Mejora de la Calidad de Vida y de Trabajo. La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo y la Red Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Salud en el Trabajo. El Comité de Altos Responsables de las Inspecciones de Trabajo. El Comité Científico para el Establecimiento de Valores Límite de Exposición.

6. Unión Europea (III): Las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. La directiva marco 89/391/CEE. Las directivas específicas y otras que amplían y completan lo establecido en la directiva marco. Recomendaciones y otros actos. La nueva Estrategia Comunitaria de seguridad y salud en el trabajo (2002-2006).

7. Unión Europea (IV): Las directivas del mercado interior único y su relación con la seguridad y salud en el trabajo. El funcionamiento y características del mercado único. El Espacio Económico Europeo. El concepto de seguridad del producto. Los requisitos esenciales de los productos. El enfoque global.

8. Las normas técnicas: Concepto y tipos de normas. Origen y evolución de la normalización. Organismos internacionales, ISO y CEI. Organismos europeos de normalización. Situación en España. El mercado único y las normas armonizadas. La certificación CE. El marcado CE. Las normas técnicas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

9. Ámbito internacional: La Organización Internacional del Trabajo OIT. Origen y evolución: sus objetivos, estructura y organización. Los Convenios de la OIT, las recomendaciones y otras actuaciones. Contenidos de los Convenios OIT sobre salud y seguridad. El papel de otras organizaciones y programas: OMS, OMI. PNUMA, OCDE. La Asociación Internacional de la Seguridad Social AISS.

10. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (I): Antecedentes inmediatos. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. El ámbito de la función pública. La Ley General de la Seguridad Social. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre: contenido, significado general y naturaleza. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La articulación jurídica de prevención de riesgos laborales. Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

11. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (II): Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con esta materia. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. La Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

12. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (III): Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria y de industria. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

13. Derechos y deberes: El derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los Delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

14. Consulta y participación de los trabajadores: El deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los Delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

15. El Reglamento de los Servicios de Prevención: (I): La integración de la actividad preventiva y la acción de la empresa en esta materia. La evaluación de los riesgos. La planificación de la prevención. Características y funciones de un servicio de prevención. La organización de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes modalidades; sus funciones y requisitos. Las actuaciones en materia preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

16. El Reglamento de los Servicios de Prevención (II): La acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Funciones y niveles de cualificación. La especialidad de Medicina del Trabajo y la Diplomatura de Enfermería de Empresa. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud.

17. La gestión de riesgos laborales en la empresa: Concepto. El sistema de gestión para la prevención. La responsabilidad de la dirección. La documentación. Conceptos relativos a la auditoría. La auditoría de prevención. La obligación empresarial de someter su sistema de prevención a una auditoría externa. Requisitos y autorización por la autoridad laboral de las personas o entidades especializadas para la realización de auditorías. Idoneidad de los auditores. Otros sistemas de auditoría. Su valor y relación con la calidad.

18. Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores: Las exigencias de la libre circulación de mercancías en el mercado único europeo. La responsabilidad por los perjuicios causados por los productos defectuosos. La obligación de facilitar toda información útil sobre el uso seguro de un equipo o producto con ocasión de su comercialización. La obligación de información del empresario a los trabajadores.

19. Responsabilidades y sanciones en materia de prevención: Responsabilidades administrativas y su compatibilidad con las de otro orden. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

20. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración pública: Las excepciones de la Ley de Prevención. El Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación a ala Administración General del Estado. Competencias y funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación a los centros y establecimientos militares.

21. Protección de la maternidad y de los menores: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo, postparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la maternidad. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Riesgos específicos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigente de protección de los menores. Trabajos prohibidos.

22. Conceptos de salud y prevención. Concepto y objetivos de la medicina del trabajo. Patologías de origen laboral. Epidemiología laboral. Vigilancia de la salud. Promoción de la salud. Planificación e información sanitaria.

23. Utilización de equipos de protección individual. Concepto y prioridad de utilización de los equipos de protección individual (EPI) en el trabajo. Tipos de EPI. Normativa del mercado único europeo relativa al diseño y comercialización de los EPI. Aplicación del Real Decreto 733/1997, de 30 de mayo.

24. La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Condiciones de eficacia. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de los objetivos. La determinación de los programas.

La selección del profesorado. La presupuestación. Métodos y técnicas de formación. La enseñanza a distancia y las nuevas tecnologías aplicadas a la formación. La evaluación de la formación.

25. Objeto de las estadísticas de prevención. Principales índices y parámetros. La evolución de la siniestralidad en España. La comparabilidad de los datos estadísticos con los de otros Estados. El parte de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Obligaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Economía de la prevención.

26. Conceptos básicos de higiene industrial. Toxicología laboral: Clasificación, efectos sobre la salud y vías de entrada al organismo de los agentes químicos. Criterios de valoración de agentes químicos. Valores límites ambientales (VLA). Valores límites biológicos (VLB). Tipos y filosofía de los criterios de valoración. Valores límite internacionales.

27. Agentes químicos. Metodología de actuación. La encuesta higiénica: Identificación de los contaminantes. El método analítico. La valoración de la exposición. Control de las exposiciones, técnicas generales. Priorización de las acciones de control. Ventilación general. Ventilación por extracción localizada. Equipos de protección individual para agentes químicos. Normativa específica de Agentes Químicos: RD 374/2001, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos.

28. Agentes físicos. Ruido y Vibraciones. Fundamentos de acústica. Magnitudes y unidades. Espectro de frecuencias. Anatomía y fisiología del oído. Efectos del ruido. Medición del ruido. Equipos de medición: sonómetros integradores, dosímetros. Valoración de la exposición laboral a ruido. RD 1316/1989, sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a ruido durante el trabajo. Principios de control de ruido. Física de las vibraciones. Medida de las vibraciones. Vibraciones mano-brazo: efectos, evaluación y control de la exposición a vibración mano-brazo. Vibraciones del cuerpo completo: efectos, evaluación y control de la exposición a vibración del cuerpo completo. Normativa aplicable.

29. Ergonomía: Conceptos y objetivos. Factores ergonómicos a incluir en la evaluación de los riesgos. Normativa aplicable.

30. Ergonomía Reglamentación específica aplicable: Condiciones ambientales y de iluminación, pantallas de visualización y manipulación manual de cargas.

31. Factores psicosociales: los aspectos relativos a la empresa, al individuo y a la tarea.

32. Investigación de accidentes de trabajo: Objetivos de la investigación de los accidentes de trabajo. Accidentes que se deben investigar. Metodología de la investigación de accidentes. El informe resultante de la investigación de un accidente. Características que deben de cumplir las propuestas preventivas emanadas de la investigación de un accidente. La investigación de accidentes por el método del Árbol de Causas.

33. Inspecciones de seguridad: Concepto y objetivos de la inspección de seguridad. Inspecciones planificadas y no planificadas. Metodología de la inspección de seguridad. Explotación de los resultados.

34. Evaluación de riesgos: El concepto de evaluación de riesgos y de la gestión de riesgos. Tipos de evaluaciones de riesgos y características de cada uno de ellos. Plan de control de riesgos. Revisión del Plan de control de riesgos. Formatos de recogida de datos de la evaluación de riesgos.

35. Normas y señalización de seguridad: El concepto de norma de seguridad, contenido de las normas de seguridad y fases de implantación de una norma. La señalización de seguridad: Concepto de señalización, clases de señalización. Principales características del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

36. Soldadura eléctrica y oxiacetilénica: Principales riesgos presentes en operaciones de soldadura. Medidas preventivas. Equipos de protección individual utilizados en operaciones de soldadura; protección ocular y criterios para su selección, protección de las diferentes partes del cuerpo, protección de las manos.

37. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo, el Real Decreto 486/1997, de 14 abril: Concepto de lugar de trabajo, ámbito de aplicación, seguridad estructural, dimensiones mínimas de los locales de trabajo, suelos y aberturas, pasillos y vías de circulación, puertas, portones y salidas, rampas, escaleras fijas y de servicio, servicios higiénicos y locales de descanso, material y locales de primeros auxilios, orden y limpieza.

38. Incendios: Química del fuego y factores del riesgo de incendio. Cadena del incendio. Prevención de incendios. Medios de lucha contra incendios: Extintores, bocas de incendio equipadas, hidrantes, columnas secas y rociadores automáticos. Alumbrado de señalización y emergencia. Principales características del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

39. Protección contra incendios: La protección contra incendios en establecimientos industriales: Objetivo, construcción y puesta en servicio, inspecciones periódicas, actuación en caso de incendio, condiciones que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios.

40. Plan de autoprotección: Objetivos de un plan de autoprotección. Estructura y contenidos principales de un plan de autoprotección: Documento n.º 1, la evaluación del riesgo. Documento n.º 2 Medios de protección. Documento n.º 3, plan de emergencia. Documento n.º 4, implantación.

41. Máquinas: Definición de máquina y de zona peligrosa. Principales riesgos de las máquinas. Medidas de seguridad de las máquinas: Prevención intrínseca. Resguardos y dispositivos de protección. Principal normativa aplicable a máquinas. Principal reglamentación aplicable.

42. Utilización de equipos de trabajo: El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo y la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. El análisis y la evaluación de riesgos. Procedimientos de adecuación y puesta en conformidad.

43. Riesgo eléctrico: Efectos nocivos de la electricidad. Lesiones producidas por la electricidad en el cuerpo humano: factores que influyen en el efecto eléctrico, intensidad de la corriente, resistencia del cuerpo humano, tensión aplicada, frecuencia de la corriente, duración del contacto eléctrico, recorrido de la corriente a través del cuerpo, capacidad de reacción de la persona. Actuación en caso de accidente eléctrico.

44. Protección contra contactos eléctricos directos: Alejamiento de las partes activas, interposición de obstáculos, recubrimiento de partes activas, utilización de pequeñas tensiones de seguridad, protección complementaria con dispositivos de alta sensibilidad. Protección contra contactos eléctricos indirectos. Sistemas de protección clase A y clase B.

45. Productos químicos: Tipos de peligrosidad de los productos químicos; identificación, clasificación, etiquetado y envasado de las sustancias y preparados peligrosos; evaluación del riesgo químico, almacenamiento, manipulación de sustancias químicas peligrosas.

46. Herramientas a motor: Concepto: riesgos derivados de las herramientas a motor y sus causas. Normas de utilización de las herramientas a motor. Herramientas eléctricas. Herramientas neumáticas. Medidas preventivas de carácter general.

47. Equipos de elevación y transporte: Instalación de máquinas. Utilización y mantenimiento: Equipos para elevar cargas: ascensores, plataformas elevadoras y montacargas, grúas, elementos auxiliares.

48. Explosiones: Conceptos de explosión y de atmósfera explosiva. Polvos inflamables y combustibles. Límites y valores de referencia. Emplazamientos peligrosos. Medidas de protección frente a atmósferas explosivas. Protección en atmósferas explosivas. Real Decreto 681/2003 de 12 de junio, sobre la protección de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

49. Espacios confinados: Concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. El Permiso de Trabajo; Contenido del permiso de Trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. Entrenamiento y deberes del equipo de trabajo en el espacio confinado. Cancelación del Permiso de Trabajo.

50. Seguridad y Salud en las obras de construcción. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de obras. Derecho de los trabajadores. Disposiciones relativas al visado de proyecto, aviso previo e información a la autoridad laboral.

51. Seguridad y Salud en las obras de construcción. Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de construcción.

52. Equipos de protección individual (EPI). Normas legales que regulan su uso y certificación RD 1407/1992, Condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, y RD 773/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Selección, clasificación, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual. Obligaciones de los empresarios, fabricantes y usuarios. EPI de las vías respiratorias. Filtros contra partículas. Filtros para gases y vapores. Regulaciones técnicas. EPI contra riesgos de contacto o penetración por vía dérmica. Protección de la piel. Regulaciones técnicas.

53. Agentes biológicos. Características de los agentes biológicos: virus, bacterias, hongos, protozoos y helmintos. Principales efectos para la salud. Factores de la exposición a agentes biológicos. Condicionantes de la gravedad del efecto. Evaluación de los Agentes biológicos. Grupos de riesgo, definiciones. Control de la exposición a Agentes biológicos. Concepto de Contención: principales medidas de contención. Aplicación de las medidas de contención. RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Modificaciones posteriores.

54. Ruido. Teoría fundamental del sonido. Fundamentos de acústica. Magnitudes y unidades. Espectro de frecuencias. Tipos de ruido. Anatomía y fisiología del oído. Efectos del ruido: auditivos y no auditivos. Evaluación de la exposición a ruido. Medición del ruido. Equipos de medición. Parámetros de medida: Nivel de ruido diario equivalente, Nivel de pico máximo. Condiciones de la medición. Valoración de exposición laboral a ruido. RD 1316/1989, sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a ruido durante el trabajo. Las exigencias preventivas en la nueva directiva 2003/10 CE sobre el ruido.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel Gómez-Cano Hernández, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Vocales: Don José Luis Castellá López, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; don Carlos Die Goyanes, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; doña María Cruz Gracia Guillén, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María Victoria Somoza Ramis, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Florentino Alonso Arenal, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Vocales: Don Alberto Sanz Merinero, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; don Francisco Alonso Valle, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; don José Antonio Ferri Lara, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Macarena García de Castro Ruiz de Velasco, Escala Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Titulados Medios del INSHT», Código 6315.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», «no se consignará ningún dato».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «la letra L (sistema de acceso libre)».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 22 no se consignará ningún dato.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «el título poseído por el aspirante de acuerdo con las exigencias de la convocatoria».

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma escogido para el cuarto ejercicio.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 19,14 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 1302/9002/26/00236447145 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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