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Documento BOE-A-2004-8137

Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores en la de 19 de diciembre de 2003, por la que se dispone la publicación de ayudas y subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/628/2003, de 17 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2004, páginas 17029 a 17030 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-8137

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Anexo de la Resolución de 19 de diciembre de 2003, por la que se publicaron las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la orden TAS/628/2003, de 17 de marzo, publicada en el BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2004, procede su subsanación en los términos siguientes:

En el colectivo de Infancia y Familia, Prioridad: Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral; en el importe correspondiente a la Entidad Colectivos Solidarios, en el Programa «Facilitar la Compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral», donde dice «81.106,00», debe decir: «61.106,00».

En el colectivo de Mujeres, Prioridad: Programas dirigidos a prevenir la violencia que sufren las mujeres y prestarles atención integral; debe incluirse el siguiente programa: Entidad «Mujeres Vecinales de España», Programa subvencionado «Mantenimiento de pisos tutelados y casas de acogida», Importe «26.500,00».

En el colectivo de Personas Mayores, Prioridad: Programas de atención personal, apoyo a familias y adaptación de la vivienda; debe añadirse: Entidad «Fundación Tutelar de Mayores», Programa Subvencionado «Tutelas y Servicio de Atención para Personas Mayores Incapacitadas», Importe «40.000,00».

En el colectivo de Personas Mayores, donde dice: «Prioridad: Programas de promoción y adecuación de plazas asistidas en centros residentes» debe decir: «Prioridad: Programas de promoción y adecuación de plazas asistidas en centros residenciales».

En el colectivo de Personas Mayores, debe suprimirse íntegramente el apartado «Prioridad: Otros programas para personas mayores».

En el colectivo de Personas con Discapacidad, Prioridad: Programas de atención personal y vida autónoma; debe incluirse los siguientes programas:

Entidad «Asociación en Línea Entidades para Límites de Inteligencia en Acción», Programa subvencionado «En Línea Hacía la Autonomía», Importe «34.000,00».

Entidad «Coordinadora de Disminuidos Físicos de Valencia», Programa subvencionado «Creación de la Red de Mujeres con Discapacidad», Importe «33.337,00».

En el colectivo de Personas con Discapacidad, Prioridad: Programas de promoción y adecuación de centros residenciales, viviendas tuteladas y centros de atención diurna; debe incluirse el siguiente programa: Entidad «Fundación Asistencial para las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil», Programa subvencionado «Discapacitados: Promoción y Adecuación de Centros», Importe «7.000,00».

En el colectivo de Personas con Discapacidad, donde dice: «Programas de apoyo a familias que tienen a su cargo con discapacidad», debe decir: «Programas de apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad».

En el colectivo de Personas con Discapacidad, debe suprimirse íntegramente el apartado «Prioridad: Otros Programas para personas con discapacidad».

En el colectivo de Personas con Drogodependencia, Prioridad. Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción; debe incluirse el siguiente programa: Entidad «Asociación Proyecto Hombre», Programa subvencionado «Educación e inserción social de mujeres con hijos», Importe «36.662,00».

En el colectivo de Personas con Drogodependencia, debe suprimirse íntegramente el apartado «Prioridad: Otros Programas para personas con problemas de drogodependencia».

Delante de Prioridad: Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y discapacitados psíquicos, debe incluirse: «Colectivo: Personas Reclusas y Exreclusas».

En el colectivo de Migrantes, Solicitantes de Asilo, Refugiados y Desplazados, Prioridad: Programas para el desarrollo de servicios de información y orientación social a inmigrantes; debe incluirse el siguiente programa: Entidad «Asociación para el desarrollo sociocultural, formación y empleo», Programa subvencionado «Primia (Programa para la inclusión de mujeres inmigrantes)», Importe «30.000,00».

En el colectivo de Migrantes, Solicitantes de Asilo, Refugiados y Desplazados, debe suprimirse íntegramente el apartado «Prioridad: Otros programas para personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas».

Madrid, 31 de marzo de 2004.–La Secretaria General, Lucía Figar de Lacalle.

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