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Documento BOE-A-2004-8122

Orden INT/1136/2004, de 13 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2004, páginas 17011 a 17019 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-8122

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para acceso a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico (A5700), por el sistema de promoción interna.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de agosto de 2004. La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español.

2.1.2 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además destinados en la Administración General del Estado.

2.1.4 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al Grupo B.

2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, incluyendo, en su caso, el haber superado el proyecto de «fin de carrera». En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.6 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio del Interior, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios_al_ciudadano/empleo_publico/procesos_selectivos.

3.2 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 28, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Interior. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.4 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia del documento de identidad o del pasaporte.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de Ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 28, de Madrid; teléfonos 913018350 ó 913018687; dirección de correo electrónico: acceso@dgt.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.

6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 28, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V. La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

6.6 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para la realización del curso selectivo.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Interior en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 13 de abril de 2004.‒El Ministro, P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 28 de noviembre de 2002), la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.

Ilmo. Sr. Director General de Tráfico y Presidenta del Tribunal Calificador.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

Uno. El procedimiento de selección para acceso a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico por el sistema de promoción interna constará de tres partes:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

c) Curso selectivo.

El proceso selectivo se desarrollará en castellano, excepto el primer y tercer ejercicio relativo al idioma.

Dos. La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios y un tercero voluntario.

Primer ejercicio: Constará de dos fases:

La primera consistirá en la realización de una traducción por escrito, en castellano, sin diccionario, de un documento redactado en inglés o francés, a elección del aspirante. Para la práctica de dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal del mismo y la riqueza de vocabulario.

Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

Segundo ejercicio: Constará de dos fases:

a) La primera consistirá en la exposición oral de tres temas extraídos al azar: dos obligatorios de la materia de «Régimen Jurídico del Tráfico y la Circulación» y uno a elegir entre dos del programa de «Educación y Seguridad Vial».

Para la exposición de los tres temas los aspirantes dispondrán de un total de 45 minutos.

Los opositores dispondrán de un período de quince minutos para la preparación de este ejercicio durante el que podrán preparar un guión que podrán utilizar en la exposición de los temas. En ningún caso podrán consultar textos o apuntes.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos quince minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de veinte minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.

En esta primera fase se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.

b) La segunda fase consistirá en la resolución de un supuesto práctico durante un período máximo de cuatro horas relacionado con el programa que rige la primera fase de este ejercicio. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que aporten para la ocasión. No se podrán utilizar medios técnicos, informáticos o telemáticos. El Tribunal podrá retirar aquellos medios que no consideren adecuados.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de diez minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter voluntario, constando de dos fases:

La primera consistirá en la realización de una traducción por escrito, al castellano, sin diccionario, de un texto redactado en el idioma inglés, francés o alemán, a elección del aspirante y distinto al elegido para el primer ejercicio. Para la práctica de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal del mismo y la riqueza de vocabulario.

Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

Tres. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación global del ejercicio será de cero a diez puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de cinco.

Segundo ejercicio: En la primera fase se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas, siendo la nota máxima 30 puntos. Para pasar a la segunda fase será necesario obtener al menos doce y no ser calificado con cero en ninguno de los tres temas.

La segunda fase se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de ocho.

Para superar este segundo ejercicio será necesario alcanzar al menos veinticinco puntos, sumando la puntuación obtenida en cada una de las dos fases de que consta el mismo.

Tercer ejercicio: Este ejercicio de carácter voluntario se calificará de cero a cinco puntos, siendo necesario obtener una puntuación superior a 2,5 puntos para superar el ejercicio, en cuyo caso, se añadirá a la puntuación total obtenida en los dos ejercicios anteriores de la fase de oposición, siempre que la suma resultante no supere los 50 puntos.

La calificación final en la fase de oposición de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.

El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.

Cuatro. La fase de concurso solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:

Grado Puntos
16 1,0
17 1,5
18 2,0
19 2,5
20 3,0
21 3,5
22 4,0
23 4,5
24 5,0
25 5,5
26 6,0

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel CD Puntos
18 0,8
19 1,2
20 1,6
21 2,0
22 2,4
23 2,8
24 3,2
25 3,6
26 4,0

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, Cortes Generales y Tribunal de Cuentas, el nivel de puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicios especiales en las Cortes Generales y Tribunal de Cuentas, se les valorará el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo de servicio activo en las Cortes Generales y el Tribunal de Cuentas se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Organismo Autónomo «Jefatura Central de Tráfico» se otorgará hasta un máximo de 6 puntos, en función del tiempo de permanencia en el Organismo computado en número de años completos, de acuerdo con la siguiente escala:

Años Puntos
Hasta 1 año. 1
De 1 a 2. 2
De 2 a 3. 3
De 3 a 4. 4
De 4 a 5. 5
De 5 en adelante. 6

Cinco. El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública en colaboración con la Dirección General de Tráfico y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de la fase de oposición.

La duración del curso selectivo, que en ningún caso será superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidas conjuntamente por el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección General de Tráfico.

El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener 15 puntos como mínimo.

Seis. La calificación final de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, fase de concurso y curso selectivo, no pudiendo ser superior el número de aprobados al de plazas convocadas.

Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2.º La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3.º La mayor puntuación en el tercer ejercicio de carácter voluntario.

Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate entre dos ó más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación total obtenida en la fase de concurso, y si continuase persistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación en el mérito de grado personal.

2.º La mayor puntuación en el mérito de trabajo desarrollado.

3.º La mayor puntuación en el mérito de ámbito funcional.

4.º La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Programa

I. Régimen jurídico del tráfico y la circulación

1. El tráfico como fenómeno histórico y su regulación jurídica antes de la aparición del automóvil. La irrupción del vehículo a motor y las transformaciones de la red viaria. Dispersión de la normativa del tráfico en el primer tercio del siglo XX. La circulación vial actual. Factores que intervienen en el tráfico de automóviles.

2. La necesidad de una regulación unitaria en materia de Tráfico. Primeros intentos normativos. Los reglamentos de circulación de 1926 y 1928. Vigencia del Código de la Circulación de 1934 en relación con el Real Decreto Legislativo 339/1990; su aplicación en Cataluña, País Vasco y Navarra. Ley 47/1959 y el Decreto 1666/1960 y la reasignación de competencias.

3. Presupuestos constitucionales de la intervención pública en materia de tráfico. Principio de legalidad y atribución de potestades específicas a la administración. La problemática del rango normativo de la disciplina jurídica del tráfico.

4. El tráfico y circulación de vehículos a motor como competencia exclusiva del Estado. Las Comunidades Autónomas con competencia en materia de tráfico. Las competencias de los municipios. Colaboración y coordinación de las distintas Administraciones Públicas.

5. Competencias del Ministerio del Interior y, en concreto de la Dirección General de Tráfico, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Competencias de otros Departamentos Ministeriales.

6. Las transferencias en materia de ejecución de la legislación del Estado en el ámbito del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Situación actual con relación a las transferencias realizadas en el País Vasco.

7. Situación actual con relación a las transferencias realizadas en Cataluña. Análisis de futuras transferencias a otras Comunidades Autónomas.

8. La Jefatura Central de Tráfico. La Dirección General de Tráfico y organización periférica. Estructura orgánica y funcional. Las relaciones institucionales del organismo.

9. La Comisión Interministerial de Seguridad Vial: Creación, composición y funciones. Acuerdos adoptados. Suplencias. Otras Comisiones de países europeos.

10. El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial: Estructura, organización, objetivos y funciones. Las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas. Grupos de trabajo.

11. El Plan Nacional de Seguridad Vial como elemento de compromiso para la determinación de objetivos: elaboración, estructura y contenido. Seguimiento del índice de cumplimiento.

12. La vigilancia de la circulación en España: antecedentes. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Organización y misiones. Relaciones con la Dirección General de Tráfico. Otras policías del Tráfico: Policías autonómicos y policías locales.

13. Los Convenios Internacionales en materia de tráfico: Su importancia y justificación. Especial referencia a los convenios vigentes ratificados por España.

14. La División de Transportes de las Naciones Unidas. Comité de Transportes Interiores: Sus grupos de trabajo. Especial referencia los grupos de trabajo sobre seguridad vial. La Conferencia Europea de Ministros de Transportes.

15. La participación de España en otras asociaciones de índole internacional: La Prevention Routiére Internationale. La participación de España en otros organismos internacionales relacionados con el tráfico.

16. Normativa comunitaria en materia de tráfico. Origen y desarrollo. Los instrumentos normativos utilizados: Reglamentos y directivas.

17. Referencia a las disposiciones más importantes dimanantes de la Unión Europea en materia de tráfico.

18. Los Convenios de Colaboración suscritos por la Dirección General de Tráfico. Su necesidad y finalidad.

19. La potestad sancionadora de la Administración en materia de tráfico. Estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal Constitucional. Especial referencia a los principios que la informan.

20. La potestad sancionadora de la administración en materia de tráfico. Las infracciones de tráfico: concepto, elementos y clases. La antijuridicidad en las infracciones de tráfico y sus elementos. La imputación personal de las infracciones. Especial referencia a los menores de edad.

21. El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Normas Generales. Denuncia: Clases. Tramitación del expediente. Potestad sancionadora de los Delegados del Gobierno y Subdelegados en el ámbito del procedimiento sancionador en materia de tráfico. El Registro Central de Infractores.

22. Real Decreto 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (I): modificaciones legales. Doctrina judicial y jurisprudencial.

23. Real Decreto 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (II): Modificaciones reglamentarias. Especial referencia a la notificación de la propuesta de resolución y las resoluciones dictadas de forma verbal.

24. Carácter general del procedimiento sancionador a que se refiere el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, derivado de la Ley 30/1992. Especial referencia a la caducidad de las denuncias y pago voluntario anterior a la resolución respectivamente. Su supletoriedad.

25. El procedimiento sancionador: Especial estudio de los recursos en vía administrativa.

26. El procedimiento sancionador: Estudio de los recursos de contenido económico ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tribunales Económicos Administrativos.

27. El procedimiento sancionador: Los recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

28. Medios de comprobación objetiva de infracciones: Etilómetros, análisis de fluidos orgánicos, medidores de velocidad, luces, ruido, humos, control de peso.

29. Aspectos jurídico-penales de la circulación (I): Los delitos y las faltas contra la seguridad del tráfico. Omisión del deber del socorro. Estudio de los posibles delitos de falsificación relacionados con el tráfico. El robo y hurto de uso de vehículos.

30. Aspectos jurídico-penales de la circulación (II): El alcohol, los estupefacientes y otras sustancias psicotrópicas. Responsabilidades penales y administrativas.

31. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. El aseguramiento obligatorio. Satisfacción de la indemnización en el ámbito del Seguro obligatorio. El artículo 636 del Código Penal: Su redacción original y reforma.

32. Las medidas sustitutivas de penas y sanciones. Previsiones en el Código Penal y la Ley Penal del Menor. Medidas reeducadoras y cursos de reciclaje y sensibilización derivados de la aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

33. Las leyes de carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas y sus Reglamentos. Objeto y finalidad. Estudio comparativo. Principales diferencias. Concepto y clases de carreteras. Vías que no tienen la consideración de carreteras.

34. Planes Generales de Carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas. Uso y defensa de las carreteras. Travesías y redes arteriales.

35. Legislación española en materia de transporte por carretera. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y Reglamentos que la desarrollan.

36. Las autorizaciones para el transporte. Competencia sancionadora por infracciones a la normativa de los transportes por carretera, su tramitación y recursos.

37. El transporte de mercancías que requieren precauciones especiales. El transporte de mercancías peligrosas y su normativa: El Reglamento Nacional para el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y el Acuerdo Europeo sobre transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

38. El transporte colectivo de viajeros. El transporte escolar o de menores: su regulación. El transporte de personas. Emplazamiento y acondicionamiento: cinturón de seguridad, casco, elementos de seguridad para niños y otros elementos de protección.

39. Los servicios públicos de transporte de mercancías. Transporte de mercancías o cosas: disposición, dimensiones, acondicionamiento y señalización de la carga. Operaciones de carga y descarga.

40. El tacógrafo: Concepto y clases. Tacógrafos mecánicos. Tacógrafos electrónicos. El factor W. Verificación, precintado y revisiones de los tacógrafos. Vehículos para los que es obligatorio el uso del tacógrafo. La técnica del tacógrafo. El disco diagrama. Tiempos de conducción y descanso. Infracciones y sanciones.

41. Normas generales de circulación. Principios generales. El sentido de la circulación. Posición en la calzada. Utilización de carriles en poblado y fuera de poblado. Supuestos especiales de utilización de carriles: Carriles reversibles, carriles de utilización en sentido contrario al habitual, carriles adicionales, carril BUS, carril VAO. Circulación por el arcén: Conductores obligados a su utilización.

42. La prioridad de paso: normas de prioridad en intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.

43. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento: Su regulación. Otras inmovilizaciones: Inmovilizaciones ordenadas por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía pública.

44. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Infracciones a las normas de velocidad.

45. Maniobras básicas de la circulación: Concepto y normas generales para su realización. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos: Lateral y frontal.

46. El adelantamiento: su regulación. Obligaciones del conductor del vehículo que adelanta y del adelantado antes, durante y después de la maniobra. Supuestos especiales. Maniobras que no se consideran adelantamiento.

47. La Circulación urbana: Su regulación. Competencias de los municipios. El peatón y su comportamiento: Circulación de peatones por vías urbanas e interurbanas. Pasos para peatones. Prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones: Excepciones. Problemas específicos de las zonas escolares.

48. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Peculiaridad de las normas que la regulan. Carriles y pasos para ciclistas. Condiciones técnicas que deben reunir. Prohibiciones especiales. Circulación de animales y vehículos de tracción animal. Prioridad de paso de los vehículos sobre los animales: excepciones.

49. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos. Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Remolques: requisitos para su circulación. Vehículos prioritarios.

50. Masas y dimensiones de los vehículos: Su regulación. Pruebas deportivas: Su regulación. Limitaciones a la circulación: temporales y permanentes.

51. Tramitación y expedición de las autorizaciones complementarias de Circulación, Programa de gestión y escolta de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

52. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos: Utilización, circulación nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Las señales acústicas: Su utilización.

53. Matriculación ordinaria de vehículos. Trámites y documentos. Placas de matrícula. El Registro de vehículos. Las reservas de dominio y otras limitaciones a la facultad de disponer. Nulidad, anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las autorizaciones de circulación.

54. Matriculación especial. Vehículos en régimen de matrícula diplomática. Vehículos en régimen de matrícula turística. Vehículos históricos. Circulación internacional de vehículos.

55. Autorizaciones temporales de circulación: Permisos temporales para particulares y permisos temporales para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo.

56. Cambios de titularidad de los vehículos entre personas que no se dedican a la compraventa: Especial referencia a las notificaciones de venta. Cambios de titularidad de los vehículos entre personas que se dedican a la compraventa de vehículos. Duplicados de permisos y licencias de circulación.

57. Inspección Técnica de Vehículos: Inspecciones previas a la matriculación, periódicas y extraordinarias. Resultado de las inspecciones. Reformas de importancia: Conceptos, tipos y procedimiento para su tramitación.

58. Bajas definitivas de vehículos: tramitación. Bajas temporales de Vehículos: Tipos y tramitación. Rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva.

59. La transposición de la directiva 199/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos.

60. Permisos y licencias de conducción: Su naturaleza, clases y vehículos que autorizan a conducir. Requisitos exigidos para su obtención. Prórroga de la vigencia de permisos y licencias de conducción. Variación de datos y duplicados de permisos y licencias de conducción.

61. El conductor de vehículos que transporten mercancías peligrosas: Autorización especial, requisitos para su obtención, plazo de vigencia, ampliación y prórroga de la misma y pruebas a realizar. La autorización administrativa especial para conductores que realizan transporte escolar o de menores: Requisitos para su obtención, período de vigencia y prórroga de la misma.

62. Canjes de permisos de conducción (I): El permiso comunitario. Permisos expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea: Su validez en España, inscripción, sustitución y canje. Permisos expedidos en países no comunitarios. Especial referencia a los convenios firmados por España en materia de canjes del permiso de conducción.

63. Canjes de permisos de conducción (II): Permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España: Validez y canje. Permisos de conducción expedidos por la autoridad militar o policial: Canje de los mismos. Permisos internacionales.

64. Suspensión, nulidad, anulabilidad y pérdida de vigencia de los permisos y licencias de conducción. Medidas cautelares: suspensión cautelar e intervención. Recursos.

65. El Registro de Conductores e Infractores. Aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos a motor: especial referencia al anexo IV del Reglamento General de Conductores y al Real Decreto 2272/1985.

66. Los Centros de reconocimiento de conductores destinados a verificarlas: su regulación. Autorización, inscripción y funcionamiento de los mismos. Nulidad, anulabilidad, extinción, suspensión y cancelación de la inscripción.

67. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción (I): Pruebas de control de conocimientos: común y específicas. Calificación de las pruebas.

68. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción (II): Pruebas de control de aptitudes y comportamientos: En circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general. Calificación de las pruebas. Exenciones. Vehículos a utilizar en las pruebas.

69. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción (III): Los criterios de calificación: fundamento, clasificación y selección de los itinerarios.

70. La enseñanza de la conducción en España. Licencia de aprendizaje: Su regulación. Escuelas particulares de conductores: su reglamentación y ámbito de aplicación. Elementos personales y materiales, material didáctico. Régimen de enseñanza. Documentación y distintivos obligatorios.

71. Autorizaciones de apertura y funcionamiento de las escuelas particulares de conductores: Alcance, modificación, extinción, revocación y suspensión de las mismas. Autorizaciones del personal directivo y docente: Alcance, revocación, suspensión y modificación de las mismas. Inspecciones, sanciones y medidas cautelares complementarias.

72. Financiación de la Jefatura Central de Tráfico. Distintos ingresos. La Ley de Tasas de Tráfico. El procedimiento de devolución de tasas y sanciones.

II. Educación y Seguridad Vial

73. Concepto amplio de educación y seguridad vial. Objetivos. Elementos concurrentes en la seguridad vial: la persona, el vehículo y la vía.

74. La educación vial escolar (I). Antecedentes. Análisis del concepto y justificación. Conexión con el Sistema Educativo. La educación vial en España hasta la promulgación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. La Ley de Calidad en la Educación (LOCE): Educación infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

75. La educación vial escolar (II). Planificación e investigación en materia de objetivos, contenidos, actividades, metodología y recursos didácticos. La Evaluación: orientaciones, criterios e instrumentos de evaluación. Otras actividades relacionadas con la educación vial infantil.

76. Fundamentos psicológicos de la educación vial. La educación vial como estrategia de prevención de accidentes. Influencia del desarrollo de los procesos psicológicos en el comportamiento peatonal infantil. Factores psicosociales de riesgo entre los usuarios adolescentes y jóvenes. Aspectos psicosociales de riesgo entre los usuarios adolescentes y jóvenes. Aspectos psicosociales del envejecimiento y sus consecuencias en la seguridad y la movilidad de los usuarios mayores.

77. La educación vial en la Unión Europea: la situación de España en el espacio europeo. Perspectivas históricas. Modelos actuales. Programas vigentes. Resultados de la evaluación de las iniciativas llevadas a cabo por los diferentes países.

78. La educación vial en el ámbito municipal: Los procesos, los medios y los métodos en la intervención social. La educación vial en los municipios españoles. Proyectos de intervención vial en el ámbito municipal: Hipótesis de trabajo, fases de acción de los proyectos de educación vial, evaluación. Los agentes educadores y su importancia en el desarrollo de la educación municipal. El papel del Ayuntamiento y la Policía Local. La ciudad educadora.

79. La educación vial permanente. La educación vial no formal. Educación vial en jóvenes. La educación vial en adultos. Los mayores. La educación vial a través de obras de teatro. Los concursos de educación vial. Parques infantiles de tráfico.

80. La publicidad. Influencia de la publicidad en el comportamiento de los usuarios. Las campañas de divulgación de la Seguridad Vial: Grandes campañas y campañas específicas de divulgación. Campañas de divulgación en las cadenas radiofónicas. Otras campañas. Evaluación de las Campañas. Influencia de la publicidad en el comportamiento de los usuarios de las vías. Normativa española en relación con la publicidad de vehículos a motor.

81. La formación vial: Concepto y justificación. Programación y Planificación. Tipos, contenidos, objetivos, métodos y materiales específicos de la enseñanza de la conducción.

82. El aprendizaje de la conducción. Variables y condiciones que afectan al mismo. Especialidades del autoaprendizaje. La evaluación. Concepto, funciones, criterios e instrumentos de evaluación.

83. La psicología y la conducción. Breve referencia histórica de la psicología aplicada. Áreas exploradas en el proceso selectivo de conductores. Instrumentos de evaluación y medida en los Centros de Reconocimiento. Comisiones especiales.

84. El conductor y el procesamiento de la información: La atención, la percepción y la motivación como procesos básicos en la conducción. Factores que intervienen e interfieren. Aportaciones de la ingeniería del tráfico y del vehículo a la conducción.

85. Psicopatología y conducción: Depresiones, psicosis, cuadros límites. Detección y prevención en el marco institucional. La violencia en el ámbito del tráfico: Psicopatía y conducción.

86. Medicina y seguridad vial. Los accidentes de tráfico como problema de salud pública. Las bases del método epidemiológico en la prevención y control de la accidentalidad. Prevención primaria de accidentes de tráfico: Morbilidad y capacidad para la conducción de vehículos. Estados psicofísicos transitorios: la fatiga, el sueño y la somnolencia. Otros estados físicos que aumentan la fatiga y pueden modificar la capacidad para la conducción. Modificaciones cíclicas de las funciones psicofisiológicas. La evaluación médica de la aptitud para la conducción. El proceso de envejecimiento. Problemática específica de las personas discapacitadas.

87. Problemática específica del alcohol, drogas y medicamentos desde el punto de vista médico. El alcohol en el organismo: farmacocinética y acciones. La alcoholemia. Factores determinantes. Efectos que produce el alcohol sobre la capacidad de conducción. Alcohol y siniestralidad por tráfico. Efectos que producen los medicamentos en la capacidad de conducción. Drogas de abuso y conducción de vehículos.

88. Medicina y prevención secundaria y terciaria de accidentes de tráfico. Reducción de lesiones asociadas al uso de elementos de seguridad: Casco, cinturón, apoyacabezas y elementos de retención infantiles. La atención a los accidentados. Principales lesiones y secuelas producidas por los accidentes de circulación. Rehabilitación y reinserción social de las víctimas. El consejo sanitario. Papel de la medicina en la investigación de accidentes.

89. El vehículo como elemento de la seguridad vial. La seguridad activa de los vehículos. Elementos de seguridad activa.

90. El vehículo como elemento de la seguridad vial. La seguridad pasiva de los vehículos. Elementos de seguridad pasiva.

91. Nociones elementales del funcionamiento del automóvil.

92. Conducción económica y contaminación del medio ambiente. Precauciones a adoptar para evitar la contaminación. La descontaminación como actividad previa a la baja del vehículo: su finalidad.

93. La contaminación atmosférica: el deterioro del medio ambiente. Los vehículos como fuente de contaminación. Medida directa de la contaminación producida por los vehículos. Monóxido de carbono. Humos. Medida de la contaminación en el medio ambiente.

94. La contaminación acústica: el ruido. Medida del ruido. Fuentes del ruido. Protección contra el ruido del tráfico. Ordenanzas y criterios para la protección contra el ruido.

95. Características geométricas de las carreteras. Trazado en planta. Trazado en alzado. Sección transversal. Carreteras con calzadas separadas. Obtención de datos. Cartografía. Selección del trazado por métodos informáticos.

96. Intersecciones: Concepto, funcionamiento y clasificación. Tipos de intersecciones. Intersecciones canalizadas y sin canalizar. Principios básicos. Soluciones tipo. Visibilidad en intersecciones.

97. Morfología de las intersecciones. Generalidades. Emplazamientos de la intersección. Intersecciones de tres ramales. Intersecciones de cuatro ramales. Intersecciones de más de cuatro ramales.

98. Enlaces: Generalidades. Justificación del enlace. Nomenclatura y definiciones. Tipos de enlaces. Capacidad. Niveles de servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace.

99. Glorietas (I). Concepto y clases de intersecciones giratorias. Utilidad de las glorietas. Criterios generales para la implantación de glorietas. Recomendaciones geométricas.

100. Glorietas (II). Funcionamiento de una glorieta. Capacidad. Factores que influyen en la seguridad de la circulación. Implantación de glorietas. Características del trazado.

101. Sistemas de contención de vehículos. Definición. Tipos. Clasificación. Prescripciones técnicas. Criterios de implantación. Disposición de los sistemas de contención de vehículos.

102. La señalización. Conceptos. Principios básicos. Clases. Prioridad entre señales. Las señales de los Agentes de Circulación. Señalización vertical: Definiciones. Características de los elementos de la señalización vertical. Criterios de implantación; señalización de clases de carreteras; señalización y balizamiento de curvas; señalización de velocidad máxima; señalización de adelantamiento; otros casos de señalización.

103. Marcas viales. Objeto. Características físicas. Color. Reflectancia. Materiales. Tipos de marcas viales: longitudinales, transversales, flechas, inscripciones y otras marcas.

104. Señalización de obras. Principios básicos de la señalización de obras. Ordenación de la circulación en presencia de obras fijas. Limitación de la velocidad, cierre de carriles y desviación a carriles provisionales. Elementos de señalización, balizamiento y defensa. Balizamiento.

105. Regulación semafórica. Objeto. Tipos de semáforos: reservados para peatones, circulares para vehículos, cuadrados o de carril, reservados a determinados vehículos. Regulación de un cruce semafórico: Descripción física de los elementos, ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y despeje. Efectos de los semáforos en el tráfico. Criterios para su instalación.

106. Intersecciones controladas por semáforos. Cruces semiactuados. Cruces totalmente actuados. Sincronización entre cruces. Capacidad de las intersecciones controladas por semáforos. Regulación y control del tráfico en travesías urbanas. Control de velocidad en travesías. Distintos sistemas. Elementos de protección al peatón.

107. La señalización variable. Concepto. Tipos de señales variables. La eficacia de la señalización variable. Aspectos relativos al panel de mensaje variable. Aspectos relativos a la ubicación. Aspectos relativos a la información suministrada. Calidad de la información. Estudios previos.

108. Señalización dinámica. Tipología. Ventajas e inconvenientes. Señales de fibra óptica. Configuración. Paneles «led’s» gráficos y alfanuméricos. Configuración.

109. Parámetros fundamentales del tráfico. Relaciones entre ellos. Características del flujo del tráfico, variación, distribución y composición.

110. Intensidad de tráfico. Definición. Velocidad. Definiciones. Velocidad de percentil 85. Tiempos de recorrido y demoras. Densidad de tráfico. Relaciones entre la intensidad, la velocidad y la densidad.

111. Concepto de capacidad y niveles de servicio. Capacidad y niveles de servicio en circulación discontinua. Factores que influyen en la capacidad y en los niveles de servicio. Capacidad en condiciones ideales, en autopistas y autovías y en carreteras de dos carriles.

112. Visibilidad. Distancia de parada. Visibilidad de parada. Distancia de adelantamiento. Visibilidad de adelantamiento. Distancia de cruce. Visibilidad de cruce. Visibilidad en curvas circulares.

113. Los accidentes de circulación: concepto de accidente de circulación, sus clases. Definiciones. Fases de un accidente. Factores. Comportamiento en caso de accidente. Accidentes de circulación de peatones y ciclistas.

114. Estadísticas de accidentes. Información: registro de accidentes, clasificación de los datos sobre accidentes. El cuestionario estadístico de accidentes de circulación. Índices de peligrosidad. Factores que intervienen en los accidentes. Estadística de accidentes en España. Sistema de información de accidentes.

115. La investigación de accidentes de circulación. Obtención de datos. Análisis de un accidente. Métodos de investigación. Procedimientos de reconstrucción de accidentes.

116. Prevención de accidentes: en la persona, en el vehículo y en la vía. Tramos de concentración de accidentes: concepto, clasificación, archivo y planos. Medidas para la eliminación de tramos de concentración de accidentes.

117. Vialidad invernal. Generalidades. Fenómenos meteorológicos que afectan a la vialidad invernal. Técnicas empleadas para combatir los efectos de la nieve y el hielo. Medios de previsión y alerta de los fenómenos meteorológicos. Medios de información.

118. El tráfico en la red de carreteras españolas. Prospección y evaluación del tráfico. Métodos. Modelos convencionales. Generación de viajes. Distribución modal y zonal. Asignación de las redes. Evaluación de alternativas.

119. El transporte interurbano por carretera. Estructura del sector, tráficos, costes y tarifas, evolución, normativa vigente. La demanda del transporte. Elasticidades, factores cualitativos de la demanda, costes de congestión, accidentes, incidencias sobre el medio ambiente. Modelos de previsión de demanda.

120. Estrategia comunitaria y programa para el desarrollo de la telemática en el transporte por carretera en Europa.

121. Sistema de recogida de datos en tiempo presente. Variables de tráfico y meteorológicas y datos de localización. Captura de datos: Detectores, descripción, tipos y tecnologías. Otros elementos del sistema de captura en carretera.

122. Red de Postes SOS en España. Criterios de instalación. Medios de transmisión. Funcionamiento del sistema completo. Atención de llamadas. Bases de datos para atención al usuario. Otras utilizaciones de las redes de postes SOS.

123. Transmisión de los datos recogidos. Utilización de redes públicas o privadas de comunicación. Ventajas e inconvenientes. Proceso y elaboración de la información. Tratamiento estadístico y análisis histórico. El G.P.S. Descripción. Otros sistemas de localización.

124. La información vial y la gestión del tráfico. Medidas para actuar sobre la oferta y la demanda. Medidas específicas en vías urbanas. Actuaciones posibles en vías interurbanas.

125. Control de la circulación en accesos a ciudades. Sistemas de detección. Sistemas de control y sistemas de señalización variable. Control de rampas. Establecimiento de carriles a contracorriente en función de la demanda. Itinerarios alternativos.

126. Sistemas de gestión de tráfico. Objetivos y subsistemas que lo integran. Los centros de gestión de tráfico y sus objetivos y estructura. Tratamiento integrado de la gestión del tráfico y de la información. La difusión de la información de tráfico y de viaje.

127. La gestión del tráfico en el futuro. Necesidad y perspectivas de evolución. La utilización de sistemas de telecomunicaciones y de aplicaciones telemáticas al transporte. Sistemas de seguridad vial y gestión del tráfico en carretera y en los vehículos. Localización e identificación de vehículos. Gestión de flotas y equipamiento embarcado.

128. La administración de tráfico electrónica. Fundamentos, certificados de identidad electrónica, firma electrónica, servicio web, Internet, Intranet y Extranet. La administración común, Intranet administrativa. Servicios para el ciudadano y servicios para el empleado público.

129. Sistema de información para el procedimiento sancionador. Arquitectura. Subsistema de tramitación, subsistema de resolución de recursos. Explotación de datos del Registro Central de Infractores. Estadísticas de denuncias, expedientes y recursos.

130. Sistema de información de vehículos. Arquitectura. Subsistema de tramitación, registro de vehículos. Almacén Integral de Datos del Automóvil (AIDA). Estadísticas de matriculación y parque de vehículos.

131. Sistema de información de conductores. Arquitectura. Subsistema de exámenes, subsistema de tramitación. Servicios telemáticos para autoescuelas y Centros de Reconocimiento de Conductores. Estadísticas de exámenes y conductores.

132. Sistema de información de accidentes. Recogida de información ARENA y Herramientas de análisis. Estadísticas de accidentes.

133. La informática y la protección de datos de carácter personal: La protección jurídica de los programas informáticos. La utilización de medios técnicos en el procedimiento administrativo. Su utilización en la gerencia pública. La protección de datos en el marco de la Ley. La cesión de los mismos.

134. La utilización de videocámaras y otros sistemas de captación de imágenes de tráfico en el marco de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto y Real decreto 596/1999, de 16 de abril.

ANEXO III
Escala Superior de Técnicos de Tráfico

Tribunal titular:

Presidenta: doña Enriqueta Zepeda Aguilar, de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Vocales:

Don Jesús Díez de Ulzurrun Mosquera, de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Doña Isabel Borrel Roncales, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Don Luis Rodríguez Peñamil, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Don Miguel Ángel del Val Melús, Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Don Tomás Cano Campos, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

Secretario: don Ángel B. de Blas de Blas, de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Tribunal Suplente:

Presidente: don Estrella Rivera Menor, de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Vocales:

Don M.ª Jesús Gutiérrez Fernández Cavada, de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Doña M.ª Belén Villar Sánchez, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Doña M.ª Isabel Fernández Rodríguez, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Don Manuel Romana García, Profesor Titular de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Doña Eloísa Carbonell Porras, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

Secretaria: doña Eva G. González López, de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán «Interior». En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Superior de Técnicos de Tráfico» y el Código «5700».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P».

En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Ministerio del Interior».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas.

En el recuadro 25 correspondiente a «Datos a consignar según las Bases de la Convocatoria» se hará constar en la casilla A) el idioma elegido (inglés o francés) para desarrollo del primer ejercicio y en la casilla B) el idioma elegido (inglés, francés o alemán) para el tercer ejercicio, de carácter voluntario. En este caso, el idioma indicado deberá ser necesariamente distinto al seleccionado para el segundo ejercicio.

En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo causa de exclusión su omisión.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200006043 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en copia de este anexo)

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