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Documento BOE-A-2004-7977

Resolución 4B0/38085/2004, de 12 de abril, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publica el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2004, del Convenio suscrito por ISFAS, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial con el Servicio de la Salud de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2004, páginas 16935 a 16936 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-7977

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2003 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2004 del Convenio firmado el 16 de diciembre de 2002, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de abril de 2004.–El Secretario General Gerente, Esteban Rodríguez Viciana.

ANEXO
Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2004 del Convenio firmado el 16 de diciembre de 2002, entre el Servicio Balear de Salud y la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Palma de Mallorca, a 30 de diciembre de 2003,

REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. D. Sergio Bertrán Damián, Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

De otra, el Ilmo. Sr. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

el Excmo. Sr. Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,

y el Excmo. Sr. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 de Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002, entre el Servicio Balear de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2004, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender, acuerdan:

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2004.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2004 y según lo previsto en las Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II, III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2004» y que modifican las relaciones de Municipios y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2004, los de 9,42 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,80 A por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicadoya un solo efecto, los representantes del Servei de Salut de les Illes Balears y de cada una de las Mutualidades.–El Director General del Servei de Salud de les Illes Balears, Sergio Bertrán Damián.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.–El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

ANEXO I
Baleares
Municipios Zona Básica de Salud
ALAIOR ALAIOR.
ALGAIDA LLUCMAJOR.
ARIANY VILLAFRANCA.
BAÑALBUFAR ESPORLES.
BINISSALEM BINISSALEM.
BÚGER SA POBLA.
BUNYOLA SANTA MARIA DEL CAMI.
CAMPOS CAMPOS.
COSTITX SINEU.
ESCORCA INCA.
ESPORLES ESPORLES.
ESTELLENCS SINEU.
FERRERIES ALAIOR.
FORNALUTX SOLLER.
LLUBÍ SINEU.
MANCOR DE LA VALL INCA.
MERCADAL (ES) ALAIOR.
MIGJORN GRAN (ES) ALAIOR.
PETRA VILLAFRANCA.
PUIGPUNYENT PALMA.
SAN JUAN DE LABRITJA SANTA EULALIA.
SANT JOSEP SAN ANTONIO DE PORTMANY.
SANT LLUIS MAO.
SANTA EUGENIA SANTA MARÍA DEL CAMÍ.
SANTA MARIA DEL CAMÍ SANTA MARIA DEL CAMÍ.
SELVA INCA.
SINEU SINEU.
VALLDEMOSSA ESPORLES.
VILLAFRANCA VILLAFRANCA.
ANEXO II
Comunidad Autónoma: Illes Balears

Provincia: Balears (Illes)

Municipios:

Alaró.

Alcúdia. Andratx. Artà.

Campanet.

Capdepera.

Castell (Es).

Consell.

Deyá.

Felanitx.

Formentera.

Lloret de Vistalegre. Lloseta.

Maria de la Salut.

Montuïri.

Muro.

Pobla (Sa).

Pollença.

Porreres.

Salines (Ses).

Sant Antoni de Portmany. Sant Joan.

Sant Llorenç des Cardassar. Santa Margalida.

Santanyí. Sencelles. Sóller.

Son Servera.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Balear de Salud por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2003)

Precio por persona = 9,42 euros/mes año 2004

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU

Por Col.

de MUFACE

Por Col.

de ISFAS

Por Col.

de MUGEJU

Adeslas. 332 114 9 3.127,44 1.073,88 84,78
Aegon. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Asisa. 969 428 28 9.127,98 4.031,76 263,76
Mapfre Caja Salud. 449 45 43 4.229,58 423,90 405,06
Caser. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
DKV Seguros. 142 23 1 1.337,64 216,66 9,42
Equitativa de Madrid. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Groupama. 5 0 0 47,10 0,00 0,00
 Total. 1.897 610 81 17.869,74 5.746,20 763,02
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Balear de Salud por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2003)

Precio por persona = 0,80 euros/mes año 2004

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU

Por Col.

de MUFACE

Por Col.

de ISFAS

Por Col.

de MUGEJU

Adeslas. 334 375 15 267,20 300,00 12,00
Aegon. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Asisa. 2.052 1.259 29 1.641,60 1.007,20 23,20
Mapfre Caja Salud. 633 63 37 506,40 50,40 29,60
Caser. 1 0 0 0,80 0 0
DKV. 176 10 1 140,80 8,00 0,80
Equitativa de Madrid. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Groupama. 0 5 0 0,00 4,00 0,00
 Total. 3.196 1.712 82 2.556,80 1.369,60 65,60

 

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