Por Orden de 29 de septiembre de 2003, por la que se amplía y corrigen errores detectados en la Orden de 4 de agosto de 2003 (Boletín Oficial de Canarias de 20 de octubre) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se declara apta en la fase de prácticas y aprobada en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Orden de 21 de febrero de 2000, a doña Rocío Herrerías Pulido, aspirante a la que se le concedió aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 28), el artículo 17 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de competencias en materia de personal.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Nombrar funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a doña Rocío Herrerías Pulido, especialidad: Lengua Castellana y Literatura, con Número de Registro de Personal 2325680224 A0590, Documento Nacional de Identidad 23256802 y una puntuación de 5,4633.
La Sra. Herrerías Pulido, se considerará ingresada en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con efectos de 1 de septiembre de 2003.
Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de abril de 2004.–La Ministra, P.D. (O.M. 1-2-2001, B.O.E. del 9), el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.
Ilmo. Sr. Director General de Programación Económica, Personal y Servicios.
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