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Documento BOE-A-2004-7789

Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se concede la aprobación de modelo de un sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Parcitank, modelo SMP-SV.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2004, páginas 16685 a 16685 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2004-7789

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa Parcitank S.A., con domicilio social en Ctra. de la Ossa, s/n, 02600 Villarrobledo (Albacete), para obtener la aprobación de modelo de un sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna, destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica (con excepción de los líquidos alimentarios), marca Parcitank, modelo SMP-SV, en sus diferentes versiones, provisto de un contador volumétrico marca Sampi;

Vista la documentación complementaria presentada con dicha solicitud; Considerando que el contador volumétrico Sampi y los dispositivos complementarios tienen aprobación de modelo CEE número FI96/47101, emitida por el Teknillinen Tarkastuskeskus de Finlandia, que caduca el 23 de mayo de 2006;

Considerando que el sistema de medida está diseñado de acuerdo con el esquema S4, Variante II, indicado en el punto 4.2 de la orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua;

Esta Dirección General de Industria y Energía, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios; la Orden de 28 de diciembre de 1988 que regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua; el Decreto 165/2003 por el que se fijan la estructura y competencias de la Consejería de Industria y Trabajo, ha resuelto:

Primero.

Conceder la aprobación de modelo, a favor de la entidad Parcitank S.A., con registro de control metrológico 11-H-004-R, del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Parcitank, modelo SMP-SV.

Las características metrológicas se resumen en el siguiente cuadro:

Versión SMP-SV250 SMP-SV500 SMP-SV750

Contador Volumétrico.

Caudal máx.

Caudal mín.

Sumin. mín.

Presión máx.

Clase de líquidos a medir.

Margen Temp.

M5 ó SM5

225 l/min

25 l/min

50 litros

4 bar

M7 ó SM7

500 l/min

50 l/min

100 litros

6 bar

M15 ó SM15

750 l/min

100 l/min

100 litros

6 bar

Hidrocarburos líquidos (a excepción de GLP).

—10 oC a + 50 oC

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/102/07789_11019288_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), aparte de las propias de los elementos que los conforman (en particular la del contador volumétrico):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo, versión y opción.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en l/min.

Caudal mínimo en l/min.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento en bares.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Indicación del esquema aprobado.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.

Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en la memoria de aprobación de modelo y en el Anexo del Certificado.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene un plazo de validez hasta el 13 de febrero de 2007, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Trabajo, de acuerdo con el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes previsto en el artículo 115 de dicha norma legal.

Toledo, 13 de febrero de 2004.‒El Director General, José Manuel Martínez García.

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