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Documento BOE-A-2004-7787

Resolución de 11 de marzo de 2004, de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura, por la que se determina incoar expediente para la delimitación del entorno de la Fuente Grande, localizada en Ocaña (Toledo), declarada bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2004, páginas 16680 a 16682 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2004-7787

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica correspondiente, esta Dirección General de Patrimonio y Museos ha acordado:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de la Fuente Grande, localizada en Ocaña (Toledo), declarada bien de interés cultural, con categoría de monumento, en virtud de Real Decreto de 24 de agosto de 1976.

Segundo.

Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de Ocaña (Toledo) que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el espacio delimitado en esta Resolución, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Patrimonio y Museos).

Cuarto.

Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto.

Promover la publicación del presente acuerdo en el D.O.C.M. y en el B.O.E., a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 5 y 6, y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 11 de marzo de 2004.–El Director General, José Miguel del Castillo Abánades.

ANEXO
Delimitación del entorno

Vendría definido por:

Manzana: 72.37.3, parcela 11 completa.

Manzana: 73.37.3, parcela 05 completa.

Manzana: 73.37.1, parcelas 01, 02, 03 y 04 completas.

Manzana: 74.38.0, parcelas 06, 07 y 08 completas.

Manzana: 74.38.3, parcelas 03, 04 y 05 completas.

Manzana: 75.38.8, parcelas 01, 02, 03 y 04 completas.

Manzana: 75.38.1, parcelas 01, 02 y 09 completas.

Manzana: 76.39.0, parcelas 06, 07, 09 y 12 completas.

Tramo A-B, discurrre en dirección NE, desde el vértice A de la parcela 12, manzana 76.39.0, hasta el cambio de dirección y su bifurcación de la cuesta de Botones.

Tramo B-C, discurre desde el vértice anteriormente descrito (B) hasta el vértice SO (C) de la Mina (objeto declarado) en su encuentro con la Cuesta Botones.

Tramo C-D, discurre en dirección NE y coincidente con la Mina (objeto declarado). Tiene una separación de 10 m desde el eje de la galería.

Tramo D-E, discurre en dirección SE-NO perpendicular al eje de la Mina (objeto declarado) y 10 m al Este desde su inicio.

Tramo E-F, discurre en dirección NE-SO coincidiendo con el trazado de la Mina (objeto declarado), tiene una separación de 10 m desde el eje de la galería hasta su encuentro con la margen izquierda de la Cuesta Botones.

Tramo F-G, discurre en dirección Norte a lo largo del camino y hasta el inicio de la zona grafiada como arbolada en el plano.

Tramo G-H, discurre en dirección SE-NO perpendicular a la Alameda (zona arbolada en plano) hasta su encuentro con la línea de ferrocarril.

Tramo H-I, discurre en dirección NE-SO, sobre el trazado de la línea de ferrocarril.

Tramo I-J, discurre en dirección N-S, hasta su encuentro con el vértice N de la parcela 11 de la manzana 72.37.3.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la comtemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

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