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Documento BOE-A-2004-7760

Resolución de 15 de abril de 2004, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para 2004, del Convenio de Colaboración entre el Servicio Cántabro de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2004, páginas 16637 a 16639 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-7760

TEXTO ORIGINAL

La Mutualidad General Judicial (Mugeju), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.

Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.

El Servicio Cántabro de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.

En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Cántabro de Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de abril de 2004.−El Presidente, Benigno Varela Autrán.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para 2004 del Convenio de Colaboración firmado el 1 de octubre de 2002, entre el Servicio Cántabro de Salud (SCS) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Santander, a 30 de diciembre de 2003,

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, actuando en nombre y representación del Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 k) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 1.2 del Decreto 55/2003, de 11 de julio, relativo a la reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De otra, el Ilmo. Señor Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

El Excmo. Señor Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,

Y el Excmo. Señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Cántabro de Salud y MUFACE, ISFAS y Mugeju, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2004, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2004.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2004 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II, III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2004», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2004, los de 9,42 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,80 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, el representante del Servicio Cántabro de Salud, y de cada una de las Mutualidades.–La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiaga Saiz.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Anduela.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.–El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

CONVENIO RURAL 2004 CANTABRIA
ANEXO I
Listado de municipios

Cantabria

Municipios Zona Básica de Salud
ALFOZ DE LLOREDO. ALTAMIRA.
ANIEVAS. BESAYA.
ARENAS DE IGUÑA. BESAYA.
ARGONOS. SANTOÑA.
ARNUERO MERUELO.
ARREDONDO. ALTO ASON.
BARCENA DE CICERO (GAMA). GAMA.
BÁRCENA DE PIE DE CONCHA. BESAYA.
BAREYO MERUELO.
CABEZON DE LIEBANA. LIEBANA.
CABUÉRNIGA (VALLE DE). SAJA/CABUÉRNIGA.
CAMALENO LIEBANA.
CAMPOO DE YUSO [COSTANA (LA)]. CAMPOO.
CARTES. TORRELAVEGA/CARTES.
CASTAÑEDA. PISUEÑA/CAYÓN.
CASTRO-CILLORIGO (TAMA). LIEBANA.
CIEZA. BESAYA.
COMILLAS. SAN VICENTE.
CORVERA DE TORANZO. ALTO PAS.
ENMEDIO (MATAMOROSA). CAMPOO.
ENTRAMBASAGUAS CUDEYO.
ESCALANTE. GAMA.
GURIEZO [PUENTE (EL)]. AGÚERA.
HAZAS DE CESTO GAMA.
HERMANDAD CAMPOO SUSO (ESPINILLA). CAMPOO.
HERRERÍAS. NANSA.
LAMASÓN NANSA.
LIENDO (HAZAS). LAREDO.
LIMPIAS BAJO ASON.
LUENA. ALTO PAS.
MARINA DE CUDEYO CUDEYO.
MAZCUERRAS. SAJA/CABUÉRNIGA.
MEDIO CUDEYO CUDEYO.
MERUELO MERUELO.
MIENGO. POLANCO.
MIERA. MIERA.
MOLLEDO BESAYA.
NOJA. MERUELO.
PENAGOS. PISUEÑA/CAYÓN.
PEÑARRUBIA. LIEBANA.
PESAGUERO LIEBANA.
PESQUERA. CAMPOO.
POLACIONES. NANSA.
POLANCO [IGLESIA (LA)]. POLANCO.
POTES. LIEBANA.
RAMALES DE LA VICTORIA. ALTO ASON.
RASINES. ALTO ASÓN.
REOCIN (PTE. S. MIGUEL). ALTAMIRA.
RIBAMONTAN AL MAR CUDEYO.
RIBAMONTAN AL MONTE (HOZ DE ANERO). CUDEYO.
RIOMANSA (PUENTENANSA). NANSA.
RIOTUERTO MIERA.
ROZAS DE VALDERROYO (LAS). CAMPOO.
RUENTE. SAJA/CABUÉRNIGA.
RUESGA ALTO ASÓN.
RUILOBA (BARRIO DE LA IGLESIA). SAN VICENTE.
SAN FELICES DE BUELNA (RIVERO). BESAYA.
SAN MIGUEL DE AGUAYO. CAMPOO.
SAN PEDRO DEL ROMERAL. ALTO PAS.
SAN ROQUE DE RIOMIERA. MIERA.
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. SAN VICENTE.
SANTA MARÍA DE CAYÓN. PISUEÑA/CAYÓN.
SANTIURDE DE REINOSA. CAMPOO.
SANTIURDE DE TORANZO. ALTO PAS.
SARO. PISUEÑA SELAYA.
SELAYA. PISUEÑA/SELAYA.
SOBA (VEGUILLA). ALTO ASON.
SOLORZANO. GAMA.
SUANCES. SUANCES.
TOJOS (LOS). SAJA/CABUÉRNIGA.
TRESVISO. LIÉBANA.
TUDANCA NANSA.
UDÍAS. SAJA/CABUÉRNIGA.
VAL DE SAN VICENTE (PESUES). SAN VICENTE.
VALDALIGA. SAJA.
VALDEOLEA LOS VALLES.
VALDEPRADO DEL RIO (ARROYAL). LOS VALLES.
VALDERREDIBLE (POLIENTES). LOS VALLES.
VEGA DE LIEBANA. LIEBANA.
VEGA DE PAS. ALTO PAS.
VILLACARRIEDO. PISUEÑA SELAYA.
VILLAESCUSA ASTILLERO.
VILLAFUFRE. PISUEÑA/SELAYA.
VILLAVERDE DE TRUCÍOS. LAREDO.
VOTO. COLINDRES.
ANEXO II
Listado de municipios

COMUNIDAD AUTÓNOMA: CANTABRIA

Provincia: Cantabria

Municipios:

Ampuero.

Astillero (El).

Cabezón de la Sal.

Colindres.

Corrales de Buelna (Los).

Laredo.

Liérganes.

Piélagos.

Puente Viesgo.

Reinosa.

Santa Cruz de Bezana.

Santillana del Mar.

Santoña.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2004 por cada uno de los colectivos (totalizados a 1 de mayo de 2003), a la Comunidad Autónoma de Cantabria

Precio por persona = 9,42 euros/mes en 2004

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por colectivo de MUFACE Por colectivo de ISFAS Por colectivo de MUGEJU
Adeslas. 848 782 64 7.988,16 7.366,44 602,88
Asisa. 150 194 43 1.413,00 1.827,48 405,06
Mapfre-Caja Salud. 13 5 8 122,46 47,10 75,36
Caser. 18 4 0 169,56 37,68 0
Igual. Santander. 1.318 0 0 12.415,56 0 0
DKV Seguros. 16 2 2 150,72 18,84 18,84
 Total. 2.363 987 117 22.259,46 9.297,54 1.102,14
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2004 por cada uno de los colectivos (totalizados a 1 de mayo de 2003), a la Comunidad Autónoma de Cantabria

Precio por persona = 0,80 €/mes en 2004

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por colectivo de MUFACE Por colectivo de ISFAS Por colectivo de MUGEJU
Adeslas. 1.127 878 77 901,60 702,40 61,60
Aegón. 1 0 0 0,80 0 0
Asisa. 157 223 62 125,60 178,40 49,60
Mapfre-Caja Salud. 9 6 6 7,20 4,80 4,80
Caser. 8 13 3 6,40 10,40 2,40
Igual. Santander. 1.782 0 0 1.425,60 0 0
DKV Seguros. 25 0 3 20,00 0 2,40
 Total. 3.109 1.120 151 2.487,20 896,00 120,80

Madrid, 15 de abril de 2004.−El Presidente, Benigno Varela Autrán.

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