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Documento BOE-A-2004-7756

Resolución de 15 de abril de 2004, de la Subsecretaría, por la que se hace pública la lista definitiva de opositores aprobados en la fase de oposición a pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo del Inspectores del SOIVRE, convocadas por Orden ECO/1330/2003, de 14 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2004, páginas 16635 a 16635 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-7756

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las

pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo del Inspectores del

SOIVRE convocadas por Orden de 14 de mayo de 2003 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, y en la base

séptima de la Orden de convocatoria.

Esta Subsecretaría acuerda hacer pública la relación de

aspirantes aprobados en la fase de oposición por el sistema general

de acceso libre y promoción interna por orden de puntuación

obtenida que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado

Reglamento, los aspirantes aprobados disponen de un plazo de veinte

días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta

Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para presentar en

la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización

(Paseo de la Castellana 135- Planta 4.a de Madrid) o en el Registro

General del Ministerio de Economía o bien en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o

pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del Titulo de Licenciado, Doctor,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o certificación académica que

acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del

mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,

deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite su homologación.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo II.

4. Certificado médico oficial que acredite no padecer

enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro

Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran

para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten

en su expediente personal.

Asimismo deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral

o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el

RD 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003,

de 21 de febrero.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor

debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del

examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los

requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

Por orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará

la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o periodo

de prácticas determinado en la convocatoria.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo

de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios

de carrera mediante resolución motivada por la autoridad

convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo

de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada

y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con

posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la

puntuación obtenida.

La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados

deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado

el periodo de prácticas.

Los aspirantes aprobados por promoción interna podrán

solicitar que se les adjudique destino en el puesto de trabajo que

vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante

adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de

conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera

desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en

Administraciones Públicas distintas de la del Estado, se someterá a

lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo

caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos

competentes de estas Administraciones Públicas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo

dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses ante el Órgano Judicial competente de acuerdo con lo

previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, (modificada por la

Ley 4/1999 de 13 de enero) y Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 15 de abril de 2004.-El Subsecretario, Miguel Crespo

Rodríguez.

Ilmos. Sres. Secretario General Técnico y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Relación de aprobados en la fase de oposición. Cuerpo

de Inspectores del SOIVRE

Turno promoción interna

Apellidos y nombre: Paredes Fernández, Pilar. D.N.I:

50704335. Puntuación total: 85,67.

Turno libre

Apellidos y nombre: Moreno Aranda, M.a del Carmen. D.N.I.:

30786476. Puntuación total: 77,64.

Apellidos y nombre: Cuadra Pareja, Natividad. D.N.I.:

22714598. Puntuación total: 68,91.

Apellidos y nombre: Pérez Más, M.a Cristina. D.N.I.:

20015679. Puntuación total: 66,91.

ANEXO II

Don/Doña ...........................................................

con domicilio en ........................................................

y documento nacional de identidad número .........................

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo/Escala ........................................

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas.

En .............. a ..... de ................. de 200...

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