Por sentencia de fecha 22 de septiembre de 2003 de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, recaída en el
Procedimiento Abreviado n.o 74/2003, Rollo n.o 15/2003, declarada
firme por Auto de fecha 1 de octubre de 2003, se condena a
don Rafael Sánchez Delgado, funcionario del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa (Disposición adicional cuarta Ley
Orgánica 19/2003) con destino en el Juzgado de Primera Instancia
n.o 5 de Córdoba, "como autor del delito continuado de falsedad
en documento oficial ya definido, concurriendo la circunstancia
atenuante n.o 6.a en relación con la n.o 4.a del art. 21 del Código
Penal como muy cualificada, a la pena de 1 año y dos meses
de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para
el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a la pena
de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión
durante 1 año y a la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria
de 6 euros".
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27.1, apartados e) y f) del Reglamento Orgánico de los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,
normativa en vigor a la fecha en que adquirió firmeza la sentencia,
la imposición con carácter firme por los tribunales de la pena
de inhabilitación, y la condena sobrevenida como consecuencia
de delito doloso, relacionado con el servicio o que cause daño
a la Administración de Justicia o a sus destinatarios, es causa
de la pérdida de la condición de funcionario.
Considerando, a mayor abundamiento, que los artículos 491.2
y 443.2.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, normativa actualmente en vigor, establecen que
la condición de funcionario se pierde "por inhabilitación absoluta
o especial impuesta como pena principal o accesoria por los
tribunales cuando la misma sea firme".
Este Ministerio acuerda:
1.o Declarar la pérdida de la condición de funcionario de
carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
(Disposición adicional cuarta Ley Orgánica 19/2003) de don Rafael
Sánchez Delgado.
2.o En base a la naturaleza de la pena de inhabilitación
impuesta, se limita la declaración de la pérdida de la condición
de funcionario exclusivamente al Cuerpo de Tramitación Procesal
y Administrativa, pudiendo don Rafael Sánchez Delegado solicitar
el reingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial al que también
pertenece.
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante este Ministerio
en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados ambos
desde el día siguiente al de su notificación (arts. 116 y 117
Ley 30/1992, y arts. 11 y 46 Ley 29/1998 reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 14 de abril de 2004.
MICHAVILA NÚÑEZ
Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración
de Justicia.
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