Por sentencia de fecha 22 de septiembre de 2003 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 74/2003, Rollo n.º 15/2003, declarada firme por Auto de fecha 1 de octubre de 2003, se condena a don Rafael Sánchez Delgado, funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (Disposición adicional cuarta Ley Orgánica 19/2003) con destino en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Córdoba, «como autor del delito continuado de falsedad en documento oficial ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante n.º 6.a en relación con la n.º 4.a del art. 21 del Código Penal como muy cualificada, a la pena de 1 año y dos meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante 1 año y a la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de 6 euros».
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1, apartados e) y f) del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, normativa en vigor a la fecha en que adquirió firmeza la sentencia, la imposición con carácter firme por los tribunales de la pena de inhabilitación, y la condena sobrevenida como consecuencia de delito doloso, relacionado con el servicio o que cause daño a la Administración de Justicia o a sus destinatarios, es causa de la pérdida de la condición de funcionario.
Considerando, a mayor abundamiento, que los artículos 491.2 y 443.2.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, normativa actualmente en vigor, establecen que la condición de funcionario se pierde «por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme».
Este Ministerio acuerda:
1.º Declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (Disposición adicional cuarta Ley Orgánica 19/2003) de don Rafael Sánchez Delgado.
2.º En base a la naturaleza de la pena de inhabilitación impuesta, se limita la declaración de la pérdida de la condición de funcionario exclusivamente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, pudiendo don Rafael Sánchez Delegado solicitar el reingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial al que también pertenece.
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación (arts. 116 y 117 Ley 30/1992, y arts. 11 y 46 Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 14 de abril de 2004.
MICHAVILA NÚÑEZ
Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
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