El Rectorado de la Universidad de Burgos, en uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ingeniero Técnico de la Universidad de Burgos, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de la Escala de Ingeniero Técnico de la Universidad de Burgos por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación: La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Decreto 263/1999, de 7 de octubre, y las bases de esta convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular:
a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o cónyuge de alguno de estos o tener permitido el acceso a la función pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E del 24), modificada por la ley 55/1999 de 29 de diciembre en el Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo (BOE del 31 de mayo) sobre acceso al empleo público de la administración general del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán someterse a un reconocimiento médico previo a su contratación por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tenga concertada la Universidad de Burgos.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos. También podrá ser utilizado el modelo publicado en la página web de la Universidad de Burgos, en la dirección http://www.u-bu.es/servicios/personal/seccion personal/impresos.htm. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del Rey Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Magnífico y Excelentísimo Sr. Rector de la Universidad de Burgos.
3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 18,03 €, se ingresarán en la cuenta n.º 2018 0000 65 1120001005 a nombre de Universidad de Burgos, abierta en la entidad Caja de Burgos, indicando: «Pruebas selectivas de acceso a la Escala de Ingeniero Técnico de la Universidad de Burgos». Estarán exentos del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Escala de Ingeniero Técnico de la Universidad de Burgos.» y en el destinado para «Forma de Acceso» se consignará la letra «L». En el recuadro de Provincia de Examen se hará figurar «Burgos», ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación será necesaria.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y Documento Nacional de Identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los Centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la Universidad (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo contencioso o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.
4.3 No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el anexo II.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar las pruebas que se haya realizado en la fase de oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el tribunal, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las puntuaciones de ambas fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:
a) mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición;
b) mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 La composición del Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Secretario y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto; sus decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúa como Presidente.
6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Burgos.
6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del Hospital del Rey Rectorado, teléfono 947 258705.
6.11 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30). De conformidad con dicho Real Decreto el Tribunal tendrá la categoría de segunda.
6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de mayo de 2004. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto.
7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Magnífico y Excelentísimo señor Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso, en el plazo de dos meses o potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicto la resolución.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista con las puntuaciones correspondientes.
8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá dela forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo II de esta convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
9. Presentación de documentos y nombramiento como funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 8.3, los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección de Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad, certificado por la autoridad competente del país de origen.
b) Fotocopia debidamente compulsada del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
9.2 Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y ser declarados por ésta aptos para realizar su trabajo habitual.
9.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio.
9.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.5 La elección de las plazas, en su caso, se realizará por los aspirantes que superen el proceso selectivo según el orden de puntuación total obtenida.
9.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por Ley.
Burgos, 22 de marzo de 2004.‒El Rector, José María Leal Villalba.
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: Garantías y suspensión.
2. Estatutos de la Universidad de Burgos.
3. LOU: De las funciones y autonomía de las Universidades. De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. De la estructura de las Universidades.
4. LOU: Del gobierno y representación de las Universidades. Del Consejo de Coordinación Universitaria. De la evaluación y acreditación.
5. LOU: De las enseñanzas y títulos. De la investigación en la Universidad. De los estudiantes.
6. LOU: Del profesorado.
7. LOU: Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas. Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas.
8. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Concepto y ámbito de aplicación. Los órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencias. Los órganos colegiados. De las actividades de las Administraciones públicas: Derechos de los ciudadanos. El registro. La compulsa, el cotejo y la copia autorizada.
10. El procedimiento administrativo. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Terminación del Procedimiento Administrativo. El silencio administrativo. Especial referencia a la certificación de los actos presuntos.
11. Provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública. Promoción Profesional. Formación y perfeccionamiento. Situaciones Administrativas.
12. Derechos y deberes de los funcionarios. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario. La sindicación de los funcionarios públicos. La Junta de Personal.
13. El estudio en la Universidad. Régimen de acceso del alumnado. Planes de estudio: directrices generales. Tercer ciclo.
14. La Ley de prevención de Riesgos Laborales.
15. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal: disposiciones generales, principios de la protección de datos, derechos de las personas.
Temario específico
1. Protección contra incendios en los edificios. NBE-CPI 96 e instrucciones complementarias.
2. Alumbrado público. Calculo s eléctricos y luminotécnicos. Lámparas, reactancias, condensadores, luminarias, soportes, conductores, cuadros de protección y medida.
3. Mantenimiento de instalaciones: alumbrado, cuadros eléctricos, motores, maquinaria, control y regulación en edificios públicos. 4. Sistema eléctrico de producción, transporte y distribución de energía eléctrica Redes de alta y baja tensión.
5. Tarifas eléctricas en alta y baja tensión. Términos que constituyen las tarifas. Tarifa básica y complementos. Recargos y descuentos. Discriminación horaria. Tipos. Condiciones generales de aplicación de las tarifas.
6. Reglamento electrotécnico para baja tensión (842/2002) ámbito de aplicación. Instrucciones técnicas complementarias. Aspectos básicos.
7. Decreto 3115/1968, por el que se aprueba el reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
8. RD 3275/1982, de 12 de noviembre sobre condiciones técnicas y condiciones de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Instrucciones técnicas complementarias MIERAT. Orden del 28 de julio de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las condiciones que deberán cumplir las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de alta tensión.
9. RD 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se dan normas sobre acometidas eléctricas y se aprueba el reglamento sobre acometidas eléctricas.
10. RD 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones petrolíferas. Instrucción técnica complementaria MI-IPO 1: refinerías. Instrucción técnica complementaria MI-IP02: parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos. RD 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria, MI-IP04: instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.
11. El RD 1427/1997, de 15 de septiembre por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP03 «instalaciones petrolíferas para uso propio». Orden 12 de julio de 1998 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo sobre procedimiento de instalaciones petrolíferas para uso propio.
12. Reglamento de redes y combustibles gaseosos (Orden de 18 de noviembre de 1974 y disposiciones posteriores que actualizan). RD 1853/1993 de 22 de octubre por el que se aprueba el reglamento de instalación de gas en locales destinados a uso domestico, colectivos ó comerciales. Orden 25 de mayo de 1993, de la Consejería de Economía y hacienda, sobre la seguridad de las instalaciones de gas natural y su adaptación establecida por orden de 5 de abril de 1994.
13. RD 1428/1992 de 27 de noviembre por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE, sobre aparatos de gas y sus modificaciones posteriores (RD 276/1995). Real decreto 494/1988, de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.
14. Orden de 17 de diciembre de 1985 por la que se aprueba la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras. Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo (g.l.p.) en depósitos fijos (Orden 29 de enero de 1986).
15. Reglamentos de aparatos de elevación y manutención (RD 2291/1985). Ámbito de aplicación. Instrucciones técnicas complementarias MIE-AEML y MIE-AEM2: aspectos básicos. Real decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del parlamento y del consejo 95/16/CE sobre ascensores.
16. Real decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE ) y sus instrucciones técnicas complementarias ( ITE ) y se crea la Comisión asesora para instalaciones térmicas en los edificios, Incluyendo las modificaciones del Real Decreto.
17. Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas (RD 3099/1977). Instrucciones complementarias.
18. Informática aplicada a la empresa. Ordenadores personales. Conceptos. Componentes. Unidad central, memoria y periféricos. Sistemas operativos para ordenadores personales. Desarrollo de aplicaciones informáticas. Ciclo de vida de una aplicación.
19. Organización y estructura de la información. Almacenamiento de la información. Ficheros, registros y campos. Ficheros secuenciales e lndexados. Bases de datos. Hojas de calculo. Conceptos y estructuras de una hoja de cálculo. Uso de formulas.
20. CAD (diseño asistido por ordenador). CAM (fabricación asistida por ordenador). CAE (ingeniería asistida por ordenador). Multimedia. Componentes de un sistema multimedia. Principales aplicaciones.
21. MI-IF. Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua (Orden de 9 de diciembre de 1975).
22. Reglamento de aparatos a presión, Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril. Corrección de errores, directivas europeas e instrucciones complementarias.
23. Ley y reglamento de seguridad privada e instrucciones complementarias.
24. NBE-CA-88 condiciones acústicas en los edificios e instrucciones complementarias.
25. Desarrollo del reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicación para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 279/199, de 22 de febrero.
26. Reglamento de seguridad en máquinas.
El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.
Fase de oposición
Estará compuesta por los ejercicios descritos a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa que figura en el anexo I de esta convocatoria.
Para la realización de la prueba dispondrán de un tiempo máximo de 120 minutos. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.
Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de supuestos prácticos propuestos por el Tribunal directamente relacionados con el programa que figura en el anexo I de la presente convocatoria. La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. El tiempo máximo para su realización será de 120 minutos.
El ejercicio será leído ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.
Fase de concurso
Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:
1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en la Universidad de Burgos: 2,5 puntos.
2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública: 1,25 puntos.
Se valorará como máximo 4 años de servicios prestados.
Tribunal titular:
Presidente: D. Carlos Villacé Fernández, Gerente de la Universidad de Burgos.
Vocales:
D. Arturo de Román Miguel, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Burgos.
D. José Antonio Gil-Fournier Carazo, Arquitecto de la Universidad de Burgos.
D. Antonio Sánchez Ibáñez, en representación de la Junta de Personal.
Secretario: D. Carlos Cañibano Quintanilla, Jefe de Sección de Personal de la Universidad de Burgos.
Tribunal suplente:
Presidente: D. José Antonio Martínez Martínez, Vicerrector de Gestión y Recursos de la Universidad de Burgos.
Vocales:
D. Javier González de la Viuda, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Burgos.
D. Eduardo Montero García, Profesor Titular de Escuela Universidad de Burgos de la Universidad de Burgos.
D. Ramiro Díez Campo, en representación de la Junta de Personal.
Secretario: D. Francisco Madrigal Balbás, Jefe de Negociado de Cursos de Formación de la Universidad de Burgos.
Don/Doña ............................................................................................................................,
Cargo ....................................................................................................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre: ..............................................................................................................
Documento nacional de identidad: .......................................................................................
Lugar y fecha de nacimiento: ...............................................................................................
Servicios efectivos prestados:
(Hasta el día ..................., fecha de finalización del plazo de presentación del solicitante).
Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..........................................................................
Grupo ...................................................................................................................................
......... años ......... meses ......... días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..........................................................................
Grupo ...................................................................................................................................
......... años ......... meses ......... días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..........................................................................
Grupo ...................................................................................................................................
......... años ......... meses ......... días
Y para que así conste, expido la presente certificación en ......
(Localidad, fecha, firma y sello)
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