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Documento BOE-A-2004-7684

Decreto 102/2004, de 9 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el antiguo convento de San José de la Soledad, en Vélez-Málaga (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2004, páginas 16541 a 16543 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-7684

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II

La fundación del convento carmelita de San José de la Soledad, a fines del siglo XVI, tuvo gran importancia en el proceso de asunción por parte de la ciudad de su actual identidad, obtenida a través de los siglos en los que los aspectos religiosos fueron de capital importancia. Las numerosas capillas de enterramiento y las cofradías que tuvieron su sede o su estación religiosa en la iglesia demuestran la integración de la institución en la sociedad.

Asimismo, jugó un decisivo papel en la evolución urbanística de Vélez-Málaga, pues al amparo de la fundación conventual surgió el populoso barrio del Carmen, que pronto resultó integrado en el casco urbano.

La incorporación a la memoria colectiva del convento se puso de manifiesto en la fuerte polémica que rodeó su demolición parcial, por lo cual se considera pertinente, pese a las destrucciones y cambios de uso, proteger los restos arquitectónicos subsistentes.

III

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 23 de marzo de 1981 (BOE número 125, de 26 de mayo de 1981), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia del ex convento de San José de la Soledad, en Vélez-Málaga (Málaga), conocida actualmente por Teatro del Carmen, según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 46, de 18 de abril de 2000), y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Vélez-Málaga y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 124, de 24 de octubre de 2002 y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

Emitieron informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha 2 de diciembre de 1999 y la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga, con fecha 31 de octubre de 2002, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Terminada la instrucción del procedimiento, según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 2004, acuerda:

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el antiguo convento de San José de la Soledad, en Vélez-Málaga (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.

Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el Plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero.

Incluir este Bien de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto.

Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de marzo de 2004.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒El Consejero de Cultura, Enrique Moratalla Molina.

ANEXO

Denominación:

Principal: Antiguo convento de San José de la Soledad.

Accesoria: Teatro del Carmen. Claustro de la Meditación.

Localización:

Provincia: Málaga.

Municipio: Vélez-Málaga.

Dirección: Teatro del Carmen: Plaza del Carmen n.º 4. Claustro de la Meditación: Portería del Carmen n.º 4.

Descripción:

En 1591 los frailes carmelitas lograron su propósito de fundar en Vélez-Málaga gracias a la colaboración de la cofradía de San José de la Soledad, teniendo su primera instalación sobre una ermita y unas casas colindantes que se adquirieron. En el primer cuarto del siglo XVII se edificó el convento, dentro de los parámetros estilísticos del manierismo. En el siguiente siglo constan obras de modificación y ampliación, entrando en el siglo XIX en momentos de decadencia e irreversible deterioro como consecuencia de la invasión francesa, una desamortización temporal en 1821 y la definitiva en 1835. Se produjeron entonces drásticos cambios de uso en las dependencias conventuales y aunque la iglesia permaneció abierta al culto, a principios del siglo XX pasó a ser teatro. En 1982 se demolió el convento y los restos de la iglesia siguieron deteriorándose por la falta de uso que tenía desde mediados de los años 50.

Los restos conservados del antiguo convento constituyen hoy unidades bien diferenciadas: por una parte, lo que fue la iglesia y actualmente, tras una estudiada rehabilitación, es el Teatro del Carmen; por otra, el claustro del convento, inserto como espacio común en un complejo residencial.

La antigua iglesia es una construcción de planta longitudinal separada en tres naves por robustos pilares de sección rectangular con esquinas ochavadas, sobre los que voltean arcos formeros de medio punto de los cuales los dos más cercanos a lo que fue presbiterio y hoy es escenario, presentan mayor altura y luz. La nave central se cubría con armadura de tradición mudéjar del tipo de par y nudillo. Los restos de mayor entidad-armadura de cuatro paños con lazo en el almizatese encuentran en la estancia que fue coro alto y, en el resto de la nave, permanecen cinco parejas de tirantes, aunque eximidos de su función sustentante. Los vestigios de decoración a base de pinturas murales que tuvo aparecen en distintos lugares del exterior y del interior, bajo el coro, en intradoses de arcos y en el presbiterio, en los que figura la cifra «686» que fecha esa ornamentación.

La fachada principal, orientada al este y abierta a la Plaza del Carmen, conserva la portada original realizada en piedra arenisca, consistente en un arco de medio punto con la rosca almohadillada y la clave resaltada, flanqueado por pilastras sobre las que corre un entablamento con triglifos y metopas, encima del cual apoya una cornisa que sostiene sendas volutas en sus extremos. La fachada de lo que fue la nave central de la iglesia ha sido recuperada y reinterpretada incorporándole elementos como la hornacina sobre la portada y la retícula coloreada en la que se han respetado los testigos de pinturas murales que poseyó.

Perdidos en parte los paramentos históricos, los exteriores de las naves laterales ofrecen ahora muros cortina de vidrio que persiguen la comunicación visual con el interior a la par que efectos especulares.

Por su lado, el claustro o patio de la Meditación fue desmontado y vuelto a reconstruir hasta la altura de la cornisa en un lugar muy próximo al que tuvo ‒aunque a nivel inferior‒, colindante a la nave del evangelio de la iglesia. Es de planta cuadrada, con cinco arcos de medio punto en cada lado apoyados sobre pilares de sección también cuadrada. Los sillares de las arquerías y las enjutas ofrecen un almohadillado rústico de tipo manierista.

Delimitación del bien:

Queda protegida por la declaración la totalidad del edificio de la iglesia (actual Teatro del Carmen), exceptuando la marquesina, adosada en la fachada a la C/ Pancho López que se prolonga hacia la Plaza del Carmen, y el machón existente en la fachada medianera con el Conjunto Residencial El Carmen.

Es igualmente parte del Monumento el denominado claustro de la Meditación delimitado por las arquerías de sus cuatro lados, hasta la cornisa de piedra que lo remata en altura.

Delimitación del entorno:

En la delimitación del entorno se ha perseguido preservar que el Monumento pueda ser contemplado en las mejores condiciones, especialmente en su fachada principal a la Plaza del Carmen, actual espacio público que, en gran medida, coincide con el ocupado por el compás del convento, y la calle Magdalena que se desarrolla perpendicularmente a dicha fachada.

Manzana 15152: Parcelas: 02, 03, 05, 06, 07 y 08.

Manzana 16154: Parcelas: 06, 07, 08 y 09.

Manzana 16153: Parcelas: 01, 02, 03 y 06.

Manzana 15141: Parcelas: 05, 12 y 13.

Manzana 15153: Parcelas: 08, 09, 10 y 11.

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