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Documento BOE-A-2004-7682

Decreto 74/2004, de 17 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los Baños Árabes de Hernando de Zafra, en Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2004, páginas 16535 a 16537 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-7682

TEXTO ORIGINAL

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Los Baños Árabes de Hernando de Zafra tienen una gran importancia desde el punto de vista histórico, ya que según los estudios realizados, datan de finales del siglo XII o principios del siglo XIII, con una importante reforma en el siglo XIV. Se trata de uno de los tres baños medievales que conserva la ciudad de Granada, junto con el de la calle del Agua y el de El Bañuelo, dado que la mayoría fueron demolidos en el siglo XVI.

A pesar de las transformaciones y remodelaciones sufridas, desde que pierden su funcionalidad, su estado de conservación es óptimo. Los elementos que perduran se encuentran en buen estado, al menos desde el punto de vista estructural, debido a la gran solidez y calidad constructiva del edificio original, donde no se han demolido o desmontado expresamente bóvedas u otras partes del mismo. Entre los restos que se conservan hay que destacar las bóvedas, con los lucernarios de forma octogonal o estrellada, así como parte de los suelos originales. La parte que mejor s econserva es la sala caliente o al-bayt al-sajun.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de diciembre de 1985 (publicada en el B.O.E número 47, de 24 de febrero de 1987 y en el B.O.J.A. número 124, de 28 de diciembre de 1985), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de los Baños Árabes de Hernando de Zafra, en Granada, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2002, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (B.O.J.A. número 93, de 8 de agosto de 2002), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación, no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el B.O.J.A. número 93, de 8 de agosto de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2004, acuerda:

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los Baños Árabes de Hernando de Zafra en Granada, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.

Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero.

Incluir el Monumento y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto.

Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de febrero de 2004.−El Presidente, Manuel Chaves González.−El Consejero de Cultura, Enrique Moratalla Molina.

ANEXO
Denominación

a) Principal: Baños Árabes de Hernando de Zafra.

b) Accesoria:

Casa de las Tumbas.

Baños de la Puerta de Elvira.

Localización

a) Provincia: Granada.

b) Municipio: Granada.

c) Dirección: C/ Elvira, n.º 101, 101-A, 103, 105 y 107, y C/ San Andrés, n.º 13.

Descripción

Los Baños Árabes de Hernando de Zafra o Casa de las Tumbas se encuentran en el antiguo barrio nazarí de Bab Ilbira situado en el extremo septentrional de la medina, en la calle que tomaba el nombre de la puerta que le daba acceso, la actual calle Elvira, en el borde del Albaicín.

Se localizaría entre los Rabad Zocayat Albacery y los Rabad Bucaralfacin, teniendo como eje principal del barrio la Zanaqat al-Kuhl, que se identifica como la calle de los Naranjos. El barrio además contaba con una mezquita, situada al sur, en la calle Elvira, donde actualmente se encuentra la iglesia de San Andrés, y también con dos escuelas, varias rábitas y el cementerio de la Puerta de Elvira.

Su construcción data de finales del siglo XII o principios del siglo XIII, sufriendo una reforma importante en el siglo XIV, a la que corresponderían las obras de mampostería en los muros, varios capiteles, columnas y los arcos levemente ojivales.

El baño de época musulmana tenía una estructura muy similar a la que hoy conserva. A rasgos generales, se comenzaba en un vestíbulo (al-bayt al-maslai), una especie de sala larga y transversal al ingreso, con alcobas a los lados, una sala de agua fría, una templada y una caliente. La sala fría disponía de temperaturas y agua acorde con la estación del año en que se estaba. La sala templada consistía en un recinto cuadrado, columnado por lo general y cubierto por una gran cúpula en la que se abrían lucernas; encerraba otro cuadro o piscina central. La sala caliente era el último recinto de los baños, el lugar propio de la sauna, donde la temperatura era muy alta por estar debajo las calderas.

A los Baños Árabes de Hernando de Zafra se accedía por una puerta que daba a un callejón. Un arco escarzano daba acceso a un pequeño e irregular zaguán y a continuación se hallaba una estancia alargada cubierta por bóveda esquifada. Al fondo un gran arco de herradura permitía el ingreso a un cuarto con dos pequeñas dependencias en los extremos, ambas con bovedillas esquifadas con claraboyas de forma estrellada y octogonal. En el lado original de la estancia alargada se abría un arco escarzano que conectaba con la sala principal del baño, al-bayt al-wastani. Era cuadrada, con galería en tres de sus lados, que sostenían una gran bóveda en esquife. Nueve arcos apuntados descansaban sobre columnas desiguales, unas fruto de la reforma del siglo XIV y otras de acarreo, con gruesos fustes y capiteles de época visigoda y califal. En el lado Sur había una pequeña habitación y en lado oriental una puerta daba acceso a la sala de vapor. Ésta era rectangular, con dependencias en los extremos separadas por arcos dobles de herradura. En el ángulo noroeste había una pequeña sala de baño a la que se accedía por un arco de herradura y otra puerta daba acceso al horno. Los baños también contaron en su día con un jardín con fuentes.

Delimitación del bien

El Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, denominado Baños Árabes de Hernando de Zafra queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma.

Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien de Interés Cultural de los Baños Árabes de Hernando de Zafra se sitúan en la manzana 69-54-0 de la ciudad de Granada:

Manzana 69-54-0:

Parcela 08. Afectada totalmente.

Parcela 09. Afectada totalmente.

Parcela 10. Afectada totalmente.

Parcela 11. Afectada totalmente.

Parcela 12. Afectada totalmente.

Parcela 13. Afectada totalmente.

Delimitación del entorno

El entorno del Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno de los Baños Árabes de Hernando de Zafra se sitúan en las manzanas 69-53-1, 69-53-2, 69-54-0, 69-54-3 y 69-54-4 de la ciudad de Granada:

Manzana 69-53-1:

Parcelas 01 a 06. Afectadas totalmente.

Manzana 69-53-2:

Parcelas 01 a 03. Afectadas totalmente.

Manzana 69-54-0:

Parcelas 02 a 07. Afectadas totalmente.

Parcelas 14 a 21. Afectadas totalmente.

Manzana 69-54-3:

Parcelas 05, 06 y 12. Afectadas totalmente.

Manzana 69-54-4:

Parcelas 01 a 06. Afectadas totalmente.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/100/07682_11008797_image1.png

 

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